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Documento BOE-A-2015-7443

Resolución de 15 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Ejecución de un manto de escollera en la carretera N-634, punto kilométrico 328+400, término municipal de Ribadesella (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2015, páginas 54861 a 54866 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-7443

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Ejecución de un manto de escollera en la carretera N-634, p.k. 328+400. T.M. de Ribadesella (Asturias) se encuentra encuadrado en el apartado k, del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto consiste en la ejecución de un manto de escollera en la carretera N-634, en un tramo de 17 m en el que dicha carretera transcurre paralela al río Sella y muy próximo al mismo.

En la zona de actuación se ha producido un derrumbe en el talud de la carretera debido probablemente a la acción erosiva que produce el río en esta zona, coincidente con la salida de un meandro. Con el fin de evitar que dicho derrumbe afecte a la integridad del firme de la carretera N-634 en esta zona, y evitar asimismo futuros derrumbes, se plantea la construcción del mencionado manto de escollera.

La influencia del río Sella sobre el talud de actuación se debe a una modificación progresiva de la dinámica fluvial, debido a modificación de acarreos en la margen izquierda del río, que han acentuado la acción erosiva del caudal sobre la margen derecha donde se encuentra el mencionado talud.

En el documento ambiental se estudian 3 alternativas:

La alternativa 0, implica la no realización del proyecto, manteniendo las condiciones actuales que presenta el talud de la carretera N-634, suponiendo un agravamiento de la situación, tras las últimas crecidas del río Sella.

La alternativa 1, modificación de la morfología del cauce del río Sella.

Plantea la retirada de los acarreos acumulados en la margen izquierda recuperando esta zona para la libre circulación de río. Los materiales retirados serán utilizados para restaurar el talud de la margen opuesta donde se produjo el derrumbe, con el fin de poder llevar a cabo tratamientos de bioingeniería en la superficie del talud.

Esta actuación supone la utilización de métodos de bioingeniería, suponiendo variar la morfología del trazado del río.

La alternativa 2, colocando la escollera en el tramo donde se ha producido el derrumbe, respetando la pendiente existente en el resto del talud. El objetivo de esta alternativa es minimizar la intervención en la zona, reduciendo la zona de actuación y con ello las posibles afecciones al entorno, fundamentalmente al río Sella.

La actuación se sitúa en la margen derecha de la N-634 a la altura del p.k. 328+400, linda con el cauce del río Sella que discurre paralelo a la N-634 a su paso por la localidad de Santianes del Agua en el T.M. Ribadesella.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 4 de abril de 2013, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, recibió de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento la documentación ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de someterlo a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El 23 de Abril de 2013, la Subdirección General de Evaluación ambiental remitió un fax a la Subdirección General de Conservación de la Dirección General de Carreteras, en el que se solicita se remita un ejemplar del documento ambiental en CD y otro en formato papel incorporando la mejora de la documentación ambiental.

Con fecha 23 de septiembre de 2014 tiene entrada el nuevo documento ambiental con la mejora de la documentación ambiental solicitada.

Con fecha 9 octubre de 2014 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural consultó a los siguientes organismos y administraciones:

Consultados

Respuesta

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural del Principado de Asturias.

Confederación Hidrográfica del Cantábrico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

x

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

x

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias.

Dirección General de Recursos Naturales de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Gobierno del Principado de Asturias.

x

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte del Gobierno del Principado de Asturias.

x

Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias.

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias.

Delegación del Gobierno en Asturias.

x

Ayuntamiento de Ribadesella (Asturias).

SEO/BIRDLIFE (Madrid).

Ecoloxistes N´Acción de Asturies (Gijón).

De las respuestas recibidas cabe destacar lo siguiente:

La Dirección General de Recursos Naturales de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Gobierno del Principado de Asturias indica entre otras cuestiones que se debe realizar una valoración de la posibilidad de ejecutar la escollera desde la plataforma de la N-634, y realizar la justificación adecuada de la alternativa seleccionada.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico indica que además de las medidas propuestas por el promotor se evite cualquier tipo de depósito en la proximidad de los cauces, zona de escorrentía o de recarga de acuíferos. Se aplicarán las medidas contenidas en el documento ambiental respecto a la gestión de residuos contaminantes del suelo y las aguas y que en caso de producirse un vertido accidental, tanto directo como indirecto, habrá de comunicarse este hecho a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico así como las medidas adoptadas para minimizar la afección a las aguas subterráneas.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar señala que aunque la actuación se ubica en espacios ambientalmente protegidos, no se estima que tenga repercusiones negativas destacables en la conservación de los valores naturales del la río Sella. El promotor deberá tramitar las correspondientes autorizaciones previstas en la ley 22/1988, de Costas, así como el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

La Delegación del Gobierno en Asturias indica que dado que la actuación se limita a la protección puntual de una sección del río, una vez examinada la documentación elaborada por el promotor, no parece que las obras tengan consecuencias negativas para la conservación de los espacios naturales, ni la flora ni la fauna silvestre.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte del Gobierno del Principado de Asturias informa favorablemente.

Con fecha 24 de Noviembre de 2014 se solicitó información complementaria a la Dirección General de Carreteras considerando la respuesta de la Dirección General de Recursos Naturales de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Gobierno del Principado de Asturias, en el trámite de consultas previas.

Con fecha 21 de mayo de 2015 se recibe la respuesta de la Dirección General de Carreteras haciendo referencia al método constructivo de la escollera, en la que el promotor indica que con objeto de generar el menor impacto ambiental posible y evitar la afección a especies arbóreas existentes se empleará maquinaria de excavación de largo alcance que permita la colocación del manto desde la plataforma de la carretera N-634.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el método constructivo finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: El promotor considera la alternativa 2 como la más adecuada, por ser la que generará un menor impacto sobre el medio natural del entorno, ofreciendo una solución al problema de estabilidad del talud existente en la actualidad.

El trazado del manto de escollera planteado, tiene una longitud de 17 m y un ancho de 10 m aproximadamente; el espesor total de la protección de escollera sería de 0,75 m formada por al menos dos hiladas de piedra, con un peso de la escollera clasificada de 200 kg.

Se procederá al reperfilado de la zona erosionada y se extenderá una lámina geotextil a modo de filtro de protección, y finalmente se colocará el manto de escollera dispuesto en dos filas de piedra de escollera de aproximadamente 0,75 m de espesor. El cuerpo de la protección de escollera mantendrá la alineación de los taludes aguas arriba y aguas abajo por lo que no se modificarán las condiciones de desagüe del cauce.

Ubicación del proyecto: La zona de actuación se ubica en el talud de la carretera N-634, pasada la localidad de Santianes en dirección hacia Ribadesella, dentro del concejo del mismo nombre situado en la costa oriental de la región asturiana, a unos 5 km de la desembocadura del río Sella en el mar Cantábrico.

La citada carretera linda con el L.I.C ES1200032 rio Sella. En este L.I.C se sitúa el hábitat prioritario 91E0 Bosques aliviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior.

Características del potencial impacto: La instalación de la escollera favorecerá la defensa de la margen fluvial, adyacente a la carretera N-634, protegiendo esta zona de la acción erosiva del río. Asimismo asegurará el correcto mantenimiento del firme de la carretera N-634, impidiendo la formación de baches y hundimientos del pavimento a raíz de los desplazamientos del terreno por lo que ambas acciones suponen un impacto positivo sobre este factor.

El espacio Red Natura 2000 que linda con la actuación proyectada es el LIC ES1200032 río Sella, en el que se encuentra el hábitat prioritario 91E0 Bosques Aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior.

En esta zona, a 5 km de la desembocadura del río Sella en el mar Cantábrico, podrían coexistir especies de ictiofauna marinas y fluviales, ampliando o reduciendo su área en función del estado de marea, salmón atlántico (Salmo trutta) o lamprea marina (Petromyzun marinus), entre otras.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Dirección General de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias emitió informe favorable para la realización de las obras solicitadas condicionado al trámite ambiental preciso en los términos exigidos en el informe que incluye del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático.

En este proyecto y según indica el promotor en el documento ambiental no se producirá afección sobre el hábitat prioritario 91E0 Bosques Aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, puesto que se encuentra aguas abajo y arriba de la zona de actuación, tampoco es previsible afección a las comunidades de saucedas próximas la actuación.

Tampoco es previsible la afección a la calidad de las aguas del río, y por tanto a las especies de ictiofauna, anfibios, reptiles y especies de aves ligadas de algún modo al medio fluvial como la garza real (Ardea cinérea), entre otras.

Como medidas protectoras y correctoras previstas por el promotor en el documento ambiental:

Con objeto de generar el menor impacto ambiental posible y evitar la afección a las especies arbóreas existentes, para la ejecución de las obras se empleará maquinaria de excavación de largo alcance que permita la colocación del manto desde la plataforma de la carretera N-634.

Durante la ejecución de las obras se evitará todo enturbiamiento de las aguas del río Sella, no arrojando al mismo materiales de desecho, que tampoco se depositarán en sus márgenes, dejando estas completamente expeditas.

Se adoptarán todas las medidas necesarias precisas para evitar que con la ejecución de los trabajos en zonas próximas al cauce se generen escorrentías de sólidos en suspensión susceptibles de afectar a la calidad de las aguas.

Se evitará en todo caso el uso de cementos y hormigones.

Como medida preventiva para controlar los movimientos de maquinaria y personal, se prevé la colocación de un vallado de protección perimetral con malla o cinta de protección biodegradable y permeable a la fauna.

Además el material necesario para la realización del manto de escollera provendrá de canteras autorizadas con planes de restauración aprobados.

En el caso de producirse algún excedente de tierras se llevarán a vertederos autorizados.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Ejecución de un manto de escollera en la carretera N-634, p.k. 328+400, T.M. de Ribadesella (Asturias), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 15 de junio de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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