Visto el expediente de indulto de don José Antonio Eugenio Rubio, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Cáceres, en sentencia de 10 de mayo de 2010, como autor de un delito de impago de pensiones, a la pena de seis meses de prisión con accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en los años 2008-2010, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de enero de 2015,
Vengo en conmutar a don José Antonio Eugenio Rubio la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por 15 días de trabajo en beneficio de la comunidad, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación, y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 2 de febrero de 2015.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
RAFAEL CATALÁ POLO
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