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Documento BOE-A-2015-8862

Resolución de 29 de julio de 2015, de ICEX España Exportación e Inversiones, por la que se convoca para 2015 la concesión de ayudas del "Plan Consolida2".

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 2015, páginas 70795 a 70802 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-8862

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de la entidad pública empresarial Instituto Español de Comercio Exterior, ICEX, cuya denominación pasa a ser ICEX España Exportación e Inversiones de conformidad con el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, señala en su artículo 3 que tiene por objetivo promover las exportaciones, el apoyo a la internacionalización de la empresa española y la mejora de su competitividad así como la atracción y promoción de inversiones exteriores en España.

Por otro lado, el artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril establece que la actividad de ICEX, salvo determinadas excepciones, estará sujeta al derecho privado. En este sentido, el artículo 5.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, señala que las entidades vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado cuando actúen en régimen de derecho privado en las entregas dinerarias que realicen a favor de terceros sin contraprestación estarán sujetas exclusivamente a los principios de gestión y de información de los artículos 8.3 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En virtud de todo ello, ICEX decide apoyar, de conformidad con la normativa interna de ayudas de ICEX aprobada por el Consejo de Administración de 12 de diciembre de 2012, al mayor número de pequeñas y medianas empresas españolas en sus procesos de internacionalización, diversificando mercados y aumentando el componente tecnológico de nuestras exportaciones, a través del Plan ICEX Consolida2.

El artículo 5.1.c) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y la normativa interna de ayudas de ICEX exigen que en las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen a favor de terceros, junto con los medios de publicidad que habitualmente utilice la entidad, el acuerdo se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» cuando la convocatoria supere la cantidad de 300.000 euros como es el caso.

Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta la normativa reguladora de estas ayudas, resuelvo:

Primero.

Convocar ayudas a través del «Plan Consolida2» cuya convocatoria se incorpora a esta Resolución.

Segundo.

De conformidad con el artículo 5.1.c) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, esta Convocatoria será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el portal www.icex.es.

Tercero.

La convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de julio de 2015.–El Presidente del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, P.D. (Resolución de 20 de septiembre de 2013), el Consejero Delegado de ICEX España Exportación e Inversiones, Francisco Javier Garzón Morales.

CONVOCATORIA 2015 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL «PLAN CONSOLIDA2»

1. Objetivos y finalidad del plan.

Dada la diversidad de mercados, actividades que se desarrollan en ellos o peculiaridades de los sectores, se hacen necesarios cada vez instrumentos de promoción y apoyo a la internacionalización más adaptados a las diversas especificidades. Los instrumentos y actividades de internacionalización organizados por ICEX, o por las Entidades Colaboradoras sectoriales con apoyo de ICEX, pensadas para englobar al mayor número posible de empresas de un sector, no siempre pueden ajustarse a las necesidades particulares de cada empresa. Por ello, es necesario promover la diversificación de las fórmulas tradicionales empleadas para conseguir la efectiva internacionalización de la empresa, facilitando la utilización de nuevas acciones.

ICEX, conforme a su objetivo estratégico de apoyar al mayor número de PYMES españolas en sus procesos de internacionalización, diversificar mercados y aumentar el componente tecnológico de nuestras exportaciones, lanza el Plan ICEX Consolida2.

El Plan ICEX Consolida tiene como objetivo convertirse en elemento favorecedor de la entrada y consolidación en mercados exteriores de PYMES españolas que cuentan con política definida de marca española propia, excepto Estados Unidos. Contempla las diferentes modalidades de acceso al mismo, pudiendo elegir la opción de apoyo con filial o sin filial en los mercados objeto de la solicitud. El Programa apoya como máximo tres países por solicitud y empresa.

2. Conceptos susceptibles de apoyo.

Son conceptos susceptibles de apoyo la creación de filiales fuera de la Unión Europea, los gastos de promoción y, por último, los gastos de defensa jurídica de la marca y homologación.

A) Apoyo a la creación de filiales fuera de la Unión Europea (sólo para empresas con filiales fuera de la Unión Europea, constituidas entre el 1 de octubre de 2014 y la fecha de cierre de presentación solicitudes especificada en esta convocatoria).

1. Estudios de viabilidad: Contratación de una empresa especializada para la realización de un estudio de viabilidad para el establecimiento de una filial en el exterior.

2. Gastos de constitución de la filial: Escrituras, inscripciones, permisos administrativos, licencias y otros gastos que se realizan una sola vez al comienzo de la actividad.

3. Asesoramiento externo: Gastos de asesoramiento externo puntual directamente relacionados con la constitución de la filial (gastos jurídicos, contables, financieros, fiscales).

B) Gastos de promoción.

4. Investigación de mercados: Estudios de investigación de mercado adquiridos a terceros realizados por consultores externos y referidos al país de interés.

5. Material de difusión y promoción: Elaboración de catálogos, folletos, carteles, páginas Web (no se incluye gastos de mantenimiento de la web) y demás material informativo impreso o audiovisual, expositores punto de venta, siempre que tengan como objetivo el lanzamiento del nuevo producto/servicio en un mercado exterior de interés.

6. Contratación de servicios especializados para la adaptación gráfica de la marca al mercado exterior, del packaging y los manuales técnicos de los productos; así como para el diseño o rediseño de productos.

7. Misiones comerciales inversas de prescriptores extranjeros, compradores e invitados a convenciones técnicas y comerciales. Se apoyarán los viajes a España y el alojamiento. Sólo se aceptarán Misiones realizadas a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria y hasta 31 de diciembre de 2015. Estas actividades sólo serán apoyadas previo informe favorable de nuestra/s Oficina/s Económica/s y Comercial/es en el país/es origen de los invitados a la Misión. En el caso de compradores, el gasto a apoyar no podrá superar el 10 % de la ayuda total que se apruebe a la empresa.

8. Desarrollo de programas informáticos, aplicaciones móviles con fines promocionales para la entrada de productos o servicios españoles en el mercado objeto de la solicitud.

9. Publicidad: Creatividad del material y coste de compra de espacios publicitarios en medios del país de interés, así como gastos de publicidad digital enfocada a dar a conocer el nuevo producto/servicio en ese mercado.

10. Acciones de posicionamiento y marketing en redes sociales (SEM).

11. Acciones promocionales: Presentaciones de productos o servicios, promociones, catas y exposiciones temporales en corners de espacios comerciales o tiendas de prestigio (espacios dedicados en exclusiva a la marca y que cuenten con decoración diferenciada del resto de las marcas ubicadas en ese local) o tiendas propias, producción, organización y promoción de desfiles de moda, tanto comerciales como de imagen, presentaciones técnicas en destino; montaje de exposiciones para sectores de servicios, siempre que en la memoria descriptiva se demuestre el componente comercial de las mismas. Se apoyarán los gastos inherentes a estos actos.

12. Patrocinios comerciales: Patrocinios de carácter comercial. Se analizarán caso a caso para poder delimitar en cada uno de ellos los gastos considerados como susceptibles de apoyo.

13. Relaciones públicas: Exclusivamente los gastos de contratación de agencias de relaciones públicas o comunicación con el objetivo del lanzamiento del nuevo producto/servicio en el mercado de interés.

14. Participación en ferias: Se apoyará la asistencia como expositor en ferias de referencia en mercados exteriores, siempre y cuando ICEX no organice un Pabellón Oficial o Feria de Participación Agrupada. Se consideran conceptos susceptibles de apoyo el alquiler de espacio y la decoración.

15. Asistencia en el exterior a congresos y foros especializados: se considerará susceptible de apoyo la cuota de inscripción.

16. Gastos derivados de consultas y suscripciones en materia de información sobre concursos y licitaciones.

C) Gastos de defensa jurídica de la marca y homologación.

17. Registro de patentes y marcas: Gastos de registro de patentes y marcas en mercados internacionales.

18. Defensa de la marca: Gastos jurídicos para procedimientos de defensa de la marca en un mercado internacional.

19. Homologaciones y certificaciones de carácter obligatorio exigidas en el mercado de destino. Certificaciones y precalificaciones ante grandes clientes en el exterior.

Los gastos se admitirán si aparecen facturados tal como aparece reflejado en el manual de justificación al que se tiene acceso al completar la solicitud. En líneas generales se admitirán si proceden:

a) De la empresa solicitante.

b) De la filial en un mercado exterior, fuera de la Unión Europea, de la solicitante de la ayuda.

c) De otra entidad participada en más del 51 % por la empresa solicitante, cuando la entidad vinculada actúe como mero intermediario entre un proveedor independiente y la empresa solicitante. Así pues, se deberán presentar sendas facturas emitidas por el proveedor independiente y por la entidad vinculada a afectos de comprobar la coincidencia de las mismas.

En ningún caso se admitirá la autofacturación de la empresa solicitante, sus filiales o empresas vinculadas.

No se apoyará el establecimiento y explotación de una red de distribución u otros gastos corrientes vinculados a la misma.

3. Requisitos de la empresa solicitante.

Son requisitos de la empresa solicitante de la ayuda los siguientes:

1. La empresa solicitante estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. Las empresas solicitantes deberán tener la condición de PYME atendiendo a lo establecido del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se determinan categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no pudiendo presentar solicitud de ayuda empresas españolas no PYMES.

3. A la empresa solicitante no se le habrán concedido durante los últimos tres años (incluido el ejercicio en curso) ayudas, incentivos o subvenciones de cualquier organismo de ámbito estatal o autonómico (incluido ICEX), sujetas al régimen de mínimis cuyo importe global, sumado al de la ayuda que ahora se solicita a ICEX, supere los 200.000 euros.

4. Si la solicitante es una empresa de bienes, será obligatorio tener en plantilla al menos 5 empleados. En el caso de empresas de servicios no se establece un mínimo de empleados.

5. La inversión mínima requerida a la empresa serán 20.000 euros en el total de la solicitud, es decir sumando lo invertido en los tres mercados máximos que se permiten.

6. Las empresas solicitantes no deberán tener ningún impago con ICEX.

7. Los beneficiarios deberán informar en el momento de la justificación del gasto, si han recibido, van a recibir o han solicitado alguna ayuda a Comunidades Autónomas u otros organismos públicos o privados, para esta misma actuación.

8. Las empresas que disfruten del apoyo económico que este Plan ofrece, pasarán a formar parte de la Red ICEX Mentoring. Mediante la inclusión en esta red, la empresa se compromete a ofrecer su asesoramiento a otras empresas españolas que deseen acceder al mercado objetivo para el que ha sido aprobado el apoyo. El asesoramiento se hará siempre por intermediación y bajo petición de la Oficina Económica y Comercial o de ICEX. Igualmente, bajo el ICEX Mentoring formará parte de una red colaborativa al servicio del conjunto de las pymes españolas en sus procesos de internacionalización.

9. La ayuda contemplada en este Plan es incompatible con cualquier otra ayuda otorgada por ICEX para los mismos conceptos de gasto.

4. Criterios de selección para aprobar la solicitud.

ICEX valorará los proyectos presentados de acuerdo con los siguientes criterios y ponderación, considerando un máximo de 10 puntos y siendo necesarios al menos seis puntos para poder ser aprobado:

1. Presentar un plan de internacionalización en el que quede acreditado que la actuación para la que se solicita el apoyo forma parte de la estrategia de internacionalización y no una actuación aislada. Calidad del proyecto presentado, valorado a partir de la memoria y proyecto de estrategia de implantación que se adjunte a la solicitud, así como de las características de las acciones para las que se solicita el apoyo: 2 puntos.

2. Eficacia del esfuerzo inversor en actuaciones de internacionalización, medido mediante la evolución de las exportaciones. Esto se justificará presentando certificado de Aduanas al realizar la solicitud del Programa o bien mediante la autorización al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (siempre que no lo hubiera hecho previamente), a que remita a ICEX información sobre su comercio exterior.

En el caso de empresas de servicios, mediante informe de la empresa de la evolución de su comercio exterior.

La autorización señalada se podrá hacer mediante autorización electrónica en la dirección https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/DC15 y siempre que se posea el correspondiente certificado electrónico de persona jurídica: 2 puntos.

3. Acreditación de haberse producido crecimiento neto en el número de empleados en nómina en la empresa en el último año: 2 puntos.

4. Si todos los países para los que se solicita apoyo son países PIDM: Argelia, Brasil, Países Cooperación del Golfo (Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, Bahrein, Qatar, Arabia Saudí, Omán), China, Filipinas, EE.UU., India, Japón, Marruecos, México, Rusia, Turquía, Australia, Indonesia, Singapur y Sudáfrica: 1 punto.

5. Certificado de calidad ISO 9001/14001 o equivalente: 1 punto.

6. Haber informado a las Oficinas Económicas y Comerciales correspondientes de su presencia en el mercado así como los datos identificativos del establecimiento, o en su defecto, si no lo hubiera, de su interés o estrategia en ese mercado. La Oficina Económica y Comercial correspondiente hará llegar a la empresa el documento acreditativo de haber sido informada y la empresa lo adjuntará a su solicitud telemática. Los datos de contacto de la Oficina/s Económica/s y Comercial/es correspondientes se podrán obtener a través de nuestro servicio de Ventana Global en el 900 349 000: 1 punto.

7. Haber informado a la Dirección Territorial/Provincial de ICEX correspondiente a la demarcación a la que pertenece la matriz de su intención de presentar solicitud al Consolida2 y su estatus, evolución y estrategia internacional. La Dirección Territorial/Provincial hará llegar a la empresa el documento acreditativo de haber sido informada y la empresa lo adjuntará a su solicitud telemática. Los datos de contacto de la Dirección Territorial/Provincial correspondiente se podrán obtener a través de nuestro servicio de Ventana Global en el 900 349 000: 1 punto.

5. Cuantía máxima de la ayuda y del plan.

La cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta el 50 % de los conceptos susceptibles de apoyo con un tope máximo de 20.000 euros por empresa/año, pudiendo solicitarse ayuda como máximo para tres mercados (países). El porcentaje de apoyo queda distribuido de la siguiente manera:

25 %: apoyo general para todas las empresas admitidas en el programa, al que se le podrá sumar, si procede,

+10 % (apoyo a la consolidación en mercados): si la empresa solicitante dispone de filial en los países para los que solicita el apoyo. No podrá optarse a este porcentaje adicional, si la filial se constituyó antes de 2012.

+10% (apoyo a la diversificación de mercados): para solicitudes de apoyo a actividades en países fuera de la UE. En el caso de conceptos de apoyo, donde el gasto puede aplicar a ese mercado pero también a otros no se aplicará este 10 % adicional, y en el monto aprobado en estos conceptos no podrá superar el 10 % del total del tope máximo empresa/año.

+5%: si la empresa pertenece a un sector de intensidad tecnológica alta y media-alta según la clasificación de la OCDE http://www.oecd.org/sti/ind/48350231.pdf. (que corresponde a los CNAE 2009: 21, 26, 30.3, 20, 25.4, 27, 28, 29, 30.1-30.3, 32.5, 59-63 y 72 –a elegir en el desplegable de la solicitud telemática según los CNAE correspondientes–).

A efectos prácticos de la solicitud, los porcentajes de apoyo finales resultantes a aplicar quedarán marcados por la selección que realice la empresa en el impreso de solicitud en base a las siguientes opciones que sumarán porcentaje adicional al 25 % de apoyo base:

Opción a). Apoyo a actividades en países de la Unión Europea sin filial: las actividades en países de la Unión Europea donde la empresa no tenga filial no sumarán ningún porcentaje adicional y se mantendrán con el apoyo base. En esta opción todas las actividades deben reunir esos dos requisitos. Si alguna de las actividades solicitadas no reúne el requisito, esa actividad no podrá recibir ayuda de ICEX, ni entrará en el cómputo de la inversión mínima exigida por el programa.

Opción b). Apoyo a actividades en países donde la empresa tenga filial: +10 %. Para obtener este 10 % adicional todas las actividades deben reunir el requisito de ser en países con filial. Si alguna de las actividades solicitadas no reúne el requisito, esa actividad no podrá recibir ayuda de ICEX, ni entrará en el cómputo de la inversión mínima exigida por el programa.

Opción c). Apoyo a actividades en países fuera de la Unión Europea: +10 %. Para obtener este porcentaje adicional todas las actividades deben reunir el requisito de ser en países fuera de la UE. Si alguna de las actividades solicitadas no reúne el requisito, esa actividad no podrá recibir ayuda de ICEX, ni entrará en el cómputo de la inversión mínima exigida por el programa.

Opción d). Apoyo a actividades en países fuera de la Unión Europea y que además sean países donde la empresa tenga filial: +20 %. Para obtener este porcentaje adicional todas las actividades deben reunir los dos requisitos: actividades en países donde la empresa tenga filial y fuera de la UE. Si alguna de las actividades solicitadas no reúne el requisito, esa actividad no podrá recibir ayuda de ICEX, ni entrará en el cómputo de la inversión mínima exigida por el programa.

Una vez elegida la opción todas las actividades presentadas deberán reunir el requisito/requisitos exigidos para sumar los porcentajes adicionales, ya que el porcentaje de apoyo aplicará al bloque de actividades del expediente, de ahí que no puedan mezclarse en una solicitud actividades heterogéneas susceptibles de aplicación de porcentajes diferentes.

Cada empresa beneficiaria podrá presentar para apoyo tantas actividades como estime oportuno, teniendo en cuenta que sólo podrán abarcar como máximo tres países, hasta alcanzar el tope máximo de apoyo establecido por empresa/año. Sin embargo, la solicitud de actividades a apoyar y la justificación del gasto de las mismas se realizará de una sola vez. Sólo se aceptará una solicitud por empresa.

La cuantía total máxima del gasto asignado al Plan será de 2.500.000 euros aportados de manera conjunta entre el Ministerio de Economía y Competitividad a través de ICEX y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el marco del Plan de Internacionalización de Sectores Industriales.

6. Periodo de realización de los gastos susceptibles de apoyo.

Las ayudas de esta convocatoria podrán ser solicitadas del 1 al 30 de septiembre de 2015. Los gastos apoyables serán los relativos a actividades comprendidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.

De manera excepcional, los gastos previos, de constitución y primer establecimiento de la filial –gastos 1. 2. y 3 del apartado 2. Conceptos susceptibles de apoyo–, podrán ser aceptados de forma previa a la fecha de creación de dicha filial, siempre y cuando hayan sido realizados, como máximo, en los cuatro meses anteriores a la fecha de constitución.

7. Procedimiento para la concesión de la ayuda y documentación requerida.

El procedimiento para la concesión de la ayuda es la concurrencia competitiva. La documentación necesaria para presentar la solicitud de la ayuda es la siguiente:

1. Formulario telemático del programa debidamente cumplimentado.

2. Anexo 1: Declaraciones responsables del cumplimiento de las condiciones para adquirir la condición de beneficiario y autorizaciones de acuerdo con lo establecido en el punto 3 de esta convocatoria:

Declara que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Declara ser Pequeña y Mediana Empresa, atendiendo a lo establecido en anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se determinan categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no pudiendo presentar solicitud de ayuda empresas españolas no PYMES.

Suscribe una declaración responsable de que a la empresa solicitante no se le han concedido durante los tres últimos ejercicios fiscales (incluido el ejercicio en curso), ayudas, incentivos o subvenciones de cualquier organismo de ámbito estatal o autonómico (incluido ICEX), sujetas al régimen de minimis cuyo importe global, sumado al de la ayuda que ahora se solicita a ICEX, supere los 200.000 euros.

Autoriza, en su caso, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (siempre que no lo hubiera hecho previamente), a que remita a ICEX información sobre su comercio exterior, con lo que sistemáticamente dispondremos de una información actualizada que nos permitirá conocer mejor sus realizaciones de comercio exterior y mantener permanentemente actualizadas nuestras bases de datos.

Autoriza, en su caso, a ICEX para la obtención de certificados telemáticos para comprobar que la empresa se encuentra al corriente de pagos de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social.

3. Balance de situación y cuenta de resultados correspondiente al último ejercicio contable cerrado debidamente firmados y sellados por la empresa.

4. Certificado de evolución de empleados en plantilla en el último año.

5. Copia del CIF de la empresa y alta de la empresa en el Registro Mercantil donde conste el CNAE.

6. Anexo 2: Plan de internacionalización de la Empresa. Este documento se utilizará para valoración del primer apartado de los criterios de selección.

7. Memoria de la empresa lo más descriptiva posible donde al menos aparezca domicilio social, capital social, facturación, exportación, principales referencias, etc.

8. En el caso de empresas con filial en el mercado objeto de apoyo que hayan seleccionada las opciones de apoyo b) o d), o a los gastos específicos susceptibles de apoyo para filiales fuera de la Unión Europea, deberán aportar escritura/s de constitución de la filial/es y/o documentación equivalente que acredite el porcentaje que la matriz posea en las mismas (superior al 51 %, excepto en los casos en los que la legislación local obligue a un porcentaje menor), con la correspondiente inscripción en el registro.

9. Cualquier otra documentación o información que se estime necesaria para el estudio de la solicitud.

La solicitud, junto con toda la información requerida, se tendrá que remitir a ICEX dentro del plazo previsto por alguna de las siguientes opciones:

Telemáticamente (opción preferente): la empresa deberá contar con el correspondiente certificado digital y seguir las instrucciones al respecto incluidas en el apartado Confirmación.

– Imprimiendo la solicitud y remitiéndola obligatoriamente a Servicios Centrales de ICEX. Dirección General de Internacionalización de la Empresa, paseo de la Castellana, 278, 28046 Madrid, en horario de 09:00 a 14:00 horas o mediante correo certificado.

8. Concesión de la ayuda.

La concesión de las ayudas se hará por resolución del Consejero Delegado que debe reflejar los conceptos, beneficiarios así como las cantidades concedidas previo informe favorable de la Comisión de Ayudas, Contratación y Autorizaciones. Dicha Resolución deberá ser publicada en el portal de ICEX www.icex.es. De igual forma, se le hará llegar comunicación a la empresa beneficiaria indicando los conceptos e importes, así como el procedimiento de justificación.

9. Justificación.

Las instrucciones de justificación se incluyen en la página web de ICEX www.icex.es/criteriosjustificacion.

Se establece como fecha límite de justificación 16 de marzo de 2016.

10. Legislación aplicable.

Las ayudas previstas en el marco de este plan se concederán conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. La ayuda total de mínimis concedida a una única empresa en el marco de este plan no podrá superar los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, habida cuenta de las otras ayudas también percibidas durante este mismo período, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento mencionado.

De igual forma, le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en todo lo relativo a las ayudas dinerarias sin contraprestación económica, al igual que la normativa interna de ayudas de ICEX aprobada por el Consejo de Administración de 12 de diciembre de 2012 desarrollada con fecha 13 de diciembre de 2013. De acuerdo con la normativa interna la aprobación de esta convocatoria de ayudas se realiza una vez informada favorablemente por la Comisión de Ayudas, Contratación y Autorizaciones.

11. Información Fondos FEDER.

Este servicio/actividad es susceptible de ser cofinanciado/a por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). La aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con los Reglamentos Comunitarios correspondientes y que regulan dichos Fondos.

En ningún caso, la existencia de financiación por parte del programa FEDER supondrá ayuda adicional para las empresas beneficiarias.

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