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Documento BOE-A-2015-8133

Resolución de 7 de julio de 2015, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el procedimiento administrativo incoado a Caja Rural de Navarra, SCC.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2015, páginas 60136 a 60136 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-8133

TEXTO ORIGINAL

En el procedimiento administrativo iniciado el 30 de marzo de 2015 por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública «Caja Rural de Navarra, SCC», según lo dispuesto en el artículo 17.6 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), se ha adoptado la siguiente Resolución:

Primero.

Suspender de la prestación del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la oficina número 0001 que la entidad «Caja Rural de Navarra, SCC» tiene abierta en la plaza de los Fueros, número 1, de Pamplona (Navarra), desde la segunda quincena de octubre de 2015 hasta la segunda quincena de octubre de 2016, es decir, durante el periodo comprendido entre los días 6 de octubre de 2015 y el 20 de octubre de 2016, ambos inclusive.

Segundo.

La referida suspensión se extenderá a la totalidad de operaciones que, como colaboradora en la gestión recaudatoria, efectúe la oficina afectada, salvo aquellas que deban realizarse durante el período de vigencia de la suspensión, relacionadas con domiciliaciones llevadas a cabo con anterioridad al inicio de dicha suspensión y aquellas otras que, de acuerdo con la normativa vigente, resultasen consustanciales a su condición de oficina centralizadora nacional de la entidad colaboradora antes mencionada.

Cualquier otra operación presencial que, durante, el período de suspensión acordado, pudiera admitir la oficina suspendida, carecerá de efectos liberatorios frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Tercero.

Este Departamento podrá realizar actuaciones comprobación, al objeto de constatar la efectividad de la suspensión acordada.

Cuarto.

Transcurrido el plazo de suspensión acordado, la oficina afectada podrá reiniciar su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria sin limitación alguna.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Director General de la AEAT en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación.

Madrid, 7 de julio de 2015.–La Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad García López.

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