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Documento BOE-A-2016-5878

Resolución de 13 de junio de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo del incremento salarial del Convenio colectivo de Enaire.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 16 de junio de 2016, páginas 40018 a 40025 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-5878
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/06/13/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta en la que se adopta el acuerdo del incremento de 1 % de la masa salarial del II Convenio colectivo profesional entre ENAIRE (antes AENA) (código de Convenio n.º 90012160011999) y el colectivo de Controladores de Tránsito Aéreo, acta que fue suscrita con fecha 18 de mayo de 2016, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el sindicato USCA en representación de los trabajadores, al que se acompaña informe favorable emitido por la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Publicas, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre –«BOE» del 24–, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión de Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de junio de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO SOBRE LA REVISIÓN SALARIAL PARA EL AÑO 2016

En Madrid, a las 12:00 horas del día 18 de mayo de 2016, se reúnen las partes relacionadas anteriormente, en calidad de representantes de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por un lado, y de la Organización sindical USCA, por otro, actuando en el ejercicio de la representación que ostentan, previamente convocados al efecto.

Con carácter previo, se hace constar la incomparecencia de la representación de SPICA, que pese a haber sido convocada formalmente a la presente reunión ha comunicado, mediante escrito dirigido a la Directora de Gestión de RRHH de ENAIRE su no participación en esta Comisión.

No obstante lo anterior, dado que el apartado sexto del acta de la Comisión Negociadora, de fecha 3 y 4 de marzo de 2016, determina que la presente Comisión se entenderá válidamente constituida, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones, negociaciones y toma de acuerdos, con la presencia en el banco social de 9 de los miembros, se declara abierta la sesión, al constatarse la existencia del quórum preceptivo exigible.

A continuación, ambas partes,

MANIFIESTAN

Primero.

Que el pasado 16 de marzo de 2016, en el seno de la Comisión Negociadora prevista en el artículo 5 del II Convenio colectivo Profesional entre Aena (ahora ENAIRE) y el colectivo de controladores de tránsito aéreo –II CCP–, ambos bancos suscribieron un «Preacuerdo sobre la revisión salarial para el año 2016», en los términos que se detallan en anexo I que se adjuntó al acta elaborada al efecto, de fecha 16 de marzo de 2016.

Segundo.

Que la eficacia del Preacuerdo alcanzado quedó supeditado al informe favorable de la Comisión de Seguimiento y la preceptiva autorización de la masa salarial del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, habiéndose comunicado a esta Entidad, en fechas recientes, tanto el informe favorable de la Comisión de Seguimiento como la referida autorización de la masa salarial.

Tercero.

Que, en cumplimiento del ordinal segundo del citado Preacuerdo, de fecha 16 de marzo de 2016, se ha convocado a la presente Comisión Negociadora para el día de hoy, a fin de que sea elevado a definitivo el referido Preacuerdo, lo que se efectúa por medio de la formalización del siguiente Acuerdo, dando por concluida la negociación colectiva para el año 2016:

3.1 Incrementar un 1 por ciento la masa salarial del año 2016, en los términos contenidos en el anexo I que se acompaña a la presente acta.

3.2 El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3.3 Autorizar a doña Lourdes Y. Mesado Martínez, Directora de Gestión de Recursos Humanos de ENAIRE e integrante de la presente Comisión Negociadora, para la tramitación del presente acuerdo ante la autoridad laboral a los efectos de su inscripción, registro y publicación oficial.

3.4 La presente Comisión Negociadora queda facultada para subsanar cualquier error u omisión que pudiera apreciarse sobre el contenido del presente acuerdo y actualización salarial anexa a la misma.

Y, para que así conste, leída la presente acta a los asistentes, la encuentran conforme; extendiéndose tres ejemplares originales en el lugar indicado a las 13:30 horas del día 18 de mayo de 2016.

Por ENAIRE Por USCA

ANEXO I
Único. Incremento masa salarial.

Incrementar un 1 por ciento la masa salarial del año 2016 con arreglo a lo previsto en las especificaciones que a continuación se establecen:

1. Actualización de las cuantías de las retribuciones para el año 2016.

1.1 Con efectos de 1 de enero del 2016, se acuerda aprobar la tabla salarial resultante de incrementar el 1 por 100 en los conceptos incluidos en el «Cuadro Retributivo- valores 2013» previsto en el anexo I del II CCP, con las salvedades y particularidades que se señala en el punto 2 siguiente (Otros aspectos retributivos específicos derivados de la revisión salarial para 2016).

1.2 En aplicación de lo establecido en el apartado anterior, se acuerda incorporar al presente documento la actualización del citado anexo I del II CCP que recoge las cuantías de las retribuciones para el año 2016, incluyendo la corrección de errores advertida por esta Comisión en el CPT mensual del puesto de Técnico DE AFTMU en Servicios Centrales.

2. Otros aspectos retributivos específicos derivados de la revisión salarial para 2016.

2.1 Con efectos de 1 de enero de 2016, el importe del «Complemento Personal de Origen (CPO)» de aquellos CTA que vinieran percibiendo el mismo, de conformidad con lo establecido en el punto 1 del artículo 130 del II Convenio colectivo Profesional, experimentará sobre las cuantías vigentes un incremento del 1 por ciento para el año 2016.

2.2 Con efectos 1 de enero de 2016, el importe del «Complemento Personal de Antigüedad en la Función Pública (CPAFP)», de aquellos CTA que vinieran percibiendo el mismo, de conformidad con lo previsto en el punto 2 del artículo 130 del II Convenio colectivo Profesional, experimentará sobre las cuantías vigentes un incremento del 1 por ciento para el año 2016.

2.3 Con efectos 1 de enero de 2016, el importe del «Complemento Personal No Absorbible (CPNA)» de aquellos CTA que lo tenga reconocido por importe diferente al previsto en el cuadro retributivo, experimentará sobre las cuantías vigentes un incremento del 1 por ciento para el año 2016.

2.4 Con efectos de 1 de enero de 2016, las cantidades correspondientes al «Complemento Personal no absorbible, por adaptación al puesto de trabajo en dependencias de Grupo 7 y 8», que figuran en el apartado a) y b) del punto 1 del artículo 141 ter, experimentarán, sobre las cuantías establecidas en el II Convenio colectivo, un incremento del 1 por ciento para el año 2016.

2.5 Con efectos de 1 de enero de 2016, el importe del «Complemento Personal de Adaptación Fijo», de aquellos CTA que vinieran percibiendo el mismo, de conformidad con lo previsto en el punto 1.1 del artículo 141 bis del II Convenio colectivo Profesional, experimentará sobre las cuantías vigentes un incremento del 1 por ciento para el año 2016.

2.6 Con efectos de 1 de enero de 2016, las retribuciones percibidas por los CTA que con anterioridad al 5 de febrero de 2010 se encuentren en situación de LER, experimentarán sobre las cuantías vigentes un incremento del 1 por ciento para el año 2016.

3. Los atrasos derivados en su caso de la presente actualización salarial del convenio, se abonaran en el plazo máximo de 90 días a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO I
Cuadro retributivo

Valores 2016

Anual

Mensual

C. P. A F. adicional

Anual

Mensual

Sueldo base puestos de trabajo de jornada ordinaria

21.209,16

1.514,94

Sueldo base puestos de trabajo de jornada a turnos

20.256,74

1.446,91

952,56

79,38

Complemento Personal no Absorbible (CPNA)

1.265,04

105,42

Valor del trienio

25,23

Anual

Junio/Diciembre

C. P. A F. adicional

Anual

Mensual

Paga adic. artículo 19.2,3.º, Ley 52/2002 jornada ordinaria

839,94

419,97

Paga adic. artículo 21.4, Ley 42/2006 jornada ordinaria

4.166,28

2.083,14

Paga adic. artículo 19.2,3.º, Ley 52/2002 jornada a turnos

802,22

401,11

37,68

3,14

Paga adic. artículo 21.4, Ley 42/2006 jornada a turnos

3.979,16

1.989,58

187,08

15,59

Dependencias del grupo 1

Puestos de trabajo

CPT anual

CPT mensual

C. P. A F. adicional

Anual

Mensual

Jefe de División

102.410,64

8.534,22

Jefe de Departamento

99.222,12

8.268,51

Responsable de Actividad

96.034,08

8.002,84

Jefe de Sala

94.766,04

7.897,17

4.456,08

371,34

Coord. Jefe de Instrucción-Supervisión

99.222,12

8.268,51

Jefe de Instrucción/Jefe de Supervisión

96.041,40

8.003,45

Tec. Ins Nuc. TMA/ Tec. Sup Nuc. TMA/ Tec. Esp a Turnos/Tec. AFTMP

88.675,68

7.389,64

4.169,64

347,47

Tec. Especialista Jornada Ordinaria

92.845,44

7.737,12

Tec. Ins/Tec. Sup Nucleo Ruta

85.630,68

7.135,89

4.026,48

335,54

Instructor-Supervisor Núcleo TMA

85.630,68

7.135,89

4.026,48

335,54

Instructor-Supervisor Núcleo Ruta

82.585,56

6.882,13

3.883,32

323,61

Supervisor Núcleo TMA/Instructor Núcleo TMA

82.585,56

6.882,13

3.883,32

323,61

Supervisor Núcleo Ruta/Instructor Núcleo Ruta

79.540,20

6.628,35

3.740,16

311,68

Controlador PTD

79.540,20

6.628,35

3.740,16

311,68

Controlador

76.495,20

6.374,60

3.597,00

299,75

Dependencias del grupo 2

Puestos de trabajo

CPT anual

CPT mensual

C. P. A F. adicional

Anual

Mensual

Jefe de División

99.222,12

8.268,51

Jefe de Departamento

96.034,08

8.002,84

Responsable de Actividad

92.845,44

7.737,12

Jefe de Sala

91.721,16

7.643,43

4.312,92

359,41

Coord. Jefe de Instrucción-Supervisión

96.034,08

8.002,84

Jefe de Instrucción/Jefe de Supervisión

92.845,44

7.737,12

Tec. Ins Nuc. Tma/ Tec. Sup Nuc. TMA/ Tec. Esp a Turnos/Tec. AFTMP

85.630,68

7.135,89

4.026,48

335,54

Tec. Especialista Jornada Ordinaria

89.657,16

7.471,43

Tec. Ins/Tec. Sup Núcleo Ruta

82.585,56

6.882,13

3.883,32

323,61

Instructor-Supervisor Núcleo TMA

82.585,56

6.882,13

3.883,32

323,61

Instructor-Supervisor Núcleo Ruta

79.540,20

6.628,35

3.740,16

311,68

Supervisor Núcleo TMA/Instructor Núcleo TMA

79.540,20

6.628,35

3.740,16

311,68

Supervisor Núcleo Ruta/Instructor Núcleo Ruta

76.495,20

6.374,60

3.597,00

299,75

Controlador PTD

76.495,20

6.374,60

3.597,00

299,75

Controlador

73.449,96

6.120,83

3.453,72

287,81

Dependencias del grupo 3

Puestos de trabajo

CPT anual

CPT mensual

C. P. A F. adicional

Anual

Mensual

Jefe de División

96.034,08

8.002,84

Jefe de Departamento

92.845,44

7.737,12

Responsable de Actividad

89.657,16

7.471,43

Jefe de Sala

88.675,68

7.389,64

4.169,64

347,47

Coord. Jefe de Instrucción-Supervisión

92.845,44

7.737,12

Jefe de Instrucción/Jefe de Supervisión

89.657,16

7.471,43

Tec. Ins/Tec. Sup/Tec. Esp a Turnos/Tec. AFTMP

82.585,56

6.882,13

3.883,32

323,61

Tec. Especialista Jornada Ordinaria

86.468,88

7.205,74

Instructor-Supervisor

79.540,20

6.628,35

3.740,16

311,68

Supervisor/Instructor

76.495,20

6.374,60

3.597,00

299,75

Controlador PTD

73.449,96

6.120,83

3.453,72

287,81

Controlador

70.404,72

5.867,06

3.310,56

275,88

Dependencias del grupo 4

Puestos de trabajo ACC

CPT anual

CPT mensual

C. P. A F. adicional

Anual

Mensual

Jefe de División

92.845,44

7.737,12

Jefe de Departamento

89.657,28

7.471,44

Responsable de Actividad

86.468,88

7.205,74

Jefe de Sala

85.630,68

7.135,89

4.026,48

335,54

Coord. Jefe de Instrucción-Supervisión

89.657,16

7.471,43

Jefe de Instrucción/Jefe de Supervisión

86.468,88

7.205,74

Tec. Ins/Tec. Sup/Tec. Esp a Turnos/Tec. AFTMP

79.540,20

6.628,35

3.740,16

311,68

Tec. Especialista Jornada Ordinaria

83.280,24

6.940,02

Instructor-Supervisor

76.495,20

6.374,60

3.597,00

299,75

Supervisor/Instructor

73.449,96

6.120,83

3.453,72

287,81

Controlador PTD

70.404,72

5.867,06

3.310,56

275,88

Controlador

65.354,64

5.446,22

3.073,20

256,10

Puestos de trabajo TWR

CPT anual

CPT mensual

C. P. A F. adicional

CPT anual

CPT mensual

Jefe de TWR

84.746,88

7.062,24

Jefe de Departamento

81.558,48

6.796,54

Responsable de Actividad

78.370,32

6.530,86

Jefe de Sala en Torre

79.540,20

6.628,35

3.740,16

311,68

Coord. Jefe de Instrucción-Supervisión

83.280,24

6.940,02

Jefe de Instrucción/Jefe de Supervisión

80.092,20

6.674,35

Jefe de Instrucción-Supervisión

78.370,32

6.530,86

Tec. Ins/Tec. Sup/Tec. Esp a Turnos

74.850,72

6.237,56

3.519,60

293,30

Tec. Especialista Jornada Ordinaria

78.370,32

6.530,86

Instructor-Supervisor

71.805,60

5.983,80

3.376,44

281,37

Supervisor/Instructor

68.760,24

5.730,02

3.233,28

269,44

Controlador

65.354,64

5.446,22

3.073,20

256,10

Dependencias del grupo 5

Puestos de trabajo

CPT anual

CPT mensual

C. P. A F. adicional

CPT anual

CPT mensual

Jefe de División/Jefe de TWR

75.585,00

6.298,75

Responsable de Actividad

72.396,96

6.033,08

Coord. Jefe de Instrucción-Supervisión

74.264,76

6.188,73

Jefe de Instrucción/Jefe de Supervisión

73.960,68

6.163,39

Supervisor-Jefe

69.145,68

5.762,14

3.251,28

270,94

Jefe Instrucción-Supervisión

72.396,96

6.033,08

Tec. Ins/Tec. Sup

69.145,68

5.762,14

3.251,28

270,94

Instructor-Supervisor

66.100,44

5.508,37

3.108,12

259,01

Supervisor/Instructor

63.055,44

5.254,62

2.965,08

247,09

Controlador

60.010,08

5.000,84

2.821,80

235,15

Dependencias del grupo 6

Puestos de trabajo

CPT anual

CPT mensual

C. P. A F. adicional

CPT anual

CPT mensual

Jefe de TWR a Turnos

56.996,52

4.749,71

2.680,08

223,34

Jefe de TWR Jornada Ordinaria

59.676,60

4.973,05

Jefe de Instrucción/Jefe de Supervisión

56.009,40

4.667,45

2.633,64

219,47

Responsable de Instrucción

53.951,28

4.495,94

2.536,92

211,41

Supervisor/Instructor

53.751,96

4.479,33

2.527,56

210,63

Controlador

50.906,16

4.242,18

2.393,76

199,48

Dependencias del grupo 7

Puestos de trabajo

CPT anual

CPT mensual

C. P. A F. adicional

CPT anual

CPT mensual

Jefe de TWR a Turnos

40.921,44

3.410,12

1.924,20

160,35

Jefe de TWR Jornada Ordinaria

42.845,64

3.570,47

Jefe de Instrucción/Jefe de Supervisión

39.914,52

3.326,21

1.876,92

156,41

Responsable de Instrucción

37.876,56

3.156,38

1.781,04

148,42

Supervisor/Instructor

37.666,08

3.138,84

1.771,08

147,59

Controlador

34.831,32

2.902,61

1.637,76

136,48

Dependencias del grupo 8

Puestos de trabajo

CPT anual

CPT mensual

C. P. A F. adicional

CPT anual

CPT mensual

Jefe de TWR a Turnos

38.019,36

3.168,28

1.787,76

148,98

Jefe de TWR Jornada Ordinaria

39.807,00

3.317,25

Jefe de Instrucción/Jefe de Supervisión

36.997,32

3.083,11

1.739,76

144,98

Responsable de Instrucción

34.973,88

2.914,49

1.644,60

137,05

Supervisor/Instructor

34.754,40

2.896,20

1.634,28

136,19

Controlador

31.928,64

2.660,72

1.501,32

125,11

Servicios Centrales

Puestos de trabajo

CPT anual

CPT mensual

C. P. A F. adicional

CPT anual

CPT mensual

Jefe de División

105.598,92

8.799,91

Jefe de Departamento

102.410,40

8.534,20

Responsable de Actividad

99.222,12

8.268,51

Técnico ATC

92.845,44

7.737,12

Técnico ATC

83.280,48

6.940,04

Técnico ATC

83.280,48

6.940,04

Técnico de AFTMU,

88.675,68

7.389,64

4.169,64

347,47

Técnico Especialista

92.845,44

7.737,12

Complemento Personal no Absorbible de Núcleo

CPNAN anual

CPNAN mensual

Dependencias del grupo 1

Tec. Ins/Tec. Sup Núcleo Ruta

3.188,28

265,69

Instructor-Supervisor Núcleo Ruta

3.188,28

265,69

Supervisor Núcleo Ruta/Instructor Núcleo Ruta

3.188,64

265,72

Dependencias del grupo 2

Tec. Ins/Tec. Sup Núcleo Ruta

3.188,28

265,69

Instructor-Supervisor Núcleo Ruta

3.188,64

265,72

Supervisor Núcleo Ruta/Instructor Núcleo Ruta

3.188,16

265,68

Complemento de Nivel Profesional

Niveles profesionales

Anual

Mensual

Nivel I

574,68

47,89

Nivel II

1.149,60

95,80

Nivel III

1.724,64

143,72

Nivel IV

2.299,44

191,62

Nivel V

2.874,24

239,52

Nivel VI

3.449,16

287,43

Nivel VII

4.023,96

335,33

Nivel VIII

4.598,64

383,22

Nivel IX

5.173,68

431,14

Nivel X

5.748,48

479,04

Complemento de residencia

Dependencias

Euros

Anual

Mensual

GEML

7.952,52

662,71

GCHI-GCFV-GCLA-GCRR-GCGM

4.866,84

405,57

GCCC-GCLP-GCTS-GCXO

1.698,60

141,55

LECP-LEPA-LEIB-LEMH

730,80

60,90

Incremento por trienio

Anual

Mensual

GEML

492,72

41,06

GCHI-GCFV-GCLA-GCRR-GCGM

341,16

28,43

Valor de las dietas

Nacional

Internacional

Dieta completa

103,37

176,49

Dieta de manutención

37,40

83,95

Dieta por residencia eventual

82,70

141,19

Gastos de locomoción por medios propios: 0,19 €/km.

Plus de Transporte

Anual

Mensual

CCA de los Servicios Centrales y con jornada ordinaria

648,00

54,00

CCA de las Unidades Periféricas y con jornada ordinaria

793,32

66,11

CCA con jornada a turnos

495,72

41,31

Premio de permanencia:

Premio de 25 años de permanencia: 1.102,97.

Premio de 35 años de permanencia: 2.329,82.

Complemento personal de adaptación general: 20.351.500,00.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/06/2016
  • Fecha de publicación: 16/06/2016
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
  • Convenios colectivos

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