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Documento BOE-A-2016-310

Acuerdo de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre el Reino de España y la República de Bulgaria, hecho en Sofía el 12 de mayo de 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2016, páginas 1980 a 1983 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2016-310
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2015/05/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTÍFICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE BULGARIA

El Reino de España y la República de Bulgaria, en lo sucesivo denominados las «Partes»,

Guiados por el deseo de desarrollar y fortalecer aún más las relaciones amistosas que vienen existiendo entre los dos países,

Haciendo hincapié en el importante papel que desempeña el diálogo intercultural en las relaciones bilaterales,

Convencidos de que los intercambios y la cooperación en los ámbitos de la educación, la cultura y la ciencia contribuirán a un mejor conocimiento de sus respectivas sociedades y culturas,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1.

Las Partes intercambiarán información relativa a las políticas de los dos países en materia cultural.

Artículo 2.

Ambas Partes promoverán y facilitarán los contactos directos en el campo de la literatura, las artes plásticas, cinematográficas y audiovisuales, las artes escénicas y musicales, la creación artística, la arquitectura, los museos, archivos y bibliotecas, así como las industrias culturales y creativas, mediante:

a) Intercambios de actuaciones y de exposiciones entre los dos países;

b) Cooperación entre los organizadores de festivales y acontecimientos culturales y;

c) Colaboración en los citados ámbitos mediante proyectos comunes.

Artículo 3.

Ambas Partes promoverán el establecimiento de los contactos oportunos con vistas al intercambio de información, experiencias y asesoramiento técnico de expertos sobre programas para bibliotecarios. A estos efectos, ambas partes estudiarán:

a) Fomentar el intercambio de visitas, individuales o en grupo, de expertos bibliotecarios y especialistas en información, con el fin de conocer el funcionamiento y gestión de todo tipo de bibliotecas.

b) Facilitar los contactos oportunos para el intercambio de información sobre los programas de tipo bibliotecario.

Artículo 4.

Las Partes organizarán conferencias científicas, simposios y encuentros en el marco de la cooperación académica entre los dos países y favorecerán el intercambio de estudiantes, profesores e investigadores en el ámbito de la cultura y el arte.

Artículo 5.

Las Partes intercambiarán prácticas en el ámbito de la creación y gestión de Centros Culturales en países extranjeros y facilitarán el funcionamiento de los mismos.

Las Partes colaborarán con vistas a la posibilidad de que la parte búlgara abra, en los próximos años un Instituto de Lengua y cultura Búlgaras en Madrid.

Artículo 6.

Las Partes fomentarán la organización en ambos países de actividades culturales y de promoción de la cultura, así como la participación en los festivales internacionales de música, arte, teatro y cine que se celebren en ambos países, previa invitación, con arreglo a los términos y condiciones impuestas por los organizadores de los festivales.

Artículo 7.

Ambas Partes cooperarán en el ámbito de la protección del patrimonio cultural, restauración, conservación y mantenimiento de monumentos de carácter histórico y cultural, con especial énfasis en la prevención del tráfico ilícito de bienes culturales según sus respectivas legislaciones nacionales, y de acuerdo con las obligaciones que se derivan de los convenios internacionales firmados por ambos países en el ámbito correspondiente.

Se considera oportuno asimismo, promover la cooperación y el intercambio de especialistas en investigación, conservación, restauración y gestión del patrimonio cultural.

Artículo 8.

Las Partes cooperarán en el ámbito de las bibliotecas, archivos, la edición y la difusión de obras literarias y científicas de los respectivos países. Se favorecerán asimismo los intercambios de prácticas así como de los profesionales de estos sectores (p.ej. documentalistas, archiveros, bibliotecarios).

Artículo 9.

Ambas Partes fomentarán el desarrollo de las relaciones entre sus respectivos países en el ámbito de la educación:

a) facilitando la cooperación, contactos e intercambios directos entre las instituciones y organismos responsables de la educación de los dos países;

b) facilitando el estudio y la enseñanza de las lenguas y de la literatura de la otra Parte;

c) facilitando la cooperación y los intercambios de métodos y materiales de enseñanza;

d) fomentando y facilitando el reconocimiento de los documentos de estudios y títulos académicos.

Artículo 10.

Las partes apoyarán la cooperación activa de los jóvenes a través de intercambio de buenas prácticas entre las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y promoverán el intercambio de información en materia de política juvenil. Las Partes estimularán la participación en proyectos conjuntos y apoyarán estos proyectos ante las organizaciones internacionales.

Artículo 11.

Ambas Partes colaborarán en el desarrollo de las relaciones en el ámbito del deporte.

a) Facilitando la cooperación entre las federaciones deportivas, organizaciones e instituciones de la esfera de la educación física y deporte de ambos países;

b) Intercambiando experiencias e información relativa a la administración y estructuración de la preparación física, así como en materia de lucha contra el doping (dopaje) en el deporte, la financiación de organizaciones deportivas y clubes deportivos, legislación deportiva, realización de eventos deportivos conjuntos e intercambio deportivo;

c) Favoreciendo y apoyando las actividades de las instituciones y organizaciones de ambos países con el propósito de presentar proyectos conjuntos ante instituciones internacionales.

Las actividades concretas y las condiciones financieras para la realización de intercambio deportivo se acordarán de forma directa entre las instituciones interesadas.

Artículo 12.

Ambas Partes fomentarán la cooperación científica y tecnológica tanto a nivel bilateral como multilateral.

En el ámbito de la Unión Europea se promoverá la participación conjunta en los instrumentos para fomentar la cooperación y la coordinación de las actividades y políticas de investigación desarrolladas en los Estados Miembros, como Era-Nets, de programación conjunta JPis, EIPs y otras acciones promovidas por la Comisión Europea en las que participe cualquiera de los dos países, como vehículo de aproximación entre ambos países.

Por otro lado, la promoción de actividades científicas y de innovación podrá incluir el intercambio de científicos y tecnólogos, el desarrollo de programas conjuntos de investigación, la organización de congresos, conferencias y reuniones científicas o el intercambio de información y publicaciones científicas, así como cualquier otra forma de colaboración en investigación e innovación que puedan acordar las Partes, bien directamente o a través de sus organismos competentes en materia de investigación en las áreas que se estime oportuno. Estas actividades serán comunicadas para su conocimiento a la Comisión Mixta a la que se refiere el artículo 16.

Artículo 13.

Ambas Partes promoverán la cooperación en los ámbitos contemplados en el presente Acuerdo, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que les incumban en virtud de otros acuerdos internacionales que hayan suscrito y con sujeción a las normas de las organizaciones internacionales a las que pertenezcan.

Artículo 14.

Cada Parte garantizará, dentro de su territorio, la protección de los derechos de propiedad intelectual y derechos conexos de la otra Parte, de conformidad con la legislación vigente en el respectivo país.

Ambas Partes colaborarán, a través de sus respectivos organismos competentes, en el ámbito de la defensa y protección de los derechos de Propiedad Intelectual, mediante el intercambio de información, especialmente en lo relativo a la utilización de las nuevas tecnologías en el área de la cultura, al fortalecimiento de la protección de los derechos de autor y derechos conexos y a los sistemas de gestión colectiva de estos derechos.

Artículo 15.

Los gastos que se deriven de las actividades realizadas en el marco del presente Acuerdo, se cubrirán por cada una de las Partes.

En lo que respecta a la Parte española, los gastos que se deriven de las actividades realizadas en el marco del presente Acuerdo, se cubrirán con cargo a los créditos previstos en el presupuesto ordinario.

Artículo 16.

Las Partes deciden constituir una Comisión Mixta encargada de la aplicación del presente Acuerdo. Corresponde a la Comisión Mixta garantizar la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo, impulsar la aprobación de programas bilaterales de cooperación educativa, cultural y científica, y analizar cuantas cuestiones puedan surgir.

La coordinación en la ejecución del presente Acuerdo en todo lo relativo a las actividades y reuniones de la Comisión Mixta y los posibles programas bilaterales se llevará a cabo por las siguientes autoridades de las Partes:

– Por parte del Reino de España el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

– Por parte de la República de Bulgaria el Ministerio de Asuntos Exteriores.

La Comisión Mixta estará compuesta por representantes de los organismos competentes de las dos Partes y se reunirá, de forma periódica y alternativamente, en España y en Bulgaria, determinándose la fecha y el orden del día de la reunión por vía diplomática.

Artículo 17.

Este Acuerdo podrá ser enmendado en cualquier momento de mutuo acuerdo escrito por las Partes, de conformidad con la legislación interna vigente en los respectivos países.

Artículo 18.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación escrita entre las Partes, por vía diplomática, por la que se comunique el cumplimiento de los procedimientos internos exigidos en sus respectivas legislaciones para su entrada en vigor.

Artículo 19.

El presente Acuerdo deroga el convenio internacional suscrito entre los países para el mismo objeto, el Convenio de cooperación cultural, educativa y científica entre España y la República Popular de Bulgaria, hecho en Sofía el 7 de marzo de 1980.

El presente Acuerdo se celebra por un periodo de cinco (5) años y se prorrogará automáticamente por periodos sucesivos de igual duración, a menos que una de las Partes notifique por vía diplomática a la otra Parte por escrito, al menos seis (6) meses antes de la fecha de expiración del presente Acuerdo, su intención de denunciarlo.

La terminación del presente Acuerdo no afectará a la validez ni a la duración de las actividades o programas acordados al amparo del presente Acuerdo hasta su finalización.

Hecho en Sofía, el 12 de mayo de 2015, en dos ejemplares originales, en español y en búlgaro, siendo todos los textos igualmente auténticos.

Por el Reino de España,

Por la República de Bulgaria,

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España,

El Ministro de Asuntos Exteriores de la República de Bulgaria,

José Manuel García-Margallo Marfil

Daniel Mitov

* * *

El presente Acuerdo entró en vigor el 13 de octubre de 2015, en la fecha de la última notificación escrita entre las Partes, por vía diplomática, comunicando el cumplimiento de los procedimientos internos exigidos en sus respectivas legislaciones, según se establece en su artículo 18.

Madrid, 4 de enero de 2016.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 12/05/2015
  • Fecha de publicación: 13/01/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 13/12/2015
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 4 de enero de 2016.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Bulgaria
  • Cooperación científica
  • Cooperación cultural
  • Cooperación educativa

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