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Documento BOE-A-2015-8516

Resolución CLT/1224/2015, de 25 de mayo, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección del Castillo Monasterio de Sant Miquel d'Escornalbou, en Riudecanyes.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2015, páginas 65166 a 65166 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2015-8516

TEXTO ORIGINAL

El Castillo Monasterio de Sant Miquel d’Escornalbou está declarado bien cultural de interés nacional en virtud de la disposición adicional primera, punto segundo, de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

El 20 de abril de 2015, la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio emitió informe favorable a la incoación del expediente para la delimitación del entorno de protección de este monumento.

Considerando lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección del Castillo-Monasterio de Sant Miquel d’Escornalbou, en Riudecanyes (Baix Camp). Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente administrativo.

2. Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de Riudecanyes, y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura, puede autorizar las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.

3. Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de quienes quieran examinarlo en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Tarragona, calle Major, 14, 43003 Tarragona. Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el mencionado expediente.

4. Comunicar esta Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional de Cataluña para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 25 de mayo de 2015.–El Consejero de Cultura, Ferran Mascarell i Canalda.

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