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Documento BOE-A-2016-5881

Resolución de 7 de junio de 2016, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Helipuerto restringido de Manchones Altos, término municipal de Marbella (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 16 de junio de 2016, páginas 40050 a 40060 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-5881

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Helipuerto restringido de Manchones Altos, T.M. Marbella (Málaga) se encuentra encuadrado en el apartado d, del grupo 7, del referido anexo II.

En el análisis del expediente se comprueba, por las propias indicaciones del promotor, que el helipuerto se encuentra actualmente construido.

La tramitación ambiental se centrará, por tanto, en la explotación del helipuerto, en virtud de un Informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, de fecha 8 de julio de 2008, referido a los procedimientos para la autorización de establecimiento de aeródromos privados. Dicho Informe considera que en este tipo de proyectos, cuando se trata de infraestructuras ya construidas, los potenciales impactos ligados a la fase de explotación muchas veces tienen una trascendencia muy superior a los impactos ligados a la construcción, siendo posible identificar y establecer las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

En el paraje de Los Manchones en el término municipal de Marbella, provincia de Málaga, se encuentran una plataforma de hormigón y un hangar cuya propiedad fue titularidad del Ayuntamiento de Marbella y que en la actualidad está en la situación de concesión administrativa a la empresa Helio Ponto Marbella, la cual está en situación de administración judicial debido al embargo de las propiedades de dicha empresa y que dependen judicialmente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga.

La empresa HELIFAN ha alquilado esas instalaciones con el objeto de utilizar las mismas como helipuerto de uso restringido dedicado a operaciones de trabajos aéreos y operaciones especiales, con operaciones limitadas y no continuas estimadas en 150 operaciones/año con VFR de día. Entre dichas operaciones se incluyen las de extinción de incendios, trabajos aéreos, fotografía, vigilancia y patrullaje. Las operaciones también incluyen vuelos de vigilancia realizadas por Aduanas, la Guardia Civil y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

El proyecto pretende delimitar la zona de toma FATO (área de aproximación final y despegue) que permita a los helicópteros realizar las maniobras de aproximación y despegue utilizando los rumbos de pista establecidos (preferente de 310º y 160º con viraje). También se pretende establecer las señalizaciones y los requerimientos operacionales con el objeto de dar seguridad a las operaciones en el helipuerto y cumplir la normativa establecida.

El promotor del proyecto es HELIFAN-Helipuerto de Marbella y el órgano sustantivo es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 30 de abril de 2013 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el documento ambiental del proyecto. Con fecha de 25 de julio de 2013 se inicia, por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la fase de consultas previas en relación con el proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior

Delegación del Gobierno en Andalucía

X(2)

Subdelegación del Gobierno en Málaga

X(2)

Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía

X(4)

Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X(1) (6)

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Secretaría General de Medio Ambiente y Alimentación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Secretaría General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X(1)(6)

Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Secretaría General del Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía

X

Subdirección General de Políticas Culturales de la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas de la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía

Delegación Territorial Medio Ambiente en Málaga de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X(6)

Delegación Territorial de Cultura de Málaga de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía

X(5)

Distrito Hidrográfico Mediterráneo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Diputación Provincial de Málaga

Ayuntamiento de Marbella (Málaga)

X(3)

Ayuntamiento de Istán (Málaga)

Ayuntamiento de Benahavís (Málaga)

SEO/BirdLife

Ecologistas en Acción -SILVEMA Málaga

(1) Los organismos citados pertenecientes a la Consejería de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía pertenecen ahora a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

(2) La Delegación de Gobierno en Andalucía remite informes de la Coordinación de Zona de Andalucía/Extremadura de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de la Dependencia del Área de Agricultura y Pesca de la Subdelegación de Gobierno.

(3) El Ayuntamiento de Marbella remite un informe de la Delegación de Playas y Medio Ambiente de dicho consistorio.

(4) La respuesta la emite la Secretaría General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

(5) La respuesta la emite la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Málaga de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

(6) La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía recoge informes de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga y de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana.

La Delegación de Gobierno en Andalucía remite un informe, elaborado por el coordinador de la zona de Andalucía/Extremadura de la Dirección General del Medio Natural y Política Forestal donde, tras realizar una identificación y evaluación de las alternativas y un análisis de los impactos en el medio ambiente, se concluye que el proyecto no produce afecciones significativas sobre el medio ambiente, y que en concreto las afecciones al medio natural (flora, fauna y espacios protegidos) son de magnitud muy limitada y tendrán fácil corrección mediante la aplicación de las medidas correctoras y protectoras diseñadas, considerándose que no es necesario someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta misma Delegación de Gobierno también remite informe elaborado por la Subdelegación del Gobierno en Málaga, en concreto por la Dependencia del área de Agricultura y Pesca, que señala que por sus características el proyecto no se encuentra dentro de los supuestos comprendidos en el anexo I, aunque sí que estaría enmarcado en el anexo II Grupo 7 apartado d, construcción de aeródromos (proyectos no incluidos en el anexo I). En cuanto a su localización respecto a la Red Natura 2000, no se desarrolla en ningún espacio protegido de dicha red, el más cercano al proyecto es el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES6170019 Río Verde que será sobrevolado a más de 200 metros. Además se ha de tener en cuenta la poca intensidad de uso del helipuerto y la no coincidencia del periodo de cría de aves (primavera) con la de mayor riesgo de incendios y por tanto mayor número de vuelos (verano). No obstante recomienda que los vuelos que se realicen sobre dicha área sean los estrictamente necesarios, como consecuencia de las labores de extinción de incendios. Se constata que el proyecto identifica y describe los impactos potenciales en el medio ambiente más significativos y las medidas preventivas, correctoras o compensatorias previstas, para la adecuada protección del medio ambiente, durante la fase de explotación del proyecto. Por lo tanto, la citada Dependencia estima que el proyecto no se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, al considerar improbable que dicho proyecto pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000 cercanos.

La Secretaría General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía señala que la actuación propuesta no se encuentra incluida entre los supuestos establecidos en el Anexo de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que no es preceptivo el informe de incidencia territorial prevenido en el artículo 30 de la citada Ley, y que la actuación propuesta se ubica en una parcela propiedad del Ayuntamiento de Marbella, en la que ya existían unas instalaciones municipales previas, estando los terrenos incluidos en suelo urbanizable no sectorizado SUNS NG-3 Capellanía, por lo que se entiende que su conformidad deberá valorarse en el marco de la tramitación urbanística del planeamiento general vigente del municipio de Marbella. En cuanto al cumplimiento de lo prevenido en el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental de la provincia de Málaga, respecto del uso y localización prevista, se indica que la implantación de instalaciones heliportuarias no está expresamente prohibida en el ámbito.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía señala las siguientes consideraciones realizadas por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Málaga:

La localización prevista para la actuación queda lo suficientemente alejada de los LIC ES6170011 Sierra Blanca y ES6170019 Río Verde, para que genere impactos considerables que resulten incompatibles con la conservación de los valores naturales protegidos en dichos lugares.

El helipuerto se instalará sobre una superficie ya alterada, no detectándose la presencia de ninguna especie de flora y fauna amenazada, según el Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y fauna silvestre y sus hábitat. Tampoco existe ningún hábitat de interés comunitario según la Ley 42/ 2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. La vegetación que aparece en los alrededores y en las zonas aún no alteradas, destinadas a zonas verdes, se corresponde con un matorral con especies como Calicotome villosa, Pistacia lentiscus y Olea europea var. sylvestris, entre otras. Se propone como medida correctora aprovechar el vallado para crear una pantalla vegetal en la que se utilizarán especies autóctonas.

En cuanto a la fauna, no se detecta la presencia de ninguna especie amenazada en el área del proyecto según el Decreto 23/2012, de 14 de febrero, lo que no implica que en el momento de inicio de la actividad puedan encontrarse algunos ejemplares de determinadas especies con menor capacidad de movimiento, como anfibios y reptiles, o nidos. Por lo tanto, se deberán realizar prospecciones con el fin de evitar cualquier molestia o alteración en los hábitat o las especies, contándose con la presencia de Agentes de Medio Ambiente y/o técnicos competentes en cada materia. En el caso de la localización de dichas especies, se deberían recoger y translocar la totalidad de los individuos encontrados a las zonas cercanas y potencialmente favorables para el desarrollo de los mismos.

El término municipal de Marbella se encuentra declarado como de Peligro dentro de la legislación sectorial andaluza, Ley 5/1999 de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales, Decreto 247/2001, por la que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales y Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencias por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, por lo que se debe requerir un Plan de Prevención de Incendios de la parcela y un Plan de Autoprotección de la actividad.

El artículo 42 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la Contaminación Acústica de Andalucía, establece que los proyectos de actividades e instalaciones productoras de ruidos y vibraciones que generen niveles de presión sonora iguales o superiores a 70 dBA requerirán para su autorización, licencia o medio de intervención administrativa en la actividad que corresponda, la elaboración de un estudio acústico realizado por personal técnico competente, conforme a la definición contenida en el artículo 3, relativo al cumplimiento durante la fase de funcionamiento de las normas de calidad y prevención establecidas en el presente Reglamento y, en su caso, en las ordenanzas municipales sobre la materia.

En materia de residuos se deberá tener en cuenta que, considerando que la actividad es potencialmente productora de residuos peligrosos, habrá de realizarse comunicación previa a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de Residuos de Andalucía (Decreto 73/2012, de 20 de marzo). Los residuos peligrosos generados se pondrán a disposición de un gestor especializado y debidamente autorizado, con un almacenamiento previo cuyas condiciones y naturaleza deberán garantizar su estanqueidad, seguridad e higiene y en las condiciones previstas por el artículo 16 del Reglamento de Residuos de Andalucía. Los residuos sólidos urbanos o asimilables a urbanos serán puestos a disposición del Ayuntamiento en las condiciones exigidas por las ordenanzas municipales. En todo caso, se adoptarán medidas para evitar la dispersión de los residuos y la afección al medio hídrico, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados así como el Reglamento de Residuos de Andalucía (Decreto 73/2012, de 20 de marzo).

La citada Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental señala también las siguientes consideraciones realizadas por la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana:

El helipuerto de los Manchones se localiza fuera de los límites de la Red Natura 2000. Los espacios protegidos más cercanos a su ubicación son el LIC ES6170011 Sierra Blanca al NE a 1,3 km y el LIC ES6170019 Río Verde a 1,5 km al oeste. En este último espacio, de acuerdo con el Formulario de datos Natura 2000 y con la cartografía actualizada de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, no se localizan especies de interés comunitario que puedan verse afectadas por las operaciones de vuelo. A unos 2 km al NO del helipuerto se localiza la IBA (Área Importante para las Aves) 241 Serranía de Ronda, Sierras Bermeja y Crestellina. Entre las medidas de seguimiento el promotor indica que se evitará el sobrevuelo de LICs y ZEPAs y que se seguirán las trayectorias de vuelo establecidas. Por ello no es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre los lugares incluidos en la red Natura 2000.

De acuerdo con la cartografía actualizada de hábitat de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, no existe en la zona de ubicación del helipuerto, ningún hábitat de interés comunitario. No obstante, rodeando las instalaciones del mismo destaca la presencia del hábitat de interés comunitario 9330 Alcornocales de Quercus suber, debiéndose ser tenido en cuenta de cara a valorar una posible afección como consecuencia de las tareas de mantenimiento de la instalación. En este sentido cabe reseñar que no se contemplan actuaciones de mantenimiento sobre la vegetación en torno a las instalaciones, considerándose aconsejable indicar al promotor que incluyera este mantenimiento, para no afectar al hábitat indicado.

En relación a la fauna de interés comunitario con posible presencia en el radio de acción del helipuerto, de acuerdo con la cartografía actualizada, destacan varias especies de murciélagos, casi todas ellas incluidas en el anexo II de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre. No obstante, dadas las trayectorias de vuelos establecidas y que las operaciones de vuelo se desarrollarán exclusivamente durante el periodo diurno, no se prevé que puedan verse afectadas.

En la matriz de impactos presentada por el promotor, aparece una serie de acciones que no son acordes a las actuaciones descritas en el proyecto, en concreto: limpieza del terreno, explanación y nivelación, habilitación de accesos y vertido y curado de hormigón. En el resto del documento se indica que se realizará exclusivamente el pintado de la plataforma, la instalación de la manga de viento y de dos tanques de combustible. En caso de que el proyecto contemple dichas acciones, deberá realizarse un nuevo informe.

La Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía indica que la evaluación de impacto ambiental de distintos centros y dependencias no afecta al ámbito de competencias y funciones de ese Centro Directivo.

La Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Málaga de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía señala que la zona afectada por el proyecto no presenta en la actualidad localización alguna de interés arqueológico conocida o recogida en la documentación existente en los archivos de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte. No obstante, debido a las cautelas generales que establece la legislación vigente en la materia, esta presumible no existencia de localizaciones de interés arqueológico será válida siempre y cuando se respeten las delimitaciones de terreno presentadas en la cartografía que acompaña al proyecto. En el caso de ampliarse o modificarse éstas, se deberá comunicar a la Delegación Territorial para tomar, si es necesario, otras medidas cautelares de cara a la protección del Patrimonio Arqueológico. En caso de que se produjese algún tipo de hallazgo casual de presumible carácter arqueológico o histórico con motivo de las obras o a consecuencia de los movimientos de tierras vinculados a la misma, la empresa o personas encargadas de los trabajos tendría que ponerlo, de inmediato, en conocimiento de la Delegación Territorial, en aplicación del artículo 50 de la Ley 14/ 2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

El Ayuntamiento de Marbella, a través de su Delegación de Playas y Medio Ambiente, indica que se consideran adecuadas desde el punto de vista medioambiental tanto la ubicación elegida como las medidas preventivas, correctoras y el seguimiento propuestos, ya que no se dan impactos negativos significativos sobre el medio ambiente derivados de la obra propuesta.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto

El establecimiento del helipuerto se realizará sobre la superficie ya hormigonada y las obras de construcción se limitarían al pintado y señalización de dicha superficie.

La señalización de la plataforma FATO se ajustará a los requerimientos de seguridad recomendado por la normativa de la OACI. También se pretende establecer las señalizaciones y los requerimientos operacionales con el objeto de cumplir la normativa establecida y las recomendaciones de seguridad y distancias en función de las dimensiones del helicóptero de referencia en la operación. Por ello, se propone la señalización de un área (FATO/TLOF) de 14 metros de lado, pintada en la zona hormigonada ya existente, rodeado de un área de seguridad de lado 28 metros (dos veces la longitud máxima del helicóptero de referencia) con características sustentadoras y portantes idénticas a la de la superficie de FATO/TLOF, incluyendo una reparación superficial de la zona hormigonada si fuese necesario.

Además se pretende realizar la habilitación de dos tanques de combustible móviles de combustible JETA1 y AVGAS los cuales cumplen con la normativa sobre tanques móviles del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y que no precisan obras ni cubetos al ser autoportantes. También se realizarán la colocación de los sistemas de manga de viento y las instalaciones contraincendios. Anexo a la plataforma se encuentra un sistema de extinción de incendios portátil que cumple los requerimientos de la OACI para la categoría H1, es decir, para helicópteros de hasta 15 m de envergadura y que consiste en un pallet para agua y el equipo de motobomba, lanza de espuma y mezclador.

El tipo de aeronave a operar de referencia, es un helicóptero del fabricante Eurocopter modelo AS 365 N3 de 13,73 m de envergadura y peso máximo al despegue de 4.300 kg.

Los modelos que utilizará el helipuerto son todos helicópteros ligeros que cumplen los requisitos de la legislación española en cuanto a límites de ruido:

Robinson R22 (pistón).

Robinson R44 (pistón).

Alouette 3 (monoturbina).

Eurocopter EC-130 - B4 - VIP (monoturbina).

Eurocopter EC-135 - VIP (biturbina).

En relación con las trayectorias se han establecido las de direcciones 310º como trayectoria preferente y una trayectoria con viraje situada a 160º. Las alternativas de trayectorias en otras direcciones fueron desechadas por evitar el sobrevuelo de zonas residenciales, la ubicación de las construcciones y obstáculos existentes.

Las alternativas en relación con las parcelas establecidas son mínimas dado que el espacio cedido ha sido el estrictamente necesario para las operaciones de los helicópteros.

Ubicación del proyecto

El helipuerto se ubica en el paraje de Los Manchones en el término municipal de Marbella en la provincia de Málaga. Más concretamente, al norte de la Autopista del Mediterráneo AP-7, por encima del camino de los Manchones y con accesos mediante caminos que comunican las residencias y/o urbanizaciones que continúan el término municipal de Marbella.

Las coordenadas del emplazamiento son las siguientes:

Latitud: 36º 31′18.75" N.

Longitud: 4º 56′16.43" W.

Coordenada X: 326.488,68.

Coordenada Y: 4.043.581,98.

Elevación: 133,5 m.s.n.m.

La actuación prevista no coincide espacialmente con ningún lugar de la Red Natura 2000. Los espacios más cercanos son dos Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) situados a unos 1.300 m al NE, el LIC Sierra Blanca ES6170011 y a 1.400 m al oeste el LIC Río Verde ES6170019.

Al norte de la zona de actuación, a poco más de 2.000 m, se localizan la Reserva de la Biosfera Sierra de las Nieves y su entorno, incluida a su vez en la Reserva de la Biosfera Intercontinental del Mediterráneo Andalucía (España)-Marruecos, y el Área Importante para las Aves (IBA) Serranía de Ronda, Sierras Bermeja y Crestellina.

Características del potencial impacto

Dado su emplazamiento, finalidad de utilización y operaciones previstas de las aeronaves, los impactos potenciales reseñables en condiciones normales son clasificados como moderados tanto en la documentación ambiental elaborada por el promotor como en los informes aportados como consecuencia de las consultas realizadas y se pueden resumir en los siguientes:

Emisión de gases procedentes de las aeronaves, se distribuyen durante un largo periodo de tiempo y son las equivalentes a una sola aeronave en su operación estimándose un gasto de 20 kg de combustible en la operación de aterrizaje y despegue. El total a lo largo de un año se puede cifrar en unos 5.000 kg de combustible.

Emisión de ruido por parte de las turbinas de gas. Las aeronaves abandonan el helipuerto por trayectorias que no sobrevuelan zonas habitadas o arboladas por lo que su incidencia y molestias a las personas y a la fauna es un ruido mínimo o nulo. A esto hay que añadir que las aeronaves únicamente vuelan de día por lo que evitan los periodos nocturnos que son los de más sensibilidad. El helipuerto se encuentra en el límite de las servidumbres de la carretera AP-7 en el cual los mapas estratégicos de ruido muestran que los niveles producidos por el tráfico en Lden o Ln serían superiores al ruido producido por los helicópteros que tienen unas operaciones de 150 vuelos al año frente al tráfico calculado en esa autopista que es de 6.000.000 de vehículos al año.

Generación de residuos. En la fase de ejecución la generación de residuos no se considera de mucha entidad, derivada de los productos que se empleen para la señalización (pinturas u otros materiales), así como los elementos de las instalación contraincendios y de combustible; no obstante se deberá realizar una gestión adecuada de los mismos, bien mediante traslado al Centro Ambiental para el correspondiente tratamiento o su entrega a un gestor autorizado evitando en todo momento su posible dispersión o manipulación por personal no cualificado. El helipuerto no acogerá en la fase de explotación mantenimiento de aeronaves por lo que no se espera la existencia de residuos en la fases de explotación.

Afección sobre las aves. La experiencia de choques de aves con aeronaves muestra que para los helicópteros en maniobras de aterrizaje y despegue, debido a su reducida velocidad, no se producen choques con aves debido a la capacidad de maniobra tanto de las aves como de la propia aeronave en los casos que se encuentre una bandada en vuelo. Las trayectorias definidas evitan zonas arbolada hábitat habitual de las aves. No existen áreas de nidificación en las cercanías del helipuerto.

Impacto sobre la fauna. El recinto está vallado en toda su periferia mediante una valla para evitar el paso de animales y personas no autorizadas. Por ello, el impacto ambiental de la fauna presente en la zona es prácticamente nulo, teniendo en cuenta además la baja actividad de las operaciones de las aeronaves.

Impacto sobre el patrimonio histórico artístico y arqueológico. En el área del helipuerto y sus proximidades no se conoce patrimonio arqueológico relevante.

Calidad del medio hídrico. En la medida que se trata de una infraestructura ya establecida en suelo urbanizable y sobre una zona ya pavimentada, no debe afectar a masa de agua alguna de carácter natural, y tampoco a infraestructuras de conducción de la misma.

Calidad ambiental del suelo. Aunque esta obra concreta no aparece contemplada en el anexo I actividades potencialmente contaminantes del suelo del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, se tendrán muy presentes el anexo V listado de contaminantes y niveles genéricos de referencia para protección de la salud humana en función del uso del suelo y el anexo VI listado de contaminantes y niveles genéricos de referencia para protección de los ecosistemas, ya que en ellos se recogen las sustancias consideradas contaminantes de los suelos y se debe evitar su utilización o liberación en esta actividad (en concreto, el proceso de utilización de la instalación de combustible y mantenimiento de aeronaves).

Erosión en el terreno procedente de vehículos utilizados por el personal de las brigadas de extinción de incendios (D.G. de Desarrollo Rural y Política Forestal (MAGRAMA).

Desde el punto de vista paisajístico, la instalación se encuentra integrada con escasa afección visual.

En condiciones de fallo, bien de la aeronave o de las instalaciones asociadas, los impactos potenciales en el medio ambiente se pueden resumir en los inherentes a la utilización de máquinas complejas, como pueden ser:

Derrame de combustible y aceite procedente de la aeronave. En caso de que fuese necesario que se realicen labores de reparación de las aeronaves, éstas se llevarían a cabo en el hangar existente, con las consecuentes acciones preventivas y correctoras aplicables a tal efecto, y por lo tanto es muy improbable que se produzca contaminación al medio natural.

Incendios. Tal y como especifican tanto el Ayuntamiento de Marbella como la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga de la Junta de Andalucía, en sus informes, es necesario el cumplimiento exhaustivo de las medidas de prevención en materia de incendios forestales de la instalación, mediante la redacción y ejecución de un Plan de Prevención de Incendios de la parcela y de un Plan de Autoprotección de la actividad, como establece con carácter obligatorio la normativa en materia de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía por estar considerado el municipio de Marbella en su totalidad zona de peligro y además tratarse esta zona concreta de un área con alto índice de prioridad de defensa contra incendios forestales.

El helipuerto cuenta con un sistema de lanzamiento de espuma categorizado H1 en materia de extinción de incendios y además no existe riesgo de extensión de los mismos al no existir vegetación o masa combustible que los propague.

Riesgo de accidentes. Según las sustancias y tecnologías utilizadas, podría generarse en el ámbito de utilización de los tanques para suministro de combustible de aviación presente en la parcela. Se atenderá a las medidas dispuestas en materia de prevención ambiental además de cumplir con la normativa sectorial que le afecte.

4. Prescripciones del órgano ambiental

Con el objeto de minimizar los potenciales impactos medioambientales producidos tanto por la señalización y puesta en marcha del helipuerto como por las operaciones del helipuerto, se tomarán las siguientes medidas, además de las especificadas por el promotor:

Según lo indicado por Subdelegación del Gobierno en Málaga, en concreto por la Dependencia del área de Agricultura y Pesca, se evitará realizar sobrevuelos continuados de zonas pobladas y de viviendas aisladas. A estos efectos, se informará de ello a los pilotos que operen en el helipuerto.

Se deberá vigilar y controlar el perímetro con el objeto de que no entre ningún animal que pueda ser afectado por la operación de los helicópteros.

Control específico de los contratistas de las obras de pintado y señalización con el objeto de asegurar una correcta gestión de los residuos.

En caso de tener que actuar sobre la losa de hormigón existente se minimizará el posible impacto acústico y la contaminación del aire por la generación de polvo. Estas actuaciones se realizarán en horario diurno.

Los residuos peligrosos generados se pondrán a disposición de un gestor especializado y debidamente autorizado, con un almacenamiento previo cuyas condiciones y naturaleza deberán garantizar su estanqueidad, seguridad e higiene y en las condiciones previstas por el artículo 16 del reglamento de Residuos de Andalucía. Los residuos sólidos urbanos o asimilables a urbanos serán puestos a disposición del Ayuntamiento en las condiciones exigidas por las ordenanzas municipales. En todo caso, se adoptarán medidas para evitar la dispersión de los residuos y la afección al medio hídrico, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados así como el Reglamento de Residuos de Andalucía (Decreto 73/2012, de 20 de marzo).

Será necesario que, una vez iniciada la actividad, se realice un estudio acústico con mediciones reales y en las condiciones más desfavorables para determinar si se cumplen los límites establecidos en la normativa de ruido y en particular en el Real Decreto 1367/2003, de 19 de octubre. La autoridad competente para ello, definirá, en su caso, los límites que son de aplicación al aeródromo según la normativa de ruido. En función de las conclusiones del estudio, se incluirán las medidas preventivas y correctoras necesarias para garantizar que se cumpla con los límites legales que le sean de aplicación. Si en el inicio o transcurso de la actividad se constatara la vulneración de los niveles de ruido aceptables según la normativa, se procederá a tomar las medidas necesarias para alcanzar los niveles satisfactorios, ya sea mediante la revisión del correcto estado y funcionamiento de las aeronaves o, en caso de que dicha medida no fuera suficiente, con la adopción de las medidas técnicas necesarias (silenciador de motores, hélices más silenciosas, etc.). Si aun así se siguieran vulnerando los niveles aceptables, deberán limitarse al máximo o prohibirse el uso de los aparatos infractores, modificarse las trayectorias de despegue y aterrizaje o incluso limitar el número de operaciones hasta garantizar unos niveles acústicos que cumplan con la normativa.

Se realizará un control periódico de los niveles de ruido durante la explotación, con el fin de que se mantengan dentro de los límites legales vigentes y no produzcan molestias ni a la población ni a la fauna; así como inspecciones periódicas en los motores de los aparatos, para asegurar que se encuentren en perfecto estado y minimizar la emisión de ruidos. Se realizarán mediciones y controles adicionales ante la integración de nuevas aeronaves de características significativamente distintas de las previstas inicialmente, para descartar que produzcan niveles de ruido superiores. La vulneración continuada de los valores sonométricos debe ser motivo de presentación de informe especial.

En este sentido, y según lo indicado por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía, de conformidad con el Reglamento de protección contra la contaminación Acústica de Andalucía, los proyectos de actividades e instalaciones productoras de ruidos y vibraciones que generen niveles de presión sonora iguales o superiores a 70 dBA requerirán para su autorización, licencia o medio de intervención administrativa en la actividad que corresponda, la presencia de un estudio acústico realizado por personal técnico competente, tal y como indica el reglamento de aplicación. Asimismo, se cumplirán las ordenanzas municipales en su caso.

Vegetación: Se deberá realizar un adecuado manejo de la misma, con su reducción alrededor de la instalación y a lo largo del vial de acceso, para que su presencia no constituya un riesgo asociado a la ocurrencia de un incendio forestal y se disminuya así el peligro. Además se recomienda realizar algún tipo de mantenimiento sobre la vegetación de la zona para evitar afecciones al hábitat de interés comunitario 9330 Alcornocales de Quercus suber, que rodea a las instalaciones.

Se controlará la posible existencia de vertidos ilegales en las zonas próximas al helipuerto. En caso de detectarse la presencia de vertidos el gestor del helipuerto lo pondrá en conocimiento de la autoridad competente.

Cumplimiento exhaustivo de las medidas de prevención en materia de incendios forestales de la instalación, mediante la redacción y ejecución de un plan de prevención de incendios de la parcela y de un plan de autoprotección de la actividad como establece, con carácter obligatorio, la normativa en materia de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía por estar considerado el municipio de Marbella en su totalidad zona de peligro y además tratarse esta zona concreta de un área con alto índice de prioridad de defensa contra los incendios forestales, tal y como se indicaba en el informe elaborado tanto por el Ayuntamiento de Marbella como por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga de la Junta de Andalucía,

Se deberán realizar controles con el fin de evitar cualquier molestia o alteración en los hábitat o las especies, contándose con la presencia de agentes de Medio Ambiente y/o técnicos competentes en cada materia. En el caso de la localización de dichas especies, se debe recoger y translocar la totalidad de los individuos encontrados a las zonas cercanas y potencialmente favorables para su desarrollo.

En caso de que se produjese algún tipo de hallazgo casual de presumible carácter arqueológico o histórico con motivo de futuras obras o a consecuencia de los movimientos de tierras vinculados a las mismas, la empresa o personas encargadas de los trabajos tendría que ponerlo, de inmediato, en conocimiento de la Delegación Territorial, en aplicación del artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Para impedir la incorporación al terreno de un posible derrame de combustible y aceite procedente de las aeronaves y del depósito de combustibles, se diseñará un sistema de drenaje que garantice tanto la recogida de las aguas pluviales como las de cualquier proceso previsto. Consistirá en una cuneta situada en el borde de la superficie definida por la plataforma y el área de seguridad. Ésta canalizará el agua recogida en la zona pavimentada hacia los puntos de evacuación, en los cuales se disponen sendas arquetas separadoras de grasas para eliminar productos procedentes de combustibles, agentes extintores, etc., arrastrados por las aguas.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Helipuerto restringido de Manchones Altos, T.M. Marbella (Málaga), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 7 de junio de 2016.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

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