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Documento BOE-A-2016-10534

Acuerdo técnico administrativo en aplicación del Convenio entre los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte relativo al estatuto de sus fuerzas entre el Ministerio de Defensa de la República Francesa y el Ministerio de Defensa del Reino de España relativo al intercambio de oficiales y cadetes, hecho en Granada el 28 de septiembre de 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 14 de noviembre de 2016, páginas 79061 a 79066 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2016-10534
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2016/09/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO TÉCNICO ADMINISTRATIVO EN APLICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE RELATIVO AL ESTATUTO DE SUS FUERZAS ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA FRANCESA Y EL MINISTERIO DE DEFENSA DEL REINO DE ESPAÑA RELATIVO AL INTERCAMBIO DE OFICIALES Y CADETES

El Ministerio de Defensa de la República Francesa

y

el Ministerio de Defensa del Reino de España,

en lo sucesivo denominados respectivamente «la Parte francesa» y «la Parte española», y conjuntamente «las Partes»;

Considerando el Tratado del Atlántico Norte firmado en Washington el 4 de abril de 1949, especialmente su artículo 3;

Considerando el Convenio entre los Estados partes del Tratado del Atlántico Norte relativo al Estatuto de sus Fuerzas (SOFA OTAN) firmado en Londres el 19 de junio de 1951, denominado en lo sucesivo «SOFA OTAN»;

Considerando el Acuerdo de Cooperación en el ámbito de la Defensa entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa firmado en París el 7 de octubre de 1983, denominado en lo sucesivo «Acuerdo de Defensa»;

Considerando el Acuerdo General de Seguridad entre la República Francesa y el Reino de España relativo al intercambio y protección de información clasificada firmado en Madrid el 21 de julio de 2006, denominado en los sucesivo «Acuerdo de Seguridad»;

Considerando el Acuerdo Ministerial formalizado mediante intercambio de cartas entre el Ministro de Defensa de la República Francesa y el Ministro de Defensa del Reino de España, relativo a la reciprocidad y gratuidad de los cuidados médicos para los militares y sus familias en misión o destino en Francia o en España, de 17 de julio de 2001;

Deseando intensificar su colaboración en el ámbito de la Defensa para reforzar los vínculos de amistad entre los dos Estados;

Convienen lo siguiente:

Artículo 1

El presente acuerdo establece las condiciones generales del intercambio de oficiales o cadetes entre los ejércitos de tierra francés y español.

Artículo 2

En el marco del presente acuerdo serán de aplicación las siguientes definiciones:

«Oficiales o cadetes» designa al que afecta el presente acuerdo, es decir, los oficiales, cadetes y/o oficiales cadetes que participan en el intercambio.

«Parte anfitriona» designa la Parte que acoge en territorio nacional a los oficiales o cadetes enviados por la otra Parte.

«Parte de procedencia» designa la Parte que envía oficiales o cadete al territorio de la otra parte.

«Academia anfitriona» designa el organismo de formación que acoge a los oficiales o cadetes de la otra Parte.

«Academia de procedencia» designa el organismo de formación del que proceden los oficiales o cadetes que participan en el intercambio.

«Personas a cargo» designa el cónyuge y los hijos que están a cargo del oficial o cadete.

Artículo 3

El oficial o cadete de intercambio participa en todas las actividades del organismo de formación.

La finalidad del intercambio es permitir al oficial o cadete imbuirse de la cultura militar de la Academia anfitriona, que establecerá un programa pormenorizado del intercambio cuyo contenido y duración será acordado entre ambas Academias. Dicho programa podrá incluir las siguientes actividades:

– un curso de inmersión cultural y lingüística;

– un curso de investigación y enseñanza académica;

– un periodo de adiestramiento militar táctico y técnico;

– un curso de instructor durante un periodo de instrucción académica, táctica o técnica;

Al finalizar el periodo de intercambio, la Academia anfitriona remitirá a la Academia de procedencia siguiendo los modelos establecidos por ambas:

– un informe de las enseñanzas cursadas;

– una evaluación de los resultados;

Artículo 4

Salvo autorización de la Parte de procedencia:

El oficial o cadete no podrá ser destinado a puestos de mando de personal de la Parte anfitriona.

El oficial o cadete no podrá participar ni estar implicado en la preparación o ejecución de operaciones de guerra, acciones de mantenimiento o restablecimiento del orden, de paz, de seguridad pública o de soberanía nacional.

Artículo 5

La elección del oficial o cadete que forma parte del intercambio se realizará con arreglo a los criterios propios de la Academia de procedencia, siendo cada una de ellas únicas responsables de dicha elección. La elección se apoyará con la información sobre el programa previsto que remite la Academia anfitriona.

Artículo 6

El tiempo de permanencia del oficial o cadete en la Academia anfitriona vendrá determinado por la duración del ciclo de formación estándar o por mutuo acuerdo entre la Academia de procedencia y la Academia anfitriona.

Dicho tiempo podrá prolongarse en casos concretos cuando se requiera para alcanzar los objetivos de formación previstos. La decisión última es de la Academia de procedencia de acuerdo con la Academia anfitriona.

Artículo 7

Durante su estancia en el territorio de la Parte española, el oficial o cadete francés dependerá funcionalmente del Agregado de Defensa de la Embajada de Francia en el Reino de España y disciplinariamente mantendrá su dependencia de la Academia de Procedencia, la Ecole Spéciale Militare de Saint-Cyr.

Durante su estancia en el territorio de la Parte francesa, el oficial o cadete español dependerá funcionalmente del Agregado de Defensa de la Embajada del Reino de España en Francia y disciplinariamente mantendrá su dependencia de la Academia de Procedencia, la Academia General Militar.

Artículo 8

Durante su estancia en el territorio de la Parte española, el oficial o cadete francés dependerá administrativamente de la Academia de Saint-Cyr Coëtquidan.

Durante su estancia en el territorio de la Parte francesa, el oficial o cadete español dependerá administrativamente de la Academia General Militar.

Artículo 9

El oficial o cadete respetará las leyes y reglamentos en vigor de la Parte anfitriona así como las normas de la Academia anfitriona. No obstante, estará sometido a las leyes y reglamentos en vigor en su País de origen.

Sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran ser tomadas contra el oficial o cadete correspondiente, el oficial o cadete que transgreda las leyes y reglamentos de la Parte anfitriona podrá ser expulsado. Dicha expulsión se hará a petición de la Academia anfitriona. Las faltas graves de disciplina podrán llevar al Jefe de la Academia anfitriona a solicitar el regreso del oficial o cadete que participa en el intercambio. La Academia anfitriona elevará la solicitud al Agregado de Defensa de la Parte de procedencia quien activará las medidas necesarias para la repatriación del oficial o cadete en cuestión, sin perjuicio de las acciones administrativas o disciplinarias que pudiera tomar la Parte de procedencia.

El oficial o cadete de intercambio tendrá la obligación de atenerse a las instrucciones dadas por sus superiores de la Academia anfitriona.

La Academia anfitriona no tendrá potestad para tomar medidas disciplinarias contra el oficial o cadete. Dichas medidas serán competencia exclusiva de las autoridades a las que se alude en el artículo 7.

El oficial o cadete no tendrá potestad disciplinaria alguna sobre el personal de la Academia anfitriona.

Artículo 10

Cualquier información clasificada a la que accedan los oficiales o cadetes en el marco del intercambio estará protegida de conformidad con el Acuerdo de Seguridad.

Artículo 11

El oficial o cadete deberá cumplir los mismos horarios de servicio que el personal equivalente de la Academia anfitriona.

Los permisos se concederán al oficial o cadete de conformidad con las reglas de la Academia de procedencia a menos que la Academia anfitriona alegue objeciones justificadas. El oficial o cadete disfrutará del régimen de permisos que se contempla en su normativa nacional. Las solicitudes de permiso deberán ser presentadas, para su consideración, a la persona de la Academia anfitriona que tenga atribuciones a este respecto. A continuación, el oficial o cadete tramitará la solicitud, para su aprobación, a la autoridad jerárquica mencionada en el artículo 7 del presente acuerdo.

Artículo 12

La uniformidad será en todo momento, en función de la actividad a realizar, la más parecida a la de la Academia anfitriona.

El oficial o cadete que participe en el intercambio llevará el uniforme de su Academia de procedencia observando la normativa relativa al uso del uniforme de la Academia anfitriona. El uniforme de la Academia de procedencia se llevará únicamente en recinto de la Academia anfitriona, en la zona de ejercicios que la Academia anfitriona establezca o en otras zonas autorizadas por la Academia anfitriona.

Cuando el servicio lo requiera, la Academia anfitriona podrá, en la medida de sus posibilidades, proporcionar al oficial o cadete durante su estancia, vestuario específico, de protección o de equipo personal procedente de sus almacenes. Cuando el oficial o cadete utilice vestuario específico o de protección, su nacionalidad deberá ser claramente identificable. No se le permitirá el uso de emblemas nacionales del País de acogida. Por otra parte, el uso de vestuario específico o de protección se hará de acuerdo con la normativa aplicable al respecto en la Academia anfitriona.

Las condiciones de utilización de efectos civiles estarán reguladas por los reglamentos y órdenes de uso de la Academia anfitriona.

Artículo 13

En el marco de las actividades específicas incluidas en el programa de intercambio de la Academia anfitriona, el oficial o cadete podrá utilizar cualquier medio de transporte. Las distintas modalidades de transporte estarán indicadas, junto a cada actividad, en el programa de intercambio establecido por la Academia anfitriona.

Artículo 14

La Parte de procedencia comprobará previamente al intercambio que el oficial o cadete sea apto, desde el punto de vista médico y dental, para participar en el mismo durante todo el período de su duración. El oficial o cadete podrá verse sujeto a asistir a revisiones médicas que el organismo de acogida juzgue obligatorias para el desempeño de algunas actividades, de acuerdo con el organismo de origen.

Con el fin de garantizar el seguimiento médico, el oficial o cadete que estuviera sometido a tratamiento deberá estar provisto de todas las prescripciones facultativas que le concerniesen durante todo el período de duración del intercambio.

El tratamiento médico o dental de nuevas dolencias será proporcionado por la Parte de procedencia de acuerdo con el Artículo IX del SOFA OTAN.

Los oficiales o cadetes deberán poseer la tarjeta sanitaria europea.

Los Participantes acuerdan para los oficiales o cadetes a los que se refiere el presente acuerdo una asistencia sanitaria y dental conforme a las disposiciones del acuerdo de reciprocidad de asistencia médica gratuita para los militares y sus familias destinados o en misión (en Francia o España) de 17 de julio de 2001.

De los cuidados que se dispensen mediante pago y que no estén relacionados con el servicio, se harán cargo las entidades médicas de los oficiales o cadetes, de conformidad con el reglamento que se aplique en el país de acogida.

Artículo 15

En caso de fallecimiento de un oficial o cadete durante el intercambio se notificará al Registro Civil de la Parte anfitriona. La constatación y certificación del fallecimiento será realizada por un médico del país de la Parte anfitriona. La Parte anfitriona notificará cuanto antes el fallecimiento a la Parte de procedencia.

Artículo 16

Cuando el oficial o cadete vaya a estar acompañado de personas a su cargo durante todo o una parte del periodo del intercambio, deberá informar previamente a la Academia de procedencia. Ésta, a su vez, se lo comunicará a la Academia anfitriona, especialmente en el supuesto de que dichas personas deseen beneficiarse de las mismas instalaciones disponibles para las familias de la Academia anfitriona.

La Parte anfitriona no se hará cargo de ningún gasto relacionado con la estancia de esas personas.

Artículo 17

Durante el intercambio, la Academia de procedencia se hará cargo de:

– la remuneración e indemnizaciones de sus oficiales o cadetes

– los gastos de transporte, de desplazamiento e indemnizaciones específicas derivados del viaje de ida y vuelta

– los gastos vinculados a misiones específicas solicitadas por la Parte de procedencia;

– los gastos funerarios y de traslado de los restos mortales en caso de fallecimiento de un oficial o cadete.

Durante el intercambio, la Academia anfitriona proporcionará gratuitamente al oficial o cadete:

– el alojamiento en la Academia anfitriona

– la manutención en la Academia anfitriona

– el acceso a toda dependencia (club, tiendas de efectos…) en las mismas condiciones que sus propios oficiales o cadetes.

– los gastos de transporte, manutención y alojamiento derivados de las misiones específicas ordenadas por la Academia anfitriona

Artículo 18

Con respecto a la atribución de competencias jurisdiccionales será de aplicación lo estipulado en el Artículo VII del SOFA OTAN.

Artículo 19

Los daños derivados de la ejecución del presente acuerdo se resolverán de conformidad con las disposiciones del artículo VIII del SOFA OTAN.

Artículo 20

Cualquier diferencia en la interpretación o aplicación del presente acuerdo se resolverá mediante consultas entre ambas Partes.

Artículo 21

El presente acuerdo tendrá una vigencia de diez (10) años a partir de la fecha de la estampación de su última firma.

Cualquier enmienda o modificación del presente acuerdo podrá hacerse por consentimiento mutuo entre las Partes en cualquier momento.

Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra Parte. La denuncia surtirá efectos transcurridos dos meses a partir de la fecha de recepción de la notificación por la otra Parte.

El fin del presente acuerdo no eximirá a las Partes de las obligaciones contraídas durante el período de su aplicación.

Realizado en duplicado ejemplar, en idioma español y francés, e igualmente válidos.

El Ministro de Defensa de la República Francesa,

Por el Ministro de Defensa del Reino de España,

Jean-Yves Le Drian

TG. D. José Carrasco Gabaldón,

General Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejercito de Tierra

Fecha: 28/09/2016

Lugar: Granada

* * *

El presente Acuerdo Administrativo entró en vigor el 28 de septiembre de 2016, fecha de su firma, según se establece en su artículo 21.

Madrid, 3 de noviembre de 2016.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 28/09/2016
  • Fecha de publicación: 14/11/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 28/09/2016
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 3 de noviembre de 2016.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación militar
  • Enseñanza Militar
  • Francia
  • Fuerzas Armadas
  • Organización del Tratado del Atlántico Norte

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