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Documento BOE-A-2015-8704

Resolución de 31 de julio de 2015, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se convocan ayudas para el desarrollo del programa de islas inteligentes de la Agenda Digital para España (C055/15-AE) y se establecen las bases reguladoras de dicha convocatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2015, páginas 67169 a 67202 (34 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-8704

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

La Entidad Pública Empresarial Red.es, adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, tiene como misión contribuir al fomento y desarrollo de las telecomunicaciones y la sociedad de la información en España.

Las funciones de Red.es, aparecen legalmente atribuidas en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

En el ejercicio de la función genérica, que la Ley le atribuye, Red.es fomenta y desarrolla la Sociedad de la Información de acuerdo a las iniciativas de la Agenda Digital para España (para mayor información consultar www.agendadigital.gob.es). En el marco de esta estrategia del Gobierno para desarrollar la economía y la sociedad digital en España durante el periodo 2013-2015, Red.es gestiona, en coordinación con otras Administraciones Públicas y Organismos Públicos estatales, autonómicos y locales, diversos programas de difusión y extensión de la Sociedad de la Información.

Entre los objetivos fijados por la Agenda Digital se propone el de desarrollar la economía digital para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española. Entre las medidas expuestas para alcanzar este objetivo, se plantea el potenciar el empleo de las Tecnologías de información y Comunicaciones (TIC) para favorecer el desarrollo de ciudades e infraestructuras inteligentes, el aprovechamiento del big data y el desarrollo de aplicaciones para el ecosistema móvil, contribuyendo tanto al enriquecimiento de la industria digital como al crecimiento y modernización de la economía en general, mejorando la productividad y competitividad de las empresas y permitiendo el desarrollo de nuevos modelos de negocio.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y Red.es participan en los grupos técnicos de trabajo de la Red Española de Ciudades Inteligentes (RECI) y en el Comité Técnico de Normalización 178 de AENOR (AEN/CTN 178), éste último dirigido a la normalización de aspectos clave que contribuyen al desarrollo de las ciudades inteligentes.

Por otra parte, la Comisión Europea ha manifestado su interés en el desarrollo inteligente, sostenible e integrador de las ciudades a través de la estrategia 2020, en la que el concepto ciudad inteligente se posiciona como un elemento esencial para la consecución de los objetivos marcados. Esta importancia se refleja en programas concretos como la iniciativa «Ciudades y Comunidades Inteligentes», puesta en marcha el 10 de julio de 2012.

La iniciativa Ciudades y Comunidades Inteligentes tiene por objeto apoyar a ciudades pioneras europeas que reflejen diferentes condiciones socio-económicas y regionales. La iniciativa trata de impulsar proyectos de demostración en energía, transporte y tecnologías de información y la comunicación (TIC) en las zonas urbanas. Las industrias de la energía, el transporte y las TIC están invitadas a trabajar junto con las ciudades para combinar sus tecnologías con el objeto de satisfacer las necesidades de las ciudades. Se pretende que la utilización de tecnologías innovadoras, integradas, eficientes y con capacidad de penetrar en el mercado con facilidad, sitúe a las ciudades en el centro de la innovación. La Comisión Europea señala en su Comunicación que la aceptabilidad de las nuevas soluciones en estos tres campos, y por lo tanto, la participación temprana de los ciudadanos y las partes interesadas, así como la integración de los elementos no tecnológicos, son la clave para su adopción rápida y amplia. Por ello, se apoya que proyectos demostradores puedan ser financiados desde numerosas fuentes, incluyendo financiación de la Unión Europea (UE), nacional y regional e inversión privada. Entre las fuentes de financiación de la UE, la Comunicación indica que el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) es apropiado para estos fines.

En este sentido, en el Programa Operativo de Crecimiento Inteligente 2014-2020, CCI 2014ES16RFOP001, es el documento en el que se concreta la estrategia y los objetivos de intervención de la Administración General del Estado (AGE) cofinanciadas con el fondo FEDER con el objetivo de contribuir a la mejora y recuperación de la competitividad de la economía española, a través del impulso de un modelo de crecimiento más inteligente, apoyado en la investigación, la innovación y las TIC, con especial atención a las necesidades y el potencial de las PYME.

Para la elaboración del mencionado Programa se han tenido en consideración las orientaciones del informe Position Paper de la Comisión para España, así como las enseñanzas del pasado, con el fin de asegurar una adecuada implementación de las intervenciones y optimizar su contribución a resultados, tal y como establece el Acuerdo de Asociación, en el apartado «1.1.3.5. Experiencia del período 2007-2013 y situación de los Programas de 2007-2013 respecto al logro de los objetivos previstos».

Por ello, el POCInt concentra sus actuaciones en tres objetivos temáticos de los once definidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de los que destacamos por enmarcar la actuación que nos ocupa al Objetivo temático 2: mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas.

Dentro de ese Objetivo Temático y dentro del ámbito del e-Gobierno se incluye un análisis de como España es un país destacado en el desarrollo de Ciudades Inteligentes. Que cuenta con una organización, la RECI, que facilita la transferencia de conocimiento entre ciudades en materia de aplicaciones TIC para el mejor desempeño de los servicios públicos municipales y que facilita la coordinación entre actuaciones.

El Acuerdo de Asociación identifica la adopción de tecnologías TIC en la prestación de ciertos servicios públicos como fuente de generación de eficiencias que reducen el gasto presupuestario en particular de las Entidades Locales en estas prestaciones. Algunas ciudades de España cuentan además con una importante experiencia que permitiría extender el modelo a otras.

Por ello, en el marco del POCInt se programaron una serie de iniciativas de instalación de plataformas de gestión, redes de sensores y redes de comunicación que optimicen la gestión de servicios públicos municipales reduciendo significativamente los costes del suministro. Todas las iniciativas programadas tenían su encaje y parten del análisis realizado y plasmado en la Agenda Digital para España que, reflejo de la Agenda Digital Europea, marca la estrategia del Gobierno para desarrollar la economía y la sociedad digital en España.

El Plan de Ciudades Inteligentes de la Agenda Digital para España, al plantearse como una herramienta para la extensión de la aplicación de las TIC a la mejora de los servicios de ciudades y territorios, establece que:

España cuenta con una buena posición en el despliegue de estas iniciativas. Sin embargo, se enfrenta a un gran reto debido a la heterogeneidad de experiencias y enfoques, o la desigual conexión de estos proyectos con la estrategia global de ciudad. Por otro lado, el concepto «inteligente» no debería limitarse al ámbito de grandes ciudades, siendo extensible a regiones, territorios donde se mejore el nivel de servicios turísticos o destinos turísticos. Estos últimos ilustran como pocos la amplitud y complejidad del concepto, ya que los límites geográficos del territorio pueden coincidir o no con los de una ciudad (Costa del Sol, Camino de Santiago, etc.). En segundo lugar, el desarrollo de los destinos turísticos inteligentes tiene como objetivo al turista y la mejora de su experiencia, no el territorio. Finalmente, la interacción con el turista va más allá de su estancia en la ciudad.

En efecto, actuar sobre dichos destinos turísticos se evalúa por Red.es como estratégicamente relevante y genera ahorros y eficiencia en la gestión de recursos.

El Plan extiende, por tanto, el concepto Smart a territorios más allá de los límites de la gran ciudad. La aplicación del modelo de Ciudad Inteligente a territorios insulares permite mitigar el impacto que el factor insular puede tener en la economía y sociedad de esos territorios, mejorando las condiciones de vida de sus habitantes, y creando las condiciones adecuadas para la mejora tanto de la economía como de los servicios públicos.

La convocatoria Islas Inteligentes (en adelante, «la Convocatoria») nace con el objeto de potenciar el empleo de las TIC en el desarrollo de territorios insulares, en particular en aquellos para los que el factor insular impacta negativamente en las oportunidades de desarrollo económico, en la calidad de vida de sus ciudadanos, y en el nivel de los servicios públicos que estos reciben.

En conclusión, las actuaciones a realizar por Red.es, previstas en las presentes bases, se desarrollarán en la Comunidad Autónoma de Canarias y en la de Islas Baleares, y podrán ser financiadas con cargo a Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) del Programa Operativo Crecimiento Inteligente, del periodo de programación 2014-2020 de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente.

Tal y como se ha mencionado anteriormente, la Convocatoria se realiza en ejecución de las medidas aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Agenda Digital para España, por lo que la actuación de Red.es queda sometida a Derecho Público, y por lo tanto al régimen jurídico íntegro de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, en su defecto por las restantes normas de Derecho Administrativo, y en último término por las normas de Derecho Privado, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada Ley 38/2003.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esto es, en régimen de concurrencia competitiva.

Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 a) de la Ley 38/2003, y dada la especificidad de la presente convocatoria, las bases reguladoras de la misma se encuentran contenidas en ella.

Nota: Cualquier consulta en relación a este procedimiento de selección se dirigirá por correo electrónico a la dirección convocatoriaislasinteligentes@red.es, indicando:

Asunto: Procedimiento de selección islas inteligentes-Título de la consulta.

Cuerpo: Nombre de la institución, datos de la persona que realiza la consulta y texto de la consulta.

De acuerdo con lo anterior, en base a lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003 y en uso de la competencia conferida al Director General de Red.es por el artículo 14.1.a) y d) del Estatuto de la entidad aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, y previa autorización del Consejo de Ministros conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, he resuelto:

Apartado primero. Convocatoria.

Se efectúa la convocatoria de la selección de las entidades participantes en la «Convocatoria de Islas Inteligentes de la Agenda Digital para España».

Apartado segundo. Bases.

Se establecen las bases reguladoras de la convocatoria a que se refiere el apartado anterior, que son las que figuran a continuación:

Bases

Primera. Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la concesión en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de ayudas en especie a entidades locales destinadas a mitigar mediante el uso de las TIC, el impacto negativo del factor insular en su territorio.

Las entidades locales participantes podrán presentar una única iniciativa. La iniciativa en su totalidad deberá tener un plazo de ejecución inferior a 36 meses.

La iniciativa podrá actuar sobre diferentes ámbitos de las infraestructuras y los servicios de la isla, siempre que todos ellos se integren en la estrategia de isla inteligente y atiendan a la mejora de los servicios públicos del territorio a través del empleo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Las iniciativas presentadas, así como los proyectos que las desarrollen, deberán ser intensivos en el empleo de las TIC. Los bienes y servicios TIC deberán constituir, en términos presupuestarios, el núcleo de la iniciativa.

Las iniciativas, como ya se ha indicado, deberán hacer uso intensivo de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC). Concretamente, se podrán desarrollar iniciativas que contengan una o varias de las actuaciones siguientes:

Desarrollo e implantación de políticas de apertura y reutilización de datos públicos que ayuden a la generación de nuevos servicios o el enriquecimiento de los ya existentes.

Implantación de sistemas de gestión, sensorización y tratamiento de la información que permitan una mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos, destinados a aquellos servicios que permitan mejorar elementos clave de la isla con impacto directo en el ciudadano y el visitante (movilidad, seguridad, etc.).

Dotación de infraestructuras y elementos tecnológicos necesarios para construir o mejorar servicios públicos de valor para el ciudadano y el visitante. En aquellos casos en los que estas infraestructuras incluyan el despliegue de redes de comunicaciones, éstas deberán destinarse a satisfacer las necesidades de comunicación de los elementos de la isla inteligente, siempre ciñéndose a la normativa aplicable en materia de telecomunicaciones y competencia.

Las iniciativas presentadas deberán ser elegibles dentro de las diferentes actuaciones recogidas en el Programa Operativo Crecimiento Inteligente del periodo de programación FEDER 2014-2020, por la repercusión sobre el conjunto de la ciudadanía, tanto por el número de usuarios a los que se beneficia como por el ahorro y eficiencia en la gestión de los recursos.

Segunda. Régimen jurídico aplicable y competencias.

Estas subvenciones, que se sujetan a Derecho Público, se regirán por lo previsto en estas bases, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de Derecho Administrativo, y en último término el Derecho Privado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, la citada Entidad, para el mejor cumplimiento de sus fines, tiene competencia para la convocatoria, gestión, seguimiento, resolución, concesión, abono y, en su caso, la declaración de la procedencia de reintegro de las subvenciones reguladas en las presentes bases, competencias que ejercitará conforme a la Ley 38/2003, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y estas bases, atendiendo en todo caso al régimen presupuestario propio de la entidad concedente de las subvenciones.

Tercera. Beneficiarios.

En el procedimiento de selección podrán participar aquellas Administraciones Locales que gestionen servicios públicos en la totalidad del territorio de cualquiera de las islas pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Canarias y a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Cada entidad local podrá presentar una única iniciativa, y la entidad local deberá aportar toda documentación que se indica en la base undécima de la convocatoria.

Cuarta. Actuaciones subvencionables.

Para la ejecución de cada iniciativa, se llevarán a cabo las actuaciones que se recogen en las presentes bases. Dado que la subvención tiene el carácter de ayuda en especie, dichas actuaciones serán ejecutadas por Red.es en las condiciones establecidas a continuación.

Con carácter previo al inicio de las actuaciones, será necesario que cada entidad local seleccionada cumpla, en los plazos estipulados, las obligaciones establecidas en la base sexta.

Las actuaciones a realizar en cada iniciativa serán aquéllas necesarias para el desarrollo de la misma y su puesta en producción, pudiendo incluir:

1. Consultoría y análisis.

2. Dotación de infraestructura tecnológica.

3. Implantación de soluciones software.

4. Actuaciones que permitan la puesta a disposición de datos en formato abierto así como su uso automatizado. Desarrollo de aplicaciones software finalistas para el ciudadano y el visitante (aplicaciones o portales).

5. Capacitación de personal de la Administración, siempre que ésta se encuentre asociada indubitadamente a la infraestructura desplegada en el proyecto.

6. Labores de difusión.

7. Labores de control, evaluación, de medida de impacto o de auditoría.

Todas las iniciativas que se desarrollen por medio de esta convocatoria deberán apoyarse en estándares o alinearse con procesos de estandarización en curso.

En el marco de esta convocatoria solo se llevarán a cabo actuaciones de inversión en uno o varios de los conceptos señalados más arriba. En ningún caso serán objeto de financiación dentro de esta convocatoria gastos recurrentes. En particular, no serán elegibles costes de personal de carácter estructural o permanente, atendiendo así al principio esencial de sostenibilidad de la iniciativa, en virtud del cual ésta deberá gozar de continuidad en el tiempo una vez concluidas las inversiones asociadas a la presente convocatoria.

En el caso de que la iniciativa presentada incluya la realización de trabajos de obra civil, el beneficiario actuará como promotor de los mismos a los efectos previstos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Quinta. Requisitos de participación.

Las entidades locales interesadas en presentar una solicitud en el marco de la convocatoria (anexo II), deberán cumplimentar detalladamente cada uno de los apartados del formulario que figura como anexo I de las presentes bases.

El formulario descriptivo de la iniciativa (anexo I) y la documentación relacionada, se deberán presentar junto a la solicitud de participación a la convocatoria (anexo II).

En el caso de defectos formales en la solicitud así como en la documentación relacionada, se concederá al solicitante un plazo de subsanación improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Los datos técnicos de la propuesta contenidos en el anexo I no podrán ser objeto de subsanación.

Asimismo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como al estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro, se acreditará mediante una declaración responsable de la entidad local que deberá anexarse a la solicitud. En caso de no presentar la declaración responsable de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, se entiende que la entidad local autoriza a Red.es a recabar dicha información de las administraciones competentes conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006.

Sexta. Convenios de colaboración.

Las entidades locales seleccionadas mediante la presente convocatoria deberán suscribir un convenio de colaboración que recogerá los términos y condiciones de participación, y fijará sus derechos y obligaciones particulares, vinculadas a su iniciativa.

Los convenios de colaboración se deberán formalizar en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria, según se establece en la base duodécima. En caso contrario, Red.es podrá considerar que el beneficiario renuncia a la ayuda.

El anexo III recoge el modelo de convenio de colaboración, que se completará con la información de la iniciativa seleccionada en el proceso de resolución de la convocatoria.

Las entidades seleccionadas asumirán la obligación de cumplir todos los requisitos asociados al empleo de fondos FEDER en la financiación de las iniciativas. Esta obligación tendrá carácter esencial, y se recogerá en los convenios de colaboración mediante los que se formalice la adhesión, con independencia de que la financiación proceda de fondos FEDER o no.

Séptima. Financiación y cuantía de la subvención.

El coste total de cada iniciativa a desarrollar englobará los costes de las actuaciones a realizar por parte de Red.es en cada entidad local seleccionada para participar en la convocatoria, conforme a lo establecido en la base cuarta.

Red.es, en su caso, certificará estas actuaciones en el Programa Operativo FEDER Crecimiento Inteligente del periodo de programación FEDER 2014-2020.

El presupuesto de cada iniciativa presentada no podrá ser superior a diez millones de euros (10.000.000 €).

Red.es contribuirá a la financiación con la totalidad del presupuesto de la iniciativa.

Cada entidad local presentará de forma detallada el coste de la iniciativa según las plantillas del anexo I.

En su solicitud, las entidades locales deberán incluir un concepto de «costes de gestión, coordinación, seguimiento, evaluación y auditoría» por un importe del 3,5 % del presupuesto total. Esta partida se destinará a las labores de gestión, coordinación, seguimiento y auditoría que deberá realizar Red.es para la correcta ejecución de las iniciativas.

La información presentada deberá indicar de forma clara el coste estimado de las actuaciones.

Red.es se reserva el derecho de suspender la convocatoria así como las actuaciones que se deriven de ella por motivos de disponibilidad presupuestaria y/o de disponibilidad de financiación FEDER.

Octava. Costes de la iniciativa subvencionable y modificación de la resolución de la concesión.

Las entidades que presenten solicitudes de participación al presente procedimiento de selección deberán realizar una estimación detallada del coste de las diferentes actuaciones que se proponen. La estimación de costes deberá presentarse como parte de la información aportada en el anexo I, de la forma más desglosada posible, indicando los mecanismos que se han seguido para realizar la estimación presupuestaria.

No podrán otorgarse subvenciones por importe superior al previsto en la convocatoria; el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

En cualquier caso, la presente ayuda es incompatible con cualquier otra subvención pública o privada que tenga la misma finalidad que la presente, en todo o en parte.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 32.1, 61 y 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, podrán aceptarse por parte de Red.es durante el período de ejecución modificaciones de las iniciativas presentadas por las entidades locales, siempre que tales modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas, no alteren la finalidad perseguida con la concesión, no causen daño a tercero, ni supongan un incremento de la ayuda concedida inicialmente ni alteración en la entidad o entidades beneficiarias. Tales modificaciones, caso de ser admitidas por Red.es, deberán ser objeto de autorización expresa que deberá ir acompañada de informe motivado del Departamento de Servicios Públicos Digitales, en el que se justificará la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

– Necesidad de evolución u homologación tecnológica derivada de la evolución del estado del arte, que justifique la modificación.

– Conveniencia de adoptar un enfoque técnico o de proyecto diferente al inicialmente planteado para la consecución de la finalidad de la iniciativa subvencionada, en aras de un incremento de la eficiencia o la eficacia de la actuación, por circunstancias que no hubiesen podido razonablemente preverse en el momento de presentación de la solicitud.

– Aplicación de estándares, normativas o recomendaciones cuya fecha de entrada en vigor sea posterior a la fecha de presentación de la solicitud.

– Necesidad de garantizar la interoperabilidad con sistemas o aplicaciones que no formen parte de la iniciativa, pero que deban relacionarse con la misma.

– Evolución, no previsible en el momento de presentar la solicitud, de los costes de mercado de componentes de la iniciativa, que justifiquen la adopción de otras soluciones para asegurar la viabilidad y sostenibilidad económicas de la iniciativa.

En todo caso la solicitud de modificación deberá presentarse en los veinticuatro meses siguientes a la firma del Convenio al que alude la base sexta. Asimismo deberá acompañarse de una memoria que exponga los motivos del cambio, y justifique la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos y circunstancias que han de concurrir conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Novena. Presupuesto.

El presupuesto de la Convocatoria es de treinta millones de euros.

Décima. Procedimiento.

1. Solicitud. Conforme a la Orden IET/2531/2012, por la que se regula la obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos con la Entidad Pública Empresarial Red.es en los procedimientos de licitación o concesión de ayudas cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones., los solicitantes podrán presentar solicitud únicamente por vía telemática, con certificado digital válido (DNI electrónico y el certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), a través de la sede electrónica de Red.es donde deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/). La solicitud podrá presentarse por cualquier representante legal de la entidad solicitante. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Adjunta a la solicitud de participación, las entidades locales deberán presentar como documentos anexos a la solicitud la siguiente documentación:

1. Documentación solicitada en el anexo I, detallada de forma que dé respuesta a los criterios de valoración establecidos en la base décima, con objeto de que puedan ser evaluados por parte de Red.es. La entidad solicitante podrá aportar la documentación adicional que considere necesaria para completar esta información.

2. Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases.

3. Solicitud de participación, anexo II.

Todos los documentos presentados deberán estar firmados digitalmente por un representante debidamente apoderado del solicitante.

2. Instrucción. El órgano instructor será el Director de Servicios Públicos Digitales. Dicho órgano realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación sean pertinentes para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Podrá solicitar cuantos informes sean necesarios y realizará la evaluación de las solicitudes o peticiones, conforme a los criterios de valoración de la presente convocatoria.

La evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Evaluación formada por los siguientes miembros del Departamento de Servicios Públicos Digitales, que serán designados por el Director de dicho Departamento:

– Presidente: El Director Adjunto de Administración Electrónica.

– Vocales: Tres miembros del Departamento de Servicios Públicos Digitales.

– Secretario: Actuará como Secretario, con voz y voto, un miembro del Departamento de Servicios Públicos Digitales, con rango de Subdirector Adjunto o de Jefe de Área.

La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el Secretario y dos, al menos, de sus restantes miembros. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios descritos en las bases de esta Convocatoria. Para el análisis de las solicitudes y su mejor valoración, se dará audiencia a todos los solicitantes para que realicen una presentación de su iniciativa, y den respuestas a las preguntas que se les puedan plantear por parte del órgano instructor y de la Comisión de Evaluación.

Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación.

La Comisión de Evaluación se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución que tendrá carácter de definitiva dado que en su formulación, no serán tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

La propuesta de resolución deberá expresar el orden de prelación de los beneficiarios para los que se propone la concesión de la ayuda, así como su cuantía; y se especificarán su evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Se excluirán del análisis todas aquellas entidades que no alcancen los umbrales mínimos establecidos en la presente base para los criterios de valoración.

En caso de que se produzca empate entre candidaturas, el orden de prelación se establecerá de acuerdo a la puntuación recibida en el criterio de mayor valoración, esto es el criterio número 3. Si el empate persistiese, el orden de prelación se establecerá de acuerdo a la puntuación recibida en el criterio siguiente en el orden de valoración, esto es, el criterio número 2; y si continuase la situación de empate se acudirá al criterio número 1. Ante un eventual empate conforme a los anteriores criterios, se acudirá a la puntuación obtenida en el criterio número cuatro, y finalmente en la obtenida en el número quinto. Si aun así el empate persistiese, el orden de prelación se establecerá atendiendo al momento de presentación de la solicitud.

La propuesta de resolución, que no generará derecho alguno a favor del interesado, se notificará al mismo para que en el plazo de cinco días manifieste su aceptación.

3. Resolución. Una vez formulada la propuesta y recibida la aceptación, la propuesta de selección se elevará al Director General de Red.es, quien dictará la correspondiente resolución, estableciendo el orden de prelación definitivo e identificando las entidades beneficiarias de la presente convocatoria. Red.es publicará la resolución en la página web de la entidad y en el BOE.

La resolución se motivará, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Asimismo deberá constar expresamente la desestimación motivada del resto de solicitudes en su caso.

Asimismo, instará formalmente a las entidades que resulten seleccionadas, mediante notificación a la dirección de correo electrónico especificada como válida a estos efectos en el formulario de solicitud, a la firma del correspondiente convenio de colaboración. Este convenio de colaboración deberá ser firmado por el representante legal de cada entidad, no admitiéndose la firma del mismo por organismos o empresas públicas pertenecientes o dependientes de los mismos.

La resolución del Director General será susceptible de recurso de alzada ante el Presidente de Red.es. La resolución dictada por el Presidente será susceptible de recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El plazo para resolver y notificar no podrá exceder de seis meses, computándose a partir del momento de publicación de la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

La valoración de las solicitudes de participación presentadas por las entidades locales se realizará conforme a los siguientes criterios y subcriterios:

a) Criterio 1: Impacto de la insularidad (valoración de un 30 % del total). Se valorará el impacto del carácter insular del territorio en las siguientes magnitudes:

Subcriterio 1. Evolución de la población en los últimos cinco años. Este subcriterio tendrá un peso del 15 % sobre el total del criterio 1.

La valoración se hará asignando 10 puntos a la solicitud que presente un menor crecimiento (o mayor decrecimiento) de la población en los últimos cinco años para los que se disponga de datos del padrón, calculando dicho crecimiento como el porcentaje que supone la diferencia entre el último año y el primer año sobre el valor de población del primer año. Se asignarán 0 puntos a la que presente un mayor crecimiento (o menor decrecimiento). Para el resto de solicitudes se asignará la puntuación de forma lineal entre 0 y 10.

La fórmula de valoración de este subcriterio será, por tanto:

C11 = 10 × (Vmax – V)/(Vmax–Vmin)

Donde:

C11 = Puntuación obtenida por la solicitud en el Subcriterio 1 del Criterio 1.

V = porcentaje de crecimiento de población de la solicitud. Si la población ha decrecido, presentará un valor negativo.

Vmin = menor porcentaje de crecimiento de población de entre las solicitudes presentadas. Si la población ha decrecido, presentará un valor negativo.

Vmax = mayor porcentaje de crecimiento de población de entre las solicitudes presentadas. Si la población ha decrecido, presentará un valor negativo.

Subcriterio 2. Evolución del crecimiento vegetativo de la población en los últimos cinco años. Este subcriterio tendrá un peso del 10 % sobre el total del criterio 1.

La valoración se hará asignando 10 puntos a la solicitud que presente un menor crecimiento (o mayor decrecimiento) vegetativo de la población en los últimos cinco años para los que se disponga de datos. Se asignarán 0 puntos a la que presente un mayor crecimiento vegetativo (o menor decrecimiento). Para el resto de solicitudes se asignará la puntuación de forma lineal entre 0 y 10.

La fórmula de valoración de este subcriterio será, por tanto:

C12 = 10 × (Vmax – V)/(Vmax–Vmin)

Donde:

C12 = Puntuación obtenida por la solicitud en el subcriterio 2 del criterio 1.

V = crecimiento vegetativo de población de la solicitud en los últimos cinco años, expresado en personas. Si la población ha decrecido, presentará un valor negativo.

Vmin = menor crecimiento vegetativo de población de entre las solicitudes presentadas. Si la población ha decrecido, presentará un valor negativo.

Vmax = mayor crecimiento vegetativo de población de entre las solicitudes presentadas. Si la población ha decrecido, presentará un valor negativo.

Subcriterio 3. Evolución de la llegada de visitantes por vía aérea (excluidos los procedentes de otras islas del archipiélago) en los últimos cinco años. Este subcriterio tendrá un peso del 15 % sobre el total del criterio 1.

La valoración se hará asignando 10 puntos a la solicitud que presente un menor crecimiento (o mayor decrecimiento) de la llegada de visitantes por vía aérea en los últimos cinco años para los que se disponga de datos publicados, calculando dicho crecimiento como el porcentaje que supone la diferencia entre el último año y el primer año sobre el valor del número de visitantes del primer año. Se asignarán 0 puntos a la que presente un mayor crecimiento (o menor decrecimiento). Para el resto de solicitudes se asignará la puntuación de forma lineal entre 0 y 10.

La fórmula de valoración de este subcriterio será, por tanto:

C13 = 10 × (Vmax – V)/(Vmax–Vmin)

Donde:

C13 = Puntuación obtenida por la solicitud en el subcriterio 3 del criterio 1.

V = porcentaje de crecimiento de la llegada de visitantes por vía aérea de la solicitud. Si el número ha decrecido, presentará un valor negativo.

Vmin = menor porcentaje de crecimiento de la llegada de visitantes por vía aérea de entre las solicitudes presentadas. Si el número ha decrecido, presentará un valor negativo.

Vmax = mayor porcentaje de crecimiento de la llegada de visitantes por vía aérea de entre las solicitudes presentadas. Si el número ha decrecido, presentará un valor negativo.

Subcriterio 4. Evolución de la tasa de paro en los últimos veinte trimestres. Este subcriterio tendrá un peso del 15 % sobre el total del criterio 1.

La valoración se hará asignando 10 puntos a la solicitud que presente un mayor crecimiento (o menor decrecimiento) de la tasa de paro en los últimos veinte trimestres para los que se disponga de datos publicados, calculando dicho crecimiento como la diferencia entre la tasa del último trimestre y la del primer trimestre. Se asignarán 0 puntos a la que presente un menor crecimiento (o mayor decrecimiento) de la tasa de paro. Para el resto de solicitudes se asignará la puntuación de forma lineal entre 0 y 10.

La fórmula de valoración de este subcriterio será, por tanto:

C14 = 10 × (V – Vmin)/(Vmax–Vmin)

Donde:

C14 = Puntuación obtenida por la solicitud en el Subcriterio 4 del Criterio 1.

V = crecimiento de la tasa de paro de la solicitud. Si el paro ha decrecido, presentará un valor negativo.

Vmin = menor crecimiento de la tasa de paro de entre las solicitudes presentadas. Si el paro ha decrecido, presentará un valor negativo.

Vmax = mayor crecimiento de la tasa de paro de entre las solicitudes presentadas. Si el paro ha decrecido, presentará un valor negativo.

Subcriterio 5. Evolución de la oferta hotelera en los últimos cinco años. Este subcriterio tendrá un peso del 15 % sobre el total del Criterio 1.

La valoración se hará asignando 10 puntos a la solicitud que presente un menor crecimiento (o mayor decrecimiento) de oferta de plazas en hoteles y apartamentos en los últimos cinco años para los que se disponga de datos publicados, calculando dicho crecimiento como el porcentaje que supone la diferencia entre el último año y el primer año sobre el valor del número de plazas del primer año. Se asignarán 0 puntos a la que presente un mayor crecimiento (o menor decrecimiento). Para el resto de solicitudes se asignará la puntuación de forma lineal entre 0 y 10.

La fórmula de valoración de este subcriterio será, por tanto:

C15 = 10 × (Vmax – V)/(Vmax –Vmin)

Donde:

C15 = Puntuación obtenida por la solicitud en el subcriterio 5 del criterio 1.

V = porcentaje de crecimiento de la oferta de plazas en hoteles y apartamentos, de la solicitud. Si el número ha decrecido, presentará un valor negativo.

Vmin = menor porcentaje de crecimiento de la oferta de plazas en hoteles y apartamentos, de entre las solicitudes presentadas. Si el número ha decrecido, presentará un valor negativo.

Vmax = mayor porcentaje de crecimiento de la oferta de plazas en hoteles y apartamentos, de entre las solicitudes presentadas. Si el número ha decrecido, presentará un valor negativo.

Subcriterio 6. Porcentaje de empresas de menos de 10 empleados (microempresas) con acceso a Internet. Este subcriterio tendrá un peso del 10% sobre el total del Criterio 1.

La valoración se hará asignando 10 puntos a la solicitud que presente un menor porcentaje de empresas de menos de 10 empleados con acceso a Internet en los últimos datos publicados. Se asignarán 0 puntos a la que presente un mayor porcentaje. Para el resto de solicitudes se asignará la puntuación de forma lineal entre 0 y 10.

La fórmula de valoración de este subcriterio será, por tanto:

C16 = 10 × (Vmax – V)/(Vmax–Vmin)

Donde:

C16 = Puntuación obtenida por la solicitud en el subcriterio 6 del criterio 1.

V = porcentaje de empresas de menos de 10 empleados con acceso a Internet de la solicitud.

Vmin = menor porcentaje de empresas de menos de 10 empleados con acceso a Internet de entre las solicitudes presentadas.

Vmax = mayor porcentaje de empresas de menos de 10 empleados con acceso a Internet de entre las solicitudes presentadas.

Subcriterio 7. Porcentaje de hogares con acceso a Internet. Este subcriterio tendrá un peso del 10% sobre el total del Criterio 1.

La valoración se hará asignando 10 puntos a la solicitud que presente un menor porcentaje hogares con acceso a Internet en los últimos datos publicados. Se asignarán 0 puntos a la que presente un mayor porcentaje. Para el resto de solicitudes se asignará la puntuación de forma lineal entre 0 y 10.

La fórmula de valoración de este subcriterio será, por tanto:

C17 = 10 × (Vmax – V)/(Vmax–Vmin)

Donde:

C17 = Puntuación obtenida por la solicitud en el subcriterio 7 del criterio 1.

V = porcentaje hogares con acceso a Internet de la solicitud.

Vmin = menor porcentaje hogares con acceso a Internet de entre las solicitudes presentadas.

Vmax = mayor porcentaje de hogares con acceso a Internet de entre las solicitudes presentadas.

Subcriterio 8. Riesgo de catástrofes naturales y disponibilidad de redes de sensores y de comunicaciones de emergencias. Este subcriterio tendrá un peso del 10% sobre el total del criterio 1.

La valoración se hará asignando 10 puntos a la solicitud que, presentando un elevado riesgo de catástrofes naturales y situaciones de emergencia, carezca de las redes de sensores y de comunicaciones adecuadas para la gestión de dichas situaciones. Para el resto de solicitudes se asignarán entre 0 y 10 puntos estableciendo un juicio de valor sobre su situación de riesgo y capacidad de gestión del mismo, en relación a la situación de la solicitud mejor valorada.

Si solo se admitiese una solicitud para su evaluación, se le asignará una puntuación de 10 puntos en el criterio 1.

b) Criterio 2: Impacto de la iniciativa presentada en la mitigación del efecto negativo del carácter insular del territorio (valoración 20 % del total).

Se valorará positivamente el impacto que el desarrollo de la iniciativa tenga en la economía y en el nivel de servicios públicos de la isla. La valoración se hará asignando 10 puntos a la solicitud cuya iniciativa presente un mayor potencial para impactar positivamente en cada una de las magnitudes en las que se subdivide el criterio 1, así como en cualesquiera otras asociadas al factor insular. Para el resto de solicitudes se asignarán entre 0 y 10 puntos estableciendo un juicio de valor sobre su impacto potencial, en relación al de la solicitud mejor valorada.

c) Criterio 3: Solidez de la descripción técnica detallada de las actuaciones (valoración 40 % del total).

Se valorará positivamente:

• La descripción detalla de la situación de partida tecnológica en la entidad y las dependencias con la iniciativa solicitada.

• Madurez tecnológica de la iniciativa y de las actuaciones a desarrollar.

• El grado de detalle técnico de la propuesta

• Grado de detalle en la planificación de la iniciativa y de sus fases (dependencias, caminos críticos etc.).

• Análisis de riesgos y planes de contingencia asociados al desarrollo de la iniciativa.

• Descripción detallada del uso de estándares y de cómo el desarrollo de la iniciativa favorece el desarrollo de estándares.

Para ello, la solicitud deberá incluir una descripción técnica detallada del proyecto a desarrollar siguiendo las directrices del anexo I.

El solicitante deberá aportar información suficiente para la evaluación del presente criterio, en el que se valorarán muy especialmente la viabilidad técnica, económica y temporal de la iniciativa propuesta, que ésta presente un nivel bajo de riesgos tanto tecnológicos como organizativos y de gestión; y que éstos dispongan de los adecuados mecanismos de contingencia y mitigación.

d) Criterio 4: Propuesta organizativa de la entidad local para el desarrollo de la iniciativa (5 % del total de la valoración).

Se valorará el grado de implicación y disponibilidad de los diferentes departamentos de la entidad relacionados con la iniciativa. Para ello, la entidad deberá presentar una descripción detallada de las diferentes estructuras organizativas que se verán involucradas en el desarrollo de la iniciativa, indicando los mecanismos de coordinación y en qué fase de la actuación es necesaria su participación. Se aportará también el equipo de trabajo que va a estar dedicado al proyecto, indicando roles y responsabilidades, y asociándolo a las diferentes actuaciones que se deben desarrollar.

Se valorará la aportación de documentación que permita verificar que se cuenta con la colaboración de terceras partes, tales como empresas externas proveedoras de los servicios, cuando ésta sea necesaria de cara a asegurar el éxito del proyecto planteado.

e) Criterio 5: Propuesta de apoyo del sector público, sector privado y la sociedad civil al desarrollo de la iniciativa (5 % del total de la valoración).

Se valorará el interés de la sociedad civil, del sector privado así como de otros organismos del sector público diferentes a las entidades solicitantes en la iniciativa presentada. Este interés se acreditará mediante compromisos firmes de participación activa en el desarrollo y sostenibilidad de la iniciativa, en los que se concrete y cuantifique en términos de inversión dicha participación, así como con documentos que acrediten el interés concreto de otros organismos del sector público, detallando los motivos de este interés (relación con proyectos propios e integración de la iniciativa presentada con los mismos, coordinación de actuaciones etc.).

La ponderación de cada uno de los criterios de valoración se muestra en la siguiente tabla:

Criterios de valoración

Peso

Criterio 1: Impacto de la insularidad.

30 %

Criterio 2: Impacto de la iniciativa presentada en la mitigación del efecto negativo del carácter insular del territorio.

20 %

Criterio 3: Solidez de la descripción técnica detallada de las actuaciones.

40 %

Criterio 4: Propuesta organizativa de la entidad local para el desarrollo de la iniciativa.

5 %

Criterio 5: Propuesta de apoyo del sector público, sector privado y la sociedad civil al desarrollo de la iniciativa.

5 %

Total

100 %

Cada criterio y subcriterio de valoración se puntuará entre 0 y 10.

Solamente serán tenidas en consideración aquellas propuestas que alcancen en la valoración total una puntuación de 5 puntos o más. Adicionalmente, aquellas solicitudes que reciban una puntuación menor de 5 puntos en los criterios de valoración 2, 3 y 4, no serán tomadas en consideración.

El Director de la entidad pública empresarial Red.es deberá resolver las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

En el caso de que no se resuelva la solicitud de subvención en el plazo indicado, el solicitante podrá entender que la misma ha sido desestimada.

Undécima. Obligaciones FEDER.

A efectos de que Red.es pueda realizar las funciones que le corresponden como organismo gestor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 y concordantes del Reglamento (CE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, el beneficiario de las actuaciones realizadas por Red.es, en ejecución de la obligación de inversión asumida por Red.es en el presente convenio y cofinanciable con fondos FEDER, deberá comunicar a Red.es que los equipos suministrados y/o las actuaciones realizadas se encuentran en funcionamiento incluyendo la localización concreta de dichos equipos –con indicación del número de serie correspondiente– y /o de las actuaciones realizadas.

A estos efectos el Beneficiario deberá cumplimentar las tablas que figuran en el Borrador de Convenio que se incluye en el anexo II, y realizar dicha comunicación en el plazo máximo de 60 días desde la entrega del equipamiento por parte de Red.es. El retraso en dicha comunicación supondría un grave perjuicio para Red.es, en tanto en cuanto, no podría solicitar en tiempo la cofinanciación comunitaria correspondiente, lo cual podría poner en riesgo la continuidad de las actuaciones.

El beneficiario de las actuaciones realizadas por Red.es en ejecución de la obligación de inversión asumida por Red.es en el presente convenio y cofinanciable con fondos FEDER garantiza, en relación con el cumplimiento de la normativa europea que regula las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (CE) n.º 1303/2013 «Durabilidad de la operación» por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, que la operación objeto del presente convenio no sufrirá una modificación sustancial antes de transcurridos cinco años de su término que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva.

El Beneficiario deberá comunicar a Red.es cualquier alteración importante no imputable a el beneficiario, que se produzca en los equipos y licencias objeto del presente acuerdo, en su uso y destino. En todo caso, el beneficiario deberá reponer los equipos y licencias en caso de pérdida o deterioro durante el plazo de cinco años referido en el párrafo anterior, comunicando a Red.es en todo caso estas incidencias.

En los dos primeros meses de cada ejercicio, durante el plazo de 5 años referido más abajo, y en cumplimiento de las obligaciones impuestas en aplicación del artículo 71 del Reglamento (CE) n.º 1303/2013 «Durabilidad de la operación» el Beneficiario deberá remitir una relación actualizada sobre el estado y situación de los equipos suministrados y/o las actuaciones realizadas. En este sentido se resalta que una operación que comprenda inversiones en infraestructuras o inversiones productivas deberá reembolsar la contribución de los Fondos Europeos si en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario se produce un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaba sus objetivos originales.

El Beneficiario con carácter previo a la conclusión de las actuaciones objeto del presente convenio, informará al público de la participación de la Unión Europea, y en su caso, del Fondo participante colocando una placa explicativa permanente, visible, y de gran tamaño en la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones.

Las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas, certificados de asistencia, o de cualquier otro tipo) que realice la entidad local sobre las intervenciones cofinanciables por los fondos estructurales deberán incluir:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, así como la referencia a la Unión Europea.

b) La referencia «Fondo Europeo de Desarrollo Regional».

c) Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FEDER y en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad Europea, de preferencia: «Una manera de hacer Europa», o la declaración que, en su caso, acuerde la autoridad de gestión.

Con carácter general será Red.es quien suministre las placas a instalar, no obstante, el Beneficiario se compromete a la instalación y mantenimiento de las mismas durante todo el plazo de permanencia de inversión que marca la legislación vigente.

Así mismo, el Beneficiario se compromete con Red.es para colaborar en la identificación y suministro de la información necesaria para la elaboración del caso(s) de Buenas Practicas en materia de comunicación y/o ejecución que se deriven del cumplimiento de los objetivos del Convenio.

El Beneficiario acepta ser incluida en la lista de beneficiarios de las actuaciones realizadas por Red.es con financiación comunitaria.

El Beneficiario se obliga a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 140 del Reglamento (CE) Nº 71 del Reglamento (CE) n.º 1303/2013.

Con carácter general el Beneficiario se obliga a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinataria de las actuaciones cofinanciables con los fondos FEDER, siendo las más destacables las expresadas en esta cláusula, así como a permitir y facilitar que Red.es pueda realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

El Beneficiario será responsable de los daños que se deriven para Red.es del incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente cláusula.

Las obligaciones FEDER anteriormente descritas, y a las que se refieren las presentes bases y los convenios que se firmen con las entidades locales, serán igualmente exigibles independientemente del origen de los fondos de la presente convocatoria con los que se financie la iniciativa, salvo las relativas a la publicidad de que el programa ha sido financiado con fondos FEDER.

Duodécima. Transmisión de la propiedad y responsabilidad.

La propiedad de todo el equipamiento y demás bienes suministrados por Red.es como ayuda en especie, se entenderá transmitida al beneficiario en el momento en que dichos bienes sean puestos a disposición de los beneficiarios en el lugar que estos señalen al efecto.

Decimotercera. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de otras obligaciones que se deriven de la presente Convocatoria, el beneficiario estará obligado a:

a) Destinar las infraestructuras y elementos tecnológicos objeto de la ayuda en especie a las finalidades establecidas en las presentes bases.

b) Cumplir las condiciones FEDER establecidas en la base decimoprimera en los términos previstos en la misma.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que se determinen por el órgano concedente encaminadas a garantizar la correcta aplicación o acción objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

d) Conservar la documentación justificativa de la actuación y la solicitud de subvención durante el periodo durante el cual puedan, las actuaciones, ser objeto de control y supervisión.

e) Proceder al reintegro de la subvención percibida en los supuestos contemplados en la base siguiente.

f) Comunicar al órgano instructor, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Asimismo, le serán aplicables las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y normativa de desarrollo.

Los beneficiarios están obligados a dar la adecuada publicidad a la financiación de este programa objeto de subvención. A tal efecto, incluirán la imagen institucional de la entidad concedente y leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos y medios electrónicos que empleen en el desarrollo de la actividad subvencionada.

Decimocuarta. Incumplimientos y reintegros.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver, en todo o en parte, las subvenciones percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y subvenciones públicas.

Corresponderá a la entidad pública empresarial Red.es la tramitación de los procedimientos de reintegro y su resolución.

En el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro en relación con una ayuda en especie, se considerará como cantidad recibida a reintegrar, un importe equivalente al precio de adquisición del bien, derecho o servicio. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Decimoquinta. Registro de subvenciones.

Todas las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se harán constar, en su caso, en la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la IGAE de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, recogiendo los datos que se determinen legalmente.

Apartado tercero. Eficacia.

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de julio de 2015.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Daniel Noguera Tejedor.

ANEXO I

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II
Solicitud de participación en el procedimiento de concesión de ayudas para el desarrollo del Programa Islas Inteligentes

Don/doña [ ], con DNI número [ ], en nombre y representación de [ ] (en adelante, «el Solicitante») domiciliado en [ ], en su calidad de [ ] de la misma según resulta de la escritura autorizada por el Notario de [ ] don [ ], en fecha [ ], con el número [ ] de su protocolo,

CONSIDERANDO

I. Que Red.es, entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información ha puesto en marcha, una convocatoria dirigida al desarrollo del concepto de isla inteligente.

II. Que el solicitante acreditado está interesado en participar en el citado procedimiento de selección.

EXPONE

Primero.–El solicitante desea participar en el proceso de selección de la convocatoria de Islas Inteligentes y a tal efecto, en el caso de ser seleccionado, se compromete a participar en los términos y condiciones establecidas en las bases de la convocatoria, y en el formulario de costes del proyecto, anexo a la presente solicitud.

Segundo.–Que la persona que actúa en representación del Solicitante y firma la presente solicitud de participación ostenta competencias suficientes para realizar este acto.

Tercero.–Que el solicitante, en el caso de ser seleccionado en la convocatoria, se obliga a cumplir todas las condiciones incluidas en las bases de la convocatoria.

[ ] de [ ] de [ ]

[Firmado]

ANEXO III
Convenio de colaboración entre la Entidad Pública Empresarial Red.es y...........................….. para el desarrollo del Programa de Islas Inteligentes de la Agenda Digital para España

En Madrid, a...................... de....................... de........

REUNIDOS

De una parte, don Daniel Noguera Tejedor, mayor de edad y con DNI XXXX, en nombre y representación de la Entidad Pública Empresarial Red.es (en adelante, «Red.es»), con domicilio en la Plaza de Manuel Gómez Moreno s/n, 28020, Madrid y CIF Q-2891006-E, en su calidad de Director General, habilitado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor por el Consejo de Administración de Red.es en su reunión de 25 de julio de 2013.

De otra parte D./Dña.........................

Red.es y la entidad de........................ (en adelante, podrán ser denominadas, individualmente, «la parte» y, conjuntamente, «las partes»), reconociéndose mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración el presente convenio de colaboración.

EXPONEN

Primero.–Que Red.es, entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo (en adelante «MINETUR»), a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, tiene atribuida la realización de actuaciones encaminadas a la promoción y al desarrollo de la Sociedad de la Información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, incluida la gestión de los fondos comunitarios previstos para estos fines, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es.

En concreto esta actuación será cofinanciable a cargo del Programa Operativo de Crecimiento Inteligente (POCint) del Objetivo Específico OE 2.3.2 «Reforzar el e-gobierno, e-cultura y la confianza en el ámbito digital» FEDER del período 2014-2020.

Segundo.–Que Red.es, ha puesto en marcha la convocatoria de Islas Inteligentes; una iniciativa cuyo objetivo es la colaboración con las entidades locales insulares en la transformación de sus territorios en islas inteligentes de acuerdo a las dimensiones más adecuadas de su propia idiosincrasia, centrando los esfuerzos en la mejora de los servicios para sus ciudadanos y visitantes, y el desarrollo sostenible.

Tercero.–Que entre los objetivos propuesto por la Agenda Digital se propone el de desarrollar la economía digital para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española. Entre las medidas propuestas para alcanzar este objetivo, se plantea el potenciar el empleo de las TIC para favorecer el desarrollo de ciudades e infraestructuras inteligentes, el aprovechamiento del big data y el desarrollo de aplicaciones para el ecosistema móvil, contribuyendo tanto al enriquecimiento de la industria digital como al crecimiento y modernización de la economía en general, mejorando la productividad y competitividad de las empresas y permitiendo el desarrollo de nuevos modelos de negocio.

Cuarto.–Que Red.es, realizó una convocatoria para la concesión de ayudas en el marco del Programa de Islas Inteligentes.

Quinto.–Que.................................. ha sido seleccionado como beneficiario de dichas ayudas.

Sexto.–Que el Reglamento (CE) Np 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas los Fondos Estructurales para el periodo 2014-2020, entre los cuales se encuentra el Programa Operativo Crecimiento Inteligente (POCint), en el que se han incluido dentro del Objetivo Específico 2.3.3. «el desarrollo de proyectos de Smart Cities integrales que impulsen la transformación de las ciudades en todas sus dimensiones y en particular la del gobierno de la ciudad. Ello se alcanzará mediante el despliegue de plataformas de gestión y de servicios para la Smart City, redes de sensores, redes de actuadores y/o redes de comunicaciones; así como el desarrollo y/o despliegue de aplicaciones y servicios a la ciudad como la mejora de la conectividad o la más eficiente gestión y explotación de los recursos. Igualmente, se prestará especial atención a proyectos destinados a mejorar el nivel de servicios turísticos y al ciudadano, por ejemplo mediante aplicaciones móviles relacionadas con servicios prestados por el municipio».

En conclusión, las actuaciones que Red.es realizará en ejecución del presente Convenio contarán con fondos de la UE, en concreto del Programa Operativo Crecimiento Inteligente (POCInt).

Séptimo.–Que la disponibilidad de los FEDER 2014-2020 y las aportaciones que la entidad está en disposición de comprometer para el desarrollo del proyecto presentado en la convocatoria de Islas Inteligentes, hacen posible que se realicen inversiones por un valor de................................... euros (......................... €).

El detalle de la aportación de cada una de las partes firmantes se recoge en la Cláusula Séptima del presente convenio.

Con arreglo al artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Reglamento (CE) n.º 1303/2013, el Fondo Europeo de Desarrollo regional (FEDER) está destinado a reducir las disparidades en cuanto al nivel de desarrollo de las distintas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, contribuyendo a la financiación de ayudas orientadas a reforzar la cohesión económica y social mediante la corrección de los principales desequilibrios regionales merced al apoyo al desarrollo y al ajuste estructural de las economías regionales.

Octavo.–Que el tratamiento de los datos personales que precisen las partes que firman el presente convenio, se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a las referencias específicas contenidas en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en el resto de disposiciones de aplicación.

Que sobre la base de lo expuesto anteriormente, la entidad y Red.es, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración (en adelante, «el convenio») al objeto de desarrollar las actuaciones referidas anteriormente de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio es el desarrollo de la iniciativa presentada por..........................., seleccionada como beneficiaria de la ayuda concedida por Red.es para el desarrollo del Programa de Islas Inteligentes, y que se recoge en el anexo III.

Segunda. Actuaciones.

Para la consecución del objeto del presente convenio, la entidad, presentó con fecha............ de............................ de............. una propuesta de iniciativa que se recoge en el anexo III del presente convenio.

Que el objeto de la iniciativa presentada es:

....................................................................................

Que las actuaciones necesarias para la realización de la iniciativa son:

....................................................................................

La relación de actuaciones no es exhaustiva ni limitativa y la Comisión de Seguimiento podrá definir actuaciones adicionales.

En ejecución del presente convenio, las partes, desarrollarán las actuaciones necesarias para el desarrollo de la iniciativa presentada por la entidad y seleccionada en la convocatoria de Islas Inteligentes.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones de Red.es.

Red.es se obliga a:

i. Ejecutar la iniciativa seleccionada a través de procedimientos de contratación que correspondan aportando la financiación prevista en la cláusula cuarta del presente convenio.

ii. Realizar el seguimiento de la iniciativa que ejecute la entidad en el marco del presente convenio en los términos previstos en la cláusula octava del presente convenio.

2. Obligaciones de la entidad local.

La entidad local se obliga a:

i. Facilitar toda la información necesaria para llevar a cabo las actuaciones previstas, garantizando la corrección y veracidad de las mismas y destinar los recursos necesarios que hagan posible la correcta ejecución de dichas actuaciones.

ii. Realizar las actuaciones necesarias para asegurar el grado de soporte y el mantenimiento adecuados que permitan alcanzar un nivel óptimo de rendimiento de la infraestructura instalada en el marco de este convenio. A estos efectos, el beneficiario, garantizará el riguroso cumplimiento del procedimiento acordado por Red.es en cada uno de los proyectos.

iii. En el caso de que las actuaciones previstas incluyan la realización de trabajos de obra civil, la entidad local actuará como promotor de los mismos a los efectos previstos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Las partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este convenio.

Cuarta. Inversiones.

El importe total de las actuaciones previstas en el presente convenio asciende a.............................. euros.

Las actuaciones de gestión de la iniciativa supondrán un 3,5 % del total del presupuesto. Estas actuaciones comunes incluirán labores de gestión, coordinación, evaluación y auditoría que debe realizar Red.es para la correcta ejecución de las actividades que se desarrollen en el marco del presente convenio de colaboración.

La inversión de Red.es se realizará con cargo a FEDER del período 2014-2020 que sean de aplicación.

Red.es en el seno de la Comisión de Seguimiento de este convenio, justificará las inversiones realizadas en las actuaciones definidas en su Cláusula Segunda, mediante certificación emitida por el Director General de la entidad o por su Director Económico Financiero.

La ejecución de las inversiones estará sujeta en todo caso a la disponibilidad presupuestaria de Red.es.

Quinta. Obligaciones de la entidad local en el marco de los FEDER.

Con el propósito de dar cumplimiento a la normativa que regula la gestión de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional, para aquéllas actuaciones que perciban cofinanciación de esta naturaleza, la entidad local deberá asumir los compromisos que aparecen descritos de forma adjunta al presente convenio de colaboración en su anexo IIII.

Sexta. Cumplimiento de requisitos técnicos y transmisión de la propiedad.

La entidad local garantiza a Red.es que los centros u organismos que se beneficien de las actuaciones cumplen los requisitos técnicos necesarios para que los bienes y servicios proporcionados por Red.es resulten inmediatamente operativos.

La propiedad de todo el equipamiento y demás bienes suministrados por Red.es, se entenderá transmitida la entidad local, en el momento en que dichos bienes sean puestos a disposición de los centros u organismos beneficiarios o, en su caso, en el momento en que dichos bienes sean puestos a disposición la entidad local en el lugar que ésta señale al efecto.

En todo caso, dichos bienes serán destinados a los fines previstos en el presente convenio.

Séptima. Seguimiento de la ejecución e impacto de los proyectos.

A fin de que las partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, Red.es realizará el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del presente convenio. Para este fin se seguirán los indicadores propuestos por la entidad local en la documentación presentada en la convocatoria. Además, la Comisión de Seguimiento podrá definir indicadores adicionales tanto de progreso de proyecto como de impacto de la actuación.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida por dos representantes de la entidad local y dos representantes de Red.es. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento tendrá carácter rotatorio, correspondiendo a Red.es designar al Secretario, que actuará con voz pero sin voto.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que actuarán con voz pero sin voto.

Corresponderá a la Comisión de Seguimiento definir las actuaciones a realizar en desarrollo de lo establecido en el presente convenio, así como supervisar la ejecución de los proyectos.

Adicionalmente a las funciones previstas en el presente convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Así mismo, podrá proponer mejoras y modificar las actuaciones previstas en el convenio, previo consentimiento de las partes, y siempre que dichas mejoras y modificaciones no supongan una alteración sustancial del objeto del presente convenio. Cualquier modificación que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva antes de transcurridos dos meses desde la firmad del presente convenio, y podrá reunirse cuantas veces considere necesario para la ejecución del presente convenio. En todo caso, se reunirá siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen.

Novena. Naturaleza del presente Convenio.

El presente convenio es de los previstos en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Décima. Vigencia del presente Convenio.

El presente convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes.

En todo caso, el convenio mantendrá su vigencia hasta la finalización de aquellas actuaciones que hubieran sido iniciadas antes de la fecha de finalización del plazo estipulado en el párrafo anterior.

Por la Entidad Pública Empresarial Red.es,

Por ...................

El Director General,

D. Daniel Noguera Tejedor

D./Dña......................

ANEXO I
Tablas de seguimiento equipos FEDER

Tabla de inicio de proyectos, a completar por el beneficiario, indicando la situación de los equipos suministrados

ID Equipo

Tipo

equipo

Número

serie

Marca

Modelo

Nombre centro

Dirección centro

Persona contacto

Teléfono contacto

Observaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ID_Equipo: Tiene el Formato 00000/XX/XX/XX

Tabla de sustitución o traslado de equipos, a completar por el beneficiario, dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, durante el plazo de 5 años, notificando las actuaciones realizadas

Actuación

N.º de serie original

Centro anterior

Centro nuevo

N.º de serie nuevo

Traslado(1)

 

 

 

 

Sustitución(2)

 

 

 

 

(1) Traslado: Cuando un equipo se ha movido de un centro a otro sin necesidad de que haya sido sustituido.

(2) Sustitución: Cuando se sustituye un equipo por otro, en una misma ubicación.

ANEXO II
Obligaciones FEDER

A efectos de que Red.es pueda realizar las funciones que le corresponden como organismo gestor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 y concordantes del Reglamento (CE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, el beneficiario como beneficiaria de las actuaciones realizadas por Red.es en los centros dependientes de la misma, en ejecución de la obligación de inversión asumida por Red.es en el presente convenio y cofinanciable con fondos FEDER, deberá comunicar a Red.es que los equipos suministrados y/o las actuaciones realizadas se encuentran en funcionamiento incluyendo la localización concreta de dichos equipos -con indicación del número de serie correspondiente- y /o de las actuaciones realizadas.

A estos efectos el Beneficiario deberá cumplimentar las tablas que figuran en el anexo I del presente convenio, y realizar dicha comunicación en el plazo máximo de 60 días desde la entrega del equipamiento por parte de Red.es. El retraso en dicha comunicación supondría un grave perjuicio para Red.es, en tanto en cuanto, no podría solicitar en tiempo la cofinanciación comunitaria correspondiente, lo cual podría poner en riesgo la continuidad de las actuaciones.

El beneficiario de las actuaciones realizadas por Red.es en ejecución de la obligación de inversión asumida por Red.es en el presente convenio y cofinanciable con fondos FEDER garantiza, en relación con el cumplimiento de la normativa europea que regula las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (CE) n.º 1303/2013 «Durabilidad de la operación» por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, que la operación objeto del presente convenio no sufrirá una modificación sustancial antes de transcurridos cinco años de su término que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva.

El Beneficiario deberá comunicar a Red.es cualquier alteración importante no imputable a el beneficiario, que se produzca en los equipos y licencias objeto del presente acuerdo, en su uso y destino. En todo caso, el beneficiario deberá reponer los equipos y licencias en caso de pérdida o deterioro durante el plazo de cinco años referido en el párrafo anterior, comunicando a Red.es en todo caso estas incidencias.

En los dos primeros meses de cada ejercicio, durante el plazo de 5 años referido más abajo, y en cumplimiento de las obligaciones impuestas en aplicación del artículo 71 del Reglamento (CE) n.º 1303/2013 «Durabilidad de la operación» el Beneficiario deberá remitir una relación actualizada sobre el estado y situación de los equipos suministrados y/o las actuaciones realizadas. En este sentido se resalta que una operación que comprenda inversiones en infraestructuras o inversiones productivas deberá reembolsar la contribución de los Fondos Europeos si en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario se produce un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaba sus objetivos originales.

El Beneficiario con carácter previo a la conclusión de las actuaciones objeto del presente convenio, informará al público de la participación de la Unión Europea, y en su caso, del Fondo participante colocando una placa explicativa permanente, visible, y de gran tamaño en la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones.

Las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas, certificados de asistencia, o de cualquier otro tipo) que realice la entidad local sobre las intervenciones cofinanciables por los fondos estructurales deberán incluir:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, así como la referencia a la Unión Europea.

b) La referencia «Fondo Europeo de Desarrollo Regional».

c) Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FEDER y en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad Europea, de preferencia: «Una manera de hacer Europa», o la declaración que, en su caso, acuerde la autoridad de gestión.

Con carácter general será Red.es quien suministre las placas a instalar, no obstante, el Beneficiario se compromete a la instalación y mantenimiento de las mismas durante todo el plazo de permanencia de inversión que marca la legislación vigente.

Así mismo, el Beneficiario se compromete con Red.es para colaborar en la identificación y suministro de la información necesaria para la elaboración del caso(s) de Buenas Practicas en materia de comunicación y/o ejecución que se deriven del cumplimiento de los objetivos del Convenio.

El Beneficiario acepta ser incluida en la lista de beneficiarios de las actuaciones realizadas por Red.es con financiación comunitaria.

El Beneficiario se obliga a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 140 del Reglamento (CE) n.º 71 del Reglamento (CE) n.º 1303/2013.

Con carácter general el Beneficiario se obliga a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinataria de las actuaciones cofinanciables con los fondos FEDER, siendo las más destacables las expresadas en esta cláusula, así como a permitir y facilitar que Red.es pueda realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

El Beneficiario será responsable de los daños que se deriven para Red.es del incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente cláusula.

ANEXO III
Proyecto detallado

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