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Documento BOE-A-2015-8515

Acuerdo GOV/90/2015, de 9 de junio, por el que se delimita el entorno de protección del castillo de El Papiol, en El Papiol.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2015, páginas 65163 a 65165 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2015-8515

TEXTO ORIGINAL

El castillo de El Papiol está declarado bien cultural de interés nacional en virtud de la disposición adicional primera, punto segundo, de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

Por la Resolución CLT/1093/2014, de 22 de abril («DOGC» núm. 6627, de 21 de mayo), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección del castillo de El Papiol, en El Papiol.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente se han presentado alegaciones que han sido analizadas y contestadas por la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Delimitar el entorno de protección del castillo de El Papiol, en El Papiol, cuya justificación se incluye en el anexo y que está representado en el plano que se publica junto a este Acuerdo.

2. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

3. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al Ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 9 de junio de 2015.–El Secretario del Gobierno, Jordi Baiget i Cantons.

ANEXO
Justificación del entorno de protección

El castillo de El Papiol está ubicado en la cima de una colina rocosa, en el núcleo histórico de la ciudad, en el margen de un acantilado que linda con el valle del Llobregat.

El castillo es de planta y volumetría irregulares, que han ido creciendo a lo largo del tiempo como consecuencia de numerosas transformaciones. Una de las más importantes fue el terremoto de 1448 que provocó una reconstrucción significativa del edificio. Es por ello que hay restos de muros de todas las épocas, desde la románica hasta los tiempos más recientes.

El edificio está habitado y en buen estado. Destaca la gran torre cuadrada situada en la parte más al sur y elevada del castillo, así como la sala con aparejo espigado (opus spicatum) con bóveda de cañón.

La singularidad del castillo de El Papiol, elemento declarado monumento y hasta ahora sin entorno de protección específicamente delimitado, aconseja la definición de esta figura sobre este elemento como el mejor instrumento para garantizar la supervivencia de sus múltiples valores culturales, paisajísticos y ambientales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos urbanos de su entorno, así como la relación de estos últimos entre ellos. Es, pues, una herramienta de protección global, valorativa de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente necesarios.

Como criterio general se han incluido en el entorno de protección por un lado aquellas fincas que tienen una relación visual conjunta con el castillo desde su calle y espacios públicos, y por otra las que dan frente a la finca del castillo.

Teniendo en cuenta estos criterios se han incluido las fincas núm. 1, 2, 3, 5, 7, 21, 23, 25, 27, 29, 31, 33 y 35 de la calle del Abad AM Escarré situadas en la ladera este del castillo, ya que generan visuales conjuntas inmediatas y muy cercanas al monumento. Estas fincas, además, son adyacentes al mismo.

Igualmente se incluye en el entorno la finca de la iglesia de Santa Eulàlia, situada en la calle de Montserrat núm. 20, debido a que una buena parte de las fachadas posteriores dan frente a la plaza principal de acceso castillo, conformando perspectivas en primer plano con el mismo.

El entorno también incluye las fincas situadas en el pasaje de Els Brucs núm. 1, 3, 5 y 7 por el hecho de que comparten desde este pasaje perspectivas conjuntas con el monumento.

En este sentido, también se incluye la finca núm. 4 de la calle de la Pujada del Castell, por el hecho de dar frente directamente a la fachada lateral del castillo y formar parte de su influencia visual.

La delimitación incluye la finca del Doctor Fleming, número 2 en esquina con la calle de Mossèn Rull. Esta finca da frente al castillo y en consecuencia también tiene relación inmediata con el monumento.

Se incluye también la finca número 2 de la calle de Barcelona, ya que junto con la finca número 2 de la calle del Abad A.M. Escarré, es el marco más próximo a la visión frontal del castillo.

La inclusión de estas fincas en el entorno de protección implicará el control de posibles edificaciones, instalaciones o usos que se puedan realizar en el mismo en el futuro, para que sean respetuosos y estéticamente armónicos con la visualización del castillo.

Hay que tener en cuenta que la condición física de emplazamiento del castillo sobre una colina facilita la generación de unas visuales conjuntas con la primera corona de edificaciones muy próximas a él. Por eso se debe controlar que posibles actuaciones futuras en estas fincas próximas sean respetuosas con la visualización del castillo.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el monumento, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, en relación con este último tipo de actuaciones, su afectación sobre las construcciones y la seguridad física que requieren justifican por sí mismas la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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