Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-2200

Resolución de 19 de febrero de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de los acuerdos referentes a la revisión salarial del año 2015 y la actualización de valores del año 2016 del Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 2016, páginas 17576 a 17578 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-2200
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/02/19/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de fecha 27 de enero de 2016 donde se recogen los acuerdos referentes a la revisión salarial del año 2015 y la actualización de valores del año 2016 del Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales (código de convenio n.º 99002045011981), que fue suscrito por la Comisión Mixta del Convenio de la que forman parte la Confederación Empresarial Española de Vidrio y Cerámica (CONFEVICEX) en representación de las empresas del sector y los sindicatos MCA-UGT, FITAG-UGT y CC.OO. Industria en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre –«BOE» del 24–, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de febrero de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DE 27 DE ENERO DE 2016 DEL CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL PARA LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS, INDUSTRIAS DEL VIDRIO, INDUSTRIAS CERÁMICAS, Y PARA LAS DEL COMERCIO EXCLUSIVISTA DE LOS MISMOS MATERIALES PARA 2014, 2015 Y 2016

SESIÓN 1/2016

Representación empresarial:

CONFEVICEX:

Doña Juliana Pizarro Blanco.

Don Pere Anrubia Gandía.

Doña Inmaculada Baeza Pascual.

Don Carlos Martí Gómez-Lechón

Don Salvador Sánchez Pérez.

Don Ramón Ruiz Sánchez.

Representación sindical:

MCA-UGT: Don Santiago Ramírez Álvarez.

FITAG-UGT: Don Francisco Ballester Pérez.

CC.OO. Industria:

Don Carlos Pérez Fernández.

Don Gerardo Cortijo Rodríguez.

Don Rubén López Redondo.

En Madrid, siendo las 11 horas del día 27 de enero de 2016, previa convocatoria al efecto, se reúnen en la sede de la Confederación Empresarial Española de Vidrio y Cerámica (CONFEVICEX), sita en C/ Ferraz, 11, de Madrid, los representantes empresariales y sindicales arriba relacionados para deliberar y tomar acuerdos sobre el siguiente

Orden del día

1.º Revisión salarial de valores de 2015.

2.º Actualización de valores para 2016.

Comienza la sesión eligiéndose al presidente, cargo que recae sobre Ramón Ruiz Sánchez y al secretario, cargo que recae sobre don Carlos Martí.

Punto 1.º Revisión salarial de valores de 2015.

El artículo 8 del Convenio establece que al final del año 2015 se atenderá al exceso del IPC general español sobre el 2%. Asimismo, el artículo 8 establece que en el supuesto de que el IPC general español sea inferior al incremento salarial pactado, se revisarán las tablas salariales en función de la evolución real de ese IPC a los exclusivos efectos de determinar la base de cálculo para la aplicación del incremento salarial para el año siguiente.

El IPC general de 2015 publicado por el Instituto Nacional de Estadística ha sido el 0%. El incremento inicial del año 2015 fue del 0,4%. En consecuencia procede revisar en ese exceso del 0,4% las tablas salariales y demás valores de 2015 a efectos del cálculo de los valores para 2016.

Teniendo en cuenta que no se ha producido variación alguna en el IPC, los valores salariales finales de 2015 coinciden con los finales de 2014, y sobre ellos se aplicará el incremento salarial para el año 2016.

Punto 2.º Actualización de valores para 2016.

El párrafo tercero del apartado 1 del artículo 7 del Convenio dice que «Para el año 2016, con efectos desde el 1 de enero, la tabla salarial del artículo 11 y el resto de percepciones económicas del capítulo segundo se incrementarán en un 0,4% sobre los valores definitivos de 2015».

De acuerdo con lo anterior, la Comisión Mixta acuerda por unanimidad aplicar el 0,4% de incremento y, consiguientemente, aprobar los siguientes valores para el año 2016, con efectos desde el 1 de enero:

1. Salario base, apartado 2 del artículo 11.

Grupo

Diario

Anual

7

35,16

15.997,80

6

31,96

14.541,80

5

29,57

13.454,35

4

27,48

12.503,40

3

25,83

11.752,65

2

25,30

11.511,50

1

25,10

11.420,50

2. Plus de asistencia, apartado 1 del artículo 13.

 

Diario

Anual

Plus de Asistencia por día efectivo de trabajado

6,70

1.874,27

3. Turnicidad, artículo 17: 3,80 euros.

4. Domingos y festivos, artículo 18: 9,53 euros.

5. Dieta y media dieta, apartado 6 del artículo 21.

Dieta completa

Media dieta

52,90

6,89

6. Ayuda por hijos en edad escolar, artículo 23: 7,60 euros.

7. Seguro de accidentes, artículo 24: 24.530,73 euros.

8. Valores de referencia en 2015 del plus asistencia para los supuestos de la disposición transitoria.

ANEXO

Denominación

Diario

Anual

II

Tabla General

6,62

1.851,97

III

Provincia de Madrid

5,86

1.641,72

IV

Subsector del vidrio al soplete

5,55

1.552,25

V

Sector de industrias extractivas y explotación y manufactura de minerales industriales

6,62

1.851,97

VI

Comercio y manufacturas de vidrio plano de Valencia

6,62

1.851,97

VII

Baldosín cerámico de la provincia de Valencia

4,17

1.167,33

VIII

Manufactura y comercio de vidrio plano de Barcelona

6,61

1.849,76

IX

Cerámica de la provincia de Valencia

2,29

639,75

X

Vidrio de Zaragoza

2,47

690,27

Finalizado el proceso de actualización de los valores, se acuerda unánimemente que esta acta sea tramitada ante la autoridad laboral para su registro y publicación por don Carlos Martí Gómez-Lechón o por doña Katherine Hernández Rivas, a quienes se autoriza igualmente a subsanar las deficiencias que fueran advertidas por la autoridad.

Y no quedando más asuntos de que tratar, concluye la reunión, a las 13 horas de la fecha indicada al comienzo, procediéndose seguidamente a la redacción, lectura, aprobación y firma de esta acta.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/02/2016
  • Fecha de publicación: 03/03/2016
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art.90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 21 de mayo de 2014 (Ref. BOE-A-2014-5922).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria de la cerámica
  • Industria del vidrio
  • Industria extractiva

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid