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Documento BOE-A-2015-9139

Marco de Asociación Estratégica entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, hecho en Madrid el 16 de abril de 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 2015, páginas 73900 a 73911 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2015-9139
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2015/04/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN DE ESPAÑA, LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO, RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UN MARCO DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA

Por cuanto el presente Documento Administrativo se inscribe dentro del Acuerdo Marco entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (en lo sucesivo «PNUD») y el Gobierno de España de fecha 13 de Abril de 2005, que establece el marco legal para impulsar las relaciones entre España y el PNUD en todos sus ámbitos, entre otros, en la ejecución de programas, proyectos y actividades de cooperación del PNUD;

Por cuanto firman este Documento Administrativo, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España (en lo sucesivo «MAEC), la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en lo sucesivo «AECID») y el PNUD, órgano dependiente de las Naciones Unidas, organización intergubernamental creada por sus Estados miembros. En lo sucesivo, el MAEC, AECID y el PNUD se denominarán conjuntamente «firmantes»;

Por cuanto la AECID es (i) una Entidad de Derecho Público adscrita al MAEC a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica (SECIPI), como establece la Ley 23/1998 de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la AECID, (ii) el órgano de gestión de la política española de cooperación internacional para el desarrollo, modificado en último lugar por el Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre, y por tanto, parte integrante del presente Documento Administrativo;

Por cuanto, a los efectos del presente Documento Administrativo, el PNUD podrá recibir contribuciones financieras por parte del MAEC y de la AECID (i.e. Cooperación Española), en función de sus disponibilidades presupuestarias, tal y como se establece más adelante en las cláusulas 2.1 y 2.2;

Por cuanto el PNUD es la red mundial de las Naciones Unidas en materia de desarrollo, que promueve el cambio y conecta a los países con los conocimientos, la experiencia y los recursos necesarios para ayudar a los pueblos a forjar una vida más digna. El PNUD está presente en más de 170 países, trabajando con los gobiernos y las personas para ayudarles a encontrar sus propias soluciones a los retos mundiales y nacionales del desarrollo. Mientras que fortalecen su capacidad local, los países aprovechan los conocimientos del personal del PNUD y de su amplio círculo de asociados para obtener resultados concretos;

Por cuanto el PNUD, como establece su Plan Estratégico «Cambiando con el Mundo 2014-2017», desarrolla tres áreas de trabajo para lograr el desarrollo humano y la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (en lo sucesivo los «ODMs») y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (en lo sucesivo «ODSs»): a) Establecer sendas de desarrollo sostenible, b) gobernanza democrática efectiva e inclusiva y c) construcción de la resiliencia;

Por cuanto el Cuarto Plan Director de la Cooperación Española 2013-2016 pretende, ante todo, mejorar la calidad y la eficacia de la Cooperación Española, con el objetivo último y primordial de ser realmente eficaz en el desarrollo. En este sentido, el Cuarto Plan Director se propone continuar con una Política Integral de Desarrollo que guiará las intervenciones y permita articular a los actores involucrados en la búsqueda de resultados en la reducción de la pobreza;

Por cuanto los firmantes reafirman su compromiso con los ODSs, la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda, la Agenda de Acción de Accra y el Documento de Busán y el Consenso de Monterrey, renovado en Doha en 2008;

Por cuanto el Gobierno de España apoya las metas a favor del desarrollo humano y el logro de los objetivos descritos en el Plan Estratégico del PNUD y desea apoyar al PNUD en la consecución de esas metas.

En consecuencia, el MAEC, la AECID y el PNUD acuerdan lo siguiente:

1. Asociación Estratégica.

1.1 Los firmantes acuerdan establecer un Marco de Asociación Estratégica: para facilitar la cooperación y colaboración entre los firmantes, sobre una base no exclusiva, en áreas de colaboración entre los firmantes, de interés común. Este Marco de Asociación Estratégica se compone de dos documentos, 1) el Documento de Bases de la Asociación Estratégica, que establece las áreas programáticas de cooperación y 2) el presente Documento Administrativo, que establece los aspectos legales y administrativos del acuerdo entre la Cooperación Española y el PNUD. Ambos documentos sistematizan la relación entre los firmantes y orientan a ambas instituciones para la colaboración hacia el cumplimiento de los ODSs.

1.2 El Marco de Asociación Estratégica pretende asimismo intensificar el diálogo estratégico de políticas entre la Cooperación Española y el PNUD.

1.3 Este Marco de Asociación Estratégica se establece sobre la base de una asociación para resultados de desarrollo y la mejora de la eficacia de la ayuda al desarrollo según los consensos internacionales establecidos en la Declaración de París, la Agenda de Acción de Accra y el Documento de Busán.

1.4 Por último, el Marco de Asociación Estratégica pretende promover un marco de financiación estable y predecible del PNUD, basado en su planificación estratégica plurianual, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

2. Contribuciones a Recursos Ordinarios y a Otros Recursos.

2.1 La Cooperación Española se compromete a contribuir anualmente a los recursos ordinarios del siempre y cuando la disponibilidad de recursos presupuestarios lo permita. Asimismo, la Cooperación Española podrá contribuir a los programas, proyectos y fondos fiduciarios gestionados por el PNUD mediante acuerdos de financiación y de contribución.

2.2 La Cooperación Española podrá aportar contribuciones financieras a programas y proyectos del PNUD a través de acuerdos de financiación y de contribución, de acuerdo con la disponibilidad de recursos presupuestarios, y en línea con las prioridades comunes identificadas en el Documento de Bases.

3. Formalización de las contribuciones a Otros Recursos.

3.1 La formalización de las contribuciones se podrá realizar a través de:

a) recursos del Fondo de Promoción al Desarrollo (FONPRODE) y aprobadas por Acuerdo de Consejo de Ministros que se realizará mediante Acuerdo de Contribución;

b) subvenciones de cooperación internacional concedida en desarrollo de la política exterior del Gobierno a organizaciones internacionales (art.8.1.a) del Real Decreto 794/2010 de 16 de junio que se formalizarán mediante Resolución de subvención;

c) otras contribuciones aprobadas en Consejo de Ministros u otros tipos de contribuciones que se formalizarán mediante los correspondientes actos administrativos previstos por la legislación española.

4. Coordinación y Gobernanza.

4.1 España y PNUD mantendrán una comunicación fluida tanto entre las oficinas centrales de PNUD en Nueva York, la Misión Permanente de España ante las NNUU y las oficinas centrales del MAEC y la AECID en Madrid como sobre el terreno entre las oficinas nacionales de PNUD y las Oficinas Técnicas de Cooperación de la AECID. Esta comunicación facilitará un diálogo estratégico y el intercambio de ideas, políticas y lecciones aprendidas.

4.2 La Gobernanza y gestión de este Marco de Asociación Estratégica se articula, a través de la participación activa e informada de España en las Juntas Ejecutivas del PNUD, además de la participación de España en otras reuniones relevantes para los objetivos de este Marco de Asociación Estratégico, aunando en la medida de lo posible fuerzas y posiciones con otros donantes que participen en las Juntas Ejecutivas.

4.3 A la vez, los firmantes mantendrán al menos una reunión anual de seguimiento, del Marco de Asociación Estratégica que tendrá lugar en Nueva York o Madrid, con el objeto de tratar las actividades relativas al mismo e intercambiar puntos de vista sobre políticas y actividades de PNUD, especialmente aquéllas financiadas por la Cooperación Española. En concreto, y de acuerdo también a lo establecido en el Acuerdo Marco entre PNUD y el Reino de España, la reunión de seguimiento se ocupará de:

Información y revisión sobre el estado de asociación entre las partes y seguimiento del mismo. Análisis del informe de seguimiento presentado por PNUD.

Revisión general de las contribuciones financiadas por España y posible reasignación de fondos. Análisis del estado actualizado de contribuciones financieras presentado por PNUD.

5. Seguimiento y evaluación.

5.1 El seguimiento de este Marco de Asociación Estratégica se llevará a cabo conjuntamente entre España y el PNUD y supondrá la elaboración anual de un informe de seguimiento por parte del PNUD, que incluirá: un análisis del grado de avance en la ejecución del Marco de Asociación Estratégico, así como del estado actualizado de las contribuciones financieras de la Cooperación Española al PNUD. Este informe se presentará con al menos un mes de anterioridad a la reunión de seguimiento a celebrar en el último trimestre de cada año.

5.2 Los firmantes analizarán y evaluarán el progreso de los compromisos del Marco de Asociación Estratégica durante las reuniones anuales anteriormente mencionadas. En dichas reuniones anuales, los firmantes acordarán además la distribución de los recursos disponibles de acuerdo con los criterios establecidos en el Documento de Bases adjunto.

5.3 El PNUD mantendrá documentos de contabilidad apropiados de acuerdo con sus reglamentos financieros. Sobre la base de esta documentación, el PNUD realizará un informe financiero que indique los gastos para todas las fuentes de financiación y que acompañará el informe anual consolidado previamente mencionado. Este informe financiero, incluirá las cuentas anuales, con ingresos y gastos donde se ofrezca la cantidad consolidada recibida del MAEC y de AECID y detallará en una lista los gastos totales para las asignaciones del presupuesto del PNUD.

5.4 En relación a las actividades de evaluación, los fondos, programas y proyectos de PNUD se evaluarán de conformidad con la Política de Evaluación de PNUD y de acuerdo a los estándares del «United Nations Evaluation Group» (UNEG).

5.5 El PNUD y el Gobierno del país donde se ejecute la intervención, en consulta con el MAEC y/o AECID y otras partes interesadas, podrán acordar conjuntamente las bases de las evaluaciones, los mecanismos de financiación y la difusión y utilización de los productos generados. El PNUD informará al MAEC y AECID de la previsión de evaluaciones en las que pudiera existir un mutuo interés, de manera que puedan participar en el diseño, la gestión, el desarrollo y la difusión de las mismas, de acuerdo con las normas de PNUD. Los costos de la participación del MAEC y AECID en estas actividades estarán a cargo del MAEC y de la AECID, respectivamente. Los informes finales de evaluación elaborados de acuerdo a la normativa interna del PNUD estarán a disposición del MAEC/AECID para su conocimiento y difusión a otros actores de la Cooperación Española.

5.6 Las Oficinas Técnicas de Cooperación de la AECID serán regularmente informadas del progreso de las actuaciones sobre el terreno, manteniendo una colaboración oportuna para garantizar una adecuada coordinación. Las Oficinas Técnicas serán invitadas a participar en las reuniones de los proyectos y programas financiadas en el marco de este Documento, de acuerdo a las normas, reglamentos, políticas y procedimientos de PNUD y de conformidad con la política de Evaluación de PNUD.

6. Consulta e intercambio de información.

6.1 Los firmantes deben mantenerse informados periódicamente y deben consultarse en las cuestiones de interés común que, en su opinión puedan traducirse en una colaboración mutua.

6.2 La consulta y el intercambio de información y documentación en aplicación de esta sección debe hacerse sin perjuicio de los convenios necesarios para proteger el carácter confidencial y restringido de determinada información y documentación. Estos convenios continuarán existiendo cuando expire este Documento Administrativo y cualquier acuerdo firmado por los firmantes en el marco de esta colaboración.

6.3 Los firmantes pueden invitar mutuamente a enviar observadores a las reuniones o conferencias que convoquen o se hagan bajo sus auspicios y que, en opinión de un firmante, puedan interesar al otro. Estas invitaciones están sujetas al procedimiento que sea aplicable a estas reuniones o conferencias.

7. Reconocimiento y contribución.

7.1 Los firmantes reconocen que su colaboración podrá ser publicada y, por lo tanto, acuerdan reconocer la función y la contribución de cada organización en toda la documentación de información pública relativa a instancias de esta cooperación y utilizar el nombre y emblema de los firmantes en la documentación relativa a la cooperación de acuerdo con las políticas actuales de cada organización y sujeto a un acuerdo previo por escrito de cada firmante. Los firmantes se comprometen a que las anteriormente mencionadas acciones de publicidad se realicen sin perjuicio de los privilegios e inmunidades de Naciones Unidas contenidas en la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de Naciones Unidas y la seguridad de los funcionarios de Naciones Unidas.

8. Marco presupuestario.

8.1 El Gobierno de España abogará por una creciente previsibilidad de las contribuciones financieras al PNUD, en función de la disponibilidad de recursos presupuestarios. Otras administraciones públicas españolas, en particular las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán realizar contribuciones específicas sumándose a este Marco de Asociación Estratégica a través de sus propios mecanismos. En este caso de adhesión de otras administraciones públicas a este Marco de Asociación Estratégica, se anexará una adenda al mismo, reconociendo esta adhesión, la contribución realizada y los mecanismos para reflejar, reconocer y comunicar dicha adhesión.

8.2 Asimismo la Cooperación Española y el PNUD aprovecharán las herramientas previstas en el Acuerdo Administrativo del Fondo España-PNUD para los ODS, con las modalidades de financiación en ese documento previstas haciendo especialmente hincapié en la programabilidad, eficacia y eficiencia de la ejecución de los fondos.

9. Comunicación y visibilidad.

9.1 Los firmantes elaborarán un plan de comunicación conjunta para la duración del Marco de Asociación Estratégica.

9.2 PNUD se asegurará de que las publicaciones y comunicaciones aquí mencionadas, notas de prensa, u otros materiales informativos producidos por PNUD, en relación con cualquier actividad financiada bajo el Documento Administrativo, indicarán claramente que las actividades en cuestión han recibido financiación de España en todo caso y de acuerdo con consideraciones de seguridad de PNUD. Antes de que cada parte utilice el logo o emblema de la otra contraparte, Cooperación Española y PNUD concretarán las condiciones bajo las cuales se puede utilizar los logos de la contraparte en un documento o material público relacionado con el presente Marco de Asociación Estratégico, y de acuerdo con las políticas y procedimientos internos respectivos.

10. Duración, finalización, modificación.

10.1 El presente Documento Administrativo entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá carácter permanente. El presente Documento Administrativo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de ambas partes y siempre notificándose por escrito.

10.2 La rescisión del Documento Administrativo no supondrá la finalización de ninguno de los Acuerdos de Contribución formalizados en el marco de este Documento Administrativo. Este Documento Administrativo se mantendrá en vigor en la medida en que sea necesario mientras dichos Acuerdos de Contribución se mantengan en vigor.

10.3 Este Documento Administrativo sólo se puede modificar mediante consentimiento mutuo por escrito de los firmantes, y avisando con un tiempo previo mínimo de tres (3) meses.

10.4 Sin perjuicio de otras modalidades que se incluyan en los acuerdos de contribución y otros documentos aprobando contribuciones, los firmantes intentarán siempre resolver de manera amistosa cualquier disputa, controversia o reclamación que surja en relación a este Documento Administrativo o a su incumplimiento, finalización o invalidez.

11. Notificaciones y direcciones.

11.1 Todas las notificaciones o solicitudes que se tengan que hacer o puedan hacer o entregar en aplicación de este Documento Administrativo deben hacerse por escrito. Estas notificaciones o solicitudes se consideran hechas o entregadas indebidamente si se entregan en mano, por correo certificado, mensajería urgente, télex o telegrama en la parte a la cual vayan destinadas, a la dirección especificada a continuación o cualquier otra dirección que se notifique con posterioridad.

Por el MAEC: Secretario General de Cooperación Internacional para el Desarrollo.Torres Ágora. Torre Norte, 1.ª planta. Calle Serrano Galvache. 28071. Madrid. España. Fax: +34 91 394 89 39. E-mail: secretariageneral@maec.es

Por la AECID: Vicepresidente del Consejo Rector de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo. Avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, España. Fax:+3491 583 82 34. Email: vicepresidente.aecid@aecid.es

Por el PNUD: Secretaria General Adjunta ONU y Administradora Asociada del PNUD. 1 United Nations Plaza. New York, NY 10017. Email: gina.casar@undp.org

12. Diversos.

12.1 Este Documento Administrativo, incluye el entendimiento íntegro de los firmantes respecto del objeto de este Documento Administrativo y sustituye todos los acuerdos previos relativos al mismo objeto. El incumplimiento por parte de uno de los firmantes de aplicar una disposición de este Documento Administrativo no constituye una renuncia a esta disposición o a ninguna otra del mismo. La invalidez o no aplicación de una disposición de este Documento Administrativo no afecta la validez de la aplicación de las otras disposiciones del mismo.

12.2 Este Documento Administrativo se firma en cuatro copias originales, dos en español y dos en inglés, En caso de conflicto de interpretación se estará a lo estipulado en el párrafo 10.4 y lo que determinen las Resoluciones, convenios de contribución u otros medios que formalicen las contribuciones.

12.3 Nada en este acuerdo se entenderá como una renuncia a las inmunidades y privilegios de las Naciones Unidas de las que PNUD es parte integrante.

En testimonio de lo cual, los representantes de los firmantes, debidamente autorizados, firman el presente Documento Administrativo a continuación.

Por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España y por la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo,

Por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo,

Gonzalo Robles Orozco,

María Eugenia Casar,

Secretario General de Cooperación Internacional para el Desarrollo y Vicepresidente del Consejo Rector de la AECID

Secretaria General Adjunta ONU y Administradora Asociada del PNUD

Madrid, 16 de abril de 2015.

MARCO DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA ENTRE LA COOPERACIÓN ESPAÑOLA Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO
DOCUMENTO DE BASES

2015-2016

Considerando que el mandato del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) es el de contribuir al desarrollo humano de los países, particularmente con miras a alcanzar las metas fijadas en la agenda internacional de desarrollo, así como el de desempeñar un papel central en la coordinación de la asistencia técnica a países en desarrollo que presta el sistema de las Naciones Unidas y en relación con otros donantes; y considerando que dicho mandato corresponde con los objetivos de desarrollo y prioridades de la Cooperación Española (CE);

Reconociendo el papel del PNUD como organismo de coordinación, planificación y programación de la actuación de Naciones Unidas a nivel nacional, su implantación en los países en desarrollo, su apoyo a los Gobiernos, y su interlocución con la sociedad civil, y que la gestión del sistema de coordinadores residente de las Naciones Unidas se ancla en el PNUD;

Considerando el papel clave que ha tenido el PNUD en el trabajo conjunto para el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y la relevancia que ha tenido la creación del Fondo España-PNUD para los ODM (F-ODM), y que se ha decidido conjuntamente entre PNUD y la CE, utilizar los remanentes de dicho Fondo para la creación de un nuevo Fondo ODS;

Recordando que el PNUD ha sido tradicionalmente considerado como un socio estratégico para la Cooperación Española para reforzar la coherencia general de las Naciones Unidas, y el apoyo español al PNUD se orientará a fortalecer sus funciones de coordinación;

Reconociendo la relación duradera y la asociación y colaboración efectiva entre ambas partes en, entre otras cosas, el Marco de Asociación Estratégica entre el PNUD y la CE para el periodo 2010-2012, y deseando seguir continuando con dicha colaboración;

I. Objetivos.

1. El presente documento establece las áreas programáticas de cooperación del Marco de Asociación Estratégica (MAE) entre la Cooperación Española (CE) – concretamente el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España (MAEC) y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) – con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), que determinará las relaciones de colaboración entre ambas partes durante el periodo 2015-2016. El MAE está compuesto de 1) el presente Documento de Bases de la Asociación Estratégica (en lo sucesivo «documento de bases»), que establece las áreas programáticas de cooperación y 2) el Documento Administrativo, que establece los aspectos legales y administrativos del acuerdo entre la CE y el PNUD.

2. Este documento refleja tanto las nuevas orientaciones en materia de cooperación multilateral recogidas en el IV Plan Director de la Cooperación Española (2013-2016), reconociendo al PNUD como parte clave en la asistencia multilateral, así como las prioridades contenidas en el nuevo Plan Estratégico del PNUD 2014-2017 y en su Plan Global 2014-2017.

3. La Cooperación Española reconoce que existe una gran convergencia entre los objetivos de la CE y del PNUD. El IV Plan Director subraya la importancia de la buena gobernanza de las instituciones como elemento fundamental del desarrollo humano y sostenible.

4. El objetivo de este Marco de Asociación Estratégica es mejorar los resultados de desarrollo a través de un afianzamiento y profundización de la sólida relación existente entre la Cooperación Española y el PNUD en relación a las actividades que desarrolla el PNUD, así como su seguimiento y financiación por parte de España.

II. Antecedentes y propuesta de colaboración.

5. España y el PNUD firmaron un Acuerdo Marco en Madrid el 13 de abril del 2005 con el objetivo de promover la cooperación y la colaboración en áreas de interés mutuo, compartir información y documentación sobre las políticas de desarrollo de ambas partes y llevar a cabo conjuntamente programas y proyectos destinados al desarrollo. El Acuerdo Marco Legal rige la relación entre ambas instituciones.

6. Con posterioridad, el 10 de noviembre de 2009, y en el Marco del III Plan Director de la CE (2009-2012), se firmó un primer Acuerdo de Asociación Estratégica MAEC-AECID-PNUD 2010-2012, que sentó las bases de una cooperación estructurada entre PNUD y la CE y que sirvió de referencia durante este periodo.

7. El IV Plan Director de la Cooperación Española (2013-2016) se caracteriza por presentar un enfoque realista y tener la determinación de rediseñar la cooperación española con una orientación hacia resultados, la rendición de cuentas y el principio de responsabilidad compartida. En lo referente al ámbito multilateral, el Plan Director establece una serie de prioridades generales que recogen las lecciones aprendidas de nuestra experiencia multilateral previa incorporando los principios de eficacia de la ayuda acordados en Busan, así como las recomendaciones que el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE ha elaborado. Estas prioridades se concretan en:

a) Una mayor Concentración de las actividades de la CE centrándose en aquellos organismos multilaterales identificados como prioritarios, que hayan mostrado además mayor eficacia en aquellos sectores temáticos y geográficos prioritarios para España, lo que redundará en un aumento del impacto y el seguimiento de la cooperación multilateral.

b) Una mayor Eficacia concentrándose en los organismos multilaterales en los que la acción de la Cooperación Española haya sido más eficaz, teniendo en cuenta además, la propia eficacia de los organismos.

c) Aumentar los mecanismos de Responsabilidad Mutua, lo que supone que la exigencia de España a los organismos multilaterales, que incluye mecanismos de control, evaluación y rendición de cuentas, debe acompañarse de una mayor responsabilidad de España como donante, ofreciendo previsibilidad a los organismos receptores.

d) Mejorar la Participación, asegurando una adecuada participación de la Cooperación Española en los procesos de negociación abiertos en los distintos organismos y foros multilaterales.

8. Además, el presente documento se alinea igualmente en las recomendaciones de la llamada revisión cuatrienal amplia de la política de Naciones Unidas (QCPR en sus siglas en inglés), aprobada mediante Resolución de la Asamblea General RES 67/226, que establece una serie de directrices para fortalecer el desempeño, la rendición de cuentas y la coherencia y vincular la labor normativa y operacional.

9. El presente Documento de bases será la herramienta para canalizar estas prioridades de la CE y del PNUD, y determinará las bases del MAE entre ambas partes.

III. Ejes de Asociación y Objetivos Compartidos.

10. Tal y como se refleja en el IV Plan Director de la Cooperación Española a fin de establecer una cooperación al desarrollo más estratégica, se busca optimizar el impacto de las actuaciones aprovechando el valor añadido de cada uno de los socios y actores para contribuir a los objetivos comunes. Para ello, es preciso fijar objetivos y prioridades temáticas y/o sectoriales teniendo en cuenta las capacidades y experiencias de cada actor y fomentando las complementariedades entre las estrategias de los diversos actores

11. El PNUD es considerado tradicionalmente un socio estratégico para la política de la Cooperación Española tanto en materia de apoyo a los países en vías de desarrollo como de coordinación y coherencia del sistema de Naciones Unidas debido a su mandato, su posición en el sistema internacional de cooperación al desarrollo y su actuación en el marco de la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM).

12. El valor añadido del PNUD radica en su liderazgo, internacionalmente reconocido, en los procesos de desarrollo y en su alcance casi universal, así como su enfoque operacional y holístico, sus relaciones de confianza con los asociados nacionales. En esta línea destaca también por su carácter descentralizado y su implementación en los países en desarrollo, su apoyo a los Gobiernos y su interlocución con la sociedad civil. El valor del PNUD también queda reflejado en su papel como agente administrativo de fondos fiduciarios multi-donantes (MDTF), algunos de perfil alto y/o complejos, que afectan al sistema general de Naciones Unidas, garantizando siempre las condiciones más exigentes en cuanto a la transparencia e información sobre el uso de los fondos administrados en nombre del sistema de Naciones Unidas

13. El objetivo global común que la CE y el PNUD persiguen es el de la erradicación de la pobreza. El PNUD es un socio estratégico de la CE debido a sus responsabilidades específicas, cuyas prioridades han quedado reflejadas en el Plan Estratégico del PNUD para el periodo 2014-2017.

14. La CE respaldará tanto la implantación del Plan Estratégico del PNUD 2014-2017 como el Plan Global que servirá como cimiento de todas las actividades operacionales y se empleará como base del compromiso de la Cooperación Española con el PNUD de 2015 a 2017. El MAEC respaldará igualmente el papel clave del PNUD en la reforma del sistema de desarrollo de las Naciones Unidas y trabajará para dar mayor consistencia a las iniciativas y esfuerzos españoles con sus socios multilaterales de NNUU.

15. Tomando como base los enfoques comunes en cuanto a su misión, visión y valores, se han identificado y priorizado una serie de áreas temáticas estratégicas y áreas transversales que se llevarán a cabo en esta AE.

IV. Prioridades comunes.

16. La CE considera al PNUD como un socio estratégico para la articulación de las siguientes Orientaciones Estratégicas contempladas en el IV PD:

OE1. Consolidar los procesos democráticos y el Estado de derecho

OE2. Reducir las desigualdades y la vulnerabilidad a la pobreza extrema y a las crisis

OE3. Promover oportunidades económicas para los más pobres

OE6. Mejorar la provisión de bienes públicos globales y regionales.

17. Por consiguiente, a la hora de la implementación de dichas Orientaciones, la CE se centrará en 3 de los Resultados contemplados por PNUD en su Plan Estratégico 2014-2017 (considerando que cada uno de estos resultados que el PNUD identifica en su PE se articulan a través de su Marco integrado de Resultados y Recursos):

R1. El crecimiento y el desarrollo incluyente y sostenible, con incorporación de capacidades productivas que generan empleo y modos de vida para los pobres y los excluidos.

R2. Satisfacción de las expectativas de los ciudadanos respecto de la participación, desarrollo, estado de derecho y responsabilidad con sistemas más sólidos de gobernanza democrática.

R5. Capacidad de los países para reducir las probabilidades de conflicto y reducir el riesgo de desastres naturales, incluidos los derivados del cambio climático.

18. Para la articulación de la OE6, y dado su carácter global enfocado a la mejora de la provisión de bienes públicos globales y regionales, el rol del PNUD resulta clave en este sentido. Por ello, la CE considera prioritaria su articulación a través del PNUD, en base al valor añadido del organismo para lograr un mayor impacto de sus actuaciones.

19. Por otra parte, tras un análisis exhaustivo realizado, se ha observado que la OE2 se desarrolla en menor medida a través de la acción bilateral de la CE. Por ello, y con el objetivo de lograr una mayor complementariedad entre la acción multilateral y el trabajo bilateral de la CE, se priorizará aquellas acciones que permitan articular la OE2 – reducción de la vulnerabilidad mediante el refuerzo de las políticas de prevención y capacidades de las comunidades – en base al valor añadido de la organización, con un enfoque especial para los Países Menos Avanzados (PMA). De este modo se buscará obtener un mayor impacto de las acciones.

20. Por último, serán igualmente consideradas aquellas acciones del PNUD que permitan articular las Orientaciones Estratégicas 1 y 3 del IV PD de la CE de acuerdo con el mandato del PNUD y su valor añadido en estos ámbitos.

Como resumen del conjunto, la correspondencia entre el IV Plan Director 2013-2016 de la CE y el Plan Estratégico 2014-2017 de PNUD queda como sigue:

IV Plan Director de la CE 2013-2016 Resultados del Plan Estratégico del PNUD 2014-2017
  Líneas de trabajo R1. El crecimiento y el desarrollo incluyentes y sostenibles. R2. Sistemas más sólidos de gobernanza democrática. R5. Reducir probabilidades de conflicto y reducir el riesgo de desastres naturales.
  Productos/Outputs

O.1.1.

 

National and sub-national systems enabled to achieve structural transformation of productive capacities.

O.1.2.

 

Options enabled and facilitated for inclusive and sustainable social protection.

O1.3.

 

Solutions developed at national levels for sustainable management of natural resources.

O.1.4.

 

Scaled up action on climate change adaptation and mitigation.

O.2.1.

 

Parliaments and electoral institutions enabled to perform participation.

O.2.3.

 

Capacities of human rights institutions strengthened.

O2.4.

 

Frameworks and dialogue process engaged for effective engagement of civil society in national development.

O5.2.

 

Effective institutional and policy framework to enhance implementation of disaster and climate risk management.

O.5.3.

 

Gender responsive disaster and climate risk management integrated in planning.

O.5.5.

 

Policy frameworks and institutional mechanisms for peaceful management of conflicts.

O5.6.

 

Mechanisms are enabled for consensus-building around contested priorities.

Orientaciones Líneas de Acción
OE1. Consolidar los procesos democráticos y el Estado de derecho. Impulsaremos la calidad de la democracia.   X      
Fortaleceremos la estructura y los sistemas de gestión del sector público.     X   X  
Trabajaremos por el Estado de Derecho y la garantía de los Derechos Humanos.     X  
OE2. Reducir las desigualdades y la vulnerabilidad a la pobreza extrema. Políticas de Prevención.     X  
Programas de Protección Social. X X       X  
OE3. Promover oportunidades económicas para los más pobres. Crecimiento económico inclusivo y sostenible. X X X X   X X  
0E6. Mejorar la provisión de bienes públicos globales y regionales. Desarrollo Sostenible y medio ambiente.   X X   X  
Paz y Seguridad.       X X

V. Áreas transversales.

21. Derechos Humanos. Para la CE, las políticas para el desarrollo humano deben contar con un enfoque basado en Derechos Humanos y en el desarrollo como pleno ejercicio de todos los derechos humanos. Aunque el Plan Director ya cuenta con una línea de acción específica para la garantía de los Derechos Humanos, resulta fundamental que estos a su vez queden trasversalizados.

22. Desarrollo de las capacidades: Tanto la Cooperación Española, como el PNUD, están interesados en mejorar el apoyo a la descentralización nacional y las políticas de desarrollo territorial, promocionando el papel activo de las comunidades regionales y locales como actores determinantes del desarrollo local y la creación de un contexto institucional y operacional organizado que facilite el trabajo conjunto de los distintos actores locales, nacionales e internacionales, para contribuir así al cumplimiento de los ODM y la agenda de desarrollo Post 2015.

23. El desarrollo de la política de género constituye una doble prioridad para la Cooperación Española, siendo tanto una prioridad transversal como una orientación específica del IV Plan Director, ayudando ambos enfoques a lograr el ejercicio pleno de los derechos humanos y la plena ciudadanía de las mujeres mediante su empoderamiento. En este sentido, el PNUD ha adoptado el doble enfoque, con un Plan estratégico de género recientemente aprobado para el periodo 2014-2017 que contempla la integración del enfoque de género en toda la organización y en todos sus programas. España apoya firmemente este esfuerzo.

24. La Cooperación Española colaborará con el PNUD para promover enfoques de Cooperación Sur-Sur y asociaciones triangulares para desarrollarlos e incorporarlos a los planes de desarrollo nacionales, contribuyendo así al crecimiento inclusivo y a la eficacia reflejada en los esfuerzos nacionales por cumplir los ODM y otros objetivos acordados por la comunidad internacional. Así se refleja en el propio Plan Estratégico del PNUD 2014-2017 que identifica la necesidad de revitalizar la cooperación, las asociaciones y la coordinación de la cooperación sur-sur y triangular.

25. Sostenibilidad medioambiental y cambio climático es uno de los mayores desafíos a los que se enfrenta actualmente la comunidad internacional. Por ello, y en línea con el IV Plan Director, España considera necesario trasversalizar la Sostenibilidad medioambiental y el cambio climático en los programas de cooperación al desarrollo y en las instituciones que los ejecutan. En particular, el cambio climático debería ser tenido en cuenta en todas las fases de preparación, diseño y ejecución de las políticas, los planes y las estrategias de la cooperación al desarrollo.

26. Coherencia con el sistema de Naciones Unidas: El avance y la mejora de la coherencia en todo el sistema de NN.UU. sigue siendo una de las prioridades de la cooperación española. En ese sentido la revisión cuadrienal amplia de la política (QCPR) destaca la necesidad de hacer mejoras continuas en la iniciativa Unidos en la Acción y promover una mayor cooperación. Por ello, con el fin de reforzar la coherencia entre las agencias y lograr el desarrollo efectivo del sistema de NNUU a nivel nacional, la CE ha decidido, conjuntamente con el PNUD, utilizar los remanentes del anterior Fondo para la Consecución de los Objetivos del Milenio (F-ODM) para la creación de un nuevo Fondo de Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Este nuevo Fondo ODS tendrá como objetivo compartir y difundir las lecciones extraídas del anterior F-ODM en los debates sobre el diseño de la futura agenda de desarrollo posterior al 2015.

27. Este MAE promoverá todas aquellas acciones que contribuyan a mejorar la coherencia, eficacia y efectividad de las Naciones Unidas. En ese sentido la cooperación española continuará promoviendo el papel central del PNUD en la gestión del Sistema de Coordinadores Residentes de NNUU, el cual tendrá un papel relevante para el nuevo Fondo ODS.

VI. Marco temporal.

28. La aplicación de este Documento de Bases contará con un marco temporal que comenzará en el momento de su firma y la firma del Acuerdo Administrativo relacionado, y finalizará el 31 de diciembre del 2016. El presente documento de bases se actualizará con el fin de alinear las prioridades y objetivos de ambas partes a sus respectivos documentos de planificación.

29. Por otra parte, el Acuerdo Administrativo permanecerá en vigor más allá del 31 de Diciembre de 2016, salvo que se decida ponerle fin por decisión mutua de ambas partes o por una de las partes a través de una notificación escrita de terminación con un tiempo previo de tres (3) meses. El presente MAE podrá ser modificado por mutuo acuerdo de ambas partes y siempre notificándose por escrito.

Signatario por la parte de PNUD,

Signatario por la parte de la Cooperación Española,

María Eugenia Casar,

Gonzalo Robles Orozco,

Secretaria General Adjunta ONU y Administradora Asociada del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

Secretario General de Cooperación Internacional para el Desarrollo y Vicepresidente del Consejo Rector de AECID

El presente Acuerdo Administrativo Internacional, que consta de un Documento Administrativo y un Documento de Bases, entró en vigor el 16 de abril de 2015, día de su firma.

Madrid, 31 de julio de 2015.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 16/04/2015
  • Fecha de publicación: 14/08/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 16/04/2015
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 31 de julio de 2015.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
  • Cooperación internacional
  • Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

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