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Documento BOE-A-2016-10915

Resolución de 10 de octubre de 2016, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la modificación de la Ordenanza reguladora del servicio de auto taxis en la zona de servicio del Puerto de Santa Cruz de Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 19 de noviembre de 2016, páginas 81519 a 81521 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2016-10915
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/10/10/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en sesión celebrada el 5 de octubre de 2016, acordó la modificación de la Ordenanza reguladora del servicio de auto taxis en la zona de servicio del puerto de Santa Cruz de Tenerife, aprobada por resolución del propio órgano de fecha 9 de marzo de 2010 («BOE» n.º 194, de 11 de agosto siguiente) y modificada por posterior acuerdo de 4 de febrero de 2016 («BOP» nº 63, de 14 de marzo).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 295.4 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en el que se establece que las Ordenanzas de cada puerto deberán publicarse, una vez aprobadas, en el «Boletín Oficial del Estado», dispongo la publicación de la mencionada modificación como anexo a la presente resolución.

Santa Cruz de Tenerife, 10 de octubre de 2016.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, Ricardo Melchior Navarro.

ANEXO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 30.5.r) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en sesión de 5 de octubre de 2016, acordó:

1. La modificación, en los términos contenidos en la propuesta objeto de examen, de la Ordenanza reguladora del servicio de auto taxis en la zona de servicio del puerto de Santa Cruz de Tenerife, aprobada por resolución del propio órgano de fecha 9 de marzo de 2010 («BOE» n.º 194, de 11 de agosto siguiente) y modificada por posterior acuerdo de 4 de febrero de 2016 («BOP» n.º 63. de 14 de marzo).

Dicha modificación afecta a la Exposición de motivos, artículos 3, 7 (se suprime, pasando a ocupar su lugar el artículo 8, que se modifica), 8 (ocupa el lugar del artículo 7, con modificaciones respecto al texto vigente), 9 (ocupa el lugar del artículo 8), 10 (ocupa el lugar del artículo 9) y disposición adicional segunda, que quedan redactados en los términos que seguidamente se expresan.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Puerto de Santa Cruz de Tenerife, clasificado como puerto de interés general y cuya gestión está encomendada a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, constituye un punto de entrada y salida de numerosos pasajeros y tripulantes que viajan en los buques que atracan en sus diferentes muelles.

Atendiendo a este considerable volumen de usuarios, la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife estima prioritaria y esencial la ordenación y regulación de los servicios de auto taxis dentro de su ámbito competencial, esto es, la totalidad de la zona de servicio del Puerto.

El Puerto de Santa Cruz de Tenerife colinda con el término municipal de Santa Cruz de Tenerife si bien, tal y como dispone la «Ordenanza Municipal reguladora del servicio de vehículos de alquiler con aparato taxímetro de Santa Cruz de Tenerife» (denominados en esta Ordenanza como auto taxis), publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 49, de 17 de abril de 2015, así como sus posteriores modificaciones, el servicio de auto taxis se prestará en el término municipal de Santa Cruz, no incluyéndose en éste el Puerto de Santa Cruz de Tenerife al ser de titularidad estatal, quedando expresamente prohibido el recoger viajeros fuera de los límites de dicho término municipal, salvo en los casos de fuerza mayor, estableciendo como falta grave el buscar viajeros en los puertos, fuera de las paradas.

No obstante, atendiendo a la estrecha relación entre el Puerto y la ciudad de Santa Cruz de Tenerife así como a la inexistencia de licencias o servicios exclusivos de auto taxis en dicho Puerto, la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife considera interesante, siempre atendiendo a los condicionantes expresados en la presente Ordenanza, facilitar la prestación del servicio de auto taxis por aquellos que pertenecen al término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

Por ello, se desarrolla la presente Ordenanza reguladora del servicio de auto taxis en la zona de servicio del Puerto de Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 3. Legislación aplicable.

Para lo no dispuesto en la presente Ordenanza resultará de aplicación lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, así como en la demás legislación y Ordenanzas vigentes y aplicables dentro del ámbito portuario; en especial, aquella relativa a los Planes de Protección del Puerto y sus instalaciones.

Artículo 7. Auto taxis que accedan a prestar servicios no concertados con anterioridad.

Adicionalmente a los servicios expresados con anterioridad y atendiendo a las circunstancias de volumen de pasaje, la Autoridad Portuaria podrá autorizar, a través de su Policía Portuaria, la prestación de servicios específicos.

Por ello, la Autoridad Portuaria implantará las medidas de coordinación que estime oportunas, pudiendo incluir, entre otras, la contratación, designación y establecimiento de Coordinadores de servicio de auto taxis, los cuales llevarán a cabo la organización y ordenación de la prestación del servicio, salvo de aquellos regulados en el artículo 6 de las presentes Ordenanzas. La Autoridad Portuaria suministrará, en su caso, los medios que estime oportunos para la prestación del servicio de coordinación.

Para poder acceder a la prestación del servicio en el puerto, es requisito imprescindible que la licencia que opte a tal servicio no tenga deuda pendiente con la Autoridad Portuaria ni resolución desfavorable de expediente sancionador en la que se le prohíba el acceso a la zona de servicio del Puerto de Santa Cruz de Tenerife.

Los nombramientos serán realizados en la zona designada por la Autoridad Portuaria, debiendo entregarse a cada uno de los auto taxis nombrados el correspondiente cartel indicativo numerado con el formato aprobado por esta así como, seguidamente y antes de acceder a la zona de prestación de los servicios, debiendo entregarse a la Policía Portuaria la relación de vehículos autorizados a la prestación ese día.

Una vez revisada dicha relación por la Policía Portuaria, esta autorizará el acceso de los mismos a las zonas designadas, atendiendo a la naturaleza de la operativa portuaria, a la del buque, así como a cuantas instrucciones hayan sido dadas por el Oficial de Protección de la Instalación Portuaria, debiendo, los conductores y/o titulares de los auto taxis, dar especial cumplimiento a cuantas instrucciones les sean impartidas, en especial a las relativas a la ubicación del vehículo y la permanencia de su conductor.

La Policía Portuaria designará aquellos lugares de estacionamiento de auto taxis a la espera de su turno, así como los lugares de estacionamiento en los que deberán permanecer los auto taxis a la espera de cargar a los clientes, debiendo atender cuantas solicitudes de servicios le sean demandadas. Queda expresamente prohibido realizar cargas de pasaje fuera de las zonas habilitadas para ello.

Durante toda la estancia en la zona de servicio del Puerto, deberá llevarse en la parte delantera del vehículo y bien visible el correspondiente cartel indicativo numerado del nombramiento.

Asimismo, queda expresamente prohibida la práctica de ofertar servicios mediante cualquier tipo de publicidad exterior, panfletos o similares, así como, especialmente, aquellas que provoquen el acoso al pasaje y/o tripulaciones.

Cualquier práctica no autorizada de las anteriormente señaladas podrá comportar la inmediata expulsión de la zona de servicio del Puerto, la retirada del cartel identificativo de vehículo con nombramiento, así como la apertura del correspondiente expediente sancionador».

Artículo 8. Identificación de conductores y/o titulares de auto taxis y documentación asociada a sus vehículos.

Los conductores y/o titulares de auto taxis que se encuentren en la zona de servicio del Puerto de Santa Cruz de Tenerife deberán identificarse ante cualquier requerimiento de la Policía Portuaria, así como exhibir la documentación asociada a sus permisos y licencias de conducción, licencias de auto taxis y documentación asociada a sus vehículos.

El incumplimiento de lo dispuesto anteriormente, así como la comisión de cualquier tipo de infracción administrativa relativa a sus auto taxis y/o documentación asociada, comportará la correspondiente denuncia de la Policía Portuaria ante la Autoridad Portuaria, Ayuntamiento u otra autoridad competente en función de su naturaleza.

Artículo 9. Exención de Responsabilidad.

La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y sus agentes quedarán expresamente exentos de toda responsabilidad, tanto civil como penal, que pudiera originarse del ejercicio de la actividad de prestación de servicios de auto taxis en la zona de servicio del Puerto de Santa Cruz de Tenerife.

Disposición adicional segunda. Régimen sancionador.

A los incumplimientos de lo establecido en la presente Ordenanza resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 295.4 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, disponer la publicación de la modificación en el «Boletín Oficial del Estado» y su vigencia a partir del siguiente día al de su publicación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/10/2016
  • Fecha de publicación: 19/11/2016
Referencias anteriores
  • MODIFICA la exposición de motivos, los arts. 3, 7, 8, 9 y la disposición adicional 2 de la Ordenanza publicada por Resolución de 29 de junio de 2010 (Ref. BOE-A-2010-13021).
Materias
  • Autotaxis
  • Puertos
  • Santa Cruz de Tenerife

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