En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se acuerda publicar en el «Boletín Oficial del Estado» que, en virtud de sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 19 de septiembre de 2012, se ha estimado el recurso contencioso-administrativo número 197/2010, interpuesto contra la Orden del Ministerio del Interior de fecha 7 de diciembre de 2009, de revocación de la declaración de utilidad pública. Habiéndose desestimado el recurso de casación número 3673/2012, interpuesto por la Administración del Estado contra la citada sentencia de la Audiencia Nacional, según sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2015, la siguiente entidad mantiene su condición de asociación de utilidad pública:
Asociación inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior:
Denominación |
N.º nal. |
Fecha de declaración de utilidad pública |
---|---|---|
Asociación para el Progreso de la Dirección |
2635 |
10-4-1981 |
Madrid, 7 de julio de 2015.–El Ministro del Interior, P. D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.
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