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Documento BOE-A-2016-5049

Real Decreto 225/2016, de 27 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Organización Internacional para las Migraciones, OIM España, para la colaboración en la ejecución del Programa de Reasentamiento de Refugiados.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 28 de mayo de 2016, páginas 35056 a 35063 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-5049
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2016/05/27/225

TEXTO ORIGINAL

La crítica situación en la que se encuentran miles de personas en clara situación de necesidad de protección internacional que pretenden llegar a los países europeos ha provocado la adopción de medidas de emergencia para ofrecer un refugio seguro para los que huyen de las persecuciones o de los conflictos bélicos. El reasentamiento supone una medida de atención humanitaria que ofrece una vía segura y legal para su llegada evitando que pongan sus vidas en peligro.

La disposición adicional primera de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, determina que será de aplicación esta norma a las personas acogidas en España en virtud de programas de reasentamiento aprobados por el Gobierno en colaboración con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y, en su caso, otras organizaciones internacionales relevantes.

Además, esa disposición confiere al Consejo de Ministros la competencia de acordar anualmente el número de personas que podrán ser objeto de reasentamiento en España mediante programas anuales. En su virtud, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de noviembre de 2015 fue aprobado el Programa Nacional de Reasentamiento para ese año que incluye el compromiso de acoger hasta 854 personas procedentes de conflictos incluidos en las prioridades globales de reasentamiento identificadas por el ACNUR y la Unión Europea, tales como el conflicto sirio. El acuerdo prevé la colaboración con organizaciones internacionales de cara a la ejecución de este programa.

Este acuerdo es un primer paso para cumplir con el compromiso de reasentar a 1.449 personas adquirido por España en las Conclusiones del Consejo de Ministros de Justicia y Asuntos de Interior de la Unión Europea, de 20 de julio de 2015, aprobadas como continuación de las Conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo en su reunión de 25 y 26 de junio de 2015, en las que los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea decidieron el reasentamiento de 20.000 personas claramente necesitadas de protección internacional.

El reasentamiento constituye, por una parte, un instrumento con el que se garantiza una protección duradera al refugiado y, por otra, una muestra de solidaridad internacional con los países vecinos a las zonas de conflicto que soportan la acogida de la mayoría de los refugiados. A través de los programas nacionales de reasentamiento, España se alinea, tanto con el resto de los socios comunitarios, como con los principales países de reasentamiento a nivel global.

A la Secretaría General de Inmigración y Emigración le corresponde, en virtud del artículo 8.1 del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, «desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración».

Por su parte, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) es una organización intergubernamental cuyo objetivo es promover la migración ordenada y cuenta con amplio conocimiento y probada experiencia en la realización de las tareas preparatorias, organización y ejecución de los traslados en el marco de los programas de reasentamiento. Dicha Organización cuenta con sede en España (en adelante, OIM España). Es una entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y funciones que se rige conforme a su Constitución de 19 de octubre de 1953 y enmiendas posteriores, y el Acuerdo de sede en España. A tenor del artículo 1.1.b) del Acuerdo de Constitución de la OIM, uno de sus objetivos y funciones es «ocuparse del traslado ordenado de los refugiados, personas desplazadas y otras necesitadas de servicios internacionales de migración respecto a quienes puedan concertarse arreglos de colaboración entre la Organización y los Estados interesados, incluidos aquellos Estados que se comprometan a acoger a dichas personas».

Por ello, la OIM es la entidad a la que se ha encomendado el traslado de los refugiados en los procesos de reubicación a los distintos Estados miembros de la UE, establecidos mediante la Decisión (UE) 2015/1523 del Consejo, de 14 de septiembre de 2015, relativa al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia y Grecia,y la Decisión 2015/1601 del Consejo, de 22 de septiembre de 2015, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia.

Para poder ejecutar los programas de reasentamiento desde los países limítrofes a la zona de conflicto, España, como otros Estados miembros de la UE, necesita recurrir a la experiencia y disponibilidad sobre el terreno de la OIM.

La opción más adecuada para ordenar las actuaciones a realizar por parte de la OIM España en los programas de reasentamiento es la subvención directa prevista en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Esta opción permite conceder subvenciones de forma directa y con carácter excepcional siempre que concurran razones de interés público, social, económico o humanitario. Las excepcionales circunstancias en las que han de realizarse las actividades de reasentamiento, la urgencia en el desarrollo de las mismas y su carácter manifiestamente humanitario determinan la improcedencia de una convocatoria pública.

Por su parte, el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, señala que la aprobación de las bases reguladoras de estas subvenciones de concesión directa por circunstancias excepcionales y humanitarias se realizará mediante real decreto.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de mayo de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones humanitarias, de una subvención a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM España), destinada a sufragar los gastos originados por su participación en el desarrollo del programa de reasentamiento derivado de las Conclusiones del Consejo de Ministros de Justicia y Asuntos de Interior de la Unión Europea, de 20 de julio de 2015, con arreglo a las cuales España adquirió el compromiso de reasentar a 1.449 personas.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia.

2. Además de por la normativa estatal, para las actuaciones cofinanciadas por el Fondo de Asilo, Migración e Integración (en adelante, FAMI), será de aplicación la siguiente normativa:

a) Reglamento (UE) número 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones número 573/2007/CE y número 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo.

b) Reglamento (UE) número 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis.

c) Reglamento Delegado (UE) número 1042/2014 de la Comisión de 25 de julio de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) número 514/2014 por lo que se refiere a la designación y a las responsabilidades en materia de gestión y control de las autoridades responsables y al estatus y a las obligaciones de las autoridades de auditoría.

d) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/840 de la Comisión, de 29 de mayo de 2015, sobre los controles efectuados por las autoridades responsables con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis.

e) Reglamento Delegado (UE) número 1048/2014 de la Comisión de 30 de julio de 2014 por el que se establecen medidas de información y publicidad dirigidas al público y de información dirigidas a los beneficiarios, de conformidad con el Reglamento (UE) número 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis.

f) Reglamento de ejecución (UE) 1049/2014 de la Comisión de 30 de julio de 2014, relativo a las características técnicas de las medidas de información y publicidad con arreglo al citado Reglamento (UE) número 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis.

g) Reglamento (UE, Euratom) número 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés público, social y humanitario que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley.

2. La concesión de la subvención se realizará mediante resolución del titular de la Dirección General de Migraciones por delegación de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y detallará la cuantía máxima concedida para la ejecución del programa de reasentamiento en cada ejercicio presupuestario, así como el número de personas a reasentar.

Artículo 4. Beneficiario y actuaciones a financiar.

1. La entidad beneficiaria de esta subvención será la Organización Internacional para las Migraciones (OIM España), que desarrollará, en coordinación con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y otras organizaciones e instituciones implicadas en el desarrollo de los programas de reasentamiento de refugiados, las siguientes actuaciones:

a) Asistencia para el procesamiento de casos: apoyo en las misiones de selección de beneficiarios.

b) Gestiones sanitarias previas a las salidas, asistencias sanitarias y evaluaciones de salud.

c) Apoyo en la información, sesiones de pre-embarque y orientación sociocultural previas a las salidas.

d) Traslado y acompañamiento de los reasentados desde el lugar de emplazamiento hasta el aeropuerto correspondiente en España, incluyendo la gestión de billetes internos e internacionales, la provisión de acompañamiento si fuera necesario, y asistencia en la salida, tránsito y llegada.

Estas actuaciones se detallarán en la resolución de concesión. Asimismo, en la resolución de concesión se detallará el plazo máximo de ejecución de las actuaciones que no podrá ser superior al 30 de junio de 2018.

2. OIM España, con carácter previo a la concesión de la subvención, deberá acreditar, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no ser deudora por procedimiento de reintegro. De acuerdo con lo previsto en los artículos 22 al 25 del citado Reglamento esta acreditación se realizará mediante declaración responsable, comprometiéndose OIM España a mantener su cumplimiento durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

Artículo 5. Cuantía y financiación.

1. El importe máximo de la subvención será de 1.883.700 euros.

2. La subvención tendrá carácter plurianual y se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 19.07.231H.484.14 y 19.07.231H.484.62 de los ejercicios 2016, 2017 y 2018 con arreglo a los siguientes importes máximos:

Aplicación 19.07.231H.484.14:

– Ejercicio 2016: 597.620 euros.

– Ejercicio 2017: 150.952 euros.

– Ejercicio 2018: 105.171 euros

Aplicación 19.07.231H.484.62:

– Ejercicio 2016: 720.970 euros.

– Ejercicio 2017: 182.108 euros.

– Ejercicio 2018: 126.879 euros

Esta distribución tendrá carácter estimado y su modificación requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.

3. Las actuaciones descritas en los apartados a), b) y c) del artículo 4.1. podrán estar cofinanciadas por el Fondo de Asilo, Migración e Integración.

Artículo 6. Forma de pago de la subvención.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, se autoriza a que el pago de la subvención pueda efectuarse en tres plazos, el primero de los cuales tendrá carácter de anticipado tras la resolución de concesión y supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, por un máximo del 70% de la cuantía total concedida.

2. El segundo pago se realizará en 2017, por un importe de 333.060 euros, tras la presentación de la justificación intermedia prevista en el artículo 9 de este real decreto, siempre que se haya reasentado, al menos, a 800 personas.

3. Al finalizar la ejecución se abonará el remanente de la cuantía concedida en función del gasto justificado. En el caso de que el gasto justificado sea inferior a la cuantía concedida se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.3 segundo párrafo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Si, eventualmente, el 31 de marzo de 2017 no se ha producido el reasentamiento de 800 personas, no se realizará el segundo pago. Se realizará el pago final en 2018, tras el correspondiente reajuste de anualidades, en función del gasto justificado.

5. Cuando, tras la justificación final, el coste efectuado sea inferior al importe anticipado, el saldo resultante será reintegrado por OIM España, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Para la realización de los pagos anticipados no será necesaria la constitución de garantía.

7. Con carácter previo al cobro de la subvención, OIM España deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de no ser deudor por procedimiento de reintegro. De acuerdo con lo previsto en los artículo 22 al 25 del citado Reglamento esta acreditación se realizará mediante declaración responsable, comprometiéndose OIM España a mantener su cumplimiento durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

Artículo 7. Modificación de la resolución.

1. Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la citada concesión y, particularmente, en los siguientes casos:

a) Cuando por circunstancias sobrevenidas, se conozca que la entidad beneficiaria no podrá cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, según los criterios, condiciones y plazos establecidos para la actividad subvencionada.

b) Cuando se conozca, con anterioridad a la justificación final de la subvención, que la entidad beneficiaria ha obtenido subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones, o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

2. La entidad subvencionada podrá solicitar los cambios entre partidas de gasto de las actuaciones subvencionadas siempre que aparezcan circunstancias que alteren o modifiquen el desarrollo de los programas.

3. La solicitud de modificación o cambio deberá fundamentar suficientemente dicha alteración o modificación. Deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias o motivos que la justifique y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

4. No será preciso que la entidad subvencionada solicite una modificación de las partidas de gasto cuando el importe de las alteraciones entre partidas y actuaciones sea inferior al porcentaje de la subvención concedida que se determine en la resolución de concesión. Este porcentaje será, en todo caso, inferior al 10% de la subvención concedida.

5. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por el titular de la Dirección General de Migraciones.

Artículo 8. Subcontratación.

Se podrá autorizar la subcontratación parcial de las actividades que integran el programa subvencionado por un importe máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada, computado aislada o conjuntamente. Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en el artículo 68 de su Reglamento de aplicación.

Artículo 9. Justificación.

1. OIM España presentará, antes del 31 de marzo de 2017, una memoria intermedia de las actividades realizadas y una justificación de los gastos efectuados. Asimismo, tras la finalización de la ejecución, presentará una memoria y una cuenta justificativa final que acredite el cumplimiento del objeto de la subvención. La resolución de concesión determinará el plazo de presentación de esta memoria final y los requisitos que ha de cumplir la documentación acreditativa de las actividades realizadas y de los gastos efectuados. En todo caso, en las memorias intermedia y final constará información relativa a las personas reasentadas en el marco de la subvención.

2. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de informe auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La cuenta irá acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Además de la memoria de actuaciones a que se refiere el artículo 72.1 del citado Reglamento, la cuenta justificativa vendrá acompañada de una memoria económica abreviada con el contenido definido en el artículo 72.2 a), c), d), e), f) y g).

3. Se podrá imputar a la subvención un porcentaje de costes indirectos que no podrá superar el 8% de los costes directos subvencionables. Tendrán la consideración de costes indirectos aquellos que no pueden vincularse directamente al proyecto subvencionado pero que son necesarios para la realización de la actividad subvencionada.

4. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, con un límite de 3.500 euros por cada una de las justificaciones presentadas.

5. Podrán justificarse con cargo a la ayuda recibida los gastos que, en su caso, hubiera abonado la OIM España con anterioridad a su concesión, siempre que el gasto haya sido efectivamente pagado y se refiera a la actividad subvencionada. No podrán imputarse gastos anteriores al 1 de abril de 2016.

Artículo 10. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. Con carácter general, la entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución de concesión, aportando los datos cualitativos y cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones por la Dirección General de Migraciones.

b) Justificar los gastos ante la Dirección General de Migraciones en la forma señalada en el artículo 9 de este real decreto, en la resolución de concesión y en las instrucciones cursadas al efecto por la citada Dirección General.

c) Marcar los justificantes originales con un sello de imputación, con la identificación del proyecto subvencionado, con la cuantía que se impute al proyecto y con la mención, en su caso, a la cofinanciación del FAMI.

d) Llevar una contabilidad separada, o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con el proyecto y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

e) La aceptación de la subvención implicará la autorización de la entidad para ser incluida en el listado de beneficiarios que, junto con el nombre del proyecto cofinanciado y el importe de la financiación pública (incluyendo la financiación comunitaria, en su caso), se publicará de forma anual en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (www.meyss.es).

f) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final de los proyectos por parte de la Dirección General de Migraciones, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y, en su caso, a las acciones derivadas de la normativa aplicable a las subvenciones financiadas con cargo a Fondos de la Unión Europea.

g) Con el fin de dar la adecuada publicidad, tanto del carácter público de la financiación de las actuaciones como de su cofinanciación, deberá incorporar de forma visible en todo el material que se utilice para la ejecución y difusión del proyecto subvencionado los logotipos de la Dirección General de Migraciones y, en su caso, del FAMI.

h) Deberá proporcionar información sobre la financiación a las personas que participen en el proyecto, de forma que tanto el personal como las personas destinatarias conozcan la financiación pública y, en su caso, de la Unión Europea para el proyecto.

i) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

j) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los proyectos para los que se les conceda subvención, a excepción de las que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización previa de la Dirección General de Migraciones, deban ser subcontratadas.

k) En su caso, cumplir las obligaciones establecidas en la normativa europea, referidas a la aplicación y gestión del FAMI, así como las contenidas en las instrucciones dictadas por la Dirección General de Migraciones, de las que se dará conocimiento a las entidades beneficiarias.

Artículo 11. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados por los programas e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos artículo 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el titular de la Dirección General de Migraciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de derecho de asilo, reconocida en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de mayo de 2016.

FELIPE R.

La Ministra de Empleo y Seguridad Social,

FÁTIMA BÁÑEZ GARCÍA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/05/2016
  • Fecha de publicación: 28/05/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 29/05/2016
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA:
Materias
  • Asistencia social
  • Migraciones
  • Ministerio de Empleo y Seguridad Social
  • Organización Internacional para las migraciones
  • Refugiados
  • Subvenciones

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