Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-1545

Resolución de 3 de febrero de 2016, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2016, páginas 11981 a 11981 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2016-1545

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de febrero de 2016.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en su reunión celebrada el día 3 de noviembre de 2015 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, de fecha 10 de junio de 2015, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas sobre la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, ambas partes las consideran solventadas en razón de los compromisos siguientes asumidos respecto de los preceptos de dicha Ley:

a) En relación a las discrepancias manifestadas sobre el artículo 60 de la Ley 8/2015, ambas partes consideran que, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de dicho precepto, el Consejo de Gobierno insular está integrado por el Presidente del cabildo insular y los consejeros insulares electos, nombrados y separados libremente por aquél. En consecuencia, sin perjuicio de la existencia de consejeros insulares no electos, la posibilidad prevista en el último inciso del citado apartado 2 del artículo 60 ha de entenderse en el sentido de que los miembros del consejo de gobierno insular que carezcan de la condición de consejeros insulares electos no ejercerán las funciones ejecutivas y administrativas que tiene atribuidas el citado consejo de gobierno insular.

b) En relación con el artículo 92 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a modificar dicho precepto, en el sentido de que la moción de censura y cuestión de confianza del presidente del cabildo insular se regula en los términos establecidos por la legislación orgánica de régimen electoral general.

2. En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias».

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid