De acuerdo a la disposición transitoria séptima del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares «la retribución por costes de los derechos de emisión se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 37».
El artículo 37 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, recoge el «PCO2L: Precio de los derechos de emisión de liquidación, expresado en €/tCO2 […] se calculará anualmente como la media del precio diario de las subastas de dichos derechos en el mercado secundario de derechos de emisión de la plataforma común celebradas en el año para el que se efectúa la liquidación.»
La plataforma común utilizada es European Energy Exchange (EEX), plataforma de negociación con sede Leipzig, Alemania.
Vistas las alegaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y en virtud de lo anterior, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Aprobar el precio de los derechos de emisión de liquidación en euros/tonelada para el año 2015:
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PCO2L €/t |
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2015 |
7,681 |
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 18 de abril de 2016.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.
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