Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-6925

Resolución de 5 de junio de 2015, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la modificación de la declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, de la Torre es Castellot del término municipal de Calvià.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2015, páginas 52028 a 52030 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2015-6925

TEXTO ORIGINAL

En la sesión del día 28 de abril de 2015, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca, acordó, entre otros, lo siguiente:

«I. Incoar la modificación del expediente de declaración de BIC, con categoría de monumento, de la Torre Es Castellot del término municipal de Calvià, con la delimitación del Bien y de su entorno de protección según la descripción literal y gráfica que figuran descritas en el informe técnico de día 14 de abril de 2015, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada así como los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que haya que realizar en el inmueble afectado por la incoación deberá ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.

Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento.

Todo ello de conformidad con los puntos 3 y 4 del artículo 8 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

El acuerdo de declaración deberá adoptarse en el plazo máximo de veinte meses a contar desde la fecha de iniciación del procedimiento. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo pida el titular del bien, de conformidad con el artículo 10.6 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, PHIB.

III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Calvià y el Gobierno de las Islas Baleares.

IV. Publicar este acuerdo de incoación en el ‘‘Boletín Oficial de las Islas Baleares’’ y en el ‘‘Boletín Oficial de Estado’’ y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares ya la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.»

El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta.

Palma, 5 de junio de 2015.–La Secretaria Delegada de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, Serafina Munar Gregorio.

ANEXO

Se publica un extracto del informe técnico de día 14 de abril de 2015 a que hace referencia esta publicación se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Pl. del Hospital, 4, 07012 Palma) para aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Memoria histórica y descriptiva

En el siglo XIV había una torre en esta ubicación, la Torre des Castellot de Santa Ponça, comenzada por orden de Jaime II y concluida con Pedro IV de Aragón. Probablemente esta fue desmantelada y sustituida por el actual en el siglo XVIII. En una descripción de 1794 se le llama Castillo de Santa Ponça. En ella se dice que se encuentra muy bien conservada y como único defecto que tiene la cocina a nivel de la batería. Fue subastada en 1876. La torre des Castellot se encuentra situado a unos 40 m. sobre el nivel del mar en la costa de poniente de Calvià, en el lado norte del núcleo de Santa Ponça, entre las torres de Cala Figuera, hacia el sur y la torre de Cabo Andritxol poniente. El solar en el que se sitúa la torre, así como las bandas más próximas entre la torre y el mar, han quedado inmersos en la urbanización colindante y han sido casi completamente edificadas. Se trata de una torre de planta circular y volumen troncocónico con dos anillos semicilíndricos de piedra arenisca, una a media altura y el otro en la parte superior. La actual puerta de acceso, en la cara este de la planta baja, se construyó aprovechando una de las tres aspilleras de la torre. En el lado noreste del cuerpo central hay una ventana, en lo que fue la puerta de acceso original, encima de la cual hay un escudo. La pared exterior de la torre es en verde. El acceso se hace actualmente por la planta baja, a través de un pasillo que lleva al piso inferior, donde se encontraban las dependencias de la tropa, el almacén y el polvorín, y que ha sido muy reformada en tiempos recientes. La escalera de acceso al piso superior ha sido embaldosada y referida. En la planta superior se encuentra una cámara circular, de 6,5 metros de diámetro, con cubierta de cúpula semiesférica de arenisca. Este espacio muestra un solado de época reciente, y un zócalo de madera añadido a todo su perímetro. En el pasillo que lleva a la antigua puerta, se localiza un registro, que servía para el paso de munición entre plantas. En el otro lado, hay una ventana tronera. El acceso a la cubierta se hace por una escalera de caracol situada sobre la entrada y empotrada en el muro, que termina con una barbacana con matacán, y dos aspilleras. La terraza es de losas de piedra y tiene un murete de 1,65 m. Se conservan dos cañones montados sobre estructuras de obra, que apuntan a la bahía. Hay también un vértice geodésico. Hay una estancia anexa al cuerpo superior de la torre que aumenta el volumen original de este habitáculo.

Estado de conservación

El estado de conservación tipológico es bueno, sobre todo en cuanto al aspecto exterior. Aunque algunas intervenciones recientes, sobre todo en el interior se han conservado sus principales rasgos tipológicos en cuanto a espacios, no así en cuanto a materiales y formas de acabados. Estructuralmente la torre no presenta patologías graves que puedan poner en peligro su estabilidad estructural. No se observan patologías en los muros ni en las cubiertas. El inmueble construido con mampostería de arenisca y con la técnica de piedra en verde, presenta varias intervenciones en los paramentos con cementos y morteros diferentes. En general se puede decir que el estado de conservación es bueno, salvo algunas patologías puntuales. En cuanto al estado de conservación del entorno, hay que referirse, por un lado, a la posibilidad de conexión visual de esta torre con las sucesivas. Esta posibilidad sólo ha perdurado parcialmente hasta la actualidad. En cuanto a la conservación del entorno inmediato del bien, la torre se inserta actualmente en un entorno muy transformado urbanísticamente con construcciones residenciales, piscina o espacios ajardinados en el ámbito más próximo, y grandes complejos hoteleros en la línea de costa. A pesar de esta fuerte transformación urbanística, su localización en una pequeña colina, permite su visualización desde las vías que la rodean. La torre resulta también visible desde la vía pública desde la que actualmente se accede (calle Huguet del Faro).

Descripción y justificación de la delimitación del bien y del entorno de protección

Tal y como se ha ido exponiendo a lo largo de este informe, el elemento con significados y valores patrimoniales lo constituye la propia torre. Dado que no se observa ningún otro elemento en el entorno que formara parte del conjunto original, el elemento delimitado como BIC es la torre, tal y como se recoge en la delimitación gráfica adjunta. Se delimita como entorno de protección una envolvente del elemento declarado BIC que permita garantizar la preservación de sus valores patrimoniales actuales que, en este caso deben dirigirse principalmente, al margen de su necesaria conservación física, hacia su consideración de punto de observación sobre el territorio y su pertenencia al sistema defensivo que rodeaba la costa.

Principales medidas de protección y criterios de intervención en el bien y su entorno de protección

En cuanto al BIC, en principio sólo debería ser objeto de obras de conservación y de restauración. En cualquier caso, las intervenciones deberían ser las mínimas necesarias para la buena conservación del elemento. Se deberá mantener la volumetría existente. Se deberán conservar íntegramente las partes del elemento originario que han perdurado, tanto en cuanto a la configuración volumétrica como aspectos más concretos como materiales, técnicas constructivas, etc. Aquellas pequeñas intervenciones más modernas que modificaron la configuración original de la torre podrán ser objeto de estudio más específico y si fuera el caso, de intervención más profunda.

Se deberán eliminar todos los añadidos que alteran los valores históricos del elemento (el vértice geodésico de la terraza). En el área delimitada se deberá eliminar la vegetación y no se podrá construir, manteniéndose la volumetría existente. Como criterio general, para las intervenciones que deban llevarse a cabo en este bien, se deberán tener en cuenta los aspectos arqueológicos.

Las actuaciones en el entorno no podrán prescindir de tener en cuenta los aspectos de mejora de la contemplación de este monumento desde los puntos donde se visualizaba para llevar a cabo su función original, ni las visuales desde este hacia los alrededores. Dentro del ámbito del entorno de protección no se podrán llevar a cabo actuaciones que no tengan una relación apropiada con el bien, ni todas aquellas que utilicen materiales o técnica inapropiada. En este ámbito no se podrá implementar nueva volumetría, determinados tipos de cierres de límite de parcela o cualquier otro elemento que sean un obstáculo para la visualización del bien.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid