Con fecha 21 de julio de 2010 el Secretario de Estado de Economía, por delegación de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, dictó Orden ministerial resolviendo el expediente de referencia IE/CA-1/2009, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 24 de abril de 2009, entre otros a don José María Fresneda Fresneda.
Don José María Fresneda Fresneda presentó recurso contencioso-administrativo contra dicha Orden ministerial solicitando la suspensión de la ejecutividad de la sanción impuesta que se acordó mediante Auto de 30 de septiembre de 2010, de la Audiencia Nacional. Posteriormente, la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, dictó Sentencia desestimatoria de fecha 22 de noviembre de 2013, contra la cual se interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina.
Finalmente, el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, ha dictado sentencia firme de fecha 2 de julio de 2015, declarando no haber lugar al recurso de casación para la unificación de doctrina número 3523/2014.
De conformidad con el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito, procede dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» de las siguientes sanciones impuestas a don José María Fresneda Fresneda en dicha Orden ministerial:
«Sanción de multa por importe de 25.000 € (veinticinco mil euros), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada por el artículo 4.n) de dicho cuerpo legal, consistente en “presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca, deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de los riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezcaˮ.
Sanción de multa por importe de 12.000 € (doce mil euros), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada por el artículo 4.c) de dicho cuerpo legal, consistente en ‘‘incurrir las entidades de crédito o el grupo consolidado o el conglomerado financiero a que pertenezcan en insuficiente cobertura de los requerimientos de recursos propios mínimos, cuando estos se sitúen por debajo del 80 por ciento del mínimo establecido reglamentariamente en función de los riesgos asumidos, o por debajo del mismo porcentaje de los requerimientos de recursos propios exigidos, en su caso, por el Banco de España a una entidad determinada, permaneciendo en tal situación por un período de, al menos seis meses’’.»
Madrid, 13 de julio de 2015.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.
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