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Documento BOE-A-2016-5880

Orden AAA/957/2016, de 9 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la investigación en los Planes Nacionales de Acuicultura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 16 de junio de 2016, páginas 40028 a 40049 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-5880
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/06/09/aaa957

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece entre sus objetivos para la acuicultura promover la competitividad del sector y el apoyo a su desarrollo e innovación.

El Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo establece como prioridad fomentar una acuicultura sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento.

En el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), para el periodo de programación 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión de fecha 13 de noviembre de 2015, se define la estrategia para el fomento de una acuicultura sostenible y competitiva, otorgando un papel relevante a la innovación como medida para lograr un crecimiento inteligente.

La estrategia definida en el Programa Operativo para el fomento de la acuicultura española emana del Plan Estratégico Plurianual de la Acuicultura Española 2014-2020 (PEAE), que se ha elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.2 del citado Reglamento (UE) n.º 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, y aprobado en la Conferencia Sectorial de Pesca el 16 de abril de 2015. Para garantizar la adecuación entre el PEAE y FEMP, ambos documentos evalúan los principales puntos débiles, puntos fuertes, amenazas y oportunidades del Plan. A partir de este análisis se definen las necesidades y medidas para mejorar la competitividad y la sostenibilidad del sector.

Entre las principales debilidades recogidas en materia de I+D+i en acuicultura, está la dificultad de las pequeñas y medianas empresas para acceder a la I+D+i o la falta de coordinación entre los distintos agentes de I+D+i y las empresas. Se identifica como fortaleza la existencia de un elevado número de centros de I+D+i con potencial investigador en acuicultura, y entre las oportunidades destaca la creciente implicación de las empresas en el planteamiento y desarrollo de la I+D+i, reflejado en la elaboración de líneas estratégicas claras y bien definidas a través de las plataformas tecnológicas europea y nacional.

En este marco, los Planes Nacionales de Acuicultura, recogidos como una de las actuaciones prioritarias en el Plan Estratégico Plurianual de la Acuicultura Española 2014-2020, han de tener un papel relevante para «reforzar la competitividad del sector a través de la Investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, incrementando la financiación disponible y el número de proyectos, y el estrechamiento de las relaciones entre la comunidad científica y el sector productor (...)», mediante acciones «que cuenten con el interés y apoyo de las organizaciones representativas del sector y las empresas y se desarrollen en más de una comunidad autónoma».

Tomando como punto de partida las prioridades y objetivos que emanan del marco europeo, y considerando las prioridades definidas por el sector europeo y nacional en materia de I+D+i, en la presente norma se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas en materia de innovación y desarrollo tecnológico en acuicultura bajo la denominación de Planes Nacionales de Acuicultura, que estarán orientados a fomentar la competitividad y la viabilidad de las empresas acuícolas.

Con estas ayudas se podrán financiar actuaciones de carácter innovador y de interés colectivo enfocadas a conseguir efectos positivos para el desarrollo del sector y el conjunto de sus empresas. El refuerzo de las capacidades de los organismos científicos y técnicos que vienen trabajando conjuntamente con el sector de la acuicultura, permitirá potenciar estos vínculos a lo largo del territorio nacional, contribuyendo a la consecución de los objetivos establecidos para la acuicultura en el Programa Operativo del FEMP y en el Plan Estratégico Plurianual de la Acuicultura Española.

Los posibles beneficiarios de estas ayudas serán aquellos agentes públicos de ámbito nacional que desarrollen actividades de innovación y desarrollo tecnológico en el sector acuícola, siendo uno de los requisitos de los proyectos que sean desarrollados en distintas comunidades autónomas, garantizando así el carácter supraterritorial de las actuaciones. Estas medidas deberán además ser coherentes con las estrategias definidas en el ámbito autonómico y con las prioridades establecidas por los distintos agentes sectoriales, contribuyendo asimismo a la mejora de los aspectos ambientales y socioeconómicos de la actividad.

La gestión de estas ayudas se realizará por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dado que cuenta con competencias exclusivas en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación al alcance material y funcional de la competencia que el artículo 149.1.15.ª de la Constitución reserva al Estado. Por todas, en las Sentencias del Tribunal Constitucional 53/1988 FJ 1, y 103/1989 FJ 10, ya se declaró que el fomento de la investigación científica y técnica puede proyectarse sobre cualquier sector material, tanto si el Estado tiene competencias sobre el sector como si no las tiene. En la Sentencia del Tribunal Constitucional 64/1989 FJ 3, el Alto Tribunal declararía que con base en este título competencial el Estado puede ejercer tanto funciones normativas como ejecutivas. Y en la Sentencia 90/1992 FJ 2. A a) y b), señaló la perfecta concurrencia competencial entre el Estado y las comunidades autónomas en esta materia dado que nos hallamos ante una línea de fomento de la investigación científica y técnica, además desplegada por entidades de ámbito nacional y sin ánimo de lucro. Es más, esta misma jurisprudencia –Sentencias 53/1989 y 90/1992– tiene señalado que su ámbito es particularmente amplio, extendiéndose al organizativo o servicial, y al mero apoyo o estímulo, sin necesidad de circunscribirse al apoyo de las actividades directamente conducentes a descubrimientos científicos o avances técnicos, pues incluye su divulgación, por ser un medio conducente al fomento y coordinación de la investigación. En efecto, el Tribunal Constitucional ha determinado desde la temprana Sentencia 53/1988, FJ 1, que «este título competencial es, como determinado en razón de un fin, susceptible de ser utilizado respecto de cualquier género de materias con independencia de cuál sea el titular de la competencia para la ordenación de éstas. De otro modo, en efecto, por la simple sustracción de las materias sobre las que las comunidades autónomas han adquirido competencia el título competencial que reserva al Estado, como competencia exclusiva, el fomento de la investigación científica y técnica quedaría, como dice el Abogado del Estado, vaciado de todo contenido propio, sin que quepa tampoco restringir en modo alguno el concepto de ‘‘fomento de la investigación’’ al apoyo de actividades directamente conducentes a descubrimientos científicos o a avances técnicos, pues también la divulgación de los resultados obtenidos es, sin duda, un medio de fomentar y coordinar la investigación». Como corolario de esta posición, la citada Sentencia del Tribunal Constitucional 90/1992 dictaminó que «al atribuirse constitucionalmente al Estado la competencia para el fomento de la actividad investigadora y científica, tampoco cabe duda de que el titular de la competencia asume potestades, tanto de orden normativo como ejecutivo, para el pleno desarrollo de la actividad de fomento y promoción».

Estas son las circunstancias que concurren en la presente norma: los proyectos susceptibles de ayudas relacionados en la orden se encaminan a actividades supraautonómicas de investigación y desarrollo tecnológico de ámbito nacional para el sector acuícola, siendo la actividad investigadora el eje central y principal de los proyectos innovadores que aquí se plantean como objeto de subvención; razones todas ellas por las que se invoca la competencia exclusiva prevista en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

En la elaboración de esta orden se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de la acuicultura y han emitido el preceptivo informe el Servicio Jurídico del Estado y la Intervención Delegada.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a la innovación y desarrollo tecnológico para la realización de proyectos de Planes Nacionales de Acuicultura, conforme a los objetivos generales del Plan Estratégico Plurianual de la Acuicultura Española 2014-2020 y los objetivos específicos que se recogen en el artículo 3.

Artículo 2. Normativa aplicable a las ayudas.

Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en la respectiva convocatoria y resolución de concesión, por lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, aprobado por Decisión de Ejecución de 13 de noviembre de 2015 y demás normativa comunitaria aplicable, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y restantes disposiciones de general aplicación.

Artículo 3. Objetivos de las ayudas.

1. El objetivo de las ayudas establecidas a través de esta norma es el refuerzo de la competitividad del sector a través del desarrollo tecnológico y la innovación, favoreciendo el estrechamiento de las relaciones entre la comunidad científica y el sector productor.

2. Las ayudas se dirigen a la realización de proyectos para el desarrollo de conocimientos técnicos, científicos u organizativos en las explotaciones acuícolas, en alguna de las siguientes áreas temáticas:

a) Medio ambiente (mitigación y reducción del impacto ambiental, eficiencia en el uso sostenible de los recursos, nuevos métodos de producción sostenible);

b) Ciclo de vida biológico y nuevas especies (mejoras en la alimentación animal, reducción de la dependencia de la harina y el aceite de pescado, mejoras en el bienestar animal, en los métodos de sacrificio, patologías, estudios epidemiológicos, profilaxis y control sanitario);

c) Procesos, sistemas de gestión y organización (tecnológicas, estructuras de cultivo y materiales nuevos o mejorados, automatización de procesos, estimación de biomasa, prevención y gestión de escapes, protección frente a depredadores, ahorro energético y energías alternativas);

d) Aspectos económicos de la producción (viabilidad/rentabilidad económica de una nueva especie; optimización de costes de los procesos de producción; estudios de viabilidad técnica y/o económica de la incorporación de tecnología, gestión del conocimiento y tecnologías de la información y la comunicación).

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Podrán tener la condición de beneficiario la siguiente tipología de entidades válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Universidades públicas.

c) Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que desarrollen actividades de I+D+i.

d) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y de carácter público válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

2. De acuerdo con el artículo 6.4, deberán constituirse agrupaciones compuestas al menos por dos de las anteriores entidades, que podrán pertenecer a la misma categoría o no de las descritas en el apartado anterior. Sólo la agrupación resultante podrá concurrir a estas ayudas, excluyendo a sus integrantes.

Las agrupaciones contarán con un representante o apoderado único según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y General de Subvenciones.

3. La agrupación se formalizarán a través de un acuerdo que contendrá, al menos, la siguiente información:

a) Descripción de las características de la agrupación, identificación del representante o apoderado y descripción de las funciones asignadas.

b) Definición de la figura de coordinador técnico y de las funciones que le son encomendadas.

c) Definición de los compromisos que adquiere cada participante al formar parte de la agrupación, detallando en qué actividades principales del proyecto va a participar, así como sus posibles colaboradores.

d) Distribución del presupuesto asignado a cada entidad.

e) Disposiciones para la resolución de litigios internos.

f) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes. Los resultados derivados del proyecto tendrán carácter público.

g) Duración de la agrupación, que se extenderá como mínimo a los cuatro años posteriores a la fecha en la que venza el plazo para presentar la última justificación por parte de los beneficiarios.

El acuerdo de agrupación deberá estar firmado bien electrónicamente, bien en soporte papel, por todos los representantes legales de todas las entidades en el momento de su presentación, sin que se puedan combinar las dos modalidades de firma.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que se encuentren incursas en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido éstas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiaras deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las incluidas en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cada entidad beneficiaria deberá responder de las obligaciones de reintegro o de las sanciones que se puedan imponer como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos, en los términos establecidos en los artículos 40.2 y 53.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Los beneficiarios deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos de servicios y laborales, ayudas, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente su origen. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en su página web.

4. Cada entidad beneficiaria deberá mantener un sistema de contabilidad aparte o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables que permita seguir la pista de los gastos financiados a través de estas ayudas, sin perjuicio de las normas de contabilidad.

5. Los beneficiarios colaborarán en los controles necesarios para el correcto seguimiento y control de estas ayudas.

6. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del FEMP y mostrar el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115.4 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

7. Para garantizar la transparencia relativa a estas ayudas se mantendrá una lista de carácter público y accesible a través de internet según lo dispuesto en el artículo 119 del Reglamento (UE) n° 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

8. Serán propiedad del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente los derechos de propiedad industrial y las patentes que, en su caso, se deriven de los trabajos financiados a través de las ayudas concedidas en el marco de la presente orden, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, y el artículo 51 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Artículo 6. Características de los proyectos.

1. Las temáticas de los proyectos presentados deberán adecuarse a los objetivos y áreas temáticas establecidas en el artículo 3 en los términos que fije cada convocatoria.

2. Las propuestas presentadas deberán referirse a una única área temática. Aunque el contenido del proyecto sea susceptible de dar respuesta a más de un área, o tener un carácter transversal, deberá elegirse una de ellas, que será en la que se incluya el expediente para su análisis y evaluación.

3. En caso de que la asignación en la solicitud de ayuda a un área no fuese correcta, el órgano instructor realizará una reasignación de oficio al área que se considere más adecuada, lo que se notificará al solicitante dando un plazo de alegaciones de cinco días.

4. Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) De cuantía: el presupuesto mínimo del proyecto será el que se indique en la respectiva convocatoria.

b) De duración: los proyectos deberán ser plurianuales, con la duración que se indique en la respectiva convocatoria, que nunca será superior a tres años desde la notificación de la resolución de la concesión.

c) De participación:

1.º La agrupación contará con un representante o apoderado único, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que presentará la solicitud y las correspondientes justificaciones económicas del proyecto, actuando como interlocutor a efectos de esta justificación y durante el procedimiento de concesión de la ayuda.

2.º Contar con un coordinador técnico responsable de asegurar el cumplimiento de los objetivos, coordinar las actuaciones, elaborar informes de seguimiento y presentar los resultados del proyecto. Estas tareas deberán reflejarse en el acuerdo de agrupación. Es misión de la entidad coordinadora impulsar el proyecto en todas sus fases. Es compromiso de todos los participantes el cumplimiento de los objetivos del proyecto.

3.º El proyecto deberá contar con la participación de un mínimo de dos entidades de las recogidas en el artículo 4, que constituirán una agrupación.

4.º Al menos dos de las entidades que compongan la agrupación deberán tener domicilio social o establecimiento permanente en diferentes comunidades autónomas.

5.º Para el cómputo de participantes y cumplimiento de los requisitos de participación establecidos, sólo se considerarán aquellas entidades que presenten presupuesto y soliciten ayuda en, al menos, una anualidad. La participación mínima por entidad será del 20 % del presupuesto total del proyecto, incluido el coste de personal no elegible.

6.º Podrán colaborar en el proyecto otras entidades que no incurran en gastos. El alcance y contenido de estas colaboraciones deberán reflejarse en la propuesta.

d) De aplicabilidad: los proyectos deberán contemplar entre sus actividades la validación o prueba del producto, equipo, proceso, técnica o sistema de gestión u organización en una o varias empresas que operen en condiciones reales. Este aspecto deberá recogerse expresamente en la propuesta, detallando las actuaciones y el presupuesto previsto en los términos que se especifiquen en la correspondiente convocatoria.

Artículo 7. Costes elegibles.

1. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo las características recogidas en los siguientes apartados:

2. Podrán ser elegibles los siguientes costes:

a) Personal.

1.º Se financiará el personal de nueva contratación tras la resolución de la ayuda, siendo elegibles las horas de dedicación exclusiva al proyecto.

2.º Se financiarán las becas asociadas al proyecto, siendo elegibles las horas de dedicación exclusiva al proyecto.

3.º Aunque no sean financiables, los costes de personal propio deberán incluirse obligatoriamente en el presupuesto del proyecto para que computen en relación a los requisitos de cuantía y de participación indicados en el artículo 6.4 a) y c).

4.º Para determinar el coste de personal, la tarifa por hora aplicable se calculará dividiendo los costes brutos de empleo anuales por 1.720 horas.

5.º En todo caso, los costes elegibles de personal sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

b) Aparatos y equipos.

1.º Serán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, tanto del instrumental y equipamiento nuevo como del usado. No serán financiables los costes de amortización correspondientes a la compra de equipos, instrumentos o materiales usados.

2.º La cuota de amortización se calculará según lo dispuesto en el Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y en Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. El método de cálculo se incluirá en la propuesta. No se financiarán los costes de amortización de aparatos y equipos que se hayan adquirido con ayuda de otras subvenciones públicas.

3.º Se financiarán los gastos de material fungible y consumibles directamente derivados del proyecto. Los gastos de material de oficina y consumibles informáticos no se financiarán, ni los dispositivos informáticos de uso genérico (PC, ordenadores portátiles, impresoras…).

c) Gastos vinculados a la experimentación y estabulación.

Serán elegibles los gastos directos de la estabulación de los animales o algas vinculados al desarrollo del proyecto, siempre que el gasto esté debidamente justificado.

d) Gastos de Subcontratación.

La subcontratación estará sujeta a las características establecidas en el artículo 8.

e) Contratos y asistencias técnicas.

1.º Se financiarán prestaciones de servicios que estando relacionadas con el proyecto, no constituyen en sí mismas parte de la actividad subvencionada y que por lo tanto no son susceptibles de subcontratación.

2.º Cuando el importe de la prestación de un servicio o entrega de un bien supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor se aplicará los dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las empresas que presten servicios deberán a su vez cumplir lo dispuesto en el artículo 10 d) 1.º del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

f) Viajes y dietas.

Se financiarán los viajes estrictamente necesarios para la realización del proyecto y con un importe máximo, considerando viajes, dietas y alojamiento, de 3.000 € por entidad beneficiaria y año. Únicamente se admitirán viajes referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal, y siempre que aparezcan nominativamente identificados en la justificación o en la solicitud de ayuda. Las cuantías se ajustarán al nivel equivalente de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y en ningún caso superarán las fijadas para el grupo 2.

3. Podrán ser objeto de ayuda los costes indirectos a un tipo fijo de hasta el 20 % de los costes directos subvencionables.

Artículo 8. Subcontratación.

1. Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades del proyecto que forman parte de la actuación subvencionada pero que no puedan ser realizadas por la entidad beneficiaria por sí misma, extremo que habrá de acreditarse en la memoria técnica del proyecto, indicando la actividad objeto de subcontratación, el importe aproximado y el procedimiento previsto para la adjudicación.

2. El presupuesto global de la actividad subcontratada por participante no podrá ser superior al 50 % del presupuesto de dicho participante y la subcontratación estará condicionada a que el contrato se celebre por escrito, sea enviado y previamente autorizado por el órgano de concesión.

En dicho porcentaje se incluirán a estos solos efectos los importes objeto de contratos de asistencia técnica regulados en el artículo anterior.

3. No podrá subcontratarse con las mismas entidades beneficiarias que forman parte de la agrupación, ni en ninguno de los casos especificados en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en caso de que no se cumpla con lo dispuesto en el artículo 10.1 d) del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Artículo 9. Cuantía e intensidad de las ayudas.

La cuantía individualizada de las ayudas se determinará por el órgano instructor, en función del informe emitido por la Comisión de Evaluación de acuerdo al artículo 15.3, considerando el coste elegible del proyecto y las disponibilidades presupuestarias. En cualquier caso, se respetarán los límites de intensidad de ayuda del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

2. El porcentaje de ayuda podrá ascender hasta el 100 % de los costes elegibles del proyecto.

Artículo 10. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Un proyecto podrá recibir ayuda de uno o varios Fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los Fondos EIE no esté subvencionada por otro Fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto.

2. Los beneficiarios deberán dar a conocer mediante declaración responsable las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que hayan obtenido para la actividad subvencionada tanto al presentar la solicitud de ayudas, como en cualquier momento ulterior en el que se produzca esta circunstancia. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con la justificación anual de la ayuda.

Artículo 11. Comunicaciones.

Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar se realizarán a través de medios electrónicos.

Artículo 12. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o el órgano en quien delegue, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) así como de un extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del importe total disponible, los requisitos de la concesión, las características y condicionantes que deben cumplir los proyectos que se presenten y la documentación que deberá aportarse.

2. La convocatoria fijará el plazo de presentación de las solicitudes y el modelo de solicitud, no pudiendo ser inferior a quince días ni superior a un mes desde la fecha de publicación del extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 13. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro conforme a los modelos o formularios que se indiquen en la convocatoria y que estarán disponibles en la sede electrónica del Departamento, dentro del plazo previsto en la misma, anexando la documentación que acredite su condición de beneficiario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, así como los requisitos de concesión concretos que se dispongan en la convocatoria.

2. La solicitudes podrán presentarse en el Registro de la Secretaría General de Pesca o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse electrónicamente en la sede electrónica del Departamento, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

3. Si los documentos que acompañan la solicitud no reunieran los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada ley. El modelo o formulario de solicitud no será objeto de subsanación ni serán aceptados cambios sustanciales en la memoria del proyecto.

4. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o sobre otras circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición, el solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija la convocatoria.

5. Se podrá admitir la substitución de la presentación de determinados documentos, que se especificarán en la convocatoria, por una declaración responsable del solicitante comprometiéndose al cumplimiento del requisito a acreditar durante el tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este caso, con anterioridad a la propuesta de concesión, los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda podrán ser requeridos al efecto de que aporten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su declaración en un plazo no superior a diez días. No obstante, la convocatoria podrá establecer los mecanismos para evitar el requerimiento al beneficiario de documentos que ya obren en poder del órgano instructor.

6. La admisión de las solicitudes quedará supeditada, a su vez, al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10.1 d) del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Artículo 14. Ordenación e instrucción.

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Caladero Nacional, Aguas Comunitarias y Acuicultura dependiente de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, que realizará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales habrán de formular la propuesta de resolución.

Asimismo, el órgano instructor comprobará de oficio las condiciones y requisitos exigibles para la obtención de la ayuda, así como aquellos requisitos cuya justificación por el solicitante se contemplen expresamente en las convocatorias.

Artículo 15. Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación se realizará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de evaluación de las solicitudes se realizará sobre el conjunto de las solicitudes, a las que se aplicarán los criterios de evaluación establecidos en el anexo I de esta orden. La evaluación se efectuará en dos fases:

a) Primera fase: la comisión de evaluación evaluará las solicitudes presentadas, aplicando los criterios establecidos en el anexo I para la primera fase de evaluación. Para la evaluación de dichos criterios, la comisión de evaluación solicitará informes a las autoridades autonómicas y a las entidades sectoriales, que deberán emitirlos en el plazo de quince días. De no emitirse tales informes, se proseguirán las actuaciones.

Quedarán eliminadas las solicitudes que no alcancen la calificación mínima fijada para el criterio o criterios establecidos en el anexo I con tal carácter o no superen el umbral mínimo de puntuación establecido en el citado anexo.

El resultado de la valoración se notificará, del modo previsto en el artículo 11, tanto a las solicitudes que superen esta primera fase de evaluación como a aquéllas que queden eliminadas. Sólo podrán acceder a la segunda fase de evaluación las propuestas que hayan superado esta primera fase.

El órgano instructor solicitará a las entidades cuyas propuestas hayan superado la primera fase de evaluación la presentación de la documentación necesaria para la evaluación de los restantes criterios. La documentación a presentar y el plazo se especificarán en cada convocatoria.

b) Segunda fase: La comisión de evaluación evaluará las propuestas con base en los criterios de evaluación establecidos en el anexo I de esta orden para la segunda fase de la evaluación. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la documentación presentada.

3. La comisión de evaluación, con arreglo a los criterios establecidos, emitirá un informe motivado en que se concrete el resultado de la evaluación que justifique la puntuación obtenida por cada solicitud, ordenándolas en función de la puntuación obtenida, y remitirá al órgano instructor la lista de solicitudes que merezcan ser financiadas junto con los criterios objetivos para asegurar la máxima eficiencia en la asignación de los recursos disponibles, al objeto de que éste formule propuesta de resolución provisional.

4. La comisión de evaluación podrá requerir, durante la evaluación, la celebración de entrevistas presenciales o videoconferencias, cuando proceda, siempre que dichas actuaciones respondan a una convocatoria pública para todos los solicitantes, y respeten el principio de igualdad de oportunidades.

5. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida en los criterios establecidos para la segunda fase de la evaluación, siguiendo el orden en el que figuran en la tabla del anexo I, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, este será resuelto por la comisión de evaluación.

6. Los documentos, informes y certificados que sirvan para la evaluación de los proyectos formarán parte del expediente de las ayudas.

Artículo 16. Comisión de evaluación.

1. La Comisión de Evaluación tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: el Subdirector General de Caladero Nacional, Aguas Comunitarias y Acuicultura.

b) Vicepresidente: un Jefe de Área de la Subdirección General de Caladero Nacional, Aguas Comunitarias y Acuicultura, designado por el Secretario General de Pesca a propuesta del Presidente.

c) Vocales, designados por acuerdo de la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos y Continentales:

1.º Un experto del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), con nivel mínimo 26.

2.º Dos expertos pertenecientes a la Secretaría General de Pesca, con nivel mínimo 26, a propuesta del Presidente.

3.º Dos representantes de las comunidades autónomas, a propuesta de dichas comunidades autónomas, con nivel mínimo 24.

d) Secretario, sin la condición de miembro, que será un funcionario del órgano instructor, designado por el Secretario General de Pesca a propuesta de su Presidente, con nivel mínimo 24, y actuará con voz pero sin voto.

2. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras, el funcionamiento de la comisión de evaluación se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El funcionamiento de la comisión de evaluación será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría General de Pesca, y no implicará incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros costes de personal al servicio del sector público.

Artículo 17. Propuesta de resolución provisional y definitiva.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada y la notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes.

En el contenido de la propuesta se incluirá, como mínimo las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda, la cuantía, condiciones y obligaciones derivadas de la concesión. Además, contendrá la relación de las solicitudes, ordenadas según su prelación, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a la subvención.

También excepcionalmente se podrá prescindir del orden de prelación entre los beneficiarios por aplicación de los criterios de valoración para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

2. En el trámite de audiencia, cuando así lo prevea la convocatoria, podrá recabarse en el mismo acto la presentación de los justificantes o documentos requeridos por los solicitantes seleccionados. En caso de que no se aporten los justificantes y documentos requeridos, se le podrá tener por desistido de su solicitud.

3. Cuando el importe de la ayuda de la propuesta de resolución provisional sea inferior a los gastos elegibles incluidos en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la ayuda otorgable, en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a lo establecido en esta orden en relación a los requisitos de participación.

4. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía.

5. Cuando resulte procedente y así lo disponga la convocatoria, el órgano instructor notificará a los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios la propuesta de resolución definitiva para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y aporten los justificantes o documentos requeridos si no lo hubieran hecho con anterioridad. En caso de no pronunciarse, se entenderá aceptada la subvención.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.

Artículo 18. Resolución.

1. Corresponde al titular del Departamento, o el órgano en quien delegue, la concesión o denegación de las subvenciones.

La resolución del procedimiento de concesión se notificará a cada solicitante de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a computar desde la publicación del extracto de la resolución de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la convocatoria posponga sus efectos a una fecha posterior de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La resolución de concesión deberá contener, al menos:

a) La relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, en la que figure la identificación de la actuación o actuaciones, la cantidad concedida a cada solicitante y la modalidad de ayuda, así como desestimación expresa de las restantes solicitudes, atendiendo a la puntuación o prioridad alcanzada, en los términos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada ayuda, en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución.

c) El presupuesto financiable y la cuantía de la ayuda concedida, así como el periodo de elegibilidad de los costes y la forma de pago.

d) El régimen de recursos.

e) Mención a la financiación con Fondos Estructurales.

4. La resolución estará debidamente motivada, con referencias a las presentes bases y a la correspondiente convocatoria, a los informes del órgano instructor así como al proceso de evaluación. En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará el motivo de desestimación y, en particular, se mencionará, en su caso, si no se ha alcanzado alguno de los umbrales.

5. En caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas, comunicándose a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días.

6. Contra la resolución que se dicte, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 19. Modificación de la resolución.

1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión.

2. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión en la forma que establezca la convocatoria. Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:

a) Que el mismo sea solicitado como mínimo con tres meses de antelación a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión o, en su caso, de la anualidad correspondiente, y sea autorizado expresamente por el órgano concedente.

b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los de finalidad regional, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

3. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado a).

4. Se podrán autorizar prórrogas del plazo de ejecución del proyecto por un plazo máximo igual a la mitad del periodo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión y siempre que la causa no sea imputable a los beneficiarios.

5. Se podrán autorizar, de forma genérica para todos los beneficiarios, los incrementos que no superen un determinado porcentaje que se establezca en la convocatoria, que no podrá superar el 20 %, en los subconceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, que se compensen con disminuciones de otros, y siempre que no se altere el importe total de la ayuda, y que el beneficiario justifique adecuadamente el cambio en la documentación de seguimiento o de justificación.

6. No se aceptarán las solicitudes de modificación de resolución referidas a una disminución del importe de la ayuda cuando éstas se presenten con posterioridad a la concesión de un pago anticipado.

7. No se admitirán trasvases de los conceptos de costes directos a costes indirectos reflejados en la resolución de concesión.

8. La convocatoria podrá establecer un número máximo de solicitudes de modificación de contenido económico por año y proyecto.

Artículo 20. Pago.

1. La correspondiente convocatoria determinará si el pago se realizará en forma de pago único previa justificación, pago anticipado o pago fraccionado.

2. Los pagos quedan condicionados a:

a) En todo caso, a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) En todo caso, a la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión,

c) Para el último o único pago además a la finalización satisfactoria de la justificación económica, una vez efectuadas todas las comprobaciones necesarias respecto a la elegibilidad de los gastos imputados.

d) En su caso, a la presentación de la documentación requerida para el seguimiento o justificación de la actuación, o, eventualmente, a su evaluación positiva, en la forma y circunstancias que se especificaren en la convocatoria.

3. La subvención se podrá abonar con carácter de anticipo, que se entregará previo a la justificación y no podrá ser superior al 50 por ciento del total de la subvención concedida.

Con posterioridad a la concesión del anticipo no se aceptarán modificaciones de la resolución que supongan una disminución del importe de la ayuda.

La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículo 21. Justificación de las subvenciones.

1. Los gastos justificados deberán guardar concordancia con el objetivo de la ayuda, ajustándose estrictamente al objetivo y las actividades expuestos en la memoria del proyecto y de acuerdo con la tipología de costes elegibles establecida en el artículo 7.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. El plazo o plazos para la justificación se establecerán en la correspondiente convocatoria o en la resolución de la subvención, atendiendo a las circunstancias específicas de cada convocatoria. En caso de que la convocatoria prevea el pago fraccionado de la subvención, el plazo para la justificación del último pago finalizará en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de ejecución del proyecto.

3. La justificación económica se realizará siguiendo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, incluyendo una memoria de actuaciones y una memoria económica, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 72 de su Reglamento de desarrollo y, en su caso, en la normativa aplicable de la Unión Europea. Ambas memorias se firmarán por el representante legal de la agrupación.

4. La memoria económica incluirá:

a) Listado pormenorizado de todos los documentos probatorios del gasto ejecutado y efectivamente pagado.

b) Original o copia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia la letra anterior, así como la documentación acreditativa del pago por alguno de los siguientes medios: transferencia bancaria o documento mercantil en los que se indique el emisor, el receptor y la fecha. Los extractos bancarios obtenidos a través de internet deberán contar con sello de la entidad o un código de verificación.

c) Para justificar los costes de personal se presentarán los contratos laborales en los que de forma específica se vincule la persona contratada con el proyecto, las nóminas correspondientes al período en el que se han realizado los trabajos, así como los justificantes de pago a la Seguridad Social. El gasto de los becarios que intervengan en el proyecto se acreditará mediante la credencial de la beca y con el certificado de retenciones.

d) La justificación del gasto de los aparatos y equipos se efectuará mediante la factura de compra del equipo, el justificante bancario del pago y el cálculo de la amortización.

e) En el caso de que el beneficiario haya contratado a empresas para la prestación de servicios o asistencias técnicas, se deberán presentar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario.

f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

g) En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad beneficiaria de la ayuda con indicación del importe y su procedencia.

5. Las actividades a las que se refieran los justificantes presentados deberán haber sido realizadas y estar efectivamente pagadas antes de que finalice el correspondiente plazo para la justificación de la ayuda.

6. En el caso de inversiones en activos intangibles deberá acreditarse que:

a) se empleará exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda,

b) se considerarán activos amortizables,

c) se adquirirán, en condiciones de mercado, a terceros no relacionados con el comprador,

d) figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento beneficiario de la ayuda durante un periodo mínimo de tres años.

7. La forma de justificación deberá realizarse por los medios y en los formatos que se establezcan al efecto. Toda la documentación original se presentará igualmente escaneada.

8. A efectos de la justificación de las subvenciones, el representante de la agrupación será el responsable de presentar la documentación requerida para la justificación de las subvenciones, actuando como interlocutor único con la Administración.

Artículo 22. Seguimiento de las actuaciones.

1. El órgano que determine la convocatoria o, en su defecto, el órgano instructor, llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de la actuación.

2. Asimismo, la convocatoria deberá establecer la frecuencia y el procedimiento de seguimiento, durante la ejecución de las actuaciones y también una vez finalizada la misma (evaluación ex post). El seguimiento deberá ser eficaz, transparente y basado en la calidad y el impacto científico-técnico y socioeconómico de las actuaciones financiadas, para lo cual podrán prever la creación de cuantas comisiones estimen necesario.

3. El seguimiento deberá basarse en la documentación o información que se solicite al beneficiario, así como en presentaciones presenciales y públicas con quien determine el órgano instructor.

4. La convocatoria podrá establecer la forma en la que los resultados de las evaluaciones intermedias, en su caso, y ex post de las actuaciones financiadas puedan tenerse en consideración cuando el interesado solicite una nueva ayuda en el marco de estas bases.

5. La convocatoria podrá establecer mecanismos que permitan proceder a una minoración de la ayuda concedida en los casos en que las actividades de seguimiento pongan de manifiesto un grado de incumplimiento de los objetivos de la ayuda establecidos en la resolución de concesión que en ningún caso superen el 50 %.

Artículo 23. Actuaciones de comprobación y control.

1. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, por la Comisión Europea en virtud del artículo 108.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativo a ayudas estatales, y a lo establecido en la normativa relativa a la gestión de las ayudas financiadas con los fondos de la Unión Europea, y a cualquier otra normativa aplicable.

2. El órgano concedente podrá realizar las acciones de comprobación que establezca para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas al beneficiario, así como la realización por parte de los beneficiarios de la actuación objeto de ayuda.

3. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes, o diez años cuando haya financiación con fondos procedentes de la Unión Europea, a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

Artículo 24. Publicidad de las subvenciones.

La publicidad de las subvenciones se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 25. Incumplimiento y reintegro.

1. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su Reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de incumplimiento.

2. Asimismo, procederá al reintegro de la ayuda así como los intereses de demora, que será el interés legal del dinero incrementado en la cuantía que indique la ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente, si concurren uno o varios de los siguientes incumplimientos:

a) El incumplimiento de los objetivos científicos y técnicos o de las actividades para las que se aprobó la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento científico-técnico y comprobación de la justificación, será causa de reintegro total de la subvención. Especialmente, se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se hubiera alcanzado el 50 % de los objetivos, actividades, gastos o inversiones previstos en el proyecto.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas de la actuación conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a tales objetivos o actividades o, en el caso de que así se establezca en la convocatoria, a la pérdida del derecho a cobro total o parcial.

c) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento anual o final, tanto técnico-científicos como económicos, dará lugar, pasados quince días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la totalidad de la ayuda no justificada, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa de reintegro de la ayuda correspondiente al gasto en cuestión.

f) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en el artículo 119 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra, y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en resolución de la ayuda.

Artículo 26. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden se sancionará conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 27. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones se efectúa con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado en el momento de la convocatoria.

2. La concesión de estas ayudas quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente aplicación presupuestaria de los Presupuestos generales del Estado.

3. Las ayudas concedidas se cofinanciarán con cargo al artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 en un 75 %.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva estatal en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Referencias legislativas.

Las referencias contenidas en este real decreto a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en función de la materia que regulan, cuando se produzca su entrada en vigor.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de junio de 2016.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO I
Criterios de evaluación de la solicitudes

Se establecen los siguientes criterios de evaluación para cada una de las fases indicadas:

A) Criterios para la fase 1 de la evaluación.

1. Contribución a los objetivos del Programa Operativo del FEMP:

En la evaluación de este criterio se considerarán los siguientes aspectos:

a) Adecuación del proyecto al análisis DAFO del PO del FEMP, así como a la estrategia y, en particular, al cumplimiento de los fines del Objetivo Específico previstos para las medidas recogidas en el apartado 3.3. del PO.

b) Valoración sobre la aportación del proyecto a la consecución de los indicadores de resultado.

c) Valoración sobre la implicación del proyecto en otras prioridades, objetivos específicos o indicadores de resultado, así como en el Plan Estratégico Plurianual de la Acuicultura Española.

La evaluación de este criterio resultará en un informe en el que se puntuará la propuesta de 0 a 10 puntos, calificándola del siguiente modo, en función de si los beneficios que aporta el proyecto para la consecución de los objetivos previstos en el Programa Operativo del FEMP son significantes, razonables o deficientes:

0 a 4 puntos: Bajo.

4,1 a 7 puntos: Medio.

7,1 a 10 puntos: Alto.

Las propuestas cuya calificación sea «Bajo» se rechazarán.

2. Garantía de ejecución del proyecto, de sus objetivos, resultados y beneficios:

En la evaluación de este criterio se considerarán los siguientes aspectos:

a) Evaluación económica del proyecto: se valorará a través de alguno de estos parámetros:

1. Inversión en activos productivos: se valorará la proporción de la inversión en inmovilizado destinada a activos productivos, tratando de incentivar las inversiones en instalaciones específicas, maquinaria y equipos informáticos, desarrollo de I+D, en detrimento de inversiones inmobiliarias.

1

2. Efecto multiplicador: se valorará la movilización de recursos, primando los proyectos que cuenten con mayor implicación económica de otros agentes.

1

3. Financiación propia del proyecto: se valorará la proporción de recursos propios que financiarían el proyecto, primando aquellos que cuenten con mayor implicación económica del promotor.

1

4. Adecuación del presupuesto a la actividad prevista. Relación calidad-precio.

b) Aspectos ambientales: se valorará el cumplimiento de objetivos ambientales establecidos en los ámbitos internacional, nacional o autonómico y la existencia de resultados ambientales cuantificables.

c) Aspectos sociales: se valorará el interés colectivo de la propuesta a través de la participación de organismos de distintas comunidades autónomas, el número de beneficiarios de los resultados e innovaciones obtenidas en el proyecto, la creación de empleo y el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

d) Evaluación técnica del proyecto = Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta simplificada: se evaluará la definición, contenido, calidad, originalidad, y adecuación de las actividades a desarrollar para la consecución de los objetivos, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, indicadores de ejecución y de evaluación, presupuesto detallado y desglosado por actividades para el periodo subvencionable y costes ajustados a las actividades descritas.

e) Carácter innovador: se evaluará el grado de mejora o novedad que suponen los productos, sistemas, procesos, métodos o prácticas que se quieren desarrollar en la propuesta.

La evaluación de este criterio resultará en un informe en el que se puntuará la propuesta de 0 a 10 puntos, calificándola del siguiente modo, en función de si el proyecto cuenta con las suficientes garantías para su ejecución y consecución de sus objetivos, resultados y beneficios:

0 a 4 puntos: Bajo.

4,1 a 7 puntos: Medio.

7,1 a 10 puntos: Alto.

Las propuestas cuya calificación sea «Bajo» se rechazarán.

3. Implicación de empresas, asociaciones o agrupaciones sectoriales y orientación aplicada del proyecto.

En la evaluación de este criterio se considerarán los siguientes aspectos:

a) Implicación de empresas, asociaciones o agrupaciones sectoriales en el desarrollo del proyecto.

b) Presupuesto destinado a la aplicación de los resultados en la empresa: porcentaje del presupuesto total del proyecto destinado a las actividades previstas para la utilización efectiva en las operaciones de la empresa o la introducción en sus prácticas internas, del producto, equipo, proceso, técnica o sistema de gestión u organización que se pretenda desarrollar, introducir en el mercado o estudiar su viabilidad.

La evaluación de este criterio resultará en un informe en el que se puntuará la propuesta de 0 a 10 puntos, calificándola del siguiente modo, en función de si presenta un significativo, razonable o deficiente nivel de implicación sectorial y grado de orientación aplicada:

0 a 4 puntos: Bajo.

4,1 a 7 puntos: Medio.

7,1 a 10 puntos: Alto.

Las propuestas cuya calificación sea «Bajo» se rechazarán.

4. Interés de la actuación en el ámbito autonómico.

En la evaluación de este criterio se considerarán los siguientes aspectos:

a) Oportunidad estratégica de la actuación en el ámbito autonómico: se valorará que la propuesta esté alineada con las estrategias definidas por las comunidades autónomas para el desarrollo de la acuicultura.

b) Impacto socioeconómico en el ámbito autonómico: se valorará que la propuesta pueda contribuir a la creación de empleo y nuevas empresas acuícolas.

La evaluación de este criterio resultará en un informe en el que se calificará la propuesta sobre 100 puntos (de 0 a 100) en función del grado de interés que tenga la propuesta para las autoridades autonómicas competentes en acuicultura.

5. Interés de la actuación para las empresas acuícolas

En la evaluación de este criterio se considerarán los siguientes aspectos:

a) Aplicabilidad en la actividad de las empresas: se valorará el interés y la viabilidad técnica y económica de la implementación de los resultados de la propuesta en la actividad de las empresas.

b) Impacto sobre la competitividad de las empresas: se valorará la aportación de soluciones a los principales retos de las empresas del sector y la mejora en la cuenta de resultados o un posicionamiento diferencial frente a competidores externos de otros países.

La evaluación de este criterio resultará en un informe en el que se calificará la propuesta sobre 100 puntos (de 0 a 100) en función del grado de interés que tenga la propuesta para las empresas acuícolas.

Para cada propuesta se calculará la puntuación resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas para los criterios 4 y 5. Se calculará la media aritmética de estas puntuaciones. Pasarán a la segunda fase de evaluación aquellas propuestas cuya puntuación resultante sea igual o superior al 80 % del valor de la media aritmética obtenida. Quedarán eliminadas las solicitudes que no cumplan los criterios que permiten rechazarlas en caso de no alcanzar la calificación mínima fijada.

B) Criterios para la fase 2 de la evaluación.

6. Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta completa: se evaluará la definición, contenido, calidad, originalidad, y adecuación de las actividades a desarrollar para la consecución de los objetivos, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, indicadores de ejecución y de evaluación, presupuesto detallado y desglosado por partidas para el periodo subvencionable y costes ajustados a las actividades descritas. Se valorará el nivel de excelencia del plan de trabajo para la consecución de los objetivos de la propuesta y el seguimiento de su avance, y la contribución de la misma al avance del conocimiento, así como, la viabilidad de las actividades propuestas, su originalidad, grado de novedad y, la complementariedad y coherencia de las actuaciones propuestas.

La evaluación de este criterio resultará en una calificación de la propuesta sobre 100 puntos (de 0 a 100).

7. Calidad, trayectoria y adecuación del equipo de trabajo: se valorará la competencia y adecuación para llevar a cabo la actuación, la complementariedad entre los equipos ejecutores, el número de proyectos desarrollados para el sector relacionado con la actuación, la trayectoria científico-técnica del equipo investigador, y los resultados previos obtenidos por el equipo de investigación en actuaciones finalizadas o en curso que se encuadren la misma área temática.

La evaluación de este criterio resultará en una calificación de la propuesta sobre 100 puntos (de 0 a 100).

8. Explotación de resultados esperados y orientación al mercado: se valorará la incorporación en la propuesta de estudios de análisis y previsión de mercados y la generación y explotación de patentes o modelos de utilidad. También se valorarán los planes de difusión y actuaciones de transferencia.

La evaluación de este criterio resultará en una calificación de la propuesta sobre 100 puntos (de 0 a 100).

9. Oportunidad estratégica de la actuación en el ámbito nacional: se valorará que la propuesta esté alineada con las estrategias nacionales.

La evaluación de este criterio resultará en una calificación de la propuesta sobre 100 puntos (de 0 a 100).

El resultado final de la evaluación será obtenido de la aplicación de los criterios 4, 5, 6, 7, 8 y 9 y sus porcentajes de ponderación de los criterios de la fase I y II:

Criterios

Aspectos a valorar

Puntuación

Calificación/Ponderación

Fase I. Propuestas en formato simplificado

1. Contribución a los objetivos del PO del FEMP.

Adecuación del proyecto al análisis DAFO del PO del FEMP, así como a la estrategia y, en particular, al cumplimiento de los fines del Objetivo Específico previstos para las medidas recogidas en el apartado 3.3. del PO.

0 a 10

0 a 4: Bajo

4,1 a 7: Medio

7,1 a 10: Alto

(criterio que permite rechazar la solicitud)

Valoración sobre la aportación del proyecto a la consecución de los indicadores de resultado.

Valoración sobre la implicación del proyecto en otras prioridades, objetivos específicos o indicadores de resultado, así como en el Plan Estratégico Plurianual de la Acuicultura Española.

2. Garantía de ejecución del proyecto, de sus objetivos, resultados y beneficios.

Evaluación económica del proyecto.

0 a 10

0 a 4: Bajo

4,1 a 7: Medio

7,1 a 10: Alto

(criterio que permite rechazar la solicitud)

Aspectos sociales.

Aspectos ambientales.

Características innovadoras.

Evaluación técnica del proyecto (Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta simplificada).

3. Implicación de empresas, asociaciones y agrupaciones sectoriales y orientación aplicada.

Grado de implicación de empresas, asociaciones o agrupaciones sectoriales en el desarrollo del proyecto.

0 a 10

0 a 4: Bajo

4,1 a 7: Medio

7,1 a 10: Alto

(criterio que permite rechazar la solicitud)

Presupuesto destinado a la aplicación de los resultados en la empresa.

4. Interés de la actuación en el ámbito autonómico.

Oportunidad estratégica de la actuación en el ámbito autonómico.

0 a 100

25 %

Impacto socioeconómico en el ámbito autonómico.

5. Interés de la actuación para las empresas acuícolas.

Aplicabilidad en la actividad de las empresas.

0 a 100

25 %

Impacto sobre la competitividad de las empresas.

Fase II. Evaluación propuesta completa

6. Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta completa.

Definición, contenido, calidad, originalidad y adecuación de las actividades a los objetivos propuestos. Planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, indicadores de ejecución y de evaluación, presupuesto detallado y desglosado y costes ajustados. Contribución de la propuesta al avance del conocimiento, viabilidad de las actividades, originalidad, grado de novedad y complementariedad y coherencia de las actuaciones.

0 a 100

20 %

7. Calidad, trayectoria y adecuación del equipo de trabajo.

Competencia y adecuación del equipo investigador, complementariedad entre equipos, número de proyectos desarrollados para el sector relacionados con la actuación, trayectoria científico-técnica, resultados previos que se encuadren en la misma área temática.

0 a 100

10 %

8. Explotación de resultados esperados y orientación al mercado.

Incorporación en la propuesta de estudios de análisis y previsión de mercados y la generación y explotación de patentes o modelos de utilidad. También se valorarán los planes de difusión y actuaciones de transferencia.

0 a 100

10 %

9. Oportunidad estratégica de la actuación en el ámbito nacional.

Alineación con las estrategias nacionales.

0 a 100

10 %

Se seleccionarán los proyectos por orden de puntuación hasta que la suma de sus cuantías subvencionables supere el crédito disponible.

La diferencia entre la suma de todas las cuantías subvencionables de los proyectos seleccionados y el crédito disponible podrá ser prorrateada al amparo del artículo 17.1, reduciéndose proporcionalmente cada una de las cuantías finalmente subvencionadas a cada proyecto para igualar ambos importes.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/06/2016
  • Fecha de publicación: 16/06/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 17/06/2016
  • Fecha de derogación: 25/07/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Acuicultura
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Desarrollo tecnológico
  • Investigación científica
  • Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente
  • Programas
  • Subvenciones
  • Universidades

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