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Documento BOE-A-2016-515

Orden PRE/20/2016, de 12 de enero, por la que se concretan determinados aspectos del procedimiento para el aplazamiento y fraccionamiento con dispensa de garantía a pequeñas y medianas empresas de alta intensidad inversora en I+D+i, para las cuotas de préstamos cuya devolución corresponda a los años 2015, 2016 y 2017.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2016, páginas 5107 a 5114 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2016-515
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/01/12/pre20

TEXTO ORIGINAL

El VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 2007, era el instrumento de programación con que contaba el Sistema Español de Ciencia y Tecnología (SECYT), en el que se establecían los objetivos y prioridades de la política de investigación, desarrollo e innovación a medio plazo. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Plan Nacional de I+D+i, 2008-2011, contemplaba seis Líneas Instrumentales de Actuación (LIA) entre las que se encontraba la LIA de Proyectos de I+D+i, a la que pertenecía el Programa Nacional de Proyectos de Investigación Aplicada y en el que se incluía el subprograma de Investigación Aplicada Colaborativa. Este subprograma tenía por finalidad fomentar mediante la concesión de ayudas la transferencia eficaz de los resultados de la investigación desarrollada en los organismos de investigación a las empresas.

Así mismo dentro de las LIA del citado Plan, se incardinaba la línea destinada a la Articulación e Internacionalización del Sistema de I+D+i. Esa línea de actuación incluía el Programa Nacional de Cooperación Público-Privada, cuya finalidad era fomentar la cooperación entre organismos de investigación y empresas para la realización conjunta de proyectos de I+D+i y comprendía el Subprograma INNPACTO al que pertenecen las convocatorias de ayudas del año 2010 y 2011.

El citado Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica fue prorrogado por Acuerdo de Consejo de Ministros en su reunión de 7 de octubre de 2011, hasta la aprobación del siguiente Plan Estatal de investigación Científica, Técnica y de Innovación en el año 2014, durante este periodo se incluyó el subprograma INNPACTO 2012, al que pertenece la convocatoria de dicho año.

De acuerdo con los términos fijados en las respectivas convocatorias de ayudas públicas y ejecutadas bajo ese marco, la financiación a la que podían optar las empresas revestía principalmente la forma de préstamos con unas condiciones ventajosas frente al mercado en cuanto al tipo de interés y a los plazos de amortización.

Las dificultades de financiación, y la parálisis del mercado, han alterado las previsiones y estados financieros de muchas de las empresas que resultaron beneficiarias de las ayudas públicas otorgadas al amparo de estas convocatorias. Esta situación ha afectado de manera muy especial a Ias PYMES de alta intensidad inversora en I+D+i ligadas al sector de la biotecnología. Estas PYMES se crean con fines de investigación y desarrollan productos para vender a grandes empresas, pero hasta que llegan a la comercialización y durante todas las etapas de desarrollo su situación es muy débil. La crisis ha repercutido en las empresas que tenían sus productos en fase de desarrollo y no habían llegado al mercado. Por tanto, de mantenerse de manera estricta las condiciones de devolución fijadas, verían comprometida su viabilidad al no poder hacer frente, durante este año 2015 y siguientes, a la devolución de los plazos de amortización de los préstamos concedidos. Esta situación podría abocar a estas PYMES a un procedimiento concursal, en una fase en la que aún no son capaces de haber obtenido beneficios ni activos con valor económico, de modo que las posibilidades de recuperación de las cantidades de las que la Administración General del Estado es acreedora serían inexistentes en la práctica, cuando se trata de empresas con un potencial de viabilidad alto pero que requieren de un margen temporal que les permitirá desarrollarse y hacer frente a las obligaciones contraídas.

Por todo lo anterior, se considera necesario desarrollar ciertos aspectos que sean de aplicación al procedimiento de aplazamiento y fraccionamiento de este tipo de deudas no tributarias ni aduaneras de PYMES de alta intensidad inversora en I+D+i ligadas al sector de la biotecnología de manera que, por un lado, se facilite la labor de las Delegaciones de Economía y Hacienda responsables de la recaudación y, por otro, se adapte la normativa a la realidad de la situación y al entorno y características de este tipo de empresas.

Al efecto, el objeto de esta orden es, por un lado regular la expedición de una certificación por parte de los órganos competentes del Ministerio de Economía y Competitividad, identificando las entidades y deudas que se acogen a esta orden, y por otro proporcionar a las Delegaciones de Economía y Hacienda una documentación que les aporte elementos de juicio para analizar el carácter transitorio de las dificultades económico-financieras de las empresas y su futura viabilidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46.3 c) y 46.5.d) del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. La certificación, junto con la documentación correspondiente, la presentará, en su caso, la empresa ante la Delegación de Economía y Hacienda en el procedimiento de aplazamiento y fraccionamiento con dispensa de garantía.

Los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, regulan el procedimiento de aplazamiento y fraccionamiento del pago de las deudas frente a la Hacienda Pública. En particular, los artículos 46.2 y 46.3 regulan respectivamente los datos y la documentación a aportar con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. Por otra parte, los artículos 46.5 y 50 prevén la posibilidad de obtener una dispensa total o parcial de garantía en las resoluciones de aplazamiento y fraccionamiento de las deudas de derecho público.

La disposición final única del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo. Al respecto cabe señalar que las competencias atribuidas al Ministro de Economía y Hacienda deben entenderse realizadas en la actualidad en sus respectivos ámbitos a los Ministros de Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas a cuya propuesta conjunta se formula esta orden.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad y del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Esta orden será de aplicación desde el punto de vista subjetivo a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de alta intensidad inversora en I+D+i definidas en el artículo 3.

2. Desde el punto de vista objetivo su ámbito de aplicación se extiende a los derechos de naturaleza pública estatal, en periodo voluntario de pago, no tributarios ni aduaneros regulados por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria que se corresponden con cuotas de devolución de ayudas en forma de préstamo, concedidos en las convocatorias del subprograma de Investigación Aplicada Colaborativa y el subprograma INNPACTO, correspondientes a los siguientes sectores o acciones estratégicas del Plan Nacional 2008-2011: Biotecnología, Farmacéutico, Salud y Actuación especial Salud, detallados en el Anexo I.

3. Desde el punto de vista temporal afectará a las cuotas de los préstamos cuya devolución corresponda a los años 2015, 2016 y 2017.

Artículo 2. Objeto.

Esta orden regula:

a) La expedición de una certificación por parte del Ministerio de Economía y Competitividad cuya finalidad será la de permitir la identificación de los expedientes que entran dentro de su ámbito de aplicación.

b) La identificación de determinados documentos que las PYMES comprendidas en dicho ámbito de aplicación puedan presentar en los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento con dispensa de garantía para contribuir a entender cumplidos los requisitos exigidos en los apartados 3.c) y 5.d) del artículo 46 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

c) La concreción de algunos términos y condiciones de dichos aplazamientos o fraccionamientos con dispensa de garantía acordados, en su caso, por la Delegación de Economía y Hacienda competente.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de lo establecido en esta orden, se establecen las siguientes definiciones:

1. Pequeñas y medianas empresas (PYMES): empresas que ejerzan como actividad primaria una actividad económica dirigida al mercado, que tengan forma jurídica societaria, y que se definan como PYMES de acuerdo con lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, en la que se establecen los siguientes requisitos cumulativos:

a) Que empleen a menos de 250 personas.

b) Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

c) Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los artículos 6.2 y 6.3 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión antes citada.

2. Alta intensidad inversora en I+D+i: se considerará que una empresa tiene una alta intensidad inversora en I+D+i si sus inversiones y gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica representan al menos el 30 por ciento de los «gastos operativos totales», es decir, los gastos de explotación excluidos de éstos las amortizaciones de la misma, durante al menos uno de los tres últimos ejercicios fiscales.

En concreto, para el cálculo del 30 por ciento de inversión y gasto en I+D+i se tomará el esfuerzo en I+D+i del ejercicio, definido como la inversión en I+D+i más el gasto en I+D+i del ejercicio, sobre el total de gastos de la empresa, excluidos de éstos los gastos de amortización y los gastos financieros.

CAPÍTULO II
Expedición de la certificación
Artículo 4. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la expedición de la certificación, en relación con los préstamos de las convocatorias del subprograma de Investigación Aplicada Colaborativa será la Subdirección General de Transferencia de Tecnología, perteneciente a la Dirección General de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad.

2. El órgano competente para la expedición de la certificación, en relación con los préstamos de las convocatorias del subprograma INNPACTO será la Subdirección General de Colaboración Público-Privada perteneciente a la Dirección General de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad.

Artículo 5. Presentación de la solicitud.

1. La presentación de la solicitud para la expedición de la certificación es voluntaria pudiéndose optar por solicitar directamente el fraccionamiento o aplazamiento ante la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente, sin aplicar las particularidades de esta orden.

2. Los plazos de presentación de solicitudes de certificación serán los siguientes:

Cuotas de amortización

Programas

Fecha inicio plazo de presentación de solicitudes

Fecha finalización plazo presentación de solicitudes

Año 2015

INNPACTO.

1 de marzo de 2016.

31 de marzo de 2016.

Investigación aplicada Colaborativa 2008.

Investigación aplicada Colaborativa 2009.

Año 2016

INNPACTO.

1 de marzo de 2016.

31 de marzo de 2016.

Investigación aplicada Colaborativa 2008.

1 de marzo de 2016.

31 de marzo de 2016.

Investigación aplicada Colaborativa 2009.

3 de mayo de 2016.

2 de junio de 2016.

Año 2017

INNPACTO.

5 de septiembre 2016.

5 de octubre de 2016.

Investigación aplicada Colaborativa 2008.

2 de enero de 2017.

1 de febrero de 2017.

Investigación aplicada Colaborativa 2009.

3 de mayo de 2017.

2 de junio de 2017.

La finalización del plazo de solicitudes será a las 15:00 horas del día señalado.

3. El impreso de solicitud estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, y en el mismo se deberán indicar expresamente las referencias y títulos de los expedientes de las ayudas dependientes del Ministerio de Economía y Competitividad para los que se solicita la expedición de la certificación. La presentación deberá realizarse mediante firma electrónica de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2. Las solicitudes que se refieran a convocatorias del subprograma INNPACTO deberán presentarse de forma independiente de las solicitudes referentes a convocatorias del subprograma de Investigación Aplicada Colaborativa.

4. La solicitud de certificación deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable firmada por el representante legal de la empresa solicitante, con el alcance y efectos previstos en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la que se haga constar que la empresa solicitante es efectivamente una PYME de acuerdo con la definición establecida en el artículo 3.1.

b) Informe de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que acredite que los gastos e inversiones del solicitante en investigación, desarrollo e innovación tecnológica representan al menos el 30 por ciento de los gastos totales operativos de la misma, calculado conforme a las previsiones del artículo 3.2, durante por lo menos uno de los tres ejercicios fiscales anteriores al de la presentación de la solicitud.

5. Cuando la solicitud no cumpla los requisitos exigidos en este artículo o no se aportasen los documentos exigidos en el apartado anterior, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

6. Si la solicitud del certificado no se refiere a las ayudas en forma de préstamo concedidas en las convocatorias especificadas en el artículo 1 o a los a los sectores y acciones estratégicas que se indican en dicho artículo, el órgano competente indicado en el artículo 4 inadmitirá la solicitud, con notificación al interesado del citado trámite.

Artículo 6. Comunicaciones entre el solicitante y el Ministerio de Economía y Competitividad.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen se efectuarán obligatoriamente a través de los medios electrónicos que se establecen en esta orden.

2. La presentación de la solicitud de certificación por las PYMES interesadas deberá hacerse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden ECC/523/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad, con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a una persona acreditada previamente como representante de la PYME interesada en el Registro Unificado de Solicitantes del Ministerio de Economía y Competitividad. La inscripción previa del representante de la PYME interesada en el Registro Unificado de Solicitantes se realizará en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. En dicho Registro, dentro del apartado «Registro de representante», podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este Registro pedirá al usuario que identifique a la entidad solicitante, si no estuviera previamente identificada.

b) Corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, dentro del apartado «Certificados digitales».

3. La práctica de las notificaciones del requerimiento de subsanación y de la emisión de la certificación electrónica se realizará mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 7. Expedición de la certificación.

1. Una vez comprobado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en esta orden, el órgano competente emitirá la correspondiente certificación, en la que se acreditará que las cuotas de devolución de ayudas, para las que se va a solicitar ante las Delegaciones de Economía y Hacienda el aplazamiento o fraccionamiento de pago, se corresponden con préstamos concedidos en las convocatorias del subprograma de Investigación Aplicada Colaborativa y el subprograma INNPACTO, correspondientes a los sectores o acciones estratégicas del Plan Nacional 2008-2011: Biotecnología, Farmacia, Salud o Actuación especial Salud, detallados en el Anexo.

2. Los plazos máximos de emisión de las certificaciones serán los siguientes:

Cuotas de amortización

Programas

Fecha máxima de emisión de certificación.

Año 2015

INNPACTO.

1 de junio de 2016.

Investigación aplicada Colaborativa 2008.

Investigación aplicada Colaborativa 2009.

Año 2016

INNPACTO.

1 de junio de 2016.

Investigación aplicada Colaborativa 2008.

1 de junio de 2016.

Investigación aplicada Colaborativa 2009.

30 de septiembre de 2016.

Año 2017

INNPACTO.

27 de enero de 2017.

Investigación aplicada Colaborativa 2008.

1 de junio de 2017.

Investigación aplicada Colaborativa 2009.

29 de septiembre de 2017.

3. Las entidades que se acojan a lo dispuesto en esta orden no podrán presentar solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento con dispensa de garantía antes de la expedición de la certificación. No obstante, la falta de contestación por el órgano competente en los plazos señalados habilita a la entidad solicitante para instar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda de acuerdo con lo dispuesto en el del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, sin los efectos de dicha certificación.

CAPÍTULO III
Documentación a presentar en el procedimiento de fraccionamiento o aplazamiento ante la Delegación de Economía y Hacienda.
Artículo 8. Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con dispensa de garantía, ante la Delegación de Economía y Hacienda.

1. Aquellas empresas que se acojan a lo dispuesto en esta orden efectuarán la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario ante la Delegación de Economía y Hacienda competente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en el plazo establecido en el artículo 46.1.a) del mismo.

2. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento contendrá los datos y se acompañará de los documentos previstos en el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

3. A la solicitud se deberá acompañar la certificación que se indica en el artículo 7, acompañada de al menos uno de los documentos que a continuación se relacionan. Estos documentos podrán contribuir a justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados 3.c) y 5.d) del artículo 46 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en concreto en lo que se refiere a la transitoriedad de las dificultades económico financieras y al plan de viabilidad.

a) Informe de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas de haber obtenido durante el año anterior financiación en forma de ampliación de capital o deuda subordinada, de al menos 500.000 euros, y de que esto le ha permitido alcanzar un ratio máximo de endeudamiento [(Pasivo Corriente +Pasivo No Corriente)/ (Fondos propios + Beneficios a distribuir + Provisiones para riesgos y gastos)] de (1,385).

b) Declaración firmada por el representante legal de la empresa solicitante en la que se haga constar que, en el presente ejercicio económico, la empresa cuenta con inversores dispuesto a invertir en la compañía un mínimo de al menos 500.000 euros en forma de ampliación de capital o deuda subordinada y esto le permitirá alcanzar un ratio máximo de endeudamiento [(Pasivo Corriente + Pasivo No Corriente)/ (Fondos Propios + Beneficios a distribuir +Provisiones para riesgos y gastos)] de (1,385). Del mismo modo, se deberán aportar los compromisos de inversión en firme por parte de los inversores adecuadamente firmados por el represente legal de las entidades implicadas.

c) Declaración firmada por el representante legal de la empresa solicitante en la que se haga constar el interés cierto de otra entidad con capacidad tractora en colaborar en el desarrollo de un proyecto de la empresa solicitante, o en explotar comercialmente o adquirir alguno de los productos o servicios de carácter tecnológico de dicha empresa. Deberá acompañarse por alguno de los siguientes documentos:

1.º Un acuerdo en vigor de investigación, desarrollo o innovación, bien sea de naturaleza cooperativa o bajo contrato.

2.º Un acuerdo en vigor de transferencia de tecnología incluyendo, con carácter enunciativo, pero no limitativo: un Acuerdo de Transferencia de Material, un Acuerdo de Licencia de Tecnología, un Acuerdo de Cesión de Tecnología o un Acuerdo de Prueba de Concepto.

d) Declaración firmada por el representante legal de la empresa solicitante en el que se haga constar que la empresa solicitante ha iniciado la comercialización efectiva en su sector, directa o indirectamente a través de distribuidores, de un producto o servicio que, en base al plan de negocio o viabilidad de la compañía, tiene el potencial de dar viabilidad económica a la compañía en un plazo razonable de tiempo. Deberá acompañarse de alguno de los contratos firmados con clientes para el inicio del uso o la venta del producto o servicio en cuestión.

Artículo 9. Concesión del aplazamiento o fraccionamiento por la Delegación de Economía y Hacienda competente.

La Delegación de Economía y Hacienda competente, tras la verificación de los documentos y requisitos establecidos en los artículos 46 y 50 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, podrá dictar resolución acordando el aplazamiento o fraccionamiento con dispensa de garantía solicitado, que se realizará en los siguientes términos:

a) La deuda aplazada o fraccionada con arreglo a este procedimiento devengará a favor de la Hacienda pública los intereses de demora tal y como establece el artículo 53 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. Durante el aplazamiento y fraccionamiento no se devengará el interés aplicable al préstamo en cuestión establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

b) Previa solicitud de la empresa, se podrá conceder un período de aplazamiento para el pago de la deuda de hasta 2 años de duración desde la fecha de vencimiento que corresponda, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta 2 años.

Disposición transitoria única. Aplicabilidad de lo establecido en esta orden en procedimientos ya iniciados y pendientes de resolución.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.3, lo establecido en esta orden podrá ser aplicado a procedimientos de aplazamiento o fraccionamiento de cuotas correspondientes al año 2015 y primer trimestre del año 2016 en los que todavía no haya recaído resolución.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución en materia de Hacienda General y Deuda del Estado.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de enero de 2016.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO I
Relación de convocatorias y códigos relativos a los sectores y acciones estratégicas del Plan Nacional 2008-2011

1. Orden CIN/1337/2010, de 18 de mayo, por la que se convoca para el año 2010, la concesión de las ayudas correspondientes al subprograma INNPACTO, dentro de la línea instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

2. Orden CIN/699/2011, de 23 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria del año 2011, para la concesión de las ayudas correspondientes al subprograma INNPACTO, dentro de la línea instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

3. Orden ECC/1345/2012, de 20 de junio, por la que se aprueba la convocatoria del año 2012, para la concesión de las ayudas correspondientes al Programa Nacional de Cooperación Público-Privada - subprograma INNPACTO, dentro de la línea instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

4. Orden PRE/998/2008, de 8 de abril, por la que se efectúa la convocatoria del año 2008, para la concesión de las ayudas del Programa Nacional de Proyectos de Investigación aplicada en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, Subprograma de Investigación Aplicada Colaborativa.

5. Resolución de 27 de febrero de 2009, conjunta de la Secretaría de Estado de Universidades y de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de las ayudas del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Aplicada, en el marco del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011, Subprograma de Investigación Aplicada Colaborativa.

Códigos relativos a los sectores y acciones estratégicas del Plan Nacional 2008-2011:

010000: Biotecnología.

090000: Farmacéutico.

300000: Salud.

0900000: Actuación especial Salud.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/01/2016
  • Fecha de publicación: 20/01/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 21/01/2016
  • Fecha de derogación: 13/06/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (Ref. BOE-A-2005-14803).
  • CITA Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21614).
Materias
  • Ayudas
  • Certificaciones
  • Desarrollo tecnológico
  • Dirección General de Innovación y Competitividad
  • Inversiones
  • Investigación científica
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Plan Nacional de Investigación Científica Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Préstamos
  • Programas

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