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Documento BOE-A-2016-10028

Orden ECC/1727/2016, de 27 de octubre, por la que se regula el procedimiento de aprobación del Plan Cameral de Internacionalización, se fijan los términos del convenio para su ejecución y se desarrollan ciertas funciones relativas a la tutela en materia de comercio exterior, prevista en el Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de la Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 1 de noviembre de 2016, páginas 76071 a 76074 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-10028
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/10/27/ecc1727

TEXTO ORIGINAL

La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, regula la actividad de estas corporaciones de derecho público, así como el régimen específico de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de España, en adelante, «Cámara de España».

El artículo 5.4 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, establece que, para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa autorización de la administración tutelante, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en adelante, «las Cámaras», podrán promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como celebrar los oportunos convenios de colaboración.

Los artículos 33 y 34.2 de la citada ley establecen que, en todo caso, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Economía y Competitividad, ejercerá la tutela sobre la Cámara de España y sobre las actividades de interés general relativas al comercio exterior de las Cámaras, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada Comunidad Autónoma en tareas promocionales del comercio exterior.

Por su parte, el Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014 de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en su disposición adicional segunda atribuye la tutela, en lo que se refiere a las actividades relativas al comercio exterior, a la Secretaría de Estado de Comercio, estableciendo que, mediante orden del Ministro de Economía y Competitividad, se regularán el procedimiento y los plazos para el ejercicio de la tutela prevista en los artículos 33 y 34.2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, el Ministerio de Economía y Competitividad, previa consulta con las Comunidades Autónomas, aprobará anualmente el Plan Cameral de Internacionalización que le eleve la Cámara de España, la cual lo ejecutará a través del correspondiente convenio con el Ministerio de Economía y Competitividad, y en colaboración con las Cámaras. El Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, establece, también en su disposición adicional segunda, que los términos para la suscripción del convenio se fijarán mediante orden del Ministro de Economía y Competitividad. Conforme a lo expuesto, esta orden tiene por objeto desarrollar ciertos aspectos de la tutela atribuida al Ministerio de Economía y Competitividad, en concreto, regular el procedimiento de aprobación de las actuaciones de interés general relativas al comercio exterior acordadas por los órganos de gobierno de la Cámara de España, así como fijar los términos para la suscripción del convenio entre el Ministerio de Economía y Competitividad y la Cámara de España para la ejecución de dicho plan. Asimismo, se crea la Comisión de Seguimiento y Valoración del Plan Cameral de Internacionalización como órgano colegiado que viene a sustituir a la Comisión creada por Orden de 10 de diciembre de 1998, sobre la ejecución del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones, para adaptar su composición y funcionamiento a las recientes novedades legislativas.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Regulación del procedimiento de aprobación de actividades de interés general relativas al comercio exterior de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

1. La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, en coordinación con ICEX España, Exportación e Inversiones, en adelante, «ICEX», ejercerá la tutela de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en adelante, «las Cámaras», y de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, en adelante,» la Cámara de España», en lo que se refiere a las actuaciones relativas al comercio exterior, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

2. La Cámara de España comunicará, para su autorización, a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, las actuaciones de interés general relativas al comercio exterior, tanto de la Cámara de España como de las Cámaras, acordadas por sus órganos de gobierno, en el plazo de diez días hábiles desde la adopción de dicho acuerdo.

La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones apreciará la incidencia en el interés general del comercio exterior de las actividades pretendidas, su coherencia con el Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española, así como que se haya adoptado el correspondiente acuerdo por los órganos competentes de la Cámara de conformidad con las mayorías exigidas, en el estricto cumplimiento de sus competencias.

3. Las autorizaciones previstas en el apartado anterior serán emitidas en el plazo de un mes, transcurrido el cual sin resolución expresa, se entenderán concedidas. La tramitación de estas autorizaciones se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 2. Contenido y procedimiento de aprobación del Plan Cameral de Internacionalización.

1. La Cámara de España elevará al Secretario de Estado de Comercio, a través de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, el Plan Cameral de Internacionalización, en adelante, «el Plan», antes del 1 de noviembre del año anterior al que corresponda el plan, quien, en su caso, lo aprobará antes del fin del año, previa consulta en el marco del Consejo Interterritorial de Internacionalización, con la Comunidades Autónomas tutelantes de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y previo informe del ICEX.

2. El Plan incluirá todas las actuaciones y acciones de interés general en las áreas de formación e información dirigidas prioritariamente a promover la adquisición en el exterior de bienes y servicios producidos en España y cualquier otra relativa a la operativa de comercio internacional. En principio, el Plan recogerá las actuaciones a realizar por año natural.

Artículo 3. Ejecución del Plan Cameral de Internacionalización.

1. La ejecución del Plan se realizará en los términos que se establezcan en un convenio suscrito por la Secretaría de Estado de Comercio y por la Cámara de España. Esta última colaborará en su ejecución con las Cámaras y con las Cámaras de Comercio españolas oficialmente reconocidas en el extranjero.

2. Dicho convenio incluirá las acciones y actividades de interés general en materia de comercio exterior mencionadas en el artículo 2.2 de esta orden, regulará la colaboración y participación de las Cámaras y de las Cámaras de Comercio españolas oficialmente reconocidas en el extranjero y los plazos de ejecución. Asimismo, el convenio incluirá la referencia a que la ejecución del plan se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados tres y cuatro.

3. La ejecución del plan se realizará de forma coordinada con las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior y con las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio. Se mantendrán cauces permanentes de comunicación e información entre estas últimas y las Cámaras. Las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior deberán ser puntualmente informadas por la Cámara de España de las actividades que se desarrollen en sus territorios de demarcación o que puedan afectarles.

4. Con el fin de asegurar la plena complementariedad de sus actuaciones, se articularán mecanismos de coordinación específicos entre la Cámara de España e ICEX. En la medida en que la ejecución del Plan esté financiada en parte con fondos FEDER, la Cámara de España e ICEX velarán, a través de dichos mecanismos, para que no se produzcan solapamientos entre sus acciones ni incompatibilidad en los gastos que ambas entidades certificarán, en tanto ambas sean Organismos Intermedios del FEDER.

5. Asimismo, el convenio incluirá la elaboración de una memoria de ejecución del Plan del año anterior que se presentará a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones durante el primer semestre del año siguiente.

6. El convenio deberá firmarse antes del 31 de diciembre de cada año, entre el Secretario de Estado de Comercio y el Presidente de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.

Artículo 4. Comisión de Seguimiento y Valoración del Plan Cameral de Internacionalización.

1. Para el seguimiento y valoración del Plan Cameral de Internacionalización se establece una Comisión de Seguimiento y Valoración, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Comercio, al que se le aplicará supletoriamente la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar un seguimiento periódico de la evolución y desarrollo del Plan en ejecución.

b) Conocer la Memoria del Plan correspondiente al año precedente.

c) Estudiar cualquier medida, iniciativa o actividad específica relativa a la ejecución del Plan en vigor o para su inclusión en sucesivos planes camerales, y dar traslado de las mismas, en su caso, a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

La Comisión de Seguimiento y Valoración, a través de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, comunicará asimismo estas iniciativas a las Cámaras de Comercio Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y a las Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el Extranjero con copia a la respectiva Oficina Económica y Comercial.

2. La Comisión de Seguimiento y Valoración del Plan tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: Consejero Delegado de ICEX.

b) Vocales:

1.º Dos representantes de la Secretaría de Estado de Comercio con la categoría de Subdirector General o asimilado.

2.º Dos representantes de ICEX, actuando uno de ellos como secretario.

3.º Cuatro representantes de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

3. Los miembros de la Comisión de Seguimiento y Valoración serán nombrados por resolución del Secretario de Estado de Comercio. Los vocales representantes de las Cámaras serán propuestos para su nombramiento al Secretario de Estado de Comercio por la Cámara de España. Los representantes de la Secretaría de Estado e ICEX serán propuestos por el titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, previa consulta al ICEX.

Disposición adicional única. No incremento de gasto público.

El funcionamiento de este órgano colegiado será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Secretaría de Estado de Comercio.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de diciembre de 1998 sobre la ejecución del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de comercio exterior, establecida en el artículo 149.1.10 de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de octubre 2016.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/10/2016
  • Fecha de publicación: 01/11/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 02/11/2016
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 10 de diciembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-30160).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición adicional 2 del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio (Ref. BOE-A-2015-8049).
    • los arts. 33 y 34.2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, (Ref. BOE-A-2014-3520).
Materias
  • Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación
  • Comercio exterior
  • Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones
  • Instituto de Comercio Exterior
  • Programas
  • Secretaría de Estado de Comercio

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