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Documento BOE-A-2016-10644

Resolución de 30 de septiembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid para la cesión de uso de derechos del sistema LexNET del Ministerio de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 15 de noviembre de 2016, páginas 79606 a 79610 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2016-10644

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 16 de junio de 2016 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la cesión de uso de derechos del sistema LexNET del Ministerio de Justicia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 30 de septiembre de 2016.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA CESIÓN DE USO DE DERECHOS DEL SISTEMA LEXNET DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

Madrid, 16 de junio de 2016.

REUNIDOS

De una parte, el Ministro de Justicia, Sr. don Rafael Catalá Polo, en virtud del Real Decreto 829/2014, de 28 de septiembre y en uso de las competencias que le corresponden, de acuerdo con la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra parte, la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Sra. D.ª Cristina Cifuentes Cuencas, en nombre y representación de la misma, en virtud del Real Decreto 533/2015, de 24 de junio, por el que se le nombra Presidenta de la Comunidad de Madrid, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 4 de la Ley 8/1999, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ambas partes se reconocen capacidad legal necesaria para la formalización de este acto y

EXPONEN

Primero.

El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia conforme establece el artículo 149.1.5ª de la Constitución Española.

El artículo 3 del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Justicia, dispone que la Secretaría General de la Administración de Justicia es el órgano directivo que asume respecto a la Administración de Justicia las funciones de impulso, dirección y seguimiento de su modernización, la ordenación y distribución de sus recursos humanos, materiales y financieros, las relaciones ordinarias con sus diferentes órganos, y la dirección e impulso de los procesos de traspaso de medios materiales y personales en esta materia.

Segundo.

La Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, establece en su artículo 49 que en relación con la Administración de Justicia corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al gobierno de la Nación.

La Comunidad de Madrid tiene transferidas las competencias para la dotación de los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 600/2002, de 1 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, y el Real Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, delimita los ámbitos competenciales de las Administraciones, Ministerio de Justicia u órganos competentes de las Comunidades Autónomas, implicadas en la dotación de medios personales y materiales al servicio del Poder Judicial.

Tercero.

La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia tiene por objeto la regulación de la utilización de las tecnologías de la información por parte de los ciudadanos y profesionales en sus relaciones con la Administración de Justicia y en las relaciones de la Administración de Justicia con el resto de Administraciones y Organismos Públicos, en los términos recogidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. En la Administración de Justicia se utilizarán las tecnologías de la información de acuerdo con lo dispuesto en dicha ley.

Específicamente y como concreción del principio de cooperación al que obedece la ley, se dispone de forma general la posibilidad de la reutilización de sistemas, infraestructuras y aplicaciones de las Administraciones con competencias en materia de justicia.

Cuarto.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 45, contiene el mandato legal para las Administraciones Públicas de impulsar el empleo y aplicación de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el desarrollo de la actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las Leyes.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones.

Quinto.

El Ministerio de Justicia ha desarrollado un sistema de comunicaciones electrónicas securizadas en el ámbito de la Administración de Justicia denominado sistema LexNET, basado en un sistema de correo electrónico seguro, que permite la comunicación bidireccional de las oficinas judiciales con los distintos operadores jurídicos, facilitando la realización de actos de comunicación procesal por los órganos judiciales, el traslado de copias y la presentación de escritos y documentos por los profesionales del Derecho.

El uso del sistema LexNET se encuentra regulado en el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET. De conformidad con su artículo 15, primer párrafo: «El Ministerio de Justicia, encargado de administrar y mantener el entorno operativo y disponibilidad del sistema, podrá suscribir convenios de cooperación tecnológica con las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de funciones y servicios en relación con los medios materiales de la Administración de Justicia, para la implantación del sistema electrónico denominado LexNET en sus ámbitos territoriales correspondientes. Dichos convenios se ajustarán a las características del sistema y respetarán las garantías establecidas en este real decreto.

El Ministerio de Justicia pondrá a disposición de todas las Comunidades Autónomas a las que se refiere el párrafo anterior el sistema de telecomunicaciones LexNET. El Ministerio de Justicia tendrá la responsabilidad de garantizar el correcto funcionamiento, la custodia y la seguridad del sistema, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de funciones y servicios en relación con los medios materiales de la Administración de Justicia en los términos de los convenios de cooperación tecnológica suscritos con estas».

A tales efectos, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Mediante el presente Convenio, el Ministerio de Justicia cede a la Comunidad de Madrid los derechos de uso del sistema LexNET para su implantación y utilización en los órganos judiciales de la Comunidad de Madrid.

Segunda. Mejoras de los programas informáticos.

El Ministerio de Justicia mantendrá la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de los aplicativos sujetos a este Convenio, por lo que cualquier modificación en el código fuente corresponderá única y exclusivamente a éste.

Los diferentes cambios en las aplicaciones informáticas y en la arquitectura e infraestructuras tecnológicas sobre las que se sustenta el sistema tendrán por finalidad la corrección de errores u omisiones, la introducción gradual de mejoras y nuevas funcionalidades, la adaptación a los cambios de normativa así como los cambios tecnológicos necesarios para su correcta utilización.

La Comunidad de Madrid, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en este Convenio, podrá presentar propuestas de mejoras y nuevas necesidades en el aplicativo. El Ministerio de Justicia estudiará cada una de las peticiones y será el encargado de incorporar aquellas que se considere sean necesarias al código fuente original.

El Ministerio de Justicia pondrá a disposición de la Comunidad de Madrid aquellas modificaciones, actualizaciones o nuevas versiones que efectúe en los aplicativos y que deban ser instalados en equipos informáticos ubicados en dependencias de la Comunidad. Corresponderá al Ministerio de Justicia instalar las modificaciones, actualizaciones o nuevas versiones que sean precisas en sus propios equipos informáticos. Estas actualizaciones se efectuarán de forma coordinada entre las dos Administraciones.

Tercera. Inexistencia de obligaciones financieras.

El presente Convenio no comporta gastos ni obligaciones financieras para ninguna de ambas partes.

Cuarta. Compromisos de las partes.

La Comunidad de Madrid se compromete a no facilitar a terceros ni los programas objeto de cesión, ni ninguna documentación técnica asociada al mismo, sin previo consentimiento del Ministerio de Justicia.

Corresponde al Ministerio de Justicia dentro de las funciones que tiene atribuidas, la adquisición, implantación y sostenimiento de las infraestructuras de base hardware y software, de los aplicativos instalados en sus dependencias, así como la administración del entorno de explotación.

Corresponderá a la Comunidad de Madrid:

a) Garantizar el funcionamiento de aquellos elementos que estuvieran instalados en sus dependencias, en coordinación con el Ministerio de Justicia para garantizar el funcionamiento integrado y conjunto de todo el sistema.

b) El despliegue y mantenimiento de la infraestructura local que necesiten los usuarios del sistema en los órganos jurisdiccionales.

c) El soporte y formación a los usuarios del sistema, para lo que contará con el apoyo del Ministerio de Justicia que desarrollará un programa de formación de formadores.

d) La gestión y administración de los usuarios y la actualización de sus datos en el directorio general del sistema.

e) La integración o interconexión de LexNET a las aplicaciones de gestión procesal de la Comunidad de Madrid.

f) La distribución y gestión de los dispositivos seguros de creación de la firma.

El Ministerio de Justicia y la Comunidad de Madrid acordarán, a través de la Comisión de Seguimiento que se establece a continuación, cuáles serán las autoridades de certificación reconocida y los dispositivos seguros de generación de firma que se distribuirán a los usuarios.

Quinta. Órganos de seguimiento y técnicos.

Al objeto de impulsar las actuaciones previstas en este Convenio y garantizar su desarrollo integral se crean los siguientes órganos:

Comisión de Seguimiento.

Comisión Técnica.

Comisión de Seguimiento: La Comisión de Seguimiento estará integrada por un representante de cada una de las partes con el nivel que se determine en el momento de la convocatoria. Corresponderá a la Comisión de Seguimiento la aprobación de la introducción de cambios o mejoras significativos en la aplicación o en su entorno de explotación, así como la determinación de la forma de llevarlos a cabo, de la distribución de sus costes y su seguimiento. También tomará conocimiento de cualesquiera otros cambios o mejoras que el Ministerio de Justicia decida incorporar a los aplicativos de cara a un mejor funcionamiento de los mismos.

La Comisión de Seguimiento podría ser convocada por cualquiera de sus miembros, indicando los asuntos a tratar en la misma. En todo caso se reunirá al menos una vez por semestre.

Comisión Técnica: Estará formada por una representación técnica de cada una de las partes signatarias con alta cualificación profesional en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.

La Comisión Técnica acordará la introducción de cambios o mejoras en el aplicativo, y elevará propuestas a la Comisión de Seguimiento de la introducción de cambios o mejoras significativos en la aplicación o en su entorno de explotación y en todo lo relativo a la ejecución del Convenio. Asimismo desarrollará las actuaciones y programas que le sean encomendados por aquella, en particular el desarrollo del plan de implantación de las aplicaciones informáticas.

La Comisión Técnica se reunirá al menos una vez al trimestre y, en todo caso cuando sea convocada por cualquiera de sus miembros previa indicación de los asuntos a tratar.

Las convocatorias, acuerdos y documentación de los órganos de seguimiento se realizarán y custodiarán por una Secretaría Administrativa, cuyo régimen establecerá en su primera reunión la Comisión de Seguimiento.

Sexta. Eficacia.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, prorrogándose tácitamente, por períodos anuales con el límite de cuatro años, si ninguna de las partes lo denunciara, lo que se comunicará con dos meses de antelación a la fecha en que se pretenda dar por finalizado.

Séptima. Resolución.

El Convenio podrá extinguirse en su vigencia si es denunciado, previa audiencia de la Comisión de Seguimiento y comunicación a la otra parte firmante, por aquélla que considere que se ha vulnerado el espíritu del mismo o se ha incumplido alguna de sus estipulaciones.

En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas.

Octava. Naturaleza del Convenio de Colaboración y resolución de controversias.

El presente Convenio presenta naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas surgidas en relación con su interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Novena. Protección de Datos de carácter personal.

En la aplicación de este Convenio se respetarán cuantas exigencias establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley, aplicando cuantas medidas resulten necesarias para cumplir sus previsiones y, en particular, para garantizar la seguridad e integridad de los datos y su protección frente a alteraciones, pérdidas, tratamientos o accesos no autorizados.

Décima. Causas de extinción del Convenio.

Serán causas de extinción de este Convenio:

– El incumplimiento por una de las partes de cualquiera de las obligaciones contraídas.

– El mutuo acuerdo de las partes.

– La concurrencia de causa de fuerza mayor que imposibilite su cumplimiento.

La Comisión de seguimiento adoptará las resoluciones que procedan para regular las actuaciones en curso adoptadas hasta ese momento en el ámbito del Convenio.

Y de conformidad con cuanto antecede en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, y obligando a las partes que cada cual representan, se firma el presente Convenio, por duplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.–La Presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes Cuencas.

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