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Documento BOE-A-2016-5037

Resolución de 6 de mayo de 2016, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Miguel Hernández y el Ayuntamiento de Toledo para el intercambio de información y colaboración en materia de documentación geográfica histórica.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 2016, páginas 35006 a 35010 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2016-5037

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de marzo de 2016 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, a través del Instituto Geográfico Nacional, la Universidad Miguel Hernández y el Ayuntamiento de Toledo para el Intercambio de Información y Colaboración en Materia de Documentación Geográfica Histórica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 6 de mayo de 2016.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Amador Elena Córdoba.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, a través del Instituto Geográfico Nacional, la Universidad Miguel Hernández y el Ayuntamiento de Toledo para el Intercambio de Información y Colaboración en Materia de Documentación Geográfica Histórica

De una parte, el Sr. D. Amador Elena Córdoba, Director General, en nombre y representación de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, con CIF S2811003I, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según Real Decreto 51/2012, de 5 de enero (BOE núm. 5, de 6 de enero) y Orden FOM/2258/2011, de 21 de julio.

De otra parte, la Universidad Miguel Hernández de Elche (en adelante UMH), CIF n.º Q-5350015C, con domicilio social en Avda. de la Universidad, s/n, C.P. 03202 Elche, y en su nombre y representación D. Jesús Tadeo Pastor Ciurana, en calidad de Rector de la Universidad Miguel Hernández de Elche, en virtud del Decreto 42/2015, de 10 de abril, del Consell, por el que se nombra Rector de la Universidad Miguel Hernández de Elche (DOCV 7503, de 13 de abril de 2015), y del Decreto 208/2004, de 8 de octubre, del Consell (DOCV n.º 4861, de 13 de octubre de 2004), por el que se aprueban los Estatutos de la UMH de Elche, modificados por el Decreto 105/2012, de 29 de junio, del Consell (DOCV n.º 6808, de 2 de julio de 2012).

Y de otra, D.ª Milagros Tolón Jaime, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Toledo, con C.I.F. P-4516900-J, actuando en nombre y representación del mismo, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 124.1 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

Las partes firmantes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

La ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica de España, tiene por objeto complementar la organización de los servicios de información geográfica y fijar, de conformidad con las competencias estatales, las normas generales para el establecimiento de infraestructuras de información geográfica en España orientadas a facilitar la aplicación de políticas basadas en la información geográfica por las Administraciones Públicas y el acceso y utilización de este tipo de información. Para la organización de los servicios de información geográfica y cartografía que contempla la Ley, en su artículo 17, se cuenta con la participación del Sistema Cartográfico Nacional.

Segundo.

Que el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, en su artículo 2, apartado 1, establece que el Sistema Cartográfico Nacional persigue el ejercicio eficaz de las funciones públicas en materia de información geográfica mediante la coordinación de la actuación de los diferentes operadores públicos cuyas competencias concurren en este ámbito, con los objetivos siguientes:

a) Garantizar la homogeneidad de la información producida por los organismos públicos que formen parte de él y que de manera concurrente desarrollan actividades cartográficas en el territorio nacional, para asegurar así la coherencia, continuidad e interoperabilidad de la información geográfica sobre el territorio español.

b) Favorecer la eficiencia en el gasto público destinado a cartografía y sistemas de información geográfica, evitando la dispersión y duplicidad de los recursos públicos utilizados y promoviendo la cooperación interinstitucional.

c) Asegurar la disponibilidad pública y actualización de los datos geográficos de referencia.

d) Optimizar la calidad de la producción cartográfica oficial y su utilidad como servicio al público, facilitando el acceso a la información geográfica y favoreciendo la competitividad del sector cartográfico privado.

Tercero.

Que, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía y en el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, es competencia de la Administración General del Estado, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN), dependiente del Ministerio de Fomento: la planificación y gestión de la Infraestructura de Información Geográfica de España, así como la armonización y normalización, en el marco del Sistema Cartográfico Nacional, de la información geográfica oficial. Igualmente, la planificación y desarrollo de servicios de valor añadido y de nuevos sistemas y aplicaciones en materia de información geográfica, especialmente para el aprovechamiento en el ámbito de las Administraciones Publicas.

La conservación y actualización de fondos bibliográficos, de la cartografía histórica y del archivo de información jurídica georreferenciada, facilitando su acceso al público.

Cuarto.

Que, la Universidad Miguel Hernández es una Entidad de Derecho Público de carácter multisectorial y pluridisciplinar, dotada de personalidad jurídica propia, entre cuyos fines prioritarios está el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico nacional, así como la participación en el estudio y debate de aquellas cuestiones que afecten a la renovación y evolución de la sociedad.

Quinto.

Que, el Ayuntamiento de Toledo, entre las atribuciones asignadas por el art. 25.2.e de la Ley 7/1985 a las entidades locales territoriales, ejerce competencias en relación con la protección y difusión del patrimonio histórico-artístico de la ciudad de Toledo, contando con recursos documentales, especialmente cartográficos, de singular valor que pretende difundir entre los ciudadanos interesados en el conocimiento de su historia y de su urbanismo.

Sexto.

Que es de interés de las partes, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, coordinar sus actuaciones en materia de información geográfica, de manera que se satisfaga las necesidades de las Administraciones Públicas firmantes, se garantice la producción de información cartográfica y geográfica en forma coordinada y eficiente, y que sea posible combinar de forma coherente datos geográficos de diversas fuentes para que puedan ser compartidos, facilitando su difusión y acceso al público..

Por todo ello, las partes firmantes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de colaboración.

La finalidad de este convenio es el establecimiento del conjunto de actuaciones de colaboración en materia de cartografía histórica entre el Instituto Geográfico Nacional (IGN), la Universidad Miguel Hernández de Elche (UMH) y el Archivo Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Toledo (AMT).

Segunda. Realización del Convenio.

Las actuaciones a llevar a cabo en este convenio son:

• Intercambio de información cartográfica histórica existente en el IGN y el AMT o en otras posibles fuentes, por el medio tecnológicamente más adecuado y garantizando las limitaciones legales de uso de cada uno de los organismos.

• Realización de prácticas de alumnos de la UMH en el IGN y en la propia universidad, realizando tareas de digitalización, georreferenciación y otros procesos sobre los documentos cartográficos históricos, con especial interés en la información de las ciudades con sede de las instituciones participantes.

• Labores de divulgación cartográfica sobre los fondos históricos existentes en las instituciones participantes mediante la realización de exposiciones virtuales o físicas, visualizadores, publicaciones conjuntas, etc.

Tercera. Aportaciones de las partes.

Aportación del IGN:

• El IGN proporcionará al resto de participantes los documentos digitales de sus fondos que se acuerden, permitiendo el acceso y la visualización por el medio tecnológicamente más adecuado y garantizando las limitaciones legales de uso.

• El IGN aportará los fondos cartográficos históricos digitalizados que se acuerden para las tareas de divulgación que se consideren oportunas y para la realización de las prácticas de alumnos de la UMH.

• El IGN acogerá a los alumnos en prácticas de la UMH que se determine y durante el tiempo acordado, será el responsable de garantizar el bienestar de los estudiantes, asignándoles las tareas de mutuo acuerdo con la UMH.

Aportación del UMH:

• La UMH realizará las tareas de digitalización, georreferenciación y otros procesos sobre los documentos cartográficos históricos, con especial interés en la información de las ciudades con sede de las instituciones participantes, en el marco de las prácticas de los estudiantes seleccionados por la UMH que cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente.

• La UMH aportará soporte tecnológico y humano para la implementación de posibles exposiciones virtuales o visualizadores orientados a la divulgación cartográfica sobre los fondos históricos existentes en las instituciones participantes.

Aportación del AMT:

• El AMT proporcionará al resto de participantes los documentos digitales de sus fondos que se acuerden, permitiendo el acceso y la visualización por el medio tecnológicamente más adecuado y garantizando las limitaciones legales de uso.

• El AMT aportará los fondos cartográficos históricos que se acuerden para las tareas de divulgación que se consideren oportunas y para la realización de las prácticas de alumnos de la UMH.

Cuarta. Financiación del Convenio.

Las actuaciones de las partes, recogidas en las cláusulas anteriores, en este convenio se pueden considerar de similar valor por lo que el convenio no precisará de financiación específica y cada una de las partes asumirá los gastos de las obligaciones correspondientes.

Quinta. Acceso a la información.

La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde individualmente a las mismas y cualquier empleo de esta información diferente del expresamente citado en este convenio requerirá la expresa autorización del mismo.

En el caso de la información coproducida, a partir de aportaciones de las partes que figuran en este Convenio, la propiedad intelectual de la misma será de copropiedad de las partes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14, sobre difusión pública de la información cartográfica, del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, las Administraciones públicas integradas en el Sistema podrán acceder gratuitamente a los productos y servicios cartográficos oficiales que precisen para el ejercicio de sus funciones públicas, de acuerdo con las especificaciones de sus productores.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de estudiar y concretar las acciones específicas y programas concretos de colaboración que se desarrollarán en los sucesivos convenios específicos, así como para desempeñar las funciones de seguimiento y valoración de las actividades que le sean atribuidas en dichos convenios específicos, se constituirá una Comisión de Seguimiento con representantes de todas las instituciones participantes y que se reunirá cuando lo estime procedente cualquiera de las partes.

La Comisión ajustará su actuación a lo previsto en los artículos 26 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

• Establecer las programaciones de los trabajos previstos en el Convenio, solicitando a las partes que comuniquen anticipadamente a la Comisión el calendario de sus actuaciones.

• Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio de colaboración.

• Proponer, a las partes firmantes, las prórrogas que se soliciten del Convenio.

Séptima. Vigencia.

El presente convenio marco será válido a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de tres años, prorrogables de forma tácita por períodos anuales.

Octava. Resolución del Convenio.

Será causa de terminación del presente Convenio el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo idéntico para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje la citada decisión, en caso de que implique terminación, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, no debiéndose producir perjuicio económico para ninguna de las partes.

Novena. Jurisdicción.

De conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al presente convenio le serán de aplicación los principios de la norma anteriormente indicada para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran presentarse para su efectivo cumplimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 28/1998 de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de Colaboración, por triplicado, en Madrid, a 18 de marzo de 2016.–Por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, Amador Elena Córdoba.–Por la Universidad Miguel Hernández de Elche, Jesús Tadeo Pastor Ciurana.–Por el Ayuntamiento de Toledo, Milagros Tolón Jaime.

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