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Documento BOE-A-2016-3993

Resolución de 8 de abril de 2016, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Generalitat de Cataluña, para el desarrollo de la actividad de evaluación y supervisión de incapacidades laborales.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2016, páginas 28098 a 28101 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-3993

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Secretaría de Salut Pública del Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya, para el desarrollo de la actividad de evaluación y supervisión de incapacidades laborales, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 8 de abril de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Secretaría de Salut Pública del Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya, para el desarrollo de la actividad de evaluación y supervisión de incapacidades laborales

En Madrid, a 22 de diciembre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, la Ilma. doña María Eugenia Martín Mendizábal, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Y, de otra parte, el. Sr. don Joan Puigdollers i Fargas, Secretario de Salud Pública del Departamento de Salud.

INTERVIENEN

La primera, en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en virtud del nombramiento por Real Decreto 154/2012, de 13 de enero («BOE» número 12, del 14) y de acuerdo con el artículo 5.2 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funcional del INSS y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social («BOE» núm. 3, de 3 de enero de 1997).

El segundo, en representación del Departamento de Salud, nombrado por el Decreto 226/2015, de 20 de octubre.

Ambas partes se reconocen competencia para la formalización del presente convenio y

EXPONEN

1. Que la Tesorería General de la Seguridad Social, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 255/1980, de 1 de febrero, por el que se atribuye a este organismo la titularidad y la administración del patrimonio único de la Seguridad Social, en el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, que regula su estructura y competencias, y en el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre patrimonio de la Seguridad Social, es titular del dominio sobre el inmueble donde se llevan a cabo los reconocimientos y evaluaciones médicas en Tarragona, adscrito al INSS para desarrollar los servicios de su competencia según lo dispuesto en la Resolución de 3 de abril de 1996, de la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. Que en fecha 12 de noviembre de 2004 se firmó un convenio de colaboración entre el INSS y el Institut Català d’Avaluacions Mèdiques (ICAM) para el desarrollo de la actividad de evaluación y supervisión de incapacidades laborales.

3. Que la cláusula sexta del convenio estipula que entrará en vigor desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004 y que se podrá prorrogar por periodos anuales, mediante acuerdo expreso de ambas partes, con posibilidad de modificar su importe.

4. Que dicho convenio ha sido prorrogado desde el año 2005 hasta el año 2014.

5. Que el INSS y el Departamento de Salud, en el ejercicio de sus respectivas competencias, y para el mejor desarrollo de su actividad ordinaria, desean continuar una relación de cooperación mutua, en materia de control médico de las incapacidades laborales, con el alcance y contenido que han determinado la Subdirección General de Gestión de Prestaciones del INSS y el Departamento de Salud, y con el desarrollo puntual que de las prescripciones establecidas en este documento se acuerde a nivel provincial.

6. En este sentido, el Decreto 119/2014, de 5 de agosto, de reestructuración del Departamento de Salud, establece que las funciones en materias de evaluaciones médicas atribuidas al ICAM son asumidas por la Secretaria de Salud Pública.

Por todo esto, las partes, en la representación que ejercen, acuerdan suscribir este Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio consiste en establecer los criterios de colaboración entre el Departamento de Salud, mediante el ICAM de la Secretaria de Salud Pública, y el INSS en relación con el control médico de las incapacidades laborales que se realizan en Tarragona.

Para conseguir este objetivo, cada una de las partes se compromete a asumir determinadas obligaciones que se detallan en las cláusulas siguientes.

Segunda. Contenido del convenio y compromisos de colaboración.

A. El Departamento de Salud, mediante el ICAM de la Secretaria de Salud Pública, se compromete a:

1. Colaborar con el INSS en el control de las incapacidades laborales mediante el equipo facultativo, personal administrativo y de apoyo correspondiente, cooperando con la Comisión de Evaluación de Incapacidades del INSS de Tarragona, en el reconocimiento, evaluación y supervisión de dichas incapacidades.

2. Hacerse cargo desde el inicio de la vigencia del Convenio de los gastos comunes no independizables por la utilización de la parte del edificio adscrito al INSS en la Casa del Mar de Tarragona, en la calle Francesc Bastos, número 19.

Son gastos independizables todos los que puedan ser contratados de forma unilateral y no presenten dificultad técnica para su contratación.

Se consideran gastos comunes no independizables: electricidad, gas, gasóleo, agua, mantenimiento del aire acondicionado, calefacción, ascensores, revisión de extintores y elementos contra incendios, plantas y jardines; los servicios de vigilancia, desratización y desinsectación; las revisiones periódicas de baja tensión y de aparatos elevadores, tributos locales (IBI y matrícula urbana) o cualquier otro de esta naturaleza.

Para cubrir los gastos comunes no independizables, el Departamento de Salud aportará la cantidad máxima de 63.800 euros a cargo de su presupuesto, partida presupuestaria D/2270000100/4190. Esta cantidad se actualizará en virtud de las prórrogas o nuevos convenios que en un futuro puedan suscribirse por los conceptos mencionados.

Para simplificar el método aplicable a la repartición de los gastos reales generados y dada la complejidad que representaría una cuantificación detallada, el Departamento de Salut –ICAM– asumirá el equivalente a su prorrata de los gastos comunes señalados a continuación:

El Departamento de Salud contratará el servicio de limpieza de la totalidad del inmueble. El importe del anterior concepto se considera equivalente a la parte de los gastos comunes no independizables que le corresponde asumir al ICAM.

Con una periodicidad semestral, o cuando las circunstancias lo exijan, se mantendrá una reunión de coordinación entre ambas instituciones (ICAM e Instituto Social de la Marina, que asume las funciones de administradora del edificio), por las personas que se designen para tratar los temas comunes que pudieran surgir.

3. Velar porque el personal que depende del Departamento de Salud que, dentro del ámbito de este Convenio, preste sus servicios en las instalaciones de la Casa del Mar de Tarragona, participe en el Plan de Seguridad y emergencia del edificio y forme parte de los equipos que se constituyan con esta finalidad.

B. El INSS se compromete a:

1. Permitir que la colaboración objeto de este Convenio se lleve a cabo en las dependencias adscritas al INSS antes mencionadas, ubicadas en la Casa del Mar de Tarragona, que se consideran adecuadas a los fines referidos.

La colaboración no supondrá la atribución al Departamento de Salud de derecho alguno sobre las indicadas dependencias.

2. Prestar colaboración administrativa de apoyo para lograr la eficaz consecución de los fines de este Convenio.

Tercera. Información mutua.

El INSS y el Departamento de Salud asumen la obligación de facilitarse mutuamente la información que cada organismo requiera al otro y que tenga relación con la gestión y la ejecución de este Convenio, así como de comunicar diligentemente cuantas incidencias de relevancia surjan durante su vigencia, para cuya resolución ambas partes designarán un representante.

Cuarta. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y queda excluido de la regulación contenida en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo que se establece en el artículo 4.1 c).

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en materia de interpretación, efectos y extinción serán resueltas por la jurisdicción contenciosa administrativa.

Quinta. Efectos y prórroga.

Este Convenio entrará en vigor desde la fecha de su firma, con efectos de 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, y podrá prorrogarse por periodos anuales mediante acuerdo expreso y escrito de ambas partes, excepto que una de ellas lo denuncie con una antelación de cuatro meses antes de la finalización de su vigencia.

Sexta. Causas de resolución anticipada.

En cualquier caso, serán causas de resolución anticipada del presente Convenio las siguientes circunstancias:

La implantación en la provincia de Tarragona del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), previsto en el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. En este caso, con una antelación mínima de 4 meses, se comunicará el desalojo del inmueble al ICAM, que se hará cargo de los gastos.

El incumplimiento por cualquiera de las partes de los compromisos asumidos en el convenio.

El acuerdo mutuo de las partes que se instrumentará por escrito.

La imposibilidad sobrevenida, legal o material de dar cumplimiento a los pactos.

La denuncia previa, con cuatro meses de antelación, por alguna de las partes.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Para la resolución de las cuestiones que puedan surgir en relación con la interpretación o cumplimiento del Convenio, se crea una Comisión Paritaria compuesta por dos miembros del INSS y dos miembros del Departamento de Salud.

Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma el presente convenio por duplicado ejemplar, en castellano y catalán, y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezado.–María Eugenia Martín Mendizábal, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.–Joan Puigdollers i Fargas, Secretario de Salud Pública del Departamento de Salud.

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