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Documento BOE-A-2016-3782

Orden HAP/566/2016, de 7 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos que modifica el alcance del incumplimiento de condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en el expediente AL/687/P08, del que es titular la empresa ALMERIMAR, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 2016, páginas 26722 a 26724 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2016-3782

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 17 de marzo de 2016, adoptó un Acuerdo por el que se modifica el alcance del incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en el expediente AL/687/P08 en la Zona de Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del que es titular la empresa Almerimar, S.A., en cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2015 y de la correspondiente Orden de Ejecución.

Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo por el que se modifica el alcance del incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en el expediente AL/687/P08 en la Zona de Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del que es titular la empresa Almerimar, S.A., en cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2015 y de la correspondiente Orden de Ejecución.

Madrid, 7 de abril de 2016.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, P. D. (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, Marta Fernández Currás.

ANEXO
Texto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de

ACUERDO

Por el que se modifica el alcance del incumplimiento de las condiciones del expediente AL/687/P08 de concesión de incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo titular es la empresa Almerimar, S.A., según los términos contenidos en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 21/10/2015, por la que se estima en parte el recurso contencioso-administrativo número 2/870/2014, interpuesto por dicha empresa contra el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 17/07/2014 por el que se declaró el incumplimiento parcial de las condiciones de incentivos regionales en dicho expediente.

Antecedentes de hecho

1. Los incentivos fueron otorgados por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 21 de mayo de 2009 y notificados el 29 de mayo de 2009 por medio de resolución individual que establecía las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resolución individual que fue aceptada por la empresa el 09 de julio de 2009.

2. El 21 de enero de 2014 la Subdirección General de Inspección y Control emitió informe sobre creación y mantenimiento del empleo, del que se deduce el incumplimiento en la creación y el mantenimiento del empleo comprometido. Por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 25,60% de la condición de crear y mantener 50 puestos de trabajo en el centro objeto del proyecto subvencionado, ya que solo se ha acreditado la creación y mantenimiento de 37,20 puestos y el incumplimiento del 2,90% de la condición de mantener los 162 puestos de trabajo existentes en el momento de la concesión de los beneficios, en el total de centros de los que se compone la sociedad, de los cuales 144 con los tipos de contrato admitidos para la creación de empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, en vigor en el momento de su concesión.

3. La Comisión Delegada del Gobierno, con fecha 17 de julio de 2014 resolvió declarar el incumplimiento parcial de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales a la empresa, modificando el importe de la subvención concedida en proporción al alcance del incumplimiento, fijando una subvención procedente de 1.779.311,24 euros.

4. Contra el citado Acuerdo, la sociedad interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, el cual mediante sentencia del 21 de octubre de 2015 estimó parcialmente dicho recurso. De acuerdo con dicha sentencia, el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 17 de julio de 2014 se anula en los términos, y con el alcance, recogidos en los fundamentos de derecho segundo y quinto.

5. De acuerdo con los términos expuestos en el fundamento jurídico quinto, se anula el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para asuntos económicos de 17 de julio de 2014, debiendo retrotraerse las actuaciones al momento anterior a dictar la resolución de incumplimiento.

6. De acuerdo con los términos expuestos en el fundamento jurídico segundo, se deben admitir para la creación y mantenimientos del empleo, a 8 trabajadores que habían sido excluidos. Por tanto, de acuerdo con la sentencia, se da por acreditado la creación y mantenimiento de 45,20 puestos de trabajo sobre los 50 fijados en la resolución de concesión, lo que supone un incumplimiento del 9,60%, que, junto con el incumplimiento del mantenimiento de los puestos de trabajo durante el periodo de vigencia (2,90%), supone un incumplimiento conjunto de la condición de empleo del 12,22%.

A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

1. El órgano competente para determinar el alcance del incumplimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales.

2. El apartado 1 del artículo 46 del Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. El apartado 2 del citado artículo 46 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, si el incumplimiento superara el 50 por ciento el alcance del incumplimiento será total. Asimismo el apartado 3 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida, si el incumplimiento excediera del 50 por ciento o tuviera como resultado la destrucción del empleo el alcance del incumplimiento será total. El apartado 4 del mismo artículo detalla los casos en los que el alcance del incumplimiento será total. El apartado 6 establece que si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida. Por último el apartado 7 determina que la concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas, a estos efectos, el alcance del incumplimiento en tanto por ciento, se obtendrá restando de 100 el producto del grado de cumplimiento en tanto por ciento, de todas y cada una de las condiciones.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Fondos Comunitarios.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, resuelve:

Modificar el incumplimiento parcial de condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, concedidos a la empresa Almerimar, S.A., en el expediente AL/687/P08, de acuerdo con los términos establecidos en de la sentencia de 21 de octubre de 2015 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Según los criterios establecidos en el punto segundo de dicha sentencia, el alcance del incumplimiento se cuantifica en el 12,22%, lo que supone la reducción de la subvención otorgada en 301.024,78 euros, por lo que la subvención procedente ascendería a 2.162.030,64 euros.

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