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Documento BOE-A-2016-1586

Resolución de 3 de febrero de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo general de la industria química.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2016, páginas 12344 a 12346 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-1586
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/02/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo general de la industria química (código de convenio n.º 99004235011981) que fue suscrito con fecha 26 de enero de 2016, de una parte, por la asociación empresarial FEIQUE en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales Industria de CC.OO. y FITAG-UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre –«BOE» del 24–, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de febrero de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XVIII CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA PARA EL INCREMENTO 2016

En Madrid, siendo las 10:30 horas del día 26 de enero de 2016, se reúnen en los locales de FEIQUE, sitos en la calle Hermosilla, n.º 31, de esta capital, los representantes de FEIQUE, Industria de CC.OO. y FITAG-UGT, al objeto de discutir el siguiente orden del día:

I. Incremento Salarial año 2016.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.II.b) del XVIII Convenio General de la Industria Química, procede un incremento salarial para 2016 del 1,5 por 100 sobre la Masa Salarial Bruta de 2015.

En consecuencia, se acuerda proceder al incremento salarial de 2016, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2016, aplicando un incremento del 1,5 por 100 sobre la Masa Salarial Bruta de 2015, depurada y homogeneizada, según el procedimiento establecido en el artículo 33 del vigente Convenio.

De conformidad con el mismo precepto del Convenio, del porcentaje de incremento a aplicar sobre la Masa Salarial Bruta del año 2016 (1,5%), se reservará un 0,3 %, destinado a los siguientes conceptos:

a) Nuevas antigüedades.

b) Complemento de puesto de trabajo.

c) Ajuste de abanicos salariales dentro del mismo grupo profesional y entre los distintos grupos profesionales.

Igual porcentaje de incremento del 1,5% se aplica sobre las tablas de Salarios Mínimos Garantizados de los artículos 32 y 44, pluses del artículo 40, plus de turnicidad del artículo 44.7 y dietas y kilometraje del artículo 28.4.

Y así, las tablas del año 2016, quedan como a continuación se expone:

Artículo 32. Tabla de salarios mínimos garantizados anuales por grupos profesionales para 2016.

 

Euros/año

Grupo 1

14.643,32

Grupo 2

15.668,35

Grupo 3

16.986,27

Grupo 4

18.889,91

Grupo 5

21.525,05

Grupo 6

25.186,56

Grupo 7

30.604,54

Grupo 8

38.804,80

Artículo 40. Pluses para 2016.

Bases:

 

Euros/día

Grupo 1

25,49

Grupo 2

27,31

Grupo 3

29,59

Grupo 4

32,90

Grupo 5

37,48

Grupo 6

43,90

Grupo 7

53,34

Grupo 8

67,63

Plus mínimo nocturnidad:

 

Euros/noche completa

Nocturnidad

10,62

Artículo 44.7 Plus de turnicidad.

 

Euros/día efectivo trabajado en régimen de turnos

Plus de Turnicidad

1,17

Artículo 44. Tabla de salarios mínimos garantizados anuales para los trabajadores a turnos afectados por el artículo 44 para 2016.

 

Euros/año

Grupo 1

18.040,58

Grupo 2

19.065,61

Grupo 3

20.383,51

Grupo 4

22.287,14

Grupo 5

24.922,96

Grupo 6

28.583,79

Grupo 7

34.001,81

Grupo 8

42.202,07

Artículo 28.4 Dietas para 2016.

 

Euros/día

Realizando una comida fuera

19,69

Realizando dos comidas fuera

39,32

Realizando dos comidas fuera y pernoctando fuera del domicilio

117,56

Kilometraje por utilización de vehículo propio

0,357

Por último se apodera indistintamente a don Jorge Gómez Adán, doña Tamara González Ruiz y don Daniel Macho de Quevedo Gómez para que realicen las gestiones oportunas para el registro de la presente Acta en la Dirección General de Empleo y su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la correspondiente Acta que, una vez leída y encontrada de conformidad, se firma por los Secretarios en el lugar y fecha arriba indicados.–Por FEIQUE.–Por Industria de CC.OO.–Por FITAG-UGT.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/02/2016
  • Fecha de publicación: 16/02/2016
  • Efectos desde el 1 de enero de 2016.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el convenio publicado por Resolución de 3 de agosto de 2015 (Ref. BOE-A-2015-9304).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria química

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