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Documento BOE-A-2015-7442

Resolución de 15 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Instalación de un sistema de desnitrificación en el grupo 2 de la central térmica de Aboño (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2015, páginas 54853 a 54860 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-7442

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Instalación de un sistema de desnitrificación en el grupo 2 de la central térmica de Aboño (Asturias), se encuadra en el artículo 7.2, apartado c 3.º, incremento significativo de la generación de residuos de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

La Central Térmica de Aboño (en adelante CT Aboño) tiene una potencia instalada de 903 MW y consta de dos grupos: Aboño 1, de 360 MW de potencia y puesta en servicio en el año 1974 y Aboño 2, de 543 MW de potencia y puesta en servicio en el año 1985.

Los dos grupos de la CT Aboño pueden usar simultáneamente varios tipos de combustibles. El combustible principal es el carbón, empleándose fuel-oil y gasoil como combustibles de apoyo.

El emplazamiento previsto para la instalación del Sistema SCR, se localiza en el interior de la parcela donde se ubican los Grupos 1 y 2 de la CT Aboño. Dicho terreno, se encuentra en el valle de Aboño, aproximadamente a un (1) kilómetro del mar Cantábrico, en los concejos de Carreño y Gijón, y dista unos ocho (8) kilómetros del núcleo urbano de Gijón y dos (2) kilómetros del puerto de El Musel.

El promotor necesita cumplir con la normativa de emisiones industriales, y sus valores límite de emisión, según fija el RD 815/2013, por lo que Hidroeléctrica del Cantábrico (en adelante «HC»), como titular de la CT Aboño, propone dotar a dicha central de medidas secundarias de reducción de NOx mediante la construcción de una Planta de Desnitrificación de los gases de combustión procedentes de la caldera del Grupo 2., mediante la reducción catalítica selectiva sistema SCR por su siglas en inglés.

Las modificaciones planteadas se realizarán en la actual parcela de la Central.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 10 de marzo de 2015 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental. El 4 de marzo de 2015 se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas previas en relación al proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Carreño.

X

Ayuntamiento de Gijón.

X

Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza-ANA.

 

Área de Contaminación Atmosférica Centro Nacional de Sanidad Ambiental del Ministerio de Sanidad y Consumo.

SEO/Birdlife.

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio ambiente del Gobierno del Principado Asturias.

Dirección General de Pesca Marítima de la Consejería de Agroganaderia y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias.

Delegación del Gobierno en Asturias.

X

Agencia Estatal de Meteorología del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Asociación Ereba, Ecología y Patrimonio.

 

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte del Gobierno del Principado de Asturias.

X

Ecoloxistes n’Aicion d’Asturies.

Dirección General de Sostenibilidad de la costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Cantábrico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Federación de Cofradías de Pescadores del Principado de Asturias.

Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias, Sección de Calidad del Aire y Sección de Autorizaciones Ambientales.

X

Dirección General de Minería y Energía de la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias.

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sometió el documento ambiental a consultas a aquellas administraciones a las que el proyecto podría afectar en el campo de sus competencias. A continuación se expone un resumen de las contestaciones recibidas:

La Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial (MAGRAMA) expone que la tecnología de desnitrificación (SCR) se recoge como Mejor Técnica Disponible para reducir óxidos de nitrógeno en el documento BREF sobre Grandes Instalaciones de Combustión, en este momento en negociación en el seno de la Unión Europea. Con dicho sistema la reducción de la contaminación de NOx será muy importante mientras que la nueva contaminación por NH3, parece poco significativa.

La Subdirección General de Residuos: indica respecto a la mención del apartado 9.3 del documento, segundo párrafo «El catalizador retirado será enviado por tanto a un proveedor especializado para su regeneración y posterior devolución para su uso, en el mismo, o en el siguiente ciclo de renovación de catalizador» que convendría que dicho punto incluyera una referencia a que la regeneración del catalizador se realice de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

AEMET considera que la instalación de un reactor SCR en el Grupo II de la Central Térmica de Aboño supondrá un impacto ambiental positivo respecto al NOx y un impacto ambiental negativo no significativo respecto al NH3, que se cuantifica en una concentración de 0,15 mg/Nm3 a la salida de la chimenea. Así mismo se consideran adecuadas las medidas de control y vigilancia que se proponen respecto a este último contaminante»

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico informa de que no es previsible que el proyecto, tanto por su situación, como por su tipología produzca impactos ambientales que afecten a las competencias de este organismo.

La Secretaría General de la Delegación del Gobierno en Asturias informa que vista la escasa entidad de las obras propuestas y su finalidad, no parece necesario someter las actuaciones al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

La Sección de Calidad del Aire de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias informa de que el proyecto señalado es una modificación que supondrá un decremento significativo de las emisiones a la atmósfera por lo que respecto de la Contaminación Atmosférica la modificación señalada no estaría incluida en el artículo 7.2 y por tanto no sería objeto de evaluación de impacto ambiental.

La Sección de Autorizaciones ambientales de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias comunica que el proyecto no supone un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera, de los vertidos a cauces públicos o al litoral, de la generación de residuos ni en la utilización de recursos naturales. Asimismo, informa que sobre la citada modificación consta informe, de 15 de diciembre de 2014, del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias por el que se concluye que la modificación propuesta no supone un cambio sustancial desde el punto de vista de la seguridad, según lo contemplado en el Real Decreto 1254/99 y sus modificaciones posteriores, por lo cual será suficiente que dichas modificaciones se contemplen en la próxima revisión reglamentaria de la documentación a entregar al 112 Asturias.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Principado de Asturias informa favorablemente el proyecto.

El Ayuntamiento de Gijón prevé la reducción de hasta un 50 % de las emisiones de NOx lo cual repercutirá en la mejora de la calidad del aire en la zona.

Los efectos ambientales valorados en el documento como no significativos están relacionados con la generación de emisiones de NH3 como consecuencia de la pérdida de agente reductor, la generación de emisiones sonoras por limpieza del catalizador mediante bocinas sónicas, la generación de vertido en condiciones no normales de funcionamiento y la presencia física del sistema SCR.

Las medidas preventivas y correctoras descritas en el proyecto, así como el seguimiento ambiental previsto, se consideran adecuadas para que el proyecto no tenga impactos ambientales significativos sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento de Carreño considera a la vista del documento ambiental que no se prevén incrementos significativos de emisiones a la atmósfera, vertidos, generación de residuos, utilización de recursos naturales, afección a Espacios Protegidos de la Red natura 2000, ni afecciones significativas al patrimonio cultural y que el organismo ambiental califica como «No sustancial» la modificación planteada. Asimismo, considera que el Proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y que no es necesario su sometimiento a una Evaluación de Impacto Ambiental simplificada.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Características del proyecto: El proyecto implica la instalación o adecuación, en el recinto actual de la Central de Aboño, de los siguientes elementos: Reactor SCR, Catalizador, sistema de limpieza en línea, sistema de disolución amoniacal, Sistema de aire comprimido, Sistema de protección contraincendios y Protección pasiva.

El proceso de reducción catalítica selectiva (SCR) es un proceso químico en el que el amoniaco (NH3) es el agente reductor. El reactor SCR toma los gases a la salida de la caldera, antes de la entrada a los calentadores de aire, asegurando un régimen óptimo de temperaturas en el flujo de gases a través del catalizado. Antes de su uso, la disolución amoniacal ha de ser evaporada. Una vez vaporizada, la solución se diluye con aire caliente hasta un contenido máximo de amoniaco en la mezcla del 5%. Con ello se mejora la homogeneidad, obteniendo una distribución muy uniforme del agente reductor diluido en aire. La disolución amoniacal vaporizada y diluida en aire se inyecta en el flujo de gases de salida de caldera a través de inyectores-atomizadores diseñados al efecto, y dispuestos en una retícula en toda una sección del conducto de gases, con lo que se maximiza la homogeneidad de la mezcla. El punto de inyección se sitúa inmediatamente aguas arriba de las bandejas de catalizador.

Con estas premisas se consigue, según el promotor, que el NOx en el flujo de gases a la salida del SCR, en términos medios a lo largo de la vida útil del catalizador, se sitúe en concentraciones inferiores a los 180 mg/Nm3, b.s., 6 %O2. En estas condiciones, en términos medios, el NH3 a la salida del SCR es mínimo, no superando los 1,5 mg/Nm3, b.s., 6 %O2.

Una vez lavados los gases de caldera, aguas abajo en el circuito aire-humos, se localizan los calentadores de aire y, posteriormente los precipitadores electrostáticos, aguas abajo de los precipitadores electrostáticos se encuentra la planta de desulfuración, de tecnología de caliza/yeso en vía húmeda. Cuando los gases de caldera entran en el absorbedor de vía húmeda, el amoniaco sin reaccionar tiende a formar sulfatos de amonio. Se retiene de este modo la mayor parte del amoniaco «slip» de salida del SCR, y alcanzándose concentraciones inferiores a los 0,15 mg/Nm3 a la salida de la chimenea.

El promotor explica que para controlar el proceso se instalarán analizadores de amoniaco a la salida del SCR para cuantificar la pérdida de amoníaco y ajustar los parámetros de operación del reactor, y se realizarán medidas puntuales de las emisiones de amoníaco en la salida de la chimenea.

Para cuantificar la reducción de NOx, el promotor ha calculado las horas de emisión promedio de la central de Aboño entre los años 2008-2013, siendo de 7.917 h, con una emisión promedio total de NOx de 5.139,1 t, para las mismas horas de funcionamiento la emisión estimada con SCR en operación para NOx será de 2.398,5 t lo que supone una reducción del 53 % de las emisiones de NOx en el Grupo 2 de la CT Aboño.

El sistema de limpieza de cenizas del catalizador introducirá, según el promotor, un nuevo foco de ruido al conjunto de emisores acústicos, según los resultados obtenidos en la modelización del impacto acústico generado por estas nuevas fuentes de emisión, se concluye que no se alteran los niveles de inmisión acústica en los receptores de la CT Aboño respecto a los niveles actuales, obteniéndose un mapa de ruido similar antes y después de la instalación del reactor SCR.

Ubicación del proyecto: El emplazamiento previsto para la instalación del Sistema SCR, se localiza en el interior de la parcela donde se ubican los Grupos 1 y 2 de la CT Aboño. Dicho terreno, se encuentra en el valle de Aboño, aproximadamente a un (1) kilómetro del mar Cantábrico, en los concejos de Carreño y Gijón, y dista unos ocho (8) kilómetros del núcleo urbano de Gijón y dos (2) kilómetros del puerto de El Musel.

Las especies vegetales protegidas más próximas a la parcela de la CT Aboño se corresponden con una especie sensible a la alteración de su hábitat, la acelga salada (Limonium vulgare), localizada en la Playa de Carranques; una especie catalogada como vulnerable, el filis de mar (Devallia canariensis) localizada en los roquedos de Campa de Torres, y una especie de interés especial, la píjara (Woodwardia radicans), localizada en las formaciones ribereñas cercanas al río Aboño en Veriña.

La fauna del entorno de la CT Aboño se encuentra muy antropizada, por lo que las especies más sensibles están relegadas a zonas de acantilados marinos y áreas montañosas, frecuentando, en cambio, la zona del valle de Aboño especies adaptadas a la presencia y actividad del hombre. Es frecuente observar sin embargo especies de avifauna protegida que sobrevuelan la zona en busca de alimento, si bien, la parcela no representa un área crítica para la nidificación, cría o reproducción de estas especies.

Los espacios protegidos más cercanos a la CT de Aboño se encuentran a más de 6 km.

La mayor parte de los suelos presentes en el entorno de la parcela donde se ubica la CT Aboño pertenecen a dos órdenes que se presentan comúnmente asociados: Inceptisols (suelos con débil desarrollo de horizontes, situados bajo un clima que supone un lavado importante durante una parte del año) y Spodosols (suelos forestales húmedos, frecuentemente bajo coníferas, con un horizonte B enriquecido en hierro y/o en materia orgánica y comúnmente con un horizonte A gris ceniza lixiviado).

El cauce principal de la zona de estudio es el río Aboño, que desemboca en el mar Cantábrico formando la ría de Aboño, entre la punta de Aboño, al oeste, y el cabo Torres, al este. El resto de los cauces de la zona de estudio se incorporan a este cauce principal aguas arriba de la parcela en la que se ubica la CT Aboño, como es el caso del río Pervera. No aparecen en la zona de estudio otros cauces que desemboquen directamente al mar. La modificación prevista en la CT Aboño, se localizará en la margen derecha de la ría de Aboño, aproximadamente a 2 km antes de su desembocadura, en un tramo en el que se encuentra canalizado con muros de hormigón.

Características del potencial impacto: El promotor ha realizado la evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la población la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, el Suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural y la interacción entre todos los factores mencionados, durante la fase de operación del sistema SCR que se prevé en el artículo 45, apartado 1.d) de la Ley de EvIA.

Además el documento ambiental posee un apartado específico en el que se evalúa la afección del proyecto sobre los Espacios Naturales Protegidos (en adelante ENP) entre los que se incluyen los espacios de la Red Natura 2000 (Capítulo 6.13).

Posteriormente identifica los procesos susceptibles de generar impacto ambiental que serían los siguientes: Generación de emisiones: NOx, NH3 y sonoras; Generación de vertidos; Presencia física de la instalación y Actividad económica.

Incidencia sobre la población: Para valorar la incidencia sobre la población, el promotor ha tenido en cuenta la actividad económica, respecto a la cual la instalación del sistema SCR se considera positivo ya que contribuye a mantener dicha actividad. La introducción de un nuevo compuesto químico (NH3) podría suponer un peligro hacia la población por sus características inflamables, sin embargo la Sección de Autorizaciones ambientales de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias informa que sobre la citada modificación consta informe, de 15 de diciembre de 2014, del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias por el que se concluye que la modificación propuesta no supone un cambio sustancial desde el punto de vista de la seguridad, según lo contemplado en el Real Decreto 1254/99 y sus modificaciones posteriores, por lo cual será suficiente que dichas modificaciones se contemplen en la próxima revisión reglamentaria de la documentación a entregar al 112 Asturias.

Por todo lo anterior el impacto sobre la población se considera no significativo.

Incidencia sobre la salud humana: Para valorar este posible impacto el promotor ha tenido en cuenta las emisiones de NOx y las emisiones sonoras, respecto al incremento de NH3 debido a que las concentraciones esperadas serán inferiores a los 0,15 mg/Nm3 a la salida de la chimenea de NH3 el promotor no las considera. La reducción estimada de más del 50 % en emisiones de NOx respecto al momento actual se considera un efecto positivo sobre la salud humana; respecto a las emisiones sonoras, una vez comprobado que no se incrementan las emisiones actuales a límite de parcela, el impacto se considera no significativo.

Incidencia sobre la flora: Durante la fase de construcción no se espera ninguna incidencia sobre la vegetación y hábitats de interés comunitario. Durante la fase de funcionamiento la reducción de emisiones se considera un impacto positivo.

Incidencia sobre la fauna: No se espera una incidencia directa sobre la fauna por la ejecución del proyecto. Durante su funcionamiento se espera un impacto positivo indirecto por la mejora en la calidad del aire.

Incidencia sobre la biodiversidad: No se espera una incidencia directa sobre la biodiversidad por la ejecución del proyecto. Durante su funcionamiento se espera un impacto positivo indirecto por la mejora en la calidad del aire.

Incidencia sobre el suelo: Durante la instalación del proyecto no se espera incidencia sobre el suelo al realizarse dentro de la actual parcela de la CT de Aboño. Durante la etapa de funcionamiento la reducción de NOx, tendrá un efecto beneficioso sobre los precursores generadores de lluvia ácida y por tanto sobre los acidificantes del suelo.

Respecto a posibles derrames accidentales que pudieran contaminar los suelos en el ámbito del proyecto el promotor destaca que el sistema de disolución amoniacal, se ha diseñado con todas las medidas preventivas para que los vertidos accidentales del agente reductor que se pudieran producir durante las operaciones de carga y descarga, o durante el trasiego desde el tanque hasta el reactor, queden confinadas y recogidas en sistemas estancos, por lo que se ha valorado el impacto como no significativo.

Incidencia sobre el aire: Durante la instalación del sistema no está Dprevista una incidencia significativa de emisiones a la atmósfera. La entrada en funcionamiento del SCR supondrá una reducción de más del 50 % en emisiones de NOx por lo que se considera una incidencia positiva sobre la calidad del aire; respecto al incremento de las emisiones de NH3 debido a que las concentraciones esperadas serán inferiores a los 0,15 mg/Nm3 a la salida de la chimenea el impacto generado se considera no significativo, Por otra parte la AEMET considera adecuadas las medidas de control y vigilancia que se proponen respecto a este contaminante.

Incidencia sobre el agua: No están previstas incidencias sobre los cauces del entorno del proyecto durante la instalación del sistema SCR; durante la fase de explotación la concepción del sistema SCR como de vertido cero implica que solo existirán vertidos en situaciones accidentales, el promotor ha diseñado el sistema de manera que los efluentes químicos generados en condiciones accidentales, se contendrán con cubetos que drenan a pozo estanco para posteriormente ser evacuados a gestor autorizado, teniendo en cuenta todo lo anterior considera el impacto no significativo.

Incidencia sobre los factores climáticos: Según el Informe CLIMAS 2009, realizado por el Panel de Expertos creado por el Gobierno del Principado de Asturias, en Asturias se ha incrementado la temperatura media un 0,8 ºC en las tres últimas décadas. Asimismo, dicho informe evidencia una reducción en el volumen de precipitaciones.

El promotor considera que atendiendo a la naturaleza del proyecto, la modificación prevista en la CT Aboño mediante la construcción de un sistema SCR en el Grupo 2 para reducir las emisiones de óxidos de nitrógeno de la planta, no tendrá ningún tipo de incidencia sobre los factores climáticos descritos anteriormente.

Incidencia sobre el cambio climático: El promotor expone que según la información recogida en el Perfil Ambiental 2012, en el año 2011 las emisiones de gases de efecto invernadero (en adelante «GEI») en Asturias se incrementaron un 6,8 % con relación a 2010, hasta alcanzar la cifra total de 23.205 ktCO2 equivalente. Esto significa que en el conjunto del periodo 1990-2011, en relación con las emisiones fijadas para el año base (1990) del Protocolo de Kioto, las emisiones de Asturias han disminuido un 15,28 %.

Teniendo en cuenta la naturaleza de la reducción de las emisiones previstas durante la fase de ejecución del proyecto, esto es, reducir las emisiones de óxidos de nitrógeno de la planta, no tendrá ningún tipo de incidencia sobre los GEI y por tanto sobre el cambio climático.

Incidencia sobre los bienes materiales (incluido el patrimonio cultural): La ubicación del Proyecto en una parcela donde previamente ha existido actividad industrial minimiza, según el promotor, la posibilidad del hallazgo de restos arqueológicos durante las obras, durante la etapa de funcionamiento la reducción de NOx, tendrá un efecto beneficioso sobre los precursores generadores de lluvia ácida lo que implica un efecto beneficioso sobre el patrimonio cultural y los bienes materiales en general.

Incidencia sobre el paisaje: Las instalaciones proyectadas se localizarán entre los equipos actuales que integran la Central lo que no evitara que puedan ser observados desde su entorno inmediato, no obstante, dada la ocupación industrial de la zona y de las inmediaciones de la misma, el promotor ha valorado este impacto como no significativo.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, no es previsible que el proyecto Instalación de un sistema de desnitrificación en el grupo 2 de la central térmica de Aboño (Asturias), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 15 de junio de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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