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Documento BOE-A-2016-10643

Resolución de 7 de noviembre de 2016, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Politécnica de Madrid para colaborar en el Máster Internacional en Proyectos de Arquitectura.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 15 de noviembre de 2016, páginas 79601 a 79605 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2016-10643

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Instituto Cervantes y la Universidad Politécnica de Madrid para colaborar en el Máster Internacional en Proyectos de Arquitectura.

Madrid, 7 de noviembre de 2016.–El Secretario General del Instituto Cervantes, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID PARA COLABORAR EN EL MÁSTER INTERNACIONAL EN PROYECTOS DE ARQUITECTURA

En Madrid, el 3 de octubre de 2016.

De una parte, don Víctor García de la Concha, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 297/2012, de 27 de enero («BOE» de 28 de enero de 2012), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente Convenio de colaboración en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, y con NIF Q-2812007 I.

Y de otra parte, don Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, cargo para el que fue nombrado por Decreto 25/2016, de 5 de abril, del Consejo de Gobierno («BOCM» n.º 81, de 6 de abril), conforme al artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, actúa en nombre y en representación de esta Universidad, con domicilio a los efectos del presente Convenio en la avenida de Juan de Herrera, 4, 28040 Madrid, y con NIF Q-2818015 F.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente Convenio de colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, cuyo título competencial para la firma del presente Convenio se encuentra establecido en los artículos 2 y 5 de dicha Ley, y que tiene como fines primordiales la promoción universal de la lengua y la difusión de la cultura en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera.

II. Que el Instituto Cervantes cuenta con una red de centros en el exterior de España, entre los que se encuentra el centro situado en Nueva York, Estados Unidos, y que para la realización de sus actividades en este país, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de su mencionada ley de creación, se constituyó la sociedad de derecho norteamericano sin ánimo de lucro Instituto Cervantes USA, Inc.

III. Que la Universidad Politécnica de Madrid tiene entre sus objetivos la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, así como la difusión de conocimientos científicos y técnicos y de actividades de creación artística.

IV. Que la Universidad Politécnica de Madrid (en adelante, UPM), a través de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid, en adelante, «la Universidad», ha decidido implantar en Nueva York un Máster del Departamento de Proyectos Arquitectónicos denominado Máster Internacional en Proyectos de Arquitectura, con 30 créditos ECTS (European Credit Transfer System), que constituyen un bloque que complementa cualquiera de los programas que actualmente desarrolla el Departamento de Proyectos de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid, en Madrid como en cualquiera de sus centros asociados en todo el mundo.

V. Que la UPM está interesada en ampliar su internacionalización y en facilitar la movilidad de los estudiantes, tanto españoles como extranjeros, y desea contar para ello con la colaboración del Instituto Cervantes.

VI. Que el Instituto Cervantes cuenta en su centro en Nueva York con espacios disponibles para que la Universidad pueda impartir el citado master y desea prestar su colaboración a la UPM para que el mismo se pueda llevar a cabo. Y ello, porque la realización de tal máster en los locales del Instituto Cervantes en Nueva York se encuadra perfectamente en los fines de este organismo público, concretamente en el de contribuir a la difusión de la cultura en el exterior en coordinación con los órganos competentes de las Administraciones Públicas.

VII. Que la suscripción del presente Convenio de colaboración fue autorizada provisionalmente por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el 23 de septiembre de 2016.

VIII. Que, según la disposición adicional primera de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, el presente Convenio de colaboración ha sido remitido a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para su preceptivo informe en relación con el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto de las Comunidades Autónomas, habiendo emitido la referida Secretaría de Estado su informe favorable, con fecha 15 de septiembre de 2016.

IX. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en su sesión de fecha de 16 de junio de 1995, aprobó los criterios básicos para la firma de Convenios con universidades y otras instituciones académicas y, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, aprobó la firma de Convenios de colaboración con instituciones, tanto culturales como de carácter social, para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de sus fines.

Como consecuencia de todo lo anterior, y de conformidad con lo expuesto, las partes acuerdan formalizar el presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones que regulan la colaboración de la UPM y el Instituto Cervantes, a través de su centro en Nueva York, en la promoción, organización y gestión del Máster Internacional en Proyectos de Arquitectura, en adelante, el MIPA.

Segunda.

Para el desarrollo de lo establecido en la cláusula anterior, el Instituto Cervantes se compromete a poner a disposición de la Universidad para la impartición del MIPA los espacios suficientes para la asistencia al mismo de un mínimo de 35 alumnos, así como el apoyo tecnológico del que disponga el centro de Nueva York para su adecuado desarrollo.

El Instituto Cervantes realizará las obligaciones derivadas en virtud del presente Convenio a través de sus recursos materiales y humanos, sin que ello le suponga ningún otro gasto.

El Instituto Cervantes no adquiere en virtud de este Convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los profesores, alumnos, terceros o empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por la UPM para el desarrollo del máster. Asimismo, la Universidad no adquiere ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con el desarrollo de las actividades del centro del Instituto Cervantes en Nueva York.

Tercera.

Para el desarrollo de lo establecido en la cláusula primera, con cargo a los ingresos de las matrículas de los alumnos, la UPM se compromete a realizar la organización del MIPA (programa del master, horario de impartición, designación de los profesores, lista de alumnos definitivamente admitidos, sistema de evaluación, etc.) y a financiar el abono de los salarios a sus profesores. Asimismo, la UPM asume la gestión administrativa, las labores de secretaría y la gestión económica del máster.

La UPM se encargará de asignar y coordinar los recursos materiales y los medios humanos que el desarrollo del máster requiera.

Cuarta.

La UPM realizará una aportación al Instituto Cervantes del 20% del importe de la matrícula de los alumnos del MIPA realizado en sus instalaciones, que este percibirá en concepto de coorganización.

A esos efectos, una vez finalice el proceso de admisión y cobro de las matriculaciones, la UPM remitirá al IC una liquidación comprensiva de los importes especificando número total de alumnos, importe total ingresado en concepto de matrículas e importe que corresponde al IC en virtud de lo expresado en la presente cláusula.

El IC emitirá entonces el correspondiente documento que deberá cumplir todos los requisitos legales, contables y fiscales que le sean aplicables. La UPM, previa recepción del citado documento, hará efectivo el pago al IC en el plazo de los 30 días siguientes, mediante un único pago, en la siguiente cuenta corriente de titularidad del Instituto Cervantes: Entidad: JP Morgan Chase Bank; n.º de cuenta: 127-0777239-65; Swift Code: CHASUS33.

El presente Convenio no comporta transferencia de fondos del Instituto Cervantes a la UPM.

Quinta.

Las partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sea de dominio público, que ya se conociera por otra parte o que se revele a un tercero por requerimiento legal con obligación de ser atendido) tendrá la consideración de confidencial, por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la información de la otra parte a la que tengan acceso en cumplimiento de este Convenio.

Las partes quedan expresamente obligadas a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre todos los datos que puedan conocer en ocasión al cumplimiento del Convenio especialmente los de carácter personal (si los hubiere). No podrá copiar ni utilizar estos datos con fin distinto al que se define en la ejecución del presente Convenio, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera con propósitos de conservación, salvo autorización expresa de las partes.

Las partes se comprometerán al buen uso de los documentos y otros elementos que pudieran ser suministrados por ellas para la realización del trabajo, y asegurará la confidencialidad por escrito. Asimismo, y en el momento en que se requiera, las partes podrán proceder a la devolución inmediata de todos los documentos y datos suministrados por ambas para la realización de los trabajos, hayan sido o no concluidos.

Las partes, igualmente, se comprometen en lo necesario a cumplir lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el resto de normativa vigente en materia de protección de datos personales, en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento, cesión o comunicación de datos, entre las mismas o a un tercero, en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio.

Sexta.

Ambas instituciones se comprometen a hacer constar la colaboración entre las mismas en toda la publicidad, material impreso, programas, carteles, publicaciones, certificación final, etc., que genere el máster, respetándose escrupulosamente los logotipos e instrucciones sobre identidad corporativa que cada entidad facilite con este fin.

Ambas instituciones podrán referirse a la realización del master en su material publicitario, siempre y cuando se haga mención expresa de la colaboración de ambas instituciones.

La parte que vaya a editar algún material o insertar publicidad estará obligada previamente a enviar la maqueta a la otra parte para recabar su conformidad antes de la impresión o inserción definitiva.

A los efectos de lo dispuesto en el presente Convenio, cada una de las partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título suficiente para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos nombres, logos, marcas o cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad industrial.

Séptima.

Todos los derechos de propiedad intelectual (reproducción, distribución, transformación y comunicación pública, inclusive la puesta a disposición del público) de los materiales que la UPM realice en ejecución del presente Convenio y que se integren en el master como parte del mismo son propiedad exclusiva de la UPM, durante el plazo más amplio permitido por la legislación vigente y para todos los países del mundo, y así constará en el sitio web y en los diferentes soportes que se utilicen.

La UPM garantizará al Instituto Cervantes la utilización pacífica de los materiales, documentación e informes que este deba utilizar en aplicación de lo establecido en el presente Convenio, en relación con los derechos de propiedad intelectual o de cualquier otro tipo sobre los mismos.

Octava.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la firma del último de los signatarios y su vigencia se extenderá por un período de cuatro años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo periodo de cuatro años.

De acuerdo con lo establecido en los apartados cuarto y séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, el Instituto Cervantes, antes de la fecha inicialmente prevista de finalización o a la de cualquiera de sus prórrogas, comunicará a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la intención de prorrogar este Convenio, con el fin de que dicha Secretaría General pueda constatar las circunstancias previstas en el apartado séptimo del citado Acuerdo del Consejo de Ministros.

No obstante lo anterior, el presente Convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de tres meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud de él.

La resolución anticipada del presente Convenio no afectará a las actividades en curso.

Novena.

El seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente Convenio de colaboración se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados (objetivos alcanzados, nivel de asistencia, de continuidad, grado de aceptación, etc.).

Se encarga expresamente la responsabilidad de este seguimiento al Rector, por parte de la UPM, y al Director del centro del Instituto Cervantes en Nueva York, por parte del Instituto Cervantes, quienes lo llevarán a cabo a través de sus respectivos equipos.

Décima.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución de presente Convenio.

Y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman, por duplicado y a un solo efecto, el presente documento en todas sus páginas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Instituto Cervantes, Víctor García de la Concha, Director.–Por la Universidad Politécnica de Madrid, Guillermo Cisneros Pérez, Rector.

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