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Documento BOE-A-2016-4076

Resolución de 15 de abril de 2016, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración con la Generalitat de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona y la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation para la creación del Consorcio "Barcelona Mobile World Capital" y la aprobación de los estatutos a fin de dar cumplimiento a la disposición adicional sexagésima segunda de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, para el desarrollo del programa Barcelona Mobile World Capital.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2016, páginas 28469 a 28471 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-4076

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda al Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, la Generalitat de Catalunya, el Ajuntament de Barcelona y la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation para la creación del Consorcio «Barcelona Mobile World Capital» y la aprobación de los Estatutos a fin de dar cumplimiento a la disposición adicional sexagésima segunda de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, para el desarrollo del programa Barcelona Mobile World Capital, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 15 de abril de 2016.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez Martín.

ANEXO
Addenda al Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, la Generalitat de Catalunya, el Ajuntament de Barcelona y la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation para la creación del consorcio «Barcelona Mobile World Capital» y la aprobación de los estatutos a fin de dar cumplimiento a la disposición adicional sexagésima segunda de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, para el desarrollo del programa Barcelona Mobile World Capital

En Madrid y Barcelona a 1 de abril de 2016.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña Pilar Platero Sanz, Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, en representación del citado departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.a) de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, ejercitando por delegación la competencia del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Sr. don Víctor María Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, nombrado por Real Decreto 2007/2011, de 30 de diciembre, y por delegación del Ministro de Industria, Energía y Turismo, conforme a la disposición cuarta de la Orden IET/556/2012, de 12 de marzo.

De otra parte, el Sr. don Jordi Baiget i Cantons, en representación de la Generalitat de Catalunya, como Consejero de Empresa y Conocimiento, de acuerdo con el Decreto 3/2016, de 13 de enero.

La Excma. Sra. doña Ada Colau Ballano, Alcaldesa del Ajuntament de Barcelona, con la asistencia del Secretario General de la Corporación, Sr. don Jordi Cases i Pallarès, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

El Sr. don Aleix Valls Tomás, en representación de la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation, en uso de las facultades que le atribuye el acuerdo del Patronato de fecha 9 de diciembre de 2015.

Todos se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente acuerdo, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

La disposición adicional sexagésima segunda de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, señaló que «Barcelona Mobile World Capital» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y estableció que la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2014.

Segundo.

Que el 14 de febrero de 2013 se suscribió un Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, la Generalitat de Catalunya, el Ajuntament de Barcelona y la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation para la creación del Consorcio «Barcelona Mobile World Capital» y la aprobación de los Estatutos, a fin de dar cumplimiento a la disposición adicional sexagésima segunda de la Ley 2/2012, de 29 de junio, para el desarrollo del programa Barcelona Mobile World Capital.

Tercero.

Que la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 establece que la celebración de «Barcelona Mobile World Capital» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en los mismos términos de la disposición adicional sexagésima segunda de la Ley 2/2012, de 29 de junio,,pero estableciendo que la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017.

Cuarto.

Que con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Disposición transitoria sexta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, se modifica el artículo 14 de los Estatutos del Consorcio «Barcelona Mobile World Capital» para adscribirlo al Ajuntament de Barcelona y el 17 para determinar la normativa aplicable en materia de presupuestación, contabilidad y control.

Quinto.

Que es necesario adaptar el Convenio suscrito a la normativa anteriormente referida, por lo que las partes han convenido la formalización de la presente Addenda, de acuerdo con las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la presente Addenda es adaptar el Convenio a lo establecido en la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, por la que se establece que la celebración de «Barcelona Mobile World Capital» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y que la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017.

Segunda. Modificación de diversas cláusulas del Convenio.

Se añade la referencia a la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, a continuación de la referencia a la disposición adicional sexagésima segunda de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 en las cláusulas primera y quinta del Convenio.

Tercera. Modificación de diversas cláusulas de los Estatutos del Consorcio.

Se añade la referencia a la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, a continuación de la referencia a la disposición adicional sexagésima segunda de la Ley 2/2012, de 29 de junio, en las siguientes disposiciones de los Estatutos del Consorcio, que se incluyen como anexo al convenio formando parte inseparable del mismo: artículo 1, artículo 6.b), artículo 9.a), tercer párrafo del artículo 13 y artículo 19.I.

Se añade un nuevo párrafo al artículo 14 de los Estatutos del Consorcio, con el siguiente tenor literal:

El Consorcio se adscribe al Ajuntament de Barcelona.

Se modifica la letra a) del artículo 17 de los Estatutos del Consorcio que queda redactado como sigue:

a) El régimen presupuestario, contable y de control del Consorcio serán, en todo caso, los que resulten de aplicación al Ajuntament de Barcelona, con arreglo a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la legislación básica estatal reguladora de aquellas materias, y en su correspondiente normativa de desarrollo.

Cuarta. Novación del Convenio.

Por el otorgamiento de la presente Addenda, las partes acuerdan realizar una novación modificativa y no extintiva del Convenio, por lo que, en lo no modificado, permanece vigente el mismo en todos sus términos.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, doña Pilar Platero Sanz.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, don Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.–El Consejero de Empresa y Conocimiento de la Generalitat de Catalunya, don Jordi Baiget i Cantons.–La Alcaldesa del Ajuntament de Barcelona, doña Ada Colau Ballano.–El Secretario General del Ayuntamiento de Barcelona, don Jordi Cases i Pallarès.–El Director General de la Fundació Barcelona Mobile World Capital, don Aleix Valls Tomás.

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