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Documento BOE-A-2015-9310

Resolución de 4 de agosto de 2015, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se establecen los precios públicos de entrada y otras actividades del Castillo de Arévalo.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 2015, páginas 75458 a 75460 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-9310
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/08/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Fondo Español de Garantía Agraria es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, figurando entre los bienes de su patrimonio el Castillo de Arévalo en el que se encuentra un silo/museo que alberga la exposición permanente de cereales, utilizando el contexto histórico del edificio y su entorno, para hacer una aproximación a la historia de España, de Castilla, teniendo como objeto principal dar a conocer la situación de la agricultura hasta los años 30 del siglo XX y siguiendo a partir de esta fecha con el almacenamiento de cereales y la economía agraria reciente.

La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, establece en el título III, las normas sobre concepto, cuantía, fijación y administración de los precios públicos. En su artículo 24 define los precios públicos como las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho Público cuando, estos servicios o actividades se realicen también en el sector privado, lo soliciten de forma voluntaria los ciudadanos.

El 17 de marzo de 2014 se publicó la Resolución de 6 de marzo de 2014, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se establecen los precios públicos de entrada y otras actividades del Castillo de Arévalo, con el fin de adecuar su gestión económico-administrativa a las normas vigentes.

Tras detectarse dificultades en la aplicación de dicha Resolución, se ha hecho una revisión de la misma, siendo necesario proceder a diversos cambios, en las cuantías de los precios públicos, así como en la ampliación de los colectivos a los que se hará una reducción del precio de entrada y gratuidad de la misma, por lo que, en aras a facilitar su aplicación y para la debida seguridad jurídica, procede dictar una nueva Resolución que fije los precios públicos de entrada y otras actividades del Castillo de Arévalo.

El artículo 26.1.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, dispone que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará directamente por los organismos públicos, previa autorización del Departamento ministerial del que dependan.

En su virtud, previa autorización del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de fecha 24 de julio de 2015, resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer la cuantía de los precios públicos contenidos en el anexo I y anexo II de esta resolución, a percibir por el Fondo Español de Garantía Agraria, (en lo sucesivo FEGA), por la visita al Castillo de Arévalo y las tarifas de los servicios y actividades a realizar en espacios del mismo.

Dichas cuantías se verán incrementadas por la aplicación del tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido que legalmente corresponda.

El importe de los precios que se fijan en el anexo I y II de esta resolución, se podrán actualizar, con efectos de 1 de enero de cada año, de manera total o parcial.

Segundo. Horario y precios visita.

1. La visita pública al Castillo vendrá determinada por el horario, las condiciones de entrada y el régimen general de acceso.

2. El horario vendrá reflejado en la página web del FEGA.

3. El precio general de entrada para la visita al Castillo de Arévalo es el establecido en el anexo I.

4. Se aplicará una reducción del 50 por ciento sobre el precio general de entrada y con la debida acreditación, a:

a) Grupos vinculados a instituciones de carácter cultural o educativo constituido por 15 o más miembros.

b) Familias numerosas.

c) Jubilados.

d) Ciudadanos en situación legal de desempleo.

e) Personas con discapacidad y su acompañante, siempre y cuando éste sea imprescindible para que aquella pueda realizar la visita.

5. La entrada será gratuita, previa acreditación, en los siguientes casos:

a) Nacidos o residente en Arévalo.

b) Menores de 6 años.

c) Estudiantes.

d) Personal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

e) Personal del Ayuntamiento de Arévalo.

f) Personal docente en el ejercicio de sus funciones profesionales.

g) guías oficiales de turismo en el ejercicio de sus funciones profesionales.

Tercero. Precios utilización espacios.

1. El precio por utilización de espacios del Castillo se detalla en el anexo II de esta resolución.

2. El FEGA establecerá mediante contrato, las condiciones de uso de los espacios, el aforo máximo permitido con el fin de preservar la debida conservación de las instalaciones, así como para determinar los gastos derivados de la utilización y cuantía.

3. El pago del precio público por utilización de los espacios del Castillo, podrá efectuarse por transferencia bancaria o en efectivo en la cuenta corriente que el FEGA tiene autorizada al efecto en el Banco de España. En caso de convenios o contratos el pago se realizará en las condiciones que en los mismos se disponga. En todo caso, el pago se realizará a partir de la aceptación del presupuesto y será condición previa para llevar a cabo dicho servicio.

4. Cuando las solicitudes de utilización y aprovechamiento procedan de instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro, cuyo fin social sea la promoción cultural, se aplicará una bonificación del 50 por ciento.

5. El FEGA podrá denegar solicitudes que se consideren no acordes con los objetivos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

6. El Presidente del FEGA mediante resolución podrá establecer la gratuidad de los servicios y de las actividades que en ella se determinen.

Cuarto. Ingresos.

1. La gestión, liquidación y recaudación de los pagos corresponde al FEGA, sin perjuicio de encomendar alguna de las actuaciones.

2. El pago de los precios de entrada se producirá cuando se realice la adquisición de las entradas para acceder al recinto.

3. El pago de los servicios y actividades por utilización de los espacios en el Castillo se producirá en el momento de la autorización del servicio o actividad, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

4. Cuando por causa no imputable al obligado al pago no se realice el servicio o actividad, el FEGA procederá a la devolución del precio público ingresado.

Quinto. Recursos.

Los actos derivados de la gestión y recaudación de los precios públicos objeto de esta resolución, podrán ser impugnados en la forma y plazos que establecen los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Efectos de la resolución de 6 de marzo de 2014.

La Resolución de 6 de marzo de 2014, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se establecen precios públicos de entrada y otras actividades del Castillo de Arévalo, queda sin efectos.

Séptimo. Efectos de esta resolución.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de agosto de 2015.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Ignacio Sánchez Esteban.

ANEXO I
Entrada a la exposición permanente del Castillo de Arévalo

1. Entrada a la exposición permanente: 2,48 euros.

2. Precio reducido: 1,24 euros.

ANEXO II
Instalaciones

1. Tarifa primera: por la utilización del salón de conferencias, hasta tres horas de actos, hasta tres horas de utilización 300 euros. Por cada hora adicional 75 euros.

2. Tarifa segunda: por habitación 70 euros, quedando vinculado su uso a la contratación del salón de conferencias.

3. Tarifa tercera: suplemento por utilización de equipos de filmación 200 euros por cada hora o fracción. Esta tarifa se computará adicionalmente, en su caso, a cualquiera de las anteriormente reseñadas y no se aplicará en el supuesto de filmaciones o reportajes realizados por los medios de comunicación social con la finalidad exclusiva de ofrecer una información general al público.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/08/2015
  • Fecha de publicación: 19/08/2015
  • Efectos desde el 20 de agosto de 2015.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el anexo A, por Resolución de 20 de junio de 2017 (Ref. BOE-A-2017-7891).
Referencias anteriores
  • DEROGA Resolución de 6 de marzo de 2014 (Ref. BOE-A-2014-2846).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 24 a 27 de la Ley 8/1989, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1989-8508).
Materias
  • Ávila
  • Fondo Español de Garantía Agraria
  • Museos
  • Precios

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