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Documento BOE-A-2016-6659

Orden ECD/1129/2016, de 7 de julio, por la que se declara inhábil el mes de agosto a efectos de plazos en el proceso selectivo para ingreso, por el sistema de ingreso libre y promoción interna, al Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, convocado por Orden ECD/2907/2015, de 18 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 12 de julio de 2016, páginas 48538 a 48538 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-6659

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo de los procesos selectivos convocados por este Ministerio, correspondientes a la oferta de empleo público de 2015, exige el cumplimiento de determinados plazos en concordancia con lo establecido en las convocatorias y en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto, este Ministerio resuelve declarar inhábil dicho mes a efectos del cómputo de plazos en el proceso selectivo, correspondiente a la oferta de empleo público de 2015, para ingreso, por el sistema de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, convocado por Orden ECD/2907/2015, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 12 de enero de 2016).

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el mismo órgano que lo dictó, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano judicial competente de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 7 de julio de 2016.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, Fernando Benzo Sáinz.

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