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Documento BOE-A-2015-8744

Resolución de 8 de julio de 2015, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 2015, páginas 67984 a 67995 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2015-8744

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 31 de marzo de 2015 fue suscrito, previa su tramitación reglamentaria, el Convenio de Colaboración entre la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales.

En cumplimiento de lo previsto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de julio de 2015.–El Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Gonzalo Ferre Moltó.

ANEXO
Convenio de colaboración en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales, entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el administrador de infraestructuras ferroviarias (ADIF)

En Logroño, a 31 de marzo de 2015.

REUNIDOS

De una parte, don Íñigo Nagore Ferrer, en nombre y representación del Gobierno de La Rioja, facultado para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.1.k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, y autorizado para su aprobación por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 31 de octubre de 2008, por el que se delega la facultad para la aprobación de convenios.

Y, de otra parte, don Gonzalo Ferre Moltó, Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, que en lo sucesivo se denominará ADIF, en virtud del Real Decreto 29/2013, de 18 de enero, con domicilio en Madrid, calle Sor Ángela de la Cruz, número 3, actuando en nombre y representación de dicha entidad en el ejercicio de las facultades que tiene conferida por el artículo 23.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de Diciembre.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, en la representación en la que intervienen:

EXPONEN

Primero.

Que la Comunidad Autónoma de La Rioja está considerada una de las regiones mejor conservadas, en términos medioambientales, de toda la Unión Europea disponiendo de una gran riqueza en cuanto a fauna, flora y masas boscosas, que conforman, atendida la especificidad de algunas especies o el peligro de extinción de las mismas, unos excepcionales recursos naturales que constituyen en la actualidad la base de una importante actividad económica, configurada por la calidad de las producciones obtenidas, que contribuye de forma decisiva al necesario desarrollo rural de la mayor parte del territorio.

Que en los últimos años se han venido experimentando cambios climáticos que están provocando el desencadenamiento de una serie de condiciones extremas, no conocidas anteriormente, que aumentan el riesgo de generación de incendios forestales, con las destructivas consecuencias que ello implica, tanto para gran parte de la riqueza medioambiental de la región como para la actividad económica que sostiene.

Que ante el grave problema que suponen los incendios forestales, la actividad preventiva conforma una de las herramientas más eficaces en la lucha contra el fuego, siendo plenamente conscientes de ello tanto la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Rioja como ADIF.

Que con la entrada en vigor, el 22 de febrero de 2004, de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, se ha actualizado la legislación estatal aplicable a la lucha contra los incendios forestales, acogiendo la citada norma las actuales tendencias internacionales sobre protección del medio ambiente, especialmente en lo relativo a desertificación, cambio climático y biodiversidad.

Que la materia se encuentra también incluida en el campo de la protección civil, cuya normativa se halla contenida, esencialmente, en la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, en el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de marzo de 1993, en virtud del que se prueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales.

Que, de igual modo, el Real Decreto-ley 11/2005, de 22 julio, convalidado por Resolución de 28 de Julio de 2005 del Congreso de los Diputados, que aprueba medidas urgentes en materia de incendios forestales, ha previsto que ADIF suscriba convenios de colaboración con los Gobiernos de las Comunidades Autónomas para desarrollar actuaciones conjuntas de prevención y, en su caso, extinción de incendios forestales en zonas cercanas a la plataforma ferroviaria.

Segundo.

Que dentro del marco legislativo estatal, el dispositivo de prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja se apoya en un conjunto de disposiciones legislativas que son las siguientes:

1. Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de la Rioja.

2. Decreto 114/2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección Forestal de La Rioja.

3. Decreto 58/2005, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja (INFOCAR).

4. Orden anual de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención de incendios en terrenos forestales y agrícolas, siendo la que está actualmente en vigor la Orden 11/2014, de 22 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la campaña 2014/2015.

Tercero.

Que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente está facultada para la suscripción del presente Convenio en atención a lo previsto en el artículo 60.1 del Decreto 114/2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja, sin perjuicio del resto de normas de general y pertinente aplicación, estando pues habilitada pana poder concertar Acuerdos de colaboración con otras Administraciones Públicas en el desarrollo de dichas acciones, en aras, de un lado, a preservar el principio de cooperación interadministrativa y, de otro, a impulsar el establecimiento de todas aquellas medidas que permitan la preservación del medio natural.

Cuarto.

Que a tenor de lo establecido en el nº 1 de la Disposición adicional primera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, y lo prevenido en el Real Decreto Ley 1/2004, de 7 de mayo, a partir del 31 de diciembre de 2004, la entidad pública empresarial RENFE pasa a denominarse Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en lo sucesivo, ADIF, asumiendo las funciones que expresamente le asigna la citada Ley, así como las definidas en el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, que aprobó el Reglamento del Sector Ferroviario y, las explicitadas en el Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba su Estatuto.

Quinto.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la citada Ley 39/2003, ADIF es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Fomento a través de la Secretaría General de Infraestructuras, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio, rigiéndose por lo establecido en la Ley del Sector Ferroviario, en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en las normas de desarrollo de ambas, en el Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba su Estatuto y, en las demás disposiciones que le sean de aplicación.

SEXTO.–Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta, expresamente, a esta entidad pública empresarial para poder celebrar cualesquiera convenios con la Administración General del Estado o con otras Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.

Séptimo.

Que corresponde a ADIF, en virtud de lo preceptuado en el artículo 86.4 de la Ley 39/2003, ya citada, el ejercicio de la potestad de policía en relación con la circulación ferroviaria, el uso y la defensa de la infraestructura, con la finalidad de garantizar la seguridad en el tráfico, la conservación de la infraestructura y las instalaciones de cualquier clase, necesarias para su explotación. Además, controlará el cumplimiento de las obligaciones que tiendan a evitar toda clase de daño, deterioro de las vías, riesgo o peligro para las personas, y el respeto de las limitaciones impuestas en relación con los terrenos inmediatos al ferrocarril a que se refiere el capítulo III del título II de la citada Ley.

Octavo.

Que para el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los incendios forestales representan, especialmente durante determinadas épocas del año, una amenaza para el medio natural con importantes pérdidas ecológicas y económicas, por lo cual, desde que Comunidad asumió las competencias establecidas al respecto, se ha ido perfilando el desarrollo de una regulación legal basada en la configuración de una estrategia esencialmente preventiva, que ha canalizado todo el esfuerzo político y financiero para minimizar los dados que produce el fuego.

Noveno.

Que ADIF posee, como principios básicos y prioritarios que conforman su actuación, el velar por la garantía del interés público general (minimizando el impacto medioambiental del tráfico ferroviario que utiliza las infraestructuras cuya administración tiene encomendada); la satisfacción de las necesidades sociales sobre la base de una gestión óptima y fiable de las instalaciones, en pro de conferir la imprescindible seguridad a los usuarios del ferrocarril y la consecución de la eficacia global del sistema ferroviario, por lo que los incendios forestales vienen siendo una constante preocupación motivada por los efectos indeseables y perjudiciales que ellos suponen para el entorno natural y, a su vez, por el peligro que entrañan para los tráficos ferroviarios.

Por la razón expuesta, desde hace años, RENFE, hoy ADIF, desarrolló un comprometido Plan de prevención y lucha contra los incendios forestales en todo el territorio nacional, con medios propios y externos, habiendo tomado ADIF el testigo de esa trascendental función, en orden a velar por los siguientes aspectos:

• Supresión del material combustible de los márgenes de la vía mediante la limpieza mecánica, tratamiento químico con trenes herbicidas, recogida de materiales de desecho, desbroce de matorrales, tala, troceado de ramas y retirada de las mismas y de troncos existentes en las proximidades de la vía, etc.

• Control, supervisión y actuaciones puntuales y periódicas sobre todas sus líneas férreas convencionales e instalaciones de electrificación.

• Campañas de sensibilización y reflexión, de un lado, a nivel interno, en pro de concienciar a todos sus agentes mediante la divulgación de las mismas, con el fin de transmitirles la enorme significación que implica la detección precoz de las posibles causas de generación de incendios forestales y, de otro, de índole externa, en aras a mantener en vigor los planes de acciones preventivas aprobados cooperando con las distintas Administraciones competentes en la materia.

Décimo.

Que, en virtud de lo estipulado en los artículos 60.3 y 60.4 del Decreto 114/2003, de 30 de octubre, de desarrollo de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja, se regularán, entre otras, las fórmulas de participación de las distintas Administraciones Públicas y la aprobación, por la Consejería competente en materia de medio ambiente, mediante Orden, de los Planes de Prevención de Incendios delimitando las zonas afectadas y las medidas de prevención a realizar.

En el artículo 4 de la Orden 11/2014, de 22 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la campaña 2014/2015, establece, entre otras cuestiones, que las prohibiciones y limitaciones, establecidas en dicha Orden, se aplicarán a todos los terrenos forestales de La Rioja, tanto si están poblados de especies arbóreas, como por matorral o pastizal y en la franja de 400 metros de ancho que los circunda.

Undécimo.

Que tomando en consideración el hecho de que el periodo estival, constituye una época de peligro alto, en lo que a generación de incendios forestales se refiere, ADIF ofrece a Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente su plena cooperación para prevenir la generación de incendios forestales, pues como Administrador de las Infraestructuras Ferroviarias de su propiedad y, por extensión, de las de titularidad del Estado cuya administración tiene encomendada, llevará a efecto, como actividad preventiva, la realización de acciones de limpieza a ambos lados de la vía férrea, en la forma que ulteriormente se describirá, con sujeción, en todo caso, a los recursos económicos de que disponga en cada ejercicio para cumplir con tal finalidad.

Duodécimo.

Que ADIF, en atención a lo explicitado en la disposición adicional 9.ª de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, está legalmente habilitado para llevar a efecto inversiones en todas aquellas líneas que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General y que sean de su titularidad o cuya administración tenga atribuida.

Decimotercero.

Que ADIF, en aras a cooperar activamente en la prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja y, con el objeto de articular cuantas actuaciones y medios sean necesarios para paliar los efectos nocivos que de manera general tienen aquellos sobre el entorno natural en dicho ámbito geográfico, desea concentrar los recursos económicos de que disponga en cada ejercicio, en las líneas ferroviarias convencionales de su titularidad o cuya administración tiene legalmente encomendada, que transiten por zonas forestales y/o de influencia forestal, ejecutando, de forma prioritaria, sus actuaciones en aquellos trazados en los que exista, de acuerdo con los antecedentes históricos que se posean y de la información estadística con que se cuente, una mayor incidencia, en lo que a producción de incendios se refiere y/o, un mayor impacto ambiental, atendidas las circunstancias concurrentes.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes, acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio consiste, de un lado, en el establecimiento de las condiciones de colaboración entre ADIF y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja en lo relativo a la prevención y, en su caso, extinción, de incendios forestales en las proximidades de las líneas férreas titularidad de ADIF o cuya administración tenga legalmente encomendada, que transiten por las Zonas Forestales y/o de Influencia Forestal (detalladas en el anexo 1 a este documento), con singular atención a aquellas en las que exista, de acuerdo con los antecedentes históricos que se posean y de la información estadística con que se cuente, una mayor incidencia, en lo que a producción de incendios se refiere y/o, un mayor impacto ambiental, atendidas las circunstancias concurrentes, verbigracia, la existencia en la proximidad de aquéllas, de Parques Naturales protegidos o términos municipales en los que haya habido incendios con anterioridad, y de otro, en la realización por parte de ADIF de un Plan de Autoprotección en las instalaciones de su propiedad que lo requieran, esencialmente, subestaciones, que se encuentren ubicadas en las mencionadas zonas, con la excepción, en lo relativo a la ejecución del citado Plan, de aquellas que estén situadas dentro del casco urbano de los municipios.

Segunda. Obligaciones.

1.ª Obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

• La Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, entregará a ADIF un listado de sus Centros Operativos, en virtud del cual se facilite la relación de sus números de teléfono, números de fax, correos electrónicos, y personas de contacto. La citada relación se mantendrá actualizada permanentemente. Anexo n.º 2.

• Ante la generación de un incendio en las proximidades de líneas férreas administradas por ADIF, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, a través de su Centro Operativo, deberá comunicar tal circunstancia a ADIF, quién a su vez, en concordancia con el procedimiento interno establecido en por dicha entidad, alertará, según los casos, a los servicios que resulten o pudieran resultar afectados, apareciendo consignados, con tal finalidad, los órganos referidos y los datos de identificación de sus responsables en el anexo n.º 3 a este documento.

• Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente avisará del incendio a los responsables de ADIF, lo antes posible, debido a que, entre otras consideraciones, la actuación diligente y eficaz ADIF derivará en que no existan afectaciones indeseables a la prestación del servicio público ferroviario, salvo las que resulten inevitables atendidas las circunstancias confluentes en cada caso.

• Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente avisará lo antes posible, a ADIF, cualquier anormalidad detectada sobre los márgenes de la vía en las líneas férreas convencionales que transiten por las Zonas Forestales y/o de Influencia Forestal (detalladas en el anexo 1 a este documento), en las que resulta necesario actuar, de acuerdo con las prioridades fijadas al efecto en el presente Convenio y, conferirá a ADIF un plazo razonable para que dichas deficiencias puedan ser debidamente subsanadas.

• Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente facilitará, en el ámbito del presente Convenio, las actuaciones correspondientes a las preceptivas autorizaciones en materia de desbroce, poda y tala de arbolado que, en su caso, sean procedentes.

2.ª Obligaciones por parte de ADIF.

• ADIF avisará lo antes posible, llamando al teléfono 112 de SOS-Rioja (anexo 2), de cualquier incendio que se produzca en el entorno de las vías férrea, del que tenga conocimiento alguno de sus trabajadores.

• ADIF entregará a Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente una relación de los órganos internos, y personal responsable de los mismos, con competencias en materia de prevención de incendios forestales e, igualmente, de las dependencias responsables de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma facilitando, a tal efecto, los números de sus teléfonos, de su fax, sus correos electrónicos, y demás datos de contacto. La relación deberá mantenerse actualizada permanentemente. (Anexo n° 3).

• ADIF, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo estipulado en el artículo 17.2 del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, comunicará con antelación a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la realización, en las líneas férreas convencionales detalladas en el Anexo 1, de cuantos trabajos de conservación, reposición y mantenimiento de las mismas y de sus instalaciones auxiliares lleve a efecto, por estar en Zonas Forestales y/o de Influencia Forestal, siempre y cuando el objeto de dichas tareas esté conformado por acciones de soldadura aluminotérmica y/o utilización de motores y grupos electrógenos, para que en caso de producirse algún accidente involuntario, a pesar de las medidas preventivas y de seguridad adoptadas por ADIF se establezcan por ambas partes cuantas medidas resulten convenientes para preservar el medio natural.

• ADIF se compromete a realizar en aquéllas instalaciones de su titularidad que se encuentren ubicadas en zonas forestales y/o de influencia forestal y, fuera de los límites de los núcleos urbanos, un Plan de Autoprotección y las medidas de prevención de incendios que tengan por finalidad, de un lado, la integridad y preservación de aquéllas y, de otro, evitar la afectación accidental del medio natural en el supuesto de que se produjese la generación involuntaria de un incendio dentro de las mismas.

• ADIF, durante la vigencia del presente Convenio, realizará una inversión anual de acuerdo con la asignación presupuestaria determinada en el correspondiente ejercicio, para las acciones preventivas de desbroce y recogida de material de los márgenes de las vías férreas que discurren por las Zonas Forestales y/o de Influencia Forestal (400 metros alrededor de la zona forestal), a las que se ha hecho referencia, detalladas en el anexo 1, ejecutando su actuación en una longitud igual a la de convergencia de las vías férreas con las citadas zonas y en una anchura de cuatro metros, a ambos lados de dichas vías, siempre que la zona comprendida en dichos cuatro metros sean propiedad de ADIF y sin perjuicio de las actuaciones especiales a las que hace referencia la estipulación tercera del presente Convenio, todo ello, para poner de manifiesto su máxima disponibilidad de cooperación con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en orden a prevenir la generación de incendios forestales.

• Las acciones a desarrollar se realizarán de conformidad con el siguiente orden de prioridades, en función de los recursos económicos disponibles en cada ejercicio:

1.º Líneas férreas convencionales que transiten por zonas forestales y/o de influencia forestal en cuyas proximidades existan espacios naturales protegidos y términos municipales en los que se hayan producido incendios.

2.º Líneas férreas convencionales que transiten por zonas forestales y/o de influencia forestal en cuyas proximidades existan espacios naturales protegidos.

3.º Líneas férreas convencionales que transiten por zonas forestales y/o de influencia forestal.

Tercera. Actuaciones preventivas especiales en zonas de alto riesgo de incendios o de protección preferente.

Las partes determinarán, anualmente, de forma conjunta:

• Las actuaciones preventivas especiales que ADIF llevará a cabo, en puntos, singularmente, críticos, de las zonas de alto riesgo de incendios o de protección preferente, concretándose, tales espacios, sobre la base de la información estadística de que se disponga y que haya servido de soporte para la conformación de la correspondiente relación histórica de producción de incendios imputados al ferrocarril, en zonas forestales y/o de influencia forestal, convergentes con líneas férreas convencionales titularidad de ADIF o cuya administración tenga encomendada, y en una anchura de cuatro metros, a ambos lados de dichas vías, siempre que la zona comprendida en dichos cuatro metros sean propiedad de ADIF, con el fin de que ADIF realice, de acuerdo con la asignación presupuestaria de que disponga para ese ejercicio, una singular actuación en los mismos.

• Las épocas del año en que se desarrollarán dichas tareas, en consonancia con las condiciones climáticas imperantes, especies vegetales existentes, modo de realizarse los tratamientos selvícolas y, en su caso, una adecuada selección del producto idóneo como agente herbicida.

Cuarta. Seguimiento y gestión del convenio.

Para la interpretación del presente Convenio, así como para el impulso y control de las actuaciones de él derivadas, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por seis miembros, uno en representación de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja, tres de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y dos de ADIF, correspondiendo la presidencia de la misma a uno de los representantes de la citada Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Dicha Comisión aprobará sus normas de actividad.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en el Título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la vigencia del mismo, y la de informar a las partes acerca de cualquier incumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio, promoviendo las acciones necesarias para que la parte infractora proceda, con la máxima celeridad, de un lado, a cumplir los requerimientos a que venga obligada y, de otro, a subsanar los problemas generados como consecuencia de tal trasgresión.

Quinta. Financiación.

El presente Convenio no conlleva obligaciones de contenido económico para la Comunidad de La Rioja, siendo las de ADIF las señaladas en la cláusula Segunda.2.ª, apartado 4, de este Convenio.

Sexta. Vigencia y duración.

La vigencia del presente Convenio se pacta para un período de cinco años, el cual comenzará a contarse a partir de la fecha de su refrendo por las partes. Finalizada su vigencia, el Convenio se prorrogará por idéntico plazo, observándose el mismo procedimiento seguido para su autorización, salvo voluntad en contrario manifestada explícitamente por cualquiera de las partes, debiendo, con tal fin, comunicarlo de forma expresa a la otra con una antelación mínima de dos meses a la fecha de expiración del Convenio.

El presente Acuerdo se extinguirá, además, por las siguientes causas:

a) Denuncia formulada por escrito de cualquiera de las partes.

b) Por incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto, de forma expresa, por la parte a quien le perjudique.

c) Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

Séptima. Naturaleza administrativa.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

En defecto de acuerdo de la Comisión de Seguimiento, serán resueltas en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, ambas partes firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresado en el encabezamiento.– Por el Gobierno de La Rioja, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Iñigo Nagore Ferrer.–Por ADIF, el Presidente, Gonzalo Ferre Moltó.

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ANEXO 2
Servicios y personas del Gobierno de La Rioja encargados de la prevención de incendios forestales

– Dirección General de Medio Natural (calle Prado Viejo, 62 bis): Fax: 941 291302.

* Técnico de Guardia de Incendios: 699 98 22 79.

* Jefe de Sección de Protección Forestal: Luis Berrueco Vegas.

Tfno.: 941 29 11 00 (ext.: 33564).

E-mail: lberrueco@larioja.org

* Jefe de Área de Protección y Producción Forestal: Julio de la Cruz Moreno.

Tfno.: 941 29 11 00 (ext. 33566).

E-mail: jcruzm@larioja.org

– SOS – Rioja: Tfno.: 941 222 222 (112); Fax: 941 200 110.

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