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Documento BOE-A-2016-4778

Sentencia de 9 de febrero de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que anula el artículo primero, apartado diecinueve, del Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, en lo referente al inciso que contiene el texto: "... y siempre que tribute en la Administración del Estado".

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 19 de mayo de 2016, páginas 33101 a 33101 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2016-4778

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/67/2015, promovido por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 9 de febrero de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Por todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey, por la autoridad conferida por la Constitución, esta Sala ha decidido:

1.º Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao.

2.º Anular el artículo primero, apartado diecinueve del Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, en lo referente al inciso que contiene el siguiente texto: «... y siempre que tribute en la Administración del Estado».

3.º Imponer las costas a la Administración General del Estado, en los términos y límites que se establecen en el último fundamento de Derecho.

4.º Publíquese este fallo y el precepto anulado en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolas saber que contra la misma no cabe recurso.

Insértese en la colección legislativa.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Manuel Vicente Garzón Herrero.–Emilio Frías Ponce.–Joaquín Huelín Martínez de Velasco.–José Antonio Montero Fernández.–Manuel Martín Timón.–Rafael Fernández Montalvo.–Rubricados.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 09/02/2016
  • Fecha de publicación: 19/05/2016
Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • la nulidad del inciso indicado del art. 74.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, en la redacción dada por el art. 1.19 del Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28925) y (Ref. BOE-A-2014-13252).
Materias
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Tribunal Supremo

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