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Documento BOE-A-2016-311

Resolución de 11 de enero de 2016, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2016, páginas 1984 a 1986 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-311
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/01/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta resolución.

Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta resolución.

El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

Madrid, 11 de enero de 2016.–El Director General del Tesoro, José María Fernández Rodríguez.

ANEXO 1
Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Vida media

de la operación

(Meses)

Tipo fijo máximo

Diferencial máximo sobre euribor 12 meses

Diferencial máximo sobre euribor 6 meses

Diferencial máximo sobre euribor 3 meses

Diferencial máximo sobre euribor 1 mes

1

–0,26

 

 

 

1

2

–0,24

 

 

 

2

3

–0,22

 

 

–6

4

4

–0,19

 

 

–2

8

5

–0,13

 

 

3

14

6

–0,11

 

–7

5

15

7

–0,10

 

–4

7

17

8

–0,09

 

–2

9

19

9

–0,09

 

–1

10

20

10

–0,09

 

–1

11

21

11

–0,08

 

0

12

22

12

–0,08

–13

1

12

23

13

–0,06

–11

2

14

25

14

–0,05

–9

4

16

27

15

–0,03

–7

6

17

29

16

–0,02

–6

7

19

30

17

–0,01

–5

8

20

31

18

–0,01

–5

8

19

31

19

–0,01

–6

7

19

30

20

–0,01

–6

7

19

30

21

0,00

–5

8

19

31

22

0,00

–5

8

20

31

23

0,01

–4

9

21

32

24

0,03

–2

11

23

34

36

0,19

6

19

31

43

48

0,45

21

34

46

59

60

0,71

33

45

58

70

72

0,91

40

52

64

77

84

1,17

52

64

76

89

96

1,39

61

73

84

97

108

1,61

70

82

93

105

120

1,75

73

85

96

108

132

1,88

77

88

100

112

144

2,02

82

93

104

117

156

2,14

85

97

108

121

168

2,24

88

99

111

123

180

2,32

90

101

113

125

192

2,37

91

102

113

126

204

2,43

93

104

116

128

216

2,50

97

109

120

132

228

2,58

102

113

124

137

240

2,65

106

118

129

141

252

2,73

110

122

133

146

264

2,77

113

125

136

148

276

2,80

116

128

139

151

288

2,84

119

130

141

154

300

2,87

121

133

144

157

312

2,90

124

136

147

159

324

2,92

126

138

149

161

336

2,95

128

140

151

163

348

2,96

130

142

153

165

≥360

2,97

131

143

154

166

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, modificado por la Resolución de 18 de septiembre de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica el anexo 3 de la Resolución de 31 de julio de 2015, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/01/2016
  • Fecha de publicación: 13/01/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 13/01/2016
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo 1 de la Resolución de 31 de julio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-8775).
Materias
  • Administración Local
  • Comunidades Autónomas
  • Deuda Pública
  • Financiación de las Comunidades Autónomas
  • Intereses

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