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Documento BOE-A-2016-10916

Resolución de 19 de octubre de 2016, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se aprueba la Ordenanza por la que se establece el Plan de coordinación de actividades empresariales en las zonas de acceso restringido de las zonas de servicio de los puertos.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 19 de noviembre de 2016, páginas 81522 a 81531 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2016-10916
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/10/19/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión celebrada en fecha 25 de noviembre de 2015 y en virtud de los artículo 33.2 y 30.5 r) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, acordó:

«Aprobar la Ordenanza Portuaria, por la que se establece El Plan de Coordinación de Actividades Empresariales de la Autoridad Portuaria de Baleares en las Zonas de Acceso Restringido de las Zonas de Servicio de los Puertos que se adjunta como anexo».

Palma de Mallorca, 19 de octubre de 2016.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, Joan Gual de Torrella Guasp.

ANEXO
Ordenanza Portuaria, por la que se establece el Plan de Coordinación de Actividades Empresariales de la Autoridad Portuaria de Baleares en las zonas de acceso restringido de las zonas de servicio de los puertos

Preámbulo

Este ordenanza se basa en lo establecido en el Real Decreto 171/04 (RD 171/04 en adelante), de 30 de enero, por el que se desarrolla en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales («BOE» n.º 27 de 31-01-2004), y tiene por objeto la mejora de la seguridad de las actividades portuarias, cumpliendo con los preceptos establecidos legalmente en materia de coordinación de actividades empresariales y que afecta a los trabajadores, empresas y autónomos que realicen cualquier actividad laboral en las zonas incluidas en su ámbito de aplicación.

Plan de Coordinación de actividades empresariales de la Autoridad Portuaria de Baleares en las zonas de acceso restringido de las zonas de servicio de los puertos.

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Exenciones.

Artículo 4. Definiciones.

Artículo 5. Oficina de Coordinación de Actividades Empresariales.

Capítulo II. Requisitos en materia de coordinación de actividades empresariales.

Artículo 6. Requisitos.

Artículo 7. Acceso a las zonas de acceso restringido de las zonas de servicio de los puertos.

Artículo 8. Tramitación de las acreditaciones.

Artículo 9. Tipos de Homologación en materia de CAE.

Artículo 10. Conformidades de acceso en materia de CAE y tipos.

Artículo 11. Lugar de tramitación de las acreditaciones.

Artículo 12. Registro de Empresas en materia de CAE.

Artículo 13. Plazo de vigencia de las acreditaciones.

Capítulo III. Renovación, modificación y extinción de las acreditaciones.

Artículo 14. Renovación, modificación de las acreditaciones.

Artículo 15. Extinción de las acreditaciones.

Artículo 16. Actividades coyunturales.

Capítulo IV. Trabajos de urgencia o Trabajos imprevistos.

Artículo 17. Condiciones en el caso de Trabajos de urgencia o Trabajos imprevistos.

Capítulo V. Operativas portuarias simultáneas en áreas compartidas o anexas.

Artículo 18. Operativas portuarias simultáneas.

Artículo 19. Protocolos de coordinación de actividades simultáneas en áreas o zonas compartidas.

Artículo 20. Tipos de protocolos de coordinación de actividades simultáneas en áreas o zonas compartidas.

Capítulo VI. Trabajos subacuáticos en la zona de servicio de la APB

Artículo 21. Ámbito de aplicación de este capítulo.

Artículo 22. Obligatoriedad de cumplimiento del protocolo.

Capítulo VII. Acceso a la zona de servicio del puerto con maquinaria móvil y/o de elevación.

Artículo 23. Ámbito de aplicación.

Artículo 24. Registro en materia de CAE, de maquinaria autorizada para el acceso a las zonas restringidas. (En adelante: Registro de Maquinaria CAE)

Artículo 25. Tipos de maquinaria.

Artículo 26. Requisitos para el alta de maquinaria en el Registro de Maquinaria CAE.

Capítulo VIII. Controles de cumplimiento del Plan de Coordinación de Actividades Empresariales.

Artículo 27. Obligación de los usuarios.

Artículo 28. Notificación de incumplimiento.

Disposiciones Finales:

Primera: Delegación de aprobación de los protocolos.

Segunda: Desarrollo de los protocolos.

Tercera: Designación del personal designado en materia de Coordinación de Actividades Empresariales.

Cuarta: Entrada en vigor.

Anexos:

Anexo 1: Planos de delimitación de las zonas de acceso restringido de las zonas de servicio de los Puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina,

Anexo 2: Documentación a Presentar para Realizar el Trámite de Homologación

Anexo 3: Documentación a Presentar para Realizar el Trámite de Homologación

* Dichos anexos se pueden consultar en la página web de la Autoridad Portuaria de Baleares www.portsdebalears.com.

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta ordenanza es la definición del Plan de Coordinación de Actividades Empresariales (en adelante PCAE) en materia de prevención de riesgos laborales de la Autoridad Portuaria de Baleares.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de esta ordenanza afecta a todas las empresas y autónomos que desarrollen actividad laboral en las zonas de acceso restringido de las zonas de servicio de los Puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina, definidas en el artículo 4 y señaladas en los planos que se adjuntan como anexo 1.

Artículo 3. Exenciones.

Quedan exentos del ámbito de aplicación de esta ordenanza:

1. Las zonas no restringidas de acceso de las zonas de servicio de los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina.

2. Las empresas y autónomos que desarrollen su actividad laboral en el interior de las zonas concesionadas o autorizadas y para lo cual no tengan necesidad de acceder a la zona vallada, sin perjuicio de que se deban declarar los riesgos al titular de la concesión o autorización que, en su caso, pueden ser proyectados a las zonas adyacentes a la zona de operación.

3. Los tripulantes de los buques.

4. Los pasajeros de los buques incluyendo todos los conductores que viajan en el buque con su vehículo.

5. Todos los servicios que deban de acceder a la zona vallada del recinto portuario en caso de activación de los Planes de Seguridad de los puertos o ante situaciones de emergencia sanitaria.

6. Servicios de policía y servicios públicos de emergencias en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 4. Definiciones.

– Actividad coyuntural: actividad que, sin tener relación directa con la actividad portuaria, se realiza dentro de las zonas de acceso restringido de las zonas de servicio de los puertos, normalmente por un corto plazo de tiempo.

– Autorización: Título administrativo que otorga el derecho de realización de actividades, o de ocupación y/o uso de una superficie dentro de las zonas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ordenanza, de acuerdo con lo señalado en la Sección 1ª y 2ª del Capítulo III del Título V y en la Sección 6ª del Capítulo VI del Libro Primero del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. (En adelante TRLPEMM).

– Carta de compromiso en materia de Coordinación de Actividades Empresariales (CAE en adelante): Documento por el cual la empresa concurrente firmante del mismo, se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en la legislación en materia de prevención de riesgos laborales y coordinación de seguridad y salud.

– Centro de trabajo: Cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo (Art. 2.a RD 171/2004).

– Concesión Portuaria: Título administrativo que otorga el derecho de ocupación y/o uso de una superficie dentro de la zonas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ordenanza, de acuerdo con lo señalado en la sección 3ª del Capítulo III del Título V del Libro Primero del TRLPEMM.

Conformidad de acceso en materia de CAE: Es la acreditación en materia de CAE, necesaria para el inicio de cada una de las actividades en la zona correspondiente.

– Empresario principal: El empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo (Art. 2.c RD 171/2004).

– Empresario titular: La persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo (Art. 2.b RD 171/2004).

– Homologación en materia de coordinación de actividades empresariales:

Es la acreditación de haber cumplido correctamente el correspondiente intercambio de información entre la APB y las empresas concurrentes, previo al inicio de la actividad laboral dentro de la zonas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ordenanza, de acuerdo con lo establecido en el RD 171/2004.

– Operaciones portuarias: a los efectos de este plan, se consideran operaciones portuarias todas aquellas operaciones que se realicen en las zonas de acceso restringido de las zonas de servicio de los puertos, relacionadas o no con la actividad propia del puerto. Se incluyen en esta definición las actividades coyunturales.

– Operativa Portuaria: A efectos de esta ordenanza se entienden como operativa portuaria todos los trabajos que se desarrollen en tierra durante la estancia del buque en el puerto, relacionadas con la actividad portuaria (manipulación de mercancías, servicios prestados a los pasajeros, avituallamiento, servicios diversos solicitados por el buque,…).

– Operadores Portuarios: A los efectos de esta ordenanza se entiende por operadores portuarios las empresas consignatarias, las empresas navieras, las empresas estibadores y las empresas licenciatarias para la prestación de servicios portuarios.

– PECAE: estas siglas se utilizan para mencionar al Personal encargado por la Dirección de la APB para las laborales de Coordinación de Actividades Empresariales en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

– Riesgos adicionales a la actividad portuaria: A efectos de esta ordenanza, son los riesgos que en materia de seguridad y salud laboral se pueden generar de manera no habitual dentro de las zonas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ordenanza.

– Riesgos genéricos de la actividad portuaria: A efectos de esta ordenanza, son los riesgos que en materia de seguridad y salud laboral genera de manera habitual la propia actividad portuaria.

– Trabajos de urgencia o Trabajos imprevistos: A los efectos de esta ordenanza se denominarán trabajos de urgencia o trabajos imprevistos, aquellas actividades que tengan que ser realizadas por empresas o por personal autónomo al que, por el motivo de la urgencia o de la imposibilidad de previsión, no le haya sido posible dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el capítulo II de esta ordenanza.

– Zona abierta de la zona de servicio del puerto: Zona no incluida en el recinto vallado de la zona de servicio de los puertos.

– Zonas de acceso restringido de la zona de servicio del puerto de Palma: A los efectos de este plan, se consideran las zonas valladas

– de: Muelles Comerciales, Muelles de Poniente y Dique del Oeste, tal como quedan delimitadas en el anexo de esta ordenanza.

– Zona de acceso restringido de la zona de servicio del puerto de Alcúdia:

– A los efectos de este plan, se considera la zona vallada de los Muelles Comerciales del puerto de Alcúdia, tal como queda delimitada en el anexo de esta ordenanza.

– Zonas de acceso restringido de la zona de servicio del puerto de Maó:

– A los efectos de este plan, se consideran las zonas valladas o delimitadas de: Muelle de Pasajeros, Muelle del Cos Nou, Muelle de la Estación Naval y Duques de Alba de la Estación Naval, tal como quedan delimitadas en el anexo de esta ordenanza.

– Zonas de acceso restringido de la zona de servicio del puerto de Eivissa:

– A los efectos de este plan, se consideran la zona valladas o delimitadas de: Muelles Comerciales, Muelle Adosado y Duques de Alba, Muelles y Pantalanes de Botafoc y Muelle del Dique de Botafoc, tal como quedan delimitadas en el anexo de esta ordenanza.

– Zonas de acceso restringido de la zona de servicio del puerto de la Savina:

– A los efectos de este plan, se considera la zona delimitada del Muelle de Pasajeros que incluye: Muelle Diente Exterior, Muelle Diente Central, Muelle Diente Interior y Muelle Pantalán, tal como queda señalada en el anexo de esta ordenanza.

– Zona de servicio del puerto: Se considera zona de servicio de un puerto a aquellas superficies de tierra y de agua necesarias para la ejecución de la actividad portuaria, así como las destinadas a tareas complementarias de ellas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de las mismas, y que se encuentren definidas en la correspondiente delimitación de espacios y usos portuarios.

– Zona vallada de la zona de servicio del puerto: Se considera zona vallada del recinto portuario, a los efectos de esta ordenanza, a aquel recinto que se encuentra delimitado físicamente y en el que se realiza tanto actividades portuarias como actividades complementarias.

Artículo 5. Oficina de Coordinación de Actividades Empresariales.

La centralización de la gestión del plan de coordinación de actividades empresariales, se llevará a término en la Oficina de Coordinación de Actividades Empresariales.

Capítulo II
Requisitos en materia de coordinación de actividades empresariales
Artículo 6. Requisitos.

Para desarrollar la actividad laboral dentro de las zonas incluidas en el ámbito de aplicación de este plan, como condición necesaria se tendrá que disponer de las siguientes acreditaciones, ambas en vigor:

1. Homologación en materia de CAE.

2. Conformidad de acceso en materia de CAE (de corta o larga duración).

Artículo 7. Acceso a las zonas de acceso restringido de la zona de servicio del puerto.

Para acceder a estas zonas el trabajador solicitante del acceso tendrá que acreditar, en el correspondiente control, que dispone de los requisitos mencionados en el artículo anterior.

Artículo 8. Tramitación de las acreditaciones.

En el proceso de tramitación de las acreditaciones, el solicitante además de presentar la Carta de Compromiso en Materia de CAE, presentará la documentación que le sea requerida por la oficina de CAE. Se adjunta en el Anexo 1, la documentación actual a presentar.

Esta documentación podrá ser modificada por la Dirección de la APB, tanto para adaptarla a la normativa vigente en cada momento, como al tipo de actividad que vaya a realizarse.

Artículo 9. Tipos de Homologación en materia de CAE.

1. Clase A: Homologación aplicable a las empresas prestadoras de servicios portuarios y a las empresas consignatarias de buques.

2. Clase B: Homologación aplicable a las empresas prestadoras de servicios comerciales.

3. Clases C y D: Homologaciones aplicables a las empresas contratadas por la APB.

4. Clase E: Homologación aplicable a los titulares de las concesiones demaniales o de autorizaciones de ocupación temporal, que tengan que acceder a las zonas incluidas en el ámbito de aplicación de este plan para llegar hasta su concesión o a la zona concedida en autorización temporal, y para las actividades coyunturales.

5. Clase Z: Homologación aplicable a las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Conformidades de acceso en materia de CAE y tipos.

Las conformidades de acceso sólo podrán ser concedidas a aquellas empresas o autónomos que dispongan de homologación en vigor.

En el caso de actividades coyunturales de carácter no laboral, se podrá conceder la conformidad de acceso sin la homologación previa.

Tipos:

– Conformidad de acceso en materia de CAE de larga duración.

Este tipo de acreditación podrá ser concedida a las empresas prestadoras de servicios portuarios y a aquellas empresas cuya presencia prevista en la zona portuaria sea de una periodicidad mínima de tres días a la semana. Esta periodicidad podrá ser puntualmente modificada, de manera justificada, por la Dirección de la APB.

Este tipo de conformidad de acceso no se otorgará a las empresas o autónomos cuya actividad proyecte riesgos adicionales.

– Conformidad de acceso en materia de CAE de corta duración.

Este tipo de acreditación se concederá a las empresas o autónomos no incluidos en el párrafo anterior.

Artículo 11. Lugar de tramitación de las acreditaciones.

Las tramitaciones de acreditación (Homologación y Conformidad de acceso en materia de CAE) se gestionarán en la oficina de CAE.

Artículo 12. Registro de Empresas en materia de CAE.

En el Registro de Empresas de CAE quedarán registradas las empresas y autónomos que dispongan de homologación en vigor.

El alta en el registro se realizará de forma automática en el momento en el que se conceda la homologación.

Artículo 13. Plazo de vigencia de las acreditaciones.

– Homologación. El plazo de vigencia coincidirá en su finalización con la primera fecha de caducidad de los documentos presentados.

– Conformidad de acceso CAE de corta duración. Coincidirá con el plazo solicitado para la actividad a realizar.

– Conformidad de acceso CAE de larga duración. Coincidirá con la fecha de caducidad de la homologación.

En el caso de que, por la naturaleza de los riesgos, la Dirección de la APB lo considere necesario, estos plazos podrán ser reducidos.

Dentro de los plazos de vigencia de las conformidades de acceso, se podrán éstas condicionar tanto a la estancia de buques en puerto como a días de la semana y dentro de éstos a períodos determinados de los mismos, según las necesidades de la actividad de la que se trate.

CAPÍTULO III
Renovación, modificación y extinción de las acreditaciones
Artículo 14. Renovación, modificación de las acreditaciones.

La empresa o autónomo podrá renovar o modificar las acreditaciones mediante la presentación de la documentación que se adjunta en el Anexo 2, ante la oficina de CAE.

La documentación anexada podrá ser revisada por la Dirección de la APB, para adaptarla a normativa vigente en cada momento.

Artículo 15. Extinción de las acreditaciones.

Cualquiera de las siguientes circunstancias podrán ser motivo de revocación unilateral de las acreditaciones en materia de CAE:

* Causas de extinción de la Homologación en materia de coordinación de actividades empresariales.

– Por expiración del plazo de vigencia.

– Por solicitud de su titular.

* Causas de extinción de la Conformidad de acceso en materia de CAE.

– La expiración del plazo de vigencia de la Conformidad de acceso en materia de CAE.

– La incompatibilidad, a criterio de la oficina de CAE, de las tareas a desarrollar con otras que deban de llevarse a cabo.

Artículo 16. Actividades coyunturales.

Los titulares de todas aquellas actividades de esta naturaleza, sean o no actividades laborales, tendrán que disponer como requisito previo la conformidad de acceso en materia de CAE.

CAPÍTULO IV
Trabajos de urgencia o Trabajos imprevistos
Artículo 17. Condiciones en el caso de trabajos de urgencia o trabajos imprevistos.

En los supuestos de trabajos imprevistos que no puedan ser tramitados en los horarios de atención de la Oficina de Coordinación de Actividades Empresariales, la empresa principal deberá cumplir las siguientes condiciones:

1º) Verificar las condiciones del trabajo a realizar.

2º) Evaluar la existencia de los riesgos proyectados que genere la actividad.

3º) Cumplimentar el formulario que se adjunta como anexo a este plan.

4º) Informar a la empresa o empresas que vayan a desarrollar la actividad, con carácter previo a la realización de los trabajos, de lo siguiente:

a) Los riesgos, medidas preventivas y medidas de emergencia del recinto portuario, establecidas en el documento INSTRUCCIONES DE SEGURIDAD en los puertos de la APB que se adjunta como anexo.

b) Las propias normas en materia de prevención de riesgos laborales que la empresa tenga en su centro de trabajo.

CAPÍTULO V
Operativas portuarias simultáneas en áreas compartidas o anexas
Artículo 18. Operativas portuarias simultáneas.

Serán objeto de este articulado aquellas operativas que, desarrolladas por empresas distintas, tengan que realizarse en zonas en las que existe simultaneidad de las mismas o que se desarrollen simultáneamente en zonas contiguas.

A título indicativo y no exhaustivo, será de aplicación en los siguientes casos:

– Operativas ro-ro de carga y/o descarga en el mismo tacón, incluyéndose las operativas de vehículos en régimen de pasaje.

– Operativas de buques atracados en la misma alineación o en alineaciones contiguas, incluyéndose el embarque y desembarque de pasajeros.

– Operativas simultáneas de entrega, recepción y depósito de mercancías en la misma zonas de operaciones.

– Operativas simultáneas de entrega, recepción y depósito de mercancías en zonas contiguas.

Artículo 19. Protocolos de coordinación de actividades simultáneas en áreas o zonas compartidas.

Para la realización de las operaciones definidas en este capítulo, se deberá cumplir previamente con lo establecido en el «Protocolo de coordinación de actividades simultáneas en áreas o zonas compartidas» correspondiente, suscrito previamente por parte de las empresas estibadoras participantes, empresas licenciatarias de la prestación del servicio al pasaje, o en su caso por parte de las empresas consignatarias o por la empresas navieras.

En todo caso, cada empresa concurrente pondrá a disposición de las demás sus propias normas de prevención de riesgos laborales.

Artículo 20. Tipos de protocolos de coordinación de actividades simultáneas en áreas o zonas compartidas.

– Protocolo I, de coordinación de actividades simultáneas en áreas o zonas compartidas. Las empresas a las que les será de aplicación este protocolo son las dedicadas a las siguientes actividades:

• Consignatarios de línea regular de pasaje.

• Empresas estibadoras.

• Empresas prestadoras del servicio al pasaje.

– Protocolos II, de coordinación de actividades simultáneas en áreas o zonas compartidas Las empresas que serán de aplicación este protocolo son las siguientes:

• Todos los consignatarios no incluidos en el protocolo anterior.

– Protocolo III, de coordinación de actividades simultáneas en áreas o zonas compartidas únicamente por embarcaciones de línea regular entre Eivissa y la Savina.

Las empresas que serán de aplicación este protocolo son las siguientes:

• Consignatarios y navieras de línea regular entre el Puerto de Eivissa y el Puerto de la Savina.

• Empresas prestadoras del servicio al pasaje entre el Puerto de Eivissa y el Puerto de la Savina.

• Otras empresas que compartan la operativa entre el Puerto de Eivissa y el Puerto de la Savina.

CAPÍTULO VI
Trabajos subacuáticos en la zona de servicio de la APB
Artículo 21. Ámbito de aplicación de este capítulo.

El ámbito de aplicación de este capítulo se extiende al espejo de agua de las dársenas comerciales, dársenas pesqueras y dársenas dedicadas a embarcaciones deportivas y de recreo, no otorgadas en régimen de concesión o autorización.

Artículo 22. Obligatoriedad de cumplimiento del protocolo.

Para la realización de este tipo de trabajos, se tendrá que dar cumplimiento al protocolo que sea aprobado.

CAPÍTULO VII
Acceso a la zona de servicio del puerto con maquinaria móvil y/o de elevación
Artículo 23. Ámbito de aplicación.

En el ámbito de aplicación de este capítulo se incluye toda la maquinaria móvil y/o de elevación que tenga que prestar servicio dentro de las zonas de acceso restringido, incluidas dentro del ámbito de aplicación de este plan.

Quedan excluidas de este ámbito de aplicación las cabezas tractoras dedicadas al transporte por carretera.

La maquinaria que tenga que realizar trabajos en obras en las que la APB sea el promotor, queda exenta de la aplicación de esta ordenanza, quedando sometidas al sistema de coordinación de seguridad y salud de la propia obra.

Artículo 24. Registro en materia de CAE, de maquinaria autorizada para el acceso a las zonas restringidas. (En adelante: Registro de Maquinaria CAE)

Toda la maquinaria móvil y/o de elevación que tenga que acceder a zona restringida, tendrá que haber sido previamente dada de alta en este registro y mantener en vigor su inscripción en el mismo, de acuerdo con el tipo que le corresponda.

Artículo 25. Tipos de maquinaria.

Se definen dos tipos de maquinaria:

– Maquinaria tipo A: Maquinaria propiedad de titulares de concesiones demaniales, o de titulares de autorización de ocupación temporal, o de titulares de licencias de servicios portuarios.

– Maquinaria tipo B: Maquinaria móvil o de elevación no incluida en la tipo A.

Artículo 26. Requisitos para el alta de maquinaria en el Registro de Maquinaria CAE.

Maquinaria tipo A: La empresa propietaria de la máquina deberá presentar la autorización de la Dirección de la APB para su uso en la zona portuaria, incluyéndose el número de la matrícula asignado por la Dirección de la APB y su fecha de caducidad.

Maquinaria tipo B: La empresa que solicite la conformidad de acceso de la maquinaria a la zona restringida, tendrá que presentar los documentos cumplimentados que se adjuntan en el anexo.

CAPÍTULO VIII
Controles de cumplimiento del Plan de Coordinación de Actividades Empresariales
Artículo 27. Obligación de los usuarios.

Todos los usuarios incluidos en el ámbito de aplicación de este plan, están obligados a prestar su colaboración en los controles de cumplimiento que la APB pueda realizar a través de la Policía Portuaria, o a través de otro personal autorizado por la Dirección del Organismo.

Artículo 28. Notificación de incumplimiento.

En aquellos casos en los que se detecten incumplimientos de este plan o de sus protocolos, se notificará dicha circunstancia a la empresa incumplidora bien directamente o a través de la Policía Portuaria, debiendo aquélla subsanar dichos incumplimientos en el plazo que le sea indicado por la Dirección de la APB.

Disposición final primera. Delegación de aprobación de los protocolos.

Se delega, en el Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, la aprobación de los protocolos correspondientes para el desarrollo de esta ordenanza, que formarán parte como anexos al Plan.

Los protocolos, una vez aprobados, serán puestos en conocimiento por parte del Presidente al Consejo de Administración de la APB.

Disposición final segunda. Desarrollo de los protocolos.

Se delega en el Director de la Autoridad Portuaria el establecimiento de las directrices e instrucciones necesarias para el desarrollo de este Plan.

Disposición final tercera. Designación del personal encargado en materia de Coordinación de Actividades Empresariales.

Se delega en el Director de la Autoridad Portuaria la designación del Personal Encargado en materia de Coordinación de Actividades Empresariales (PECAE).

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/10/2016
  • Fecha de publicación: 19/11/2016
  • Entrada en vigor: el 19 de noviembre de 2016.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 33.2 y 30.5 r) de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
    • el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero (Ref. BOE-A-2004-1848).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Baleares
  • Empresas
  • Programas
  • Puertos
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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