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Documento BOE-A-2015-8861

Orden AAA/1655/2015, de 27 de julio, por la que se convocan, para el ejercicio 2015, ayudas para el desguace de buques pesqueros destinadas a la paralización definitiva de su actividad pesquera, así como para las medidas socioeconómicas de acompañamiento, de las flotas afectadas por el plan de ajuste del esfuerzo pesquero de la merluza norte, el plan de ajuste del esfuerzo pesquero de la merluza sur y cigala y el plan de ajuste del esfuerzo pesquero del atún rojo.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 2015, páginas 70783 a 70794 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-8861

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) n.º 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009, del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004, del Consejo, así como la Decisión 2004/585/CE del Consejo, señala como objetivo de la Política Pesquera Común garantizar que la actividad de la pesca sea sostenible ambientalmente a largo plazo, y se gestione de forma coherente con el objetivo de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, así como contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Esta política deberá aplicar el criterio de precaución a la gestión pesquera y asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible.

El Reglamento (CE) n.º 811/2004, del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de merluza del Norte, establece un programa de recuperación para las poblaciones de merluza del Norte que habita en las divisiones CIEM IIIa, la subzona CIEM IV, las divisiones CIEM Vb (aguas comunitarias), VIa (aguas comunitarias), la subzona CIEM VII y las divisiones CIEM VIIIa, b, d, e (la población de merluza norte), con el objetivo de incrementar las cantidades de individuos maduros de la población de merluza Norte de modo que alcancen valores iguales o superiores a 140.000 toneladas.

El Reglamento (CE) 2166/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población sur de merluza europea y de cigalas, establece un programa de recuperación para la población sur de merluza europea que se encuentra en las divisiones VIIIc y IXa, establecidas por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), la población de cigala que se encuentra en la división VIIIc del CIEM y la población de cigala que se encuentra en la división IXa del CIEM, con el objetivo de reconstituir las poblaciones afectadas para que vuelvan a estar dentro de los límites biológicos de seguridad, con arreglo a la información del CIEM.

El Reglamento (CE) 302/2009 del Consejo, de 6 de abril de 2009, por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, establece que cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar que el esfuerzo pesquero de sus buques y almadrabas guarde proporción con las posibilidades de pesca de atún rojo asignadas a ese Estado miembro en el Atlántico oriental y en el Mediterráneo.

El Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, establece en su Título IV Ejes Prioritarios, Capítulo I, Eje Prioritario 1, las medidas de adaptación de la flota pesquera comunitaria. Las ayudas previstas en la presente convocatoria se dictan al amparo de este Reglamento, cuya vigencia, a efectos de subvencionalidad del gasto de acuerdo con su artículo 55, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2015.

El artículo 21 del Reglamento (CE) 1198/2006, apartado a), inciso i) recoge textualmente que el apoyo del FEP, destinado a la adaptación de la flota pesquera comunitaria se referirá entre otros a ayudas públicas a los propietarios de buques pesqueros y pescadores afectados por planes nacionales de ajuste del esfuerzo pesquero, en los casos en que estos formen parte de los planes de recuperación indicados en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 2371/2002

El Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013, aprobado por decisión de la Comisión de fecha 13 de diciembre de 2007, contiene los criterios de selección y de concesión de ayudas al sector pesquero español.

Dicho Reglamento ha sido desarrollado internamente mediante el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, cuyos artículos 30 y 31, establecen los criterios objetivos para la concesión de estas ayudas.

Al amparo de la habilitación contenida en el apartado 5 del artículo 31 del referido Real Decreto, que expresamente contempla la paralización definitiva debida a una suspensión de un acuerdo internacional de pesca, o que tenga lugar en el marco de planes de gestión, recuperación o medidas de urgencia sobre una pesquería, establecidos por la Unión Europea y que afecten a varias comunidades autónomas, ha sido publicada la Orden AAA/2026/2013, de 31 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desguace de buques pesqueros destinados a la paralización definitiva de su actividad pesquera, así como para las medidas socioeconómicas de acompañamiento, de las flotas afectadas por un plan de ajuste como consecuencia de la no renovación o suspensión de un acuerdo de pesca entre la Unión Europea y un tercer país o una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud de un acuerdo de pesca u otro tipo de acuerdo o por planes de gestión, recuperación o medidas de urgencia sobre una pesquería establecidos por la Unión Europea (BOE n.º 263, de 2 de noviembre de 2013).

Se excluyen de estas ayudas los propietarios y pescadores de los buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud de la aplicación del Concierto Económico que inicialmente fue aprobado por la Ley 12/1981, de 13 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 4/2002, de 23 de mayo, complementaria de la Ley por que se aprueba el concierto económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Ley 29/2007, de 25 de octubre, que aprueba la metodología de determinación del Cupo de la Comunidad del País Vasco para el quinquenio 2007-2011, que contempla la posibilidad de prórroga de la metodología a partir de 2012, que se ajustarán a las normas que establezcan las autoridades de la citada Comunidad Autónoma.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con lo previsto en la citada Orden AAA/2026/2013, de 31 de octubre, se convoca, en régimen de concurrencia competitiva la concesión de subvenciones a los propietarios y pescadores de buques pesqueros españoles afectados por el plan de recuperación de la merluza Norte de la merluza sur y cigala y del atún rojo, de acuerdo con los Reglamentos (CE) n.º 811/2004, 2166/2005 y 302/2009 y sus correspondientes planes de ajuste del esfuerzo pesquero, con independencia de dónde radique su puerto base.

Primero. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto convocar, para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Orden AAA/2026/2013 de 31 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desguace de buques pesqueros destinados a la paralización definitiva de su actividad pesquera, así como para las medidas socioeconómicas de acompañamiento, de las flotas afectadas por un plan de ajuste como consecuencia de la no renovación o suspensión de un acuerdo de pesca entre la unión europea y un tercer país o una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud de un acuerdo de pesca u otro tipo de acuerdo o por planes de gestión, recuperación o medidas de urgencia sobre una pesquería establecidos por la unión europea (BOE n.º 263, de 2 de noviembre de 2013), ayudas destinadas a:

a) Paralización definitiva para propietarios de buques pesqueros, con independencia de dónde radique su puerto base, afectados por los planes de recuperación de la merluza norte, de la merluza sur y cigala y del atún rojo, de acuerdo con los Reglamentos (CE) n.º 811/2004, 2166/2005 y 302/2009 y sus correspondientes planes de ajuste del esfuerzo pesquero.

b) Compensación socioeconómica no renovable para pescadores de buques pesqueros sometidos a paralización definitiva, con independencia de dónde radique su puerto base, afectados por los planes de recuperación de la merluza norte, de la merluza sur y cigala y del atún rojo, de acuerdo con los Reglamentos (CE) n.º 811/2004, 2166/2005 y 302/2009 y sus correspondientes planes de ajuste del esfuerzo pesquero.

2. Los propietarios y pescadores de los buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco, quedan excluidos de la aplicación de esta orden y se atendrán a las normas establecidas por las autoridades autonómicas, en función de la Ley 12/2002, de 13 de mayo por el que se aprueba el Concierto Económico con la citada Comunidad Autónoma.

3. La concesión de la ayuda requerirá de informe favorable de la Comunidad Autónoma donde radique el puerto base del buque involucrado.

Segundo. Financiación.

1. La financiación de las ayudas previstas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.16.415B.774.02 «Ayudas a Programas Operativos de la Unión europea» de los Presupuestos Generales del Estado de 2015. La cuantía máxima total del gasto, para esta convocatoria, se establece en 10.000.000 euros, distribuidos de la siguiente manera:

1.º Paralización definitiva: un mínimo de 9.500.000 euros, que se repartirá:

a) Para los buques incluidos en el Plan de recuperación de la merluza norte: 3.000.000 de euros.

b) Para los buques incluidos en el Plan de recuperación de la merluza sur y cigala: 5.500.000 euros.

c) Para los buques incluidos en el Plan de recuperación del atún rojo en el Atlántico oriental y en el Mediterráneo: 1.000.000 de euros.

En el supuesto de que, una vez recibidas todas las solicitudes, en alguna de las categorías establecidas quedara una cantidad remanente sin comprometer, dicha cantidad se repartirá entre las otras categorías atendiendo a la siguiente prioridad:

a) Buques incluidos en el plan de recuperación de merluza sur y cigala.

b) Buques incluidos en el plan de recuperación del atún rojo en el Atlántico oriental y en el Mediterráneo.

c) Buques incluidos en el plan de recuperación de merluza norte.

2.º Medidas Socioeconómicas compensación no renovable: un máximo de 500.000 euros, que se repartirá entre los tripulantes de los buques afectados por los distintos planes de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

2. La cuantía máxima por Paralización Definitiva vendrá determinada en base al baremo recogido en el anexo II de la presente orden, con una participación pública del 100% de acuerdo con el anexo II, grupo I del Reglamento (CE) 1198/2006.

La prima por paralización definitiva se reducirá en una parte del importe percibido anteriormente en caso de ayuda a inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad; esta parte se calculará prorrata temporis del periodo de cinco años a contar desde la fecha del último pago de la ayuda por inversión a bordo hasta la fecha de paralización definitiva del buque.

Asimismo, del importe de la ayuda se reducirá, prorrata temporis, el importe recibido por paralización temporal en el año anterior a la fecha de paralización definitiva del buque.

Las ayudas por paralización definitiva cuentan con la financiación del FEP en un 75% y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 25%, en el caso de buques con puerto base en Regiones Convergencia.

Para los buques con puerto base en Regiones no Convergencia, la participación del FEP será del 5% y la del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del 95%

3. La cuantía máxima por beneficiario de las ayudas dentro del marco de las medidas socioeconómicas de compensación no renovable, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden AAA/2026/2013, de 31 de octubre, será de 10.500 euros por beneficiario individual. El 100% de la ayuda concedida es de contribución pública según el grupo 1 del anexo II del Reglamento (CE) 1198/2006.

4. Las ayudas de compensación no renovable para los pescadores de buques con puerto base en Regiones Convergencia cuentan con la participación del FEP en un 75% y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 25%.

Las ayudas de compensación no renovable para los pescadores de buques con puerto base en Regiones no Convergencia cuentan con la participación del FEP en un 5% y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 95%.

Tercero. Incompatibilidades.

Estas ayudas son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, con la excepción prevista en el artículo 8.3 de las bases reguladoras.

Cuarto. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización definitiva, señaladas en al apartado Primero 1.a), con la excepción señalada en el artículo 1.2, los propietarios de buques pesqueros afectados, por el plan de recuperación de la merluza norte, el plan de recuperación de la merluza sur y cigala y el plan de recuperación del atún rojo y sus correspondientes planes de ajuste del esfuerzo pesquero que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en la Orden AAA/2026/2013 de 31 de octubre, los artículos 30 y 31 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006 y el Programa Operativo 2007-20013 para el sector pesquero español.

2. Podrán beneficiarse de las ayudas por compensación socioeconómica no renovable, señaladas en el apartado Primero los pescadores enrolados en buques pesqueros sometidos a paralización definitiva, con la excepción señalada en el artículo 1.2, afectados por el plan de recuperación de la merluza norte, el plan de recuperación de la merluza sur y cigala y el plan de recuperación del atún rojo y sus correspondientes planes de ajuste del esfuerzo pesquero, siempre y cuando reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la Orden AAA/2026/2013 de 31 de octubre, el artículo 39 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, lo dispuesto en el artículo 27.e del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006 y el Programa Operativo para el sector pesquero español.

3. No se podrá sustituir la capacidad de pesca de los buques que se acojan a las ayudas por paralización definitiva en el marco del plan de recuperación de la merluza Norte, del plan de recuperación de la merluza sur y cigala y del plan de recuperación del atún rojo, por otros nuevos buques de características técnicas similares en el censo del mencionado plan.

4. Estas condiciones serán certificadas de oficio por las Unidades de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura responsables de los planes de recuperación.

Quinto. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente conforme al modelo que se acompaña como anexo I, y se presentarán en la Secretaría General de Pesca, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, las solicitudes se podrán presentar por medios telemáticos, en aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en concreto a sus artículos 6 y 27.6 sobre reconocimiento a los ciudadanos del derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos y la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo estos medios, cuando tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

2. El plazo de presentación de las solicitudes por paralización definitiva, señaladas en el apartado Primero, punto 1.a) será de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» y las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de la hoja de asiento de Inscripción marítima actualizada del buque.

b) Certificación registral actualizada de la propiedad del buque, con indicación de la ausencia de cargas y gravámenes. En el supuesto de la existencia de cargas o gravámenes, autorización expresa del acreedor titular del crédito al que se refiera la carga o gravamen, por la que se permite la paralización definitiva del buque.

c) Relación nominativa de tripulantes enrolados y en alta, o en alguna de las situaciones asimiladas al alta, con número de identificación fiscal y de afiliación a la Seguridad Social, en el momento de solicitar la parada definitiva.

d) Certificación del Instituto Social de la Marina acreditativa de estar en situación de alta asociado a dicha embarcación.

e) Fotocopia compulsada de certificado de arqueo definitivo en Tonelaje de Arqueo Bruto (G.T.), expedido por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.

f) Autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006 de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o en su defecto, fotocopia compulsada del citado documento. Tal autorización podrá también prestarse marcando y firmando la casilla al efecto que figura en el impreso de solicitud de las ayudas. En todo caso, tanto solicitantes como representantes, cuando no exista autorización expresa, deberán presentar copia compulsada del DNI, tarjeta de identificación fiscal o NIE, según corresponda.

g) En el caso de tratarse de personas jurídicas o de personas físicas que representen a empresas, deberá aportarse el documento que acredite la representación.

h) Certificado que acredite estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social. No será precisa la aportación de dichos certificados por el solicitante, si manifiesta expresamente su consentimiento, conforme a la autorización contenida en el modelo de anexo que se establezca en cada convocatoria, para que estos datos sean recabados por el órgano gestor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

i) En el caso de tratarse de personas jurídicas, deberá aportarse el original o copia compulsada de la escritura de constitución, así como el poder u otra documentación acreditativa de las facultades representativas de la persona física que actúe en nombre de aquellas.

j) Declaración responsable del interesado de que no ha recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según el modelo de anexo que se establezca en cada convocatoria.

k) Declaración responsable de las ayudas solicitadas, percibidas o no, por inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad en los últimos cinco años.

l) Declaración responsable de no tener deudas por resolución por procedencia de reintegro, ni encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según el modelo de anexo que se establezca en cada convocatoria.

3. El plazo de presentación de las solicitudes por compensación no renovable, señaladas en el apartado primero, punto 1.b), será de 10 días hábiles a contar desde la fecha certificada de la materialización del desguace o inicio del mismo que suponga que el buque se encuentra inservible e irrecuperable para navegar. Las solicitudes deberán contener los siguientes documentos:

a) Autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006 de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o en su defecto, fotocopia compulsada del citado documento. Tal autorización podrá también prestarse marcando y firmando la casilla al efecto que figura en el impreso de solicitud de las ayudas.

b) Certificado que acredite el alta en el régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o informe de la vida laboral expedido por el Instituto Social de la Marina.

c) Certificado del Instituto Social de la Marina que acredite, en su caso, que el solicitante no ha cumplido la edad legal de jubilación. Se entenderá por edad legal de jubilación, a los efectos de la solicitud, la que corresponda después de aplicar los coeficientes reductores de la edad de jubilación en vigor.

d) Copia compulsada de la libreta de inscripción marítima actualizada.

e) Documentación acreditativa de la finalización de la actividad laboral.

f) Certificado que acredite estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales. No será precisa la aportación de dichos certificados por el solicitante, si manifiesta expresamente su consentimiento, conforme a la autorización contenida en el modelo que se establezca como anexo en cada convocatoria, para que estos datos sean recabados por el órgano gestor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) Declaración jurada del interesado de que no ha recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según modelo del anexo que se establezca en cada convocatoria.

h) Declaración responsable de no tener deudas por resolución por procedencia de reintegro, ni encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo del anexo que se establezca en cada convocatoria.

Sexto. Criterios Objetivos de otorgamiento de las ayudas.

Cuando la dotación financiera establecida en la presente orden sea insuficiente para atender todas las solicitudes admisibles, el orden de concesión de las ayudas, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria, se ajustará a los siguientes criterios:

A. Paralización definitiva:

1.º Edad:

a) Buques de edad ≥ a 10 años y < 20 años: 3 puntos.

b) Buques de edad ≥ a 20 años y < 30 años: 4 puntos.

c) Buques de edad ≥ a 30 años: 5 puntos.

2.º Arqueo:

a) Buques con arqueo < 300 GT: 3 puntos.

b) Buques con arqueo ≥ 300 GT y < 400 GT: 4 puntos.

c) Buques con arqueo ≥ 400 GT: 5 puntos.

En el supuesto de buques afectados por el plan de recuperación de la merluza Norte y su correspondiente plan de ajuste del esfuerzo pesquero, se establece un tercer criterio correspondiente a las Posibilidades de pesca, de acuerdo con el art. 13.2 de la Orden AAA/2026/2013, de 31 de octubre:

a) Buques con un porcentaje de posibilidades de pesca > 0 y ≤ 0,5 %: 5 puntos.

b) Buques con un porcentaje de posibilidades de pesca > 0,5 y ≤ 1 %: 4 puntos.

c) Buques con un porcentaje de posibilidades de pesca > 1 y ≤ 1,5 %: 3 puntos.

d) Buques con un porcentaje de posibilidades de pesca > 1,5 ≤ 2 %: 2 puntos.

e) Buques con un porcentaje de posibilidades de pesca > 2 %: 1 punto.

B. Medidas socioeconómicas:

a) Tripulantes de edad ≥ a 50 años: 5 puntos.

b) Tripulantes de edad ≥ a 45 años y < 50 años: 4 puntos.

c) Tripulantes de edad ≥ a 40 años y < 45 años: 3 puntos.

d) Tripulantes de edad < 40 años: 2 puntos.

Séptimo. Instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción será la Subdirección General de Política Estructural.

2. Si analizada la solicitud y la documentación presentada, se observara que ésta no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes serán examinadas y valoradas por una Comisión de Evaluación, creada al efecto, presidida por el Subdirector General adjunto de Política Estructural y de la cual, formarán parte, en calidad de vocales, dos funcionarios con nivel mínimo de Jefe de Sección de esta Subdirección General nombrados por el Presidente, uno de ellos actuará en calidad de Secretario, contando con voz y voto. Dicha Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión de Valoración haciendo uso de los criterios de valoración establecidos en el apartado sexto, examinará las solicitudes presentadas e informará al órgano instructor que elaborará la propuesta de resolución. La propuesta deberá contener una relación de los solicitantes para los que se propone la ayuda, su cuantía y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. El Subdirector General de Política Estructural, en virtud del artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

5. El titular del Departamento, dictará la correspondiente resolución motivada en un plazo que no podrá exceder de 3 meses a contar desde la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será notificada de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a través de correo certificado con acuse de recibo.

6. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

7. Recibida la resolución el beneficiario deberá comunicar a la Secretaria General de Pesca la aceptación de la ayuda en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá que acepta la ayuda concedida.

8. La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer el recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, o bien recurso potestativo de reposición, en base a lo que establece el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octavo. Pago.

Una vez recaída la resolución favorable, en el plazo fijado en la misma, el beneficiario solicitará el pago aportando la documentación requerida en la Orden AAA/2026/2013, de 31 de octubre, además de:

a) Acuerdo o documento vinculante entre el propietario y la empresa encargada del desguace en el que figuren las condiciones en las que el mismo se va a desarrollar.

b) Documentación fotográfica del proceso de desguace.

La Secretaría General de Pesca, una vez recaída la resolución favorable sobre el beneficiario, efectuará el pago de la ayuda, a través de la cuenta bancaria que haya sido designada por el beneficiario, ante la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Competitividad.

Noveno. Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de julio de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO I

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II
Baremo paralización definitiva

Cuantías máximas de la indemnización

Categoría de buque

por clase de tonelaje (G.T.)

Importe máximo de la prima por buque (en euros)

< 10

11.550xGT + 2.100

≥ 10 y < 25

5.250xGT + 65.100

≥ 25 y < 100

4.410xGT + 86.100

≥ 100 y < 300

2.835xGT + 243.600

≥ 300 y < 500

2.310xGT + 401.100

≥ 500

1.260xGT + 926.100

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