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Documento BOE-A-2016-2619

Resolución de 3 de marzo de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial del II Convenio colectivo del Grupo de empresas ONO.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2016, páginas 20110 a 20115 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-2619
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/03/03/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo parcial del II Convenio colectivo del Grupo de Empresas ONO –Cableuropa, S.A.U. y Tenaria, S.A.– (código de Convenio núm. 90016753012010) publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de julio de 2013 (hoy Grupo de Vodafone en España –compañías Vodafone España S.A.U., Vodafone ONO S.A.U. y Tenaria–), acuerdo que fue suscrito, con fecha 9 de febrero de 2016, de una parte por los designados por la Dirección de dicho Grupo de empresas, en representación de las mismas, y, de otra, por UGT y STC, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre («BOE» del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo parcial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de marzo de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE GRUPO DE VODAFONE EN ESPAÑA

Representación social:

Por UGT:

Don Jesús M. Piñeiro López.

Doña M. Jesús Lorente Tenorio.

Doña Sonia Suñer Losa.

Don Juan José Jaraiz Isidoro.

Don Francisco Marín Blasco.

Asesor: José A. Cepeda García.

Asesor: Diego Gallart Millán.

Por STC:

Don Antonio Martín Mellado.

Don Alfonso Capilla Mesa.

Don Roberto Jiménez Gómez.

Don Fco. Javier Arjona Corredera.

Asesor: Jesús González Ruano.

Asesor: Miguel A. del Campo Miguéliz.

Asesor: Antonio Bonilla Rodríguez.

Representación empresarial:

Don F. Javier Sierra Pardo.

Doña Vanesa Arévalo García.

Doña Teba de Jorge García.

Don Francisco P. García Villadangos.

Don Carlos Rico Caballero.

En Madrid, siendo las horas 12:45 horas del día de 9 de febrero de 2016, en la sede de Vodafone, sita en la avenida de América, 115 de Madrid. Se reúnen, previamente convocados, la Comisión Negociadora conformada por la representación empresarial y de los trabajadores referida, que conforman la representación de las compañías Vodafone España, S.A.U., Vodafone ONO, SAU, y Tenaria. La representación de los trabajadores así conformada representa el 95,8 % del número de representantes electos y que tienen la mayoría en todos los Comités de Empresa existentes en la Compañía.

Se relacionan al margen los nombres de los asistentes y las organizaciones a las que representan y se reconocen mutuamente capacidad y legitimación suficiente para este acto, tal y como así fue previamente suscrito en el Acta de la primera reunión donde se constituyó la Comisión Negociadora.

Siendo la voluntad de la mayoría de los miembros de la Comisión de Negociación proceder a la aprobación de las modificaciones acordadas en los procedimientos de despido colectivo, y a los efectos de proceder a su registro y publicación en el Boletín Oficial, los mismos

ACUERDAN

Primero.

Aprobar las modificaciones a los Convenios colectivos mencionados, estando ambos actualmente en ultractividad, que fueron pactadas en los Acuerdos suscritos en los procedimientos de despido colectivo de Vodafone España, SAU, y Vodafone ONO, SAU, (anexo I y anexo II respectivamente) y que se tienen por reproducidos. Asimismo, y en cumplimiento de lo previsto en la cláusula 7.3 de los mencionados Acuerdos, se proceden a adoptar los siguientes acuerdos, con la finalidad de dar plena eficacia a las medidas de armonización pactadas.

Segundo.

En este sentido, en virtud de lo previsto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, se procede a modificar el Convenio Colectivo de Vodafone España (VI Convenio Colectivo de Vodafone España, S.A.U., publicado en el «BOE» de 22 de mayo de 2013) tal y como seguidamente se expone, entrando en vigor las modificaciones a partir del día 1 de abril de 2016:

Se elimina el último párrafo del apartado 1.3. Jornada intensiva del artículo 4. Jornada anual y se sustituye por la siguiente redacción:

«El periodo de jornada intensiva laboral se desarrollará entre el 1 de julio y el 31 de agosto de cada año, ambos incluidos.»

Se sustituyen los párrafos primero y segundo del artículo 10, por la siguiente redacción:

«Se acuerda implementar un plan de incremento salarial, con efectos 1 de julio de 2016, en los siguientes términos:

Para el personal sujeto a convenio y con salario (fijo más variable al 100 % de cumplimiento de objetivos) inferior a 43.920,77 euros, el incremento salarial será de un 2 % automático (es decir, sin sujeción a condición alguna). Este límite salarial se actualizará de año en año con la revisión mínima aquí pactada.

Para sucesivos ejercicios fiscales, los incrementos salariales (que se producirán con efectos del 1 de julio) estarán ligados al cumplimiento de los parámetros Services Revenues (Ingresos por Servicio) y EBITDA, cuyos objetivos / targets finales a alcanzar se fijarán una vez sea conocido el presupuesto correspondiente a cada ejercicio. Por tanto, lo anterior será aplicable a partir del ejercicio 16/17 (incremento salarial a producirse el 1 de julio de 2017).»

Artículo 12. Ticket Restaurante. Se elimina el primer párrafo y se sustituye por la siguiente redacción:

Los empleados adscritos a convenio, es decir, con exclusión de la estructura de mandos, recibirán tickets restaurante por un importe máximo anual de 1.500 euros (con excepción de los empleados que perciban ayuda por hijo menor de 4 años, en el régimen transitorio que ha sido añadido al artículo 14 del Convenio colectivo).

Estos tickets podrán ser sustituidos, a través de la correspondiente herramienta de Retribución Flexible, por los productos vigentes en cada momento.

Artículo 14. Ayuda familiar. Se elimina el artículo en su integridad y se sustituye por la siguiente redacción:

«Los empleados adscritos a convenio y que tengan hijos menores de 4 años y que, a fecha 30 de septiembre de 2015, estuvieran percibiendo la ayuda familiar a que se refiere el artículo 14 del Convenio de Vodafone, podrán beneficiarse, desde el 1 de abril de 2016, de una ayuda familiar en las siguientes condiciones:

Hasta la fecha en la que el hijo cumpla 4 años, el empleado percibirá una ayuda mensual por hijo de 71,59 euros y el importe anual de tickets comida en ese periodo será de 1.124,64 euros.

Una vez el hijo alcance la edad de 4 años, el empleado dejará de percibir la ayuda por hijo y pasará a recibir tickets restaurante por un importe anual de 1.500 euros.

Si el empleado estuviera recibiendo la ayuda por más de un hijo, comenzará a percibir el importe de tickets ampliado una vez que el hijo más pequeño alcanzase la edad de 4 años.»

Artículo 17. Seguro de salud. Se añade un segundo párrafo con la siguiente redacción:

«Adicionalmente, la Empresa sufragará el 50 % del coste de la póliza de salud para los familiares en primer grado de los empleados (cónyuge o pareja de hecho e hijos), así como el 100 % del coste de los actos médicos de los mismos (uso de la Tarjeta del Seguro de Salud - «copago»).»

Tercero.

Asimismo, en virtud de lo previsto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, se procede a modificar el Convenio Colectivo del Grupo ONO (II Convenio Colectivo del Grupo ONO, firmado el 18 de abril de 2013, y publicado en el «BOE» de 1 de julio de ese mismo año), tal y como seguidamente se expone, entrando en vigor las modificaciones a partir del día 1 de abril de 2016 salvo expresa mención de una vigencia distinta:

Artículos 39 y 42. Jornada y Calendarios Laborales. Se elimina el artículo 42 y los apartados 1 y 5 del artículo 39 se sustituyen por la siguiente redacción:

«La jornada anual efectiva en cómputo anual será de 1.760 horas y se armonizará la jornada ordinaria existente en Ono a la que rige en Vodafone España. La citada jornada sustituye a cualquier otra existente en la Empresa tanto a título personal como colectivo.

Horario normal:

De lunes a jueves.

Entrada: De 8:30 a 9:30 horas.

Tiempo comida: 45-60 minutos (entre las 13:00 y las 15:00 horas).

Salida: De 17:30 a 18:45 horas.

Viernes:

Entrada: De 08:30 a 09:00 horas.

Salida: De 15:00 a 15:30 horas.»

Artículo 39. Jornada. Se eliminan los apartados 6 y 7 y se sustituyen por la siguiente redacción:

«El personal sujeto a jornada ordinaria disfrutará de jornada intensiva todos los viernes del año. Igualmente se establece como periodo de jornada intensiva laboral el comprendido entre el 1 de julio a 31 de agosto de cada año, ambos incluidos; todo ello de acuerdo con los criterios de aplicación de las unidades organizativas integradas a las que esté adscrito el trabajador.

La jornada intensiva tendrá el siguiente horario de lunes a viernes:

Entrada: de 8.00 a 8.30 h.

Salida: de 15.00 a 15.30 h.»

Artículo 41. Días festivos en la empresa. Se sustituye la redacción del punto 1 por la siguiente

A elección del empleado, se concederá como permiso retribuido el 24 o el 31 de diciembre, sin que quepa su sustitución por otros días cuando éstos coincidan en sábados o festivos.

Se incluye el nuevo «Artículo 72 bis. Abono de retribuciones variables e incremento salarial de 1 de julio de 2016» con la siguiente redacción:

«Abono de retribuciones variables. Bonus anual.–No serán de aplicación el régimen de objetivos del artículo 69 del Convenio de Ono, ni la fórmula de cálculo de la retribución variable, ni las limitaciones previstas en el artículo 72 del citado convenio en relación con el pago de la retribución variable del año fiscal 2015 (de 1 de abril de 2015 a 31 de marzo de 2016). El resto de previsiones recogidas en el artículo 72 del Convenio de Ono respecto del resto de cuestiones allí reguladas mantendrán su vigencia en los mismos términos.

Incremento salarial de 1 de julio de 2016.–Se acuerda implementar un plan de incremento salarial para los empleados adscritos a convenio, con efectos 1 de julio de 2016, en los siguientes términos:

Para el personal sujeto a convenio y con salario (fijo más variable al 100 % de cumplimiento de objetivos) inferior a 43.920,77 euros, el incremento salarial será de un 2 % automático (es decir, sin sujeción a condición alguna).

Para sucesivos ejercicios fiscales, los incrementos salariales (que se producirán con efectos del 1 de julio) estarán ligados al cumplimiento de los parámetros Services Revenues (Ingresos por Servicio) y EBITDA, cuyos objetivos / targets finales a alcanzar se fijarán una vez sea conocido el presupuesto correspondiente a cada ejercicio. Por tanto, lo anterior será aplicable a partir del ejercicio 16/17 (incremento salarial a producirse el 1 de julio de 2017).»

Artículo 75. Ayuda comida. Se elimina el apartado 3 y se sustituye por la siguiente redacción:

«Los empleados adscritos a convenio, es decir, con exclusión de los Gerentes y Directores, recibirán tickets restaurante por un importe máximo anual de 1.500 euros. Los tickets estarán numerados, y serán expedidos en soporte papel y de forma nominativa.»

Artículo 75. Ayuda comida. Se elimina el apartado 5 y se sustituye por la siguiente redacción:

«Estos tickets podrán ser sustituidos, a través de la correspondiente herramienta de Retribución Flexible, por los productos vigentes en cada momento.»

Artículo 77. Seguro de vida. El artículo modifica su título por «Seguro de vida y accidentes» y se eliminan los apartados 1 y 2 y se sustituyen por la siguiente redacción:

«La Empresa mantiene su compromiso de concertar en favor de todos sus trabajadores una póliza de seguro de vida y otra de accidentes que garantice el pago de una indemnización en el caso de fallecimiento o de incapacidad por cualquier causa.

La cobertura de cada póliza de seguro será, respectivamente, de:

Seguro de vida: cobertura en caso de fallecimiento o invalidez absoluta permanente de una cuantía equivalente al 300 % del salario fijo anual del empleado.

Seguro de accidentes: cobertura en caso de invalidez o fallecimiento de una cuantía equivalente al 300 % del salario fijo anual del empleado.

En el caso de fallecimiento por accidente, la indemnización del seguro de accidentes se acumularía a la indemnización ya cubierta por el seguro de vida.

La cobertura temporal y territorial tanto del seguro de vida como del seguro de accidentes será 24 horas en cualquier parte del mundo.»

Artículo 79. Seguro médico. Se elimina el artículo completo y se sustituye por la siguiente redacción:

«La Empresa sufragará el 100 % del coste de la póliza de salud de los trabajadores, así como el 100% del coste de los actos médicos de los empleados (uso de la Tarjeta del Seguro de Salud - «copago»).

Adicionalmente, la Empresa sufragará el 50 % del coste de la póliza de salud para los familiares en primer grado de los empleados (cónyuge o pareja de hecho e hijos) así como el 100 % del coste de los actos médicos de los mismos (uso de la Tarjeta del Seguro de Salud - «copago»).»

Se incluye el nuevo «Artículo 79 bis. Ayuda a hijos discapacitados» con la siguiente redacción:

«Se garantiza a los empleados adscritos a convenio el derecho a percibir una ayuda mensual para hijos de empleados que tengan reconocida alguna discapacidad o minusvalía de 143,18 euros brutos por cada hijo hasta que éste cumpla la edad de 26 años.»

Se incluye el nuevo «Artículo 79 ter. Ayuda a familia numerosa» con la siguiente redacción:

«Se garantiza a los empleados asdcritos a convenio el derecho a percibir una ayuda por familia numerosa destinada a aquellos empleados que reúnan la consideración de familia numerosa y hasta la edad establecida a efectos de deducción en el IRPF. Los beneficiarios percibirán una ayuda mensual de 29,78 euros brutos por cada hijo. El pago de esta cantidad se iniciará al mes siguiente de aquel en el que se acredite la condición de familia numerosa.»

Artículo 80. Plan de pensiones. Se sustituye íntegramente su redacción por la siguiente:

«Desde el 1-04-2016 la Empresa ofrece a todos sus empleados el derecho a solicitar su inscripción voluntaria como partícipes en el Plan de Pensiones de Empleo de Vodafone

En este Plan, la Compañía aportará el doble de la cantidad que aporte el empleado, con el límite del 4 % del salario fijo bruto del mismo, todo ello de acuerdo con las Especificaciones del Plan de Pensiones. La adscripción a este Plan de Pensiones es incompatible con otros planes de pensiones de empleo a los que pudiese estar adscrito el empleado.»

Cuarto.

Las modificaciones pactadas en los párrafos precedentes estarán vigentes hasta que los respectivos Convenios Colectivos modificados sean sustituidos por otro convenio aplicable (en principio, el Convenio Colectivo de Grupo actualmente en negociación), al que las partes se comprometen a incorporar esos mismos pactos.

Quinto.

Delegar en doña Vanesa Arévalo García y doña Laura Álvarez Royo para registrar oficialmente en el registro público pertinente los cambios aquí acordados para poder garantizar la aplicación de los mismos a partir del 1 de abril de 2016 salvo expresa mención de una vigencia distinta.

Y sin más asuntos que tratar, así lo firman y ratifican, en prueba de conformidad, en el lugar y fecha arriba indicados.

Por la empresa.–Por UGT.–Por STC.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/03/2016
  • Fecha de publicación: 15/03/2016
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 39, 41, 75, 77, 79, 80, AÑADE los 72 bis, 79 bis, 79 ter y SUPRIME el 42 del Convenio publicado por Resolución de 11 de junio de 2013 (Ref. BOE-A-2013-7150).
    • los arts. 4, 10, 12, 14 y 17 del Convenio publicado por Resolución de 30 de abril de 2013 (Ref. BOE-A-2013-5355).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Telecomunicaciones
  • Telefonía móvil

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