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Documento BOE-A-2016-10656

Resolución de 23 de agosto de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente para la declaración como bien de interés cultural, con la categoría de bienes muebles, de once órganos históricos existentes en Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 15 de noviembre de 2016, páginas 79780 a 79783 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2016-10656

TEXTO ORIGINAL

RESOLUCIÓN

Antecedentes de hecho

Primero.

El órgano ha sido fundamental en nuestra cultura, en tanto que acompañante del canto litúrgico, incrementándose su papel en el siglo XIX, cuando se convirtió en elemento litúrgico y decorativo indispensable en las grandes iglesias. Tiene un doble carácter de obra artística e instrumento musical, con lo que ello comporta de necesidad de estar dotado de un sistema mecánico que se ha ido ajustando y adaptando a las innovaciones tecnológicas de cada época, algo que ha permitido que la música se adecue a las diferentes corrientes estéticas.

En Asturias existen referencias documentales antiguas relativas a la existencia de órganos en monasterios y conventos. La selección de los once órganos propuestos para su declaración como Bien de Interés Cultural se ha realizado en base a los criterios de antigüedad, originalidad en la mecánica y disposición de piezas, documentación disponible, innovaciones tecnológicas y variedad de estilos y técnicas de transmisión, de manera que se proteja un compendio o síntesis de la organería en Asturias a lo largo de los últimos cuatro siglos.

Segundo.

El Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias acordó en su reunión del 8 de marzo de 2016 informar favorablemente el inicio de los trámites tendentes a la declaración de estos elementos patrimoniales como Bien de Interés Cultural, con la categoría de bien mueble.

A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.

Los artículos 10, 11, 14, 15, 16, 17 y 50 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, artículos 29 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, además de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Segundo.

En lo relativo a las competencias, es de aplicación el artículo 5 de Decreto 6/2015 de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 65/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, resuelvo:

Primero.

Incoar expediente administrativo para declarar como Bien de Interés Cultural, con la categoría de bien mueble, once órganos históricos existentes en Asturias, según la descripción que se detalla en los anexos I y II de la presente Resolución, que forman parte de la misma.

Los órganos propuestos son los siguientes:

– Dos órganos de la iglesia conventual de San Juan de Corias, en Cangas del Narcea, del XVIII y del XIX respectivamente.

– Órgano de la colegiata de Covadonga, de comienzos del siglo XIX.

– Órgano de la iglesia de Santa María del Concejo de Llanes, de 1925.

– Órgano de la iglesia de San Isidoro de Oviedo, de 1678. Es el más antiguo de la comunidad y previamente estaba en la catedral de Oviedo.

– Órgano de la catedral de Oviedo, de 1903-05.

– Órgano de la colegiata de Santa María la Mayor de Pravia, de 1781.

– Órgano de la iglesia de Santa Marina de Puerto de Vega, en Navia, del siglo XVIII.

– Órgano del monasterio de Santa María de Valdediós, de 1713.

– Órgano de la iglesia de Santa Eulalia de Luarca, de 1923.

– Órgano de la iglesia de Santa María la Real de la Corte de Oviedo, de 1705.

Segundo.

Que esta Resolución se notifique a los interesados y al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Oviedo, 23 de agosto de 2016.–El Consejero de Educación y Cultura, Genaro Alonso Megido.

ANEXO I
El órgano histórico como bien patrimonial. Criterios para la selección de once órganos históricos asturianos como susceptibles de declaración como Bien de Interés Cultural

Los órganos de tubos han contribuido desde hace un milenio a dotar de música a los espacios arquitectónicos europeos. En nuestro país fueron adoptados desde muy temprano por los monjes benedictinos de la región nororiental.

La función del órgano como acompañante del canto litúrgico ha sido fundamental en nuestra cultura, al menos a lo largo de los últimos 700 años, incrementándose notablemente su papel desde el siglo XIX, cuando se convirtió en elemento litúrgico y decorativo indispensable en las grandes iglesias.

Su doble aspecto de obra artística e instrumento musical, con lo que comporta de sistema mecánico que ha ido adaptándose a las innovaciones tecnológicas de cada época, ha permitido adecuarse a la música de las diferentes corrientes estéticas e incluso, en reciprocidad, influir en la evolución de los estilos musicales.

Asturias no fue una excepción en esta incorporación del órgano a la liturgia religiosa en los principales templos de la región. Tenemos noticia de la existencia de antiguos órganos en monasterios y conventos, y no cabe duda de que en la Catedral hubo órganos anteriores a los barrocos, uno de los cuales ha llegado hasta nuestros días (hoy en la iglesia de San Isidoro el Real). Del siglo XVIII datan también los que aún se conservan en el antiguo monasterio cisterciense de San Salvador de Valdediós, en el convento de dominicos de Corias, en la Colegiata de Pravia, en el antiguo monasterio de Santa María de la Corte, en Oviedo, o en la iglesia parroquial de Puerto de Vega.

Sin embargo, la necesaria y continuada dedicación y mantenimiento que precisan estos grandes instrumentos de complicada estructura y mecánica, junto con el paulatino desplazamiento, incluso olvido, que ha sufrido el órgano a raíz de la implantación del canto litúrgico moderno, está suponiendo un deterioro y abandono que, si no se remedia, puede acabar con estas joyas musicales.

Por otra parte, el órgano se viene utilizando cada vez más en conciertos o recitales de música religiosa o profana, por la existencia de una amplia literatura musical para este instrumento, lo que determina que estos instrumentos deban estar a punto para poder ser utilizados en las mejores condiciones, pues cada vez es mayor la exigencia de organista y público para apreciar la calidad del instrumento y de la música.

Criterios para el análisis y clasificación de los órganos

Los aspectos a valorar son los históricos, artísticos, sentimentales, etnográficos y otros.

Entre los aspectos históricos están la antigüedad, la autoría, el patronazgo, la permanencia-herencia-sucesión, el interés para la región, la relevancia nacional e internacional y la existencia de documentación alusiva a la obra.

Por lo que tiene que ver con el valor artístico, se analizan cuestiones tales como el interés artístico, la calidad estética, la relación forma-contenido, el diseño-creatividad-originalidad, que la obra sirva de modelo, y la cronología en la vanguardia del estilo (relevancia en la evolución técnica y estética).

El valor sentimental se analiza aludiendo a cuestiones tales como la relación con el carácter y sentimiento religioso, que sea un objeto de especial devoción para un determinado valle, comarca o región, la pertenencia a una comunidad específica, que sea un acompañante en los momentos más decisivos de la existencia humana, y la relación de personalidades sobresalientes y relevantes de la sociedad que han estado ligadas a dicha obra.

El valor etnográfico analiza cuestiones como que sea una obra relevante para el grupo social o religioso y que sea un ejemplar único o raro.

Otras cuestiones analizadas son las dificultades de conservación, el peligro o riesgo de desaparición y la variedad de tipologías.

Justificación de la selección de órganos propuestos para su declaración como Bien de Interés Cultural

Para la elaboración de esta selección se han tenido en cuenta los criterios antedichos, valorando la antigüedad, la localización en monumentos ya declarados Bien de Interés Cultural, su originalidad en la mecánica y disposición, la documentación y autoría, la introducción de innovaciones tecnológicas y la variedad de estilos y técnicas de transmisión que supongan un compendio o síntesis de la organería en Asturias a lo largo de los últimos cuatro siglos.

En cuanto a la autoría, hay que constatar la existencia de al menos un taller asturiano en el siglo XVIII, como es el de Menéndez Porcinas, organero procedente quizás de Porcinas (pueblo próximo a Pravia). Sería el autor del órgano de la catedral, ahora en San Isidoro. Por otro lado, no sabemos ciertamente si Alberto de la Peña (autor del órgano de Corias, como primera obra documentada) era asturiano, aunque afincado en Santiago de Compostela. Otro taller a estudiar es el del organero Drache, que trabaja en Valdediós.

La organería asturiana estuvo ligada tanto a Galicia como a Castilla y a la saga de los órganos riojanos San Juan, para el mantenimiento de los órganos ovetenses en la época barroca, lo cual confiere le confiere un carácter nacional, cercano a los focos creativos y al tanto de las innovaciones técnicas. A mediados del siglo XVIII se recurre a Pedro Echevarría para hacer el nuevo órgano de la capilla del Rey Casto de la Catedral.

Durante la transición del tipo barroco al romántico se mantienen los contactos con Castilla (intervención de Otorel en el órgano de Corias), pero con la llegada del nuevo órgano sinfónico va a tomar preferencia la organería del País Vasco (primer tercio del siglo XX), de la que se han conservado buenos ejemplos en Luarca y Llanes, de la casa Amezúa y Cía. Y sobre todo, está el excelente gran órgano de la Catedral, de Aquilino Amezúa, el mejor organero español de la época. Entre sus obras destacan los órganos de la Exposición Universal de Barcelona (1888), del Palau Güell de Barcelona (c. 1890), de la catedral de Santa Fé de Bogotá (c. 1891), de la catedral de Sevilla (1903), la de Valladolid o éste de la catedral de Oviedo (1906).

Tras la debacle causada por la Revolución del 34 y la posterior guerra civil, será la marca OESA (Organería Española, S.A.) la que construya alrededor de una veintena de órganos de desigual calidad. A partir de las primeras restauraciones de los años 1980, promovidas por la Consejería de Cultura del Principado de Asturias, se va a producir una eclosión de nuevos órganos en las principales ciudades (Oviedo, Gijón, Avilés, Pola de Siero y Villaviciosa), así como en la basílica de Covadonga, por parte de las dos empresas más solventes de las últimas décadas: Grenzing y Acitores.

De esta manera, Asturias posee de un patrimonio organístico de gran interés histórico, representado por instrumentos de las diversas épocas y estilos en las que el órgano ha sido elemento fundamental tanto desde el punto de vista didáctico (todos los compositores se iniciaban en este instrumento) como cultual, al servicio de la liturgia en los templos.

Otra función fundamental del órgano durante el último siglo es la cultural, al servicio de la educación y la cultura musical de amplio espectro social, a través de conciertos, audiciones, visitas didácticas…, y de su consideración como bien patrimonial, lo cual ha facilitado la puesta en marcha de planes de restauración.

Informe realizado por María Sanhuesa Fonseca, Susana García Lastra y Enrique Campuzano Ruiz, al igual que las fichas descriptivas de los once órganos propuestos para su declaración como Bien de Interés Cultural.

(Resolución y anexos publicados íntegramente en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 236, de 10 de octubre de 2016)

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