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Documento BOE-A-2016-3783

Orden HAP/567/2016, de 8 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos que declara el incumplimiento de condiciones de expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 2016, páginas 26725 a 26728 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2016-3783

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 17 de marzo de 2016, adoptó un Acuerdo por el que se declara el incumplimiento de cuatro expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Comunidad Autónoma de Cantabria y Comunidad de Castilla y León, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos.

Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo por el que se declara el incumplimiento de 4 expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos regionales, en las Zonas de Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de Cantabria y Comunidad de Castilla y León, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos. Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.

Madrid, 8 de abril de 2016.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, P. D. (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, Marta Fernández Currás.

ANEXO
Texto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de

ACUERDO

Examinados los expedientes de concesión de incentivos regionales en las zonas de Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Comunidad de Castilla y León, a las empresas que se relacionan en el anexo de este Acuerdo, a los efectos de verificar si han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

1. Los incentivos fueron otorgados por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 24 de junio de 2010 en el caso del expediente S/482/P04, de 29 de febrero de 2008, en el caso del expediente BU/758/P07, de 9 de diciembre de 2010 en el caso del expediente BU/816/P07 y de 21 de mayo de 2009 en el caso del expediente VA/569/P07, y notificados por medio de resoluciones individuales que establecían las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resoluciones individuales que fueron aceptadas por las respectivas empresas.

2. En el caso de la entidad «Saint Gobain Cristalería, S.L.», titular del expediente S/482/P04, el 30 de octubre de 2014, la Comunidad Autónoma de Cantabria emitió informe sobre la ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada, en la creación y mantenimiento del empleo, en los fondos propios exigidos, en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en la disposición de licencias, en la normativa medioambiental y de accesibilidad para personas discapacitadas. Por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de realizar inversiones por importe de 30.591.530,00 euros, el incumplimiento total de la condición de crear y mantener 10 puestos de trabajo, así como de mantener 43 puestos en el centro objeto del proyecto y 1.366 en el total de la sociedad, existiendo destrucción de empleo, el incumplimiento total de la condición de disponibilidad de fondos propios por importe de 452.933.812,00 euros, el incumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, el incumplimiento de la condición de disponer de todos los permisos, licencias y autorizaciones pertinentes en el plazo legalmente establecido y el incumplimiento de la normativa medioambiental y de accesibilidad para personas discapacitadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los incentivo regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de ju+lio, en vigor en el momento de su concesión.

3. En el caso de la entidad «Grupo Aluminios de Precisión, S.L.», titular del expediente BU/758/P07, el 04/12/2014 la Comunidad de Castilla y León emitió informe sobre la ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada, en la creación y mantenimiento del empleo y en los fondos propios exigidos. Por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 25,40% de la condición de realizar inversiones por importe de 18.962.005,00 euros, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 14.146.542,67 euros, el incumplimiento del 48,00% de la condición de crear y mantener 130 puestos de trabajo, ya que sólo ha justificado la creación y mantenimiento de 67,60 puestos y el incumplimiento total de la condición de disponibilidad de fondos propios por importe de 5.688.601,00 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los incentivo regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, en vigor en el momento de su concesión.

4. En el caso de la entidad «Black & Green Companies, S.L.U.», titular del expediente BU/816/P07, el 22 de octubre de 2014 la Comunidad de Castilla y León emitió informe sobre la ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada, en la creación y mantenimiento del empleo, en los fondos propios exigidos, en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en la disposición de permisos, licencias y autorizaciones, en la inscripción de todas y cada una de las Resoluciones Individuales en el Registro Mercantil o en el que corresponda, en los requerimientos de información y publicidad y en la normativa medioambiental y de accesibilidad para personas discapacitadas. Por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de realizar inversiones por importe de 16.358.207,00 euros y de realizar antes del 20/12/2011 al menos el 25% de las inversiones aprobadas, el incumplimiento total de la condición de disponibilidad de fondos propios por importe de 4.907.462,00 euros, el incumplimiento total de la condición de crear y mantener 20 puestos de trabajo, el incumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, el incumplimiento de la condición de disponer de todos los permisos, licencias y autorizaciones pertinentes para la puesta en marcha de la actividad subvencionada en condiciones normales de funcionamiento, así como estar inscrita en los registros preceptivos en relación con dicha actividad, el incumplimiento de la condición de inscribir todas y cada una de las Resoluciones Individuales en el Registro Mercantil o en el que corresponda, no consta la inscripción en el Registro Mercantil de la Resolución de 20/10/2012 por la que se cambió la localización del proyecto, el incumplimiento de los requerimientos de información y publicidad establecidos en los artículos 8 y 9 del Reglamento CE(1828/2006) de la Comisión, de 8 de diciembre y el incumplimiento de la normativa medioambiental y de accesibilidad para personas discapacitadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los incentivo regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, en vigor en el momento de su concesión.

5. En el caso de la entidad «Michelín España Portugal, S.A.», titular del expediente VA/569/P07, el 2 de marzo de 2015, la Comunidad de Castilla y León emitió informe sobre la ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 36,51% de la condición de realizar inversiones por importe de 35.665.200,00 euros, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 22.643.055,18 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los incentivo regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, en vigor en el momento de su concesión.

A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, órgano que concedió los incentivos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales.

2. En la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

3. El apartado 1 del artículo 46 del Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. El apartado 2 del citado artículo 46 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, si el incumplimiento superara el 50 por ciento el alcance del incumplimiento será total. Asimismo el apartado 3 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida, si el incumplimiento excediera del 50 por ciento o tuviera como resultado la destrucción del empleo el alcance del incumplimiento será total. El apartado 4 del mismo artículo detalla los casos en los que el alcance del incumplimiento será total. El apartado 6 establece que si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida. Por último el apartado 7 determina que la concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas, a estos efectos, el alcance del incumplimiento en tanto por ciento, se obtendrá restando de 100 el producto del grado de cumplimiento en tanto por ciento, de todas y cada una de las condiciones.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Fondos Comunitarios.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, resuelve:

Declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales a las empresas relacionadas en el anexo de este Acuerdo. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados, podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.

Anexo al Acuerdo de declaración de incumplimiento de condiciones en expedientes de concesión de incentivos regionales

Relación de empresas afectadas

Núm. expte.

Titular

Cantidades

percibidas

Euros

Alcance del

incumplimiento

Porcentaje

Subvención

concedida

Euros

Subvención

procedente

Euros

S/482/P04

Saint Gobain Cristalería, S.L.

0,00

100

1.835.491,80

0,00

BU/758/P07

Grupo Aluminios de Precisión, S.L.

0,00

100

948.100,25

0,00

BU/816/P07

Black & Green Companies, S.L.U.

0,00

100

1.308.656,56

0,00

VA/569/P07

Michelin España Portugal, S.A.

0,00

36,51

3.566.520,00

2.264.305,52

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