Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-8259

Resolución de 13 de julio de 2015, del Banco de España, por la que se publican las sanciones de multa por infracciones muy graves impuestas a don Ismael Cardo Castillejo.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2015, páginas 62192 a 62192 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2015-8259

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de julio de 2010 el Secretario de Estado de Economía, por delegación de la Vicepresidenta segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda dictó Orden ministerial resolviendo el expediente de referencia IE/CA-1/2009, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 24 de abril de 2009, entre otros a don Ismael Cardo Castillejo.

Don Ismael Cardo Castillejo presentó recurso contencioso-administrativo contra dicha Orden ministerial solicitando la suspensión de la ejecutividad de la sanción impuesta que se acordó mediante Auto de 3 de marzo de 2011 de la Audiencia Nacional. Posteriormente, la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, dictó Sentencia desestimatoria de fecha 25 de octubre de 2013, contra la cual se interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina.

Finalmente, el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, ha dictado sentencia firme de fecha 28 de mayo de 2015, declarando no haber lugar al recurso de casación para la unificación de doctrina número 1768/2014.

De conformidad con el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito, procede dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» de las siguientes sanciones impuestas a don Ismael Cardo Castillejo en dicha Orden ministerial:

«Sanción de multa por importe de 55.000 euros (cincuenta y cinco mil euros), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada por el artículo 4.n) de dicho cuerpo legal, consistente en “presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca, deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de los riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezcaˮ.

Sanción de multa por importe de 30.000 euros (treinta mil euros), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada por el artículo 4.c) de dicho cuerpo legal, consistente en "incurrir las entidades de crédito o el grupo consolidado o el conglomerado financiero a que pertenezcan en insuficiente cobertura de los requerimientos de recursos propios mínimos, cuando estos se sitúen por debajo del 80 por 100 del mínimo establecido reglamentariamente en función de los riesgos asumidos, o por debajo del mismo porcentaje de los requerimientos de recursos propios exigidos, en su caso, por el Banco de España a una entidad determinada, permaneciendo en tal situación por un período de, al menos seis meses".»

Madrid, 13 de julio de 2015.–El Secretario General del Banco de España, Francisco Javier Priego Pérez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid