Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-3994

Resolución de 21 de abril de 2016, de la Subsecretaría, por la que se autoriza la eliminación de una serie documental común de la Administración General del Estado denominada Cuentas justificativas para reposición de fondos de anticipos de caja fija y fondos de maniobra (1988-serie abierta), custodiada en el archivo central del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2016, páginas 28102 a 28103 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-3994

TEXTO ORIGINAL

La Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, en concreto en su artículo 58; el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original; y el Real Decreto 1401/2007, de 29 de octubre, por el que se regula la composición, funcionamiento y competencias de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, constituyen la normativa que establece el procedimiento para la conservación y eliminación de determinados documentos.

El grupo de Trabajo de Valoración de Series y Funciones Comunes de la Administración General del Estado, creado en el seno de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, en reunión plenaria del 16 de octubre de 2012, en virtud del artículo 13 del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos, ha presentado a dictamen de dicha Comisión varios Estudios de identificación y valoración de series documentales generadas por los diferentes Departamentos Ministeriales. Entre dichas series se encuentra la de «Cuentas justificativas para reposición de fondos de anticipos de caja fija y fondos de maniobra (1988-serie abierta)».

La Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, en su reunión de 13 de junio de 2014, dictaminó favorablemente (n.º de dictamen 9/2014) la eliminación total de la citada serie documental, y en su reunión de 4 de diciembre de 2015, dictaminó favorablemente (n.º de dictamen 32/2015) la modificación del dictamen citado anteriormente en lo relativo a la muestra.

De acuerdo con dichos dictámenes, en el ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 6 del anteriormente mencionado Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, resuelvo:

Primero. Autorización de la eliminación.

Se autoriza la eliminación de los documentos que formen parte de la serie documental común, «Cuentas justificativas para reposición de fondos de anticipos de caja fija y fondos de maniobra (1988-serie abierta)», que se detalla en el anexo de esta resolución, y que se custodien en el Archivo Central del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Segundo. Plazos, muestreos y demás formalidades de la eliminación.

La eliminación estará sujeta a los plazos, muestreos y demás formalidades previstos en las propuestas dictaminadas favorablemente por la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos. Los plazos y muestreos se encuentran recogidos en el anexo de esta resolución.

Tercero. Selección de las unidades de instalación que se conservarán como testigo.

El Archivo Central del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y los archivos de gestión de las distintas unidades, así como los archivos de los organismos públicos que se acojan a esta autorización, seleccionarán las unidades de instalación que se conservarán como testigo de acuerdo con las propuestas presentadas.

Cuarto. Eficacia de la autorización.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 57.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 6.2.b) del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, la eficacia de la autorización de destrucción quedará demorada hasta transcurridos tres meses desde la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», siempre que en ese plazo no haya constancia de la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma.

2. No se llevará a cabo la destrucción de documentos autorizada hasta que la presente resolución, en caso de ser impugnada, adquiera firmeza.

Quinto. Proceso de destrucción de la documentación.

Una vez que la autorización sea firme, el proceso de destrucción garantizará la seguridad de la documentación, estando protegida contra intromisiones externas, y el método de destrucción será el adecuado para que se imposibilite la reconstrucción de los documentos y la recuperación de cualquier información contenida en ellos.

Sexto. Publicación de la resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original, esta resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución cabe interponer recurso administrativo de alzada ante el Ministro de Industria, Energía y Turismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1922, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de abril de 2016.–El Subsecretario de Industria, Energía y Turismo, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO

Nº de dictamen CSCDA y código de propuesta

Título (años extremos)/Productor

Dictamen

9/2014

GTSC/4/2014-1

32/2015

GTSC/11/2015-2

Cuentas justificativas para reposición de fondos de anticipos de caja fija y fondos de maniobra (1988 – serie abierta) /

Departamentos ministeriales:

– Ministerio de Industria y Energía / DG de Servicios / SDG de Servicios y Régimen Interior //Unidad de Administración Financiera.

– Ministerio de Industria y Energía / Subsecretaría de Industria y Energía / SDG de Régimen Interior e Informática / Oficialía Mayor.

– Ministerio de Ciencia y Tecnología / Subsecretaría de Ciencia y Tecnología / Oficialía Mayor.

– Ministerio de Industria, Turismo y Comercio / Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio / Oficialía Mayor.

Favorable a la eliminación total a los 10 años.

Muestra: 1 expediente por año.

Acceso: libre (puede haber motivos de restricción parcial derivados de la protección de datos personales).

Por el dictamen n.º 32/2015 (GTSC/11/2015-2), se ha modificado lo establecido como muestra: «1 expediente o una caja por anualidad. Se procurará que la muestra incluya una representación de los diferentes documentos básicos que integran el expediente (apartado 1.8 del estudio de identificación) y que se conserven en éste».

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid