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Documento BOE-A-2015-8743

Resolución de 23 de julio de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco con la Generalidad Valenciana para la realización de prácticas de estudiantes de formación profesional en centros penitenciarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 2015, páginas 67976 a 67983 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2015-8743

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha de 17 de julio de 2015, el Convenio marco entre la Administración del Estado (Ministerio del Interior) y la Generalidad Valenciana (Conselleria de Educación, Cultura y Deporte) para la realización de prácticas de estudiantes de formación profesional en centros penitenciarios, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de julio de 2015.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio marco entre la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) y la Generalitat (Conselleria de Educación, Cultura y Deporte), para la realización de prácticas de estudiantes de formación profesional en centros penitenciarios

Valencia,17 de julio de 2015.

REUNIDOS

De una parte, la Administración General, representada por Jorge Fernández Díaz, en su calidad de Ministro del Interior, nombrado por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre («BOE» de 22 de diciembre), en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como el artículo 6.º y disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y, de otra parte, la Generalitat, representada por la consellera de Educación, Cultura y Deporte, actuando en nombre y representación de la Generalitat, nombrada en virtud del Decreto 20/2012, de 7 de diciembre, del President de la Generalitat («DOCV» de 10 de diciembre), haciendo uso de las atribuciones y del artículo 4 del Decreto 140/2014, de 5 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, hallándose autorizada para la firma de este convenio por el artículo 12.3 de la Ley 30/1992 y por el artículo 6.3 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, y autorizada para la suscripción de este convenio marco por acuerdo del Consell, adoptado en la sesión celebrada en fecha 10 de abril de 2015.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las Entidades que representan

MANIFIESTAN

Que con el fin de contribuir a la formación integral de los estudiantes de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana y al mejor conocimiento de las Instituciones Penitenciarias ubicadas en dicha Comunidad Autónoma.

EXPONEN

Primero.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece, en su artículo 6, que por sus especiales características, la formación en centros de trabajo requiere un esfuerzo coordinado de los agentes que intervienen en su realización. Tanto la Administración educativa y los propios centros docentes como las confederaciones, asociaciones empresariales, empresas individuales, instituciones públicas, organizaciones sindicales, cámaras de comercio, etc., acordarán las condiciones, mediante la suscripción de acuerdos de colaboración, que permitan la realización de este módulo, imprescindible para que el alumnado obtenga la titulación correspondiente.

Segundo.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan a su alumnado para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo, la participación activa en la vida social, cultural y económica, y la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.

Tercero.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo dispone, en su artículo 25, que todos los ciclos formativos de formación profesional incluirán un módulo profesional de formación en centros de trabajo.

Cuarto.

La Orden de 77/2010 de 27 de agosto de 2010, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo (FCT) de los ciclos formativos de Formación Profesional, de las Enseñanzas de Artes Plásticas y de los programas de Cualificación Inicial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Quinto.

Los Reales Decretos que regulan las titulaciones de Formación Profesional y sus correspondientes enseñanzas mínimas, así como los Decretos por los que se establecen los currículos de los ciclos formativos de grado medio y superior, definen para cada una de las titulaciones el módulo de Formación en Centros de Trabajo.

Sexto.

La característica más relevante del módulo profesional de formación en centros de trabajo es que debe desarrollarse en un ámbito productivo real, donde el alumnado podrá observar y desempeñar las funciones propias de las distintas ocupaciones relativas a una profesión, conocer la organización de los procesos productivos o de servicios y las relaciones socio-laborales en la empresa o centro de trabajo, orientado y asesorado en todos momento por las personas responsables del seguimiento y evaluación de sus actividades, que, a tal fin, serán designados por un lado en el centro y por otro en el centro educativo.

Séptimo.

La formación profesional está directamente influida por los cambios actuales en los medios técnicos y los nuevos sistemas de organización laboral de los distintos sectores productivos, en particular aquellos relacionados con la especialización, polivalencia y multidisciplinariedad en el mundo de trabajo. Por ello, la adecuada implantación de enseñanzas de formación profesional requiere la colaboración de diversos agentes, de forma que permita conocer, relacionar y estrechar los lazos del sistema educativo con los sectores productivos del entorno.

Octavo.

El Ministerio del Interior, como ministerio en el que se incardina la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, desea colaborar en la mejora de la formación profesional inicial del alumnado de los ciclos formativos de formación profesional que se impartan en los centros docentes de la Comunitat Valenciana que impartan Formación Profesional, de tal manera que el citado alumnado complete sus competencias profesionales con vistas a su futura incorporación al mundo laboral o empresarial y le permita conocer la realidad social y laboral de las instituciones penitenciarias lo que ayudará de manera indirecta a generar mejores y mayores condiciones para la resocialización de la población reclusa.

Noveno.

Ambas partes son conscientes de la conveniencia de establecer un marco de colaboración para lograr la participación conjunta de, por un lado, profesores y alumnos de los distintos centros educativos, como, por otro, de los profesionales de Instituciones Penitenciarias, así como de los internos de los Centros Penitenciarios de la Comunidad Autónoma Valenciana.

ACUERDAN

Suscribir este Convenio Marco para la realización de prácticas de estudiantes de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana en los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social radicados en dicha Comunitat Valenciana, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del Convenio

Primera.

El objeto del presente Convenio Marco es el establecimiento de un marco general de colaboración entre la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunitat Valenciana y el Ministerio del Interior(Secretaría General de Instituciones Penitenciarias), a través de los distintos Centros Penitenciarios situados en la Comunitat Valenciana, para la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo del alumnado –mayor de dieciocho años– de los ciclos formativos de formación profesional inicial matriculado en los centros docentes de la Comunitat Valenciana.

Segunda.

El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y los centros docentes donde se impartan los ciclos formativos concretarán esta colaboración a través de conciertos de colaboración formativa que se suscribirán, conforme a lo establecido en la Orden 77/2010, de 27 de agosto, por la que se regula el módulo profesional de formación en centros de trabajo (FCT) de los ciclos formativos de Formación Profesional, de las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño y de los Programas de Cualificación profesional inicial en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

La referida colaboración se llevará a efecto a partir del curso escolar 2014/2015, persiguiendo la formación actualizada que facilite su inserción profesional en el sistema productivo de la Comunitat Valenciana.

Obligaciones estipuladas

Tercera.

La realización de prácticas de formación por parte de los estudiantes, al amparo del presente Convenio Marco, no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre éstos y las partes firmantes, ni supondrá contraprestación económica alguna para la Administración Penitenciaria durante su desarrollo, no siendo aplicable el Estatuto de los Trabajadores.

Cuarta.

La Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunitat Valenciana, a través de los Centros Educativos correspondientes, se compromete, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente a:

Informar previamente a los Directores de los Centros Penitenciarios interesados, sobre las características de las prácticas, la duración fijada, horarios, actividades a realizar y cuantas cuestiones sean necesarias para el desarrollo de tales prácticas etc. al objeto de poder tener en cuenta tales extremos a la hora de valorar la realización de las mismas y poder programarlas en el centro penitenciario.

Quinta.

Por parte del centro docente donde el alumnado curse sus respectivas enseñanzas, actuará como tutor académico un profesor de dicho centro quién, en coordinación con el instructor del centro penitenciario, se encargará del seguimiento y orientación de los alumnos durante este módulo, con objeto de verificar su aprovechamiento así como de la evaluación final de la actividad.

Sexta.

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a través de los establecimientos penitenciarios implicados en este Convenio Marco, se compromete a:

Aprobar cada curso académico el número de plazas de prácticas que considere conveniente de acuerdo con las características de cada Centro. Los Centros Penitenciarios serán los que ofertarán las plazas posibles dentro de las especialidades formativas existentes, igualmente fijará el horario, lugares de acceso y medidas de control necesarias.

Ofrecer las condiciones necesarias para recibir a los alumnos y facilitar el desarrollo y el desempeño de sus tareas.

Facilitar la colaboración del profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos que imparten formación profesional con personal penitenciario cualificado, en el diseño y desarrollo de todo tipo de actividades y programas de tratamiento relativo a los internos.

Durante el periodo de realización del módulo de formación en centros de trabajo,el centro penitenciario designará un instructor dentro del personal de su plantilla, que se encargará de la acogida y seguimiento del alumnado dentro del centro y de la valoración de esta fase formativa.

Séptima.

El presente Convenio Marco faculta a los Directores de los distintos centros penitenciarios y Centros de Inserción Social radicados en la Comunitat Valenciana a suscribir el concierto de colaboración diseñado por la Consellería de Educación, Cultura y Deporte entendiendo que tal documento es, a los efectos del presente convenio Marco, un mero documento operativo de verificación, coordinación y control de las prácticas.

Cobertura de riesgos

Octava.

La cobertura de riesgos de los estudiantes en prácticas se ajustará al siguiente régimen:

Del presente convenio no derivará para la Administración Penitenciaria obligación alguna referente a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, ya que las contingencias quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y por dos pólizas de seguro adicional, responsabilidad civil y accidentes, suscritas por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, para todos los alumnos que realicen la Formación en Centros de Trabajo en cada curso académico y para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros y responsabilidad civil al alumnado matriculado en los ciclos formativos del presente convenio que se encuentre realizando la fase de formación en centros de trabajo.

Impulsar la participación voluntaria de los profesionales cualificados de su ámbito en las actividades que puedan interesar a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte y a los centros que imparten Formación Profesional de la Comunitat Valenciana, tales como charlas, mesas redondas, presentación de ponencias, cursos, etc.

Documento de formalización del compromiso y selección de los estudiantes

Novena.

La selección de los estudiantes que hayan de realizar las prácticas corresponderá a los centros que imparten Formación Profesional, por medio del oportuno procedimiento de selección, en función del número de plazas ofertadas por los Centros Penitenciarios. Una vez realizada la selección se facilitará al Centro Penitenciario una relación de los aspirantes con sus nombres y apellidos, DNI, fecha de nacimiento y nombre de los padres. Analizado el listado los centros penitenciarios podrán rechazar a los estudiantes que no consideren idóneos. La definitiva relación nominal del alumnado se incorporará como anexo al concierto de colaboración que se firme.

Los centros educativos y los centros penitenciarios suscribirán, al amparo del presente convenio, un concierto de colaboración entre ambos para el desarrollo de un programa formativo de prácticas en centros de trabajo a desarrollar por los alumnos de formación profesional del centro educativo, que serán firmados por el Director del centro penitenciario y el Director del centro educativo.

El concierto de colaboración se extinguirá por expiración del tiempo convenido, y podrá rescindirse por cualquiera de las partes, mediante denuncia de alguna de ellas, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de quince días y basada en alguna de las siguientes causas:

a) Cese de actividades del Centro Educativo, o del centro penitenciario.

b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

c) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el documento específico de colaboración.

d) Mutuo acuerdo, adoptado por la Dirección del Centro Educativo y del Centro Penitenciario.

Igualmente, se podrá rescindir para un determinado alumno/a o grupo de alumnos/as, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación por decisión unilateral de una de las partes, o conjunta de ambos, en los siguientes casos:

e) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.

f) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado.

g) Por razones penitenciarias, valoradas por la Dirección del Centro Penitenciario, que puedan afectar a la seguridad, tratamiento o buen orden del establecimiento, que serán comunicadas al Director del Centro de Estudios correspondiente.

Formación y evaluación

Décima.

Cada uno de los Centros Penitenciarios que oferten plazas, a los que los estudiantes acudan a realizar las prácticas designará un responsable para la coordinación de las actividades formativas (figura que es de aceptación voluntaria entre los profesionales del Centro Penitenciario que se consideren idóneos para realizar tal función y sin que colisione esta tarea auxiliar con la prestación de sus correspondientes servicios profesionales al centro Penitenciario), que junto con el profesor tutor del centro educativo serán los encargados de la programación de las actividades formativas a desarrollar por el alumnado, del seguimiento y control de la formación de los estudiantes durante su periodo de prácticas y de la evaluación de las actividades realizadas. Así mismo, serán los encargados de resolver en primera instancia las incidencias que se produzcan, debiendo informar a los máximos responsables de las instituciones que suscriben este Convenio de los problemas o circunstancias especiales que requieran de su intervención.

La representación de los trabajadores del centro penitenciario será informada del contenido específico del programa formativo que desarrollará el alumnado sujeto al concierto de colaboración con anterioridad a su firma, actividades, calendario y horario de las mismas.

La gestión de la documentación, así como el seguimiento, supervisión y evaluación de las prácticas se realizará en la forma establecida por la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de La Comunitat Valenciana y por los contactos que se puedan establecer entre el Centro Penitenciario y el Centro Educativo interesado.

Deberes de los estudiantes

Undécima.

Los estudiantes estarán sujetos a la duración, calendario, horario, lugar y actividad establecidos, se aplicarán con diligencia a las tareas encomendadas, se mantendrán en contacto con el responsable de de las actividades formativas en el centro de trabajo y con el profesor tutor responsable de las Prácticas y guardarán sigilo sobre las tareas que estén realizando durante su periodo de prácticas y una vez que éste haya finalizado.

Dado el carácter formativo de las prácticas, los estudiantes no podrán firmar ni asumir responsabilidades funcionales ni emitir informes ni decidir actuaciones que requieran cualificación profesional.

Comisión mixta de seguimiento

Duodécima.

El seguimiento establecido del presente convenio así como la resolución de las incidencias que puedan surgir en la aplicación del mismo corresponderá a la comisión mixta de seguimiento, que estará integrada, por un total de seis miembros designados paritariamente que se constituirá en el plazo de un mes desde la firma del presente convenio. Asimismo, la misma deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez durante el curso escolar, redactando un acta que se remitirá a las partes: Secretaria General de Instituciones Penitenciarias y Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

El seguimiento se realizará por las autoridades que se relacionan:

a) Por la Administración General del Estado:

La persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias o persona en quien delegue.

La persona titular de la Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas o persona en quien delegue.

Un representante designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, en virtud de lo estipulado en la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, en su artículo 27.1.b).

b) Por la Generalitat:

La persona titular de la dirección general con competencias en Formación Profesional o persona en quién delegue.

La persona titular de la subdirección general con competencias en Formación Profesional o persona en quién delegue.

Un representante de la Inspección Educativa.

La Comisión Mixta de Seguimiento desarrollará las siguiente funciones:

a) Velar por el cumplimiento de cuanto queda establecido en el presente Convenio y cuantas acciones específicas de colaboración se acuerden en desarrollo del mismo.

b) Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia de la interpretación, aplicación, desarrollo o resolución de este Convenio.

c) Coordinar la actuación de las partes firmantes, en orden a la consecución del objeto perseguido por el Convenio.

d) Las establecidas en el artículo 9 del decreto 176/2014.

Se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Presidencia de la Comisión Mixta de Seguimiento será ejercida anualmente y de forma alternativa entre la administración penitenciaria y la autoridad educativa, correspondiéndole el primer año al Director del centro penitenciario.

Causas de extinción

Decimotercera.

Serán causas de extinción del presente convenio:

1. La resolución por incumplimiento de las cláusulas del mismo por cualquiera de las partes.

2. Por mutuo acuerdo.

3. Por desaparición de las condiciones que sirven de base a su realización.

No obstante lo expuesto, respetando siempre la debida escolarización del alumnado, su finalización tendrá lugar también si se dieran alguna de las condiciones siguientes:

4. Renuncia de una de las partes, realizada antes de la finalización del periodo de vigencia del convenio.

5. Cualquier otra causa que impidiera su continuación.

En el caso de extinción anticipada de este convenio por alguna de las causas recogidas en esta cláusula, la Comisión Mixta de Seguimiento será la encargada de llevar a cabo las actuaciones en curso de ejecución.

Vigencia del convenio

Decimocuarta.

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma, y tendrá duración anual, prorrogable tácitamente por un período indefinido, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses.

En caso de resolución anticipada del Convenio, la Comisión Mixta de seguimiento establecerá la forma de liquidación del mismo en lo referente al curso que esté iniciado.

Protección de datos

Decimoquinta.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, no se podrán utilizar los datos obtenidos relativos a internos de forma que pueda conculcar la citada ley. Cada Instituto o Centro de Formación profesional se compromete a garantizar este extremo, siendo responsable del incumplimiento de esta obligación, por lo que deberá instruir a los alumnos sobre este particular. Asimismo, el centro penitenciario deberá velar por el cumplimiento de la citada Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos en lo relativo a los datos del alumnado de los centros educativos.

Obligaciones económicas

Decimosexta.

La suscripción de este convenio para la realización de prácticas de estudiantes de formación profesional en centros penitenciarios no comporta obligaciones económicas para la Consellería de Educación, Cultura y Deporte ni para el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias).

La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrán suponer obligaciones económicas para la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.

Régimen jurídico

Decimoséptima.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa estando excluido de la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público a tenor de lo previsto en su artículo 4,1 c); se regirá por las estipulaciones contenidas en el Convenio y, en lo no previsto en éstas así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios generales de la citada ley.

Antes de acudir a la vía contencioso administrativa se intentará un acuerdo interviniendo la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias y la Consellera de Educación, Cultura y Deporte de la Comunitat Valenciana. Si no se consiguiera una solución de mutuo acuerdo quedará abierta la vía contencioso administrativa.

En caso de litigio queda sometido a lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con el más amplio sentido de colaboración y en prueba de conformidad a lo acordado en el presente convenio marco por ambas partes, se firma el mismo por duplicado, en el lugar y fecha indicados.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.–La Consellera de Educación, Cultura y Deporte de la Comunitat Valenciana, María José Catala Verdet.

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