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Documento BOE-A-2015-6924

Resolución de 5 de junio de 2015, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la modificación de la declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, de la Torre de Portals Vells o Torre del Moro del término municipal de Calvià.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2015, páginas 52025 a 52027 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2015-6924

TEXTO ORIGINAL

En la sesión del día 28 de abril de 2015, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca, acordó, entre otros, lo siguiente:

«I. Incoar la modificación del expediente de declaración de BIC, con categoría de monumento, de la Torre de Portals Vells o Torre del Moro del término municipal de Calvià, con la delimitación del Bien y de su entorno de protección según la descripción literal y gráfica que figuran descritas en el informe técnico de día 14 de abril de 2015, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada así como los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que haya que realizar en el inmueble afectado por la incoación deberá ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.

Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento.

Todo ello de conformidad con los puntos 3 y 4 del artículo 8 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

El acuerdo de declaración deberá adoptarse en el plazo máximo de veinte meses a contar desde la fecha de iniciación del procedimiento. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo pida el titular del bien, de conformidad con el artículo 10.6 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, PHIB.

III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Calvià y el Gobierno de las Islas Baleares.

IV. Publicar este acuerdo de incoación en el ‘‘Boletín Oficial de las Islas Baleares’’ y en el ‘‘Boletín Oficial de Estado’’ y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares ya la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.»

El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta.

Palma, 5 de junio de 2015.–La Secretaría Delegada de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, Serafina Munar Gregorio.

ANEXO

Se publica un extracto del informe técnico de día 14 de abril de 2015 a que hace referencia esta publicación se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Pl. del Hospital, 4, 07012 Palma) para aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Memoria histórica y descriptiva

Las diversas fuentes sitúan su construcción en 1584. Están documentados los guardas en 1597, el 1693 y el 1701. En 1794 la torre necesitaba reparar la explanada superior y la cubierta del porche, y también necesitaba una escalera de mano para subir a la planta superior. En 1825 aún conserva un cañón, que permaneció hasta 1867. La torre fue subastada, estando en mal estado, en 1876.

Esta torre se encuentra situada a unos 25 m sobre el nivel del mar en la parte oriental del núcleo de Calvià, entre las torres de Cala Figuera al sur y la de Sa Porrassa al norte.

En el caso de Calvià, las torres controlarían, cada una de ellas, una franja costera de unos 22,5 km y, entre torre y torre, hay una distancia máxima de 4,5 km. Como sucede con la zona próxima a Santa Ponça, en esta franja comprendida entre Cala Figuera y Portals Vells, como hay más lugares de desembarque o fondeo la distancia entre las torres se reduce a unos 2 o 3 km. entre ellas con el fin de ejercer una mayor vigilancia y control de estos lugares de desembarque o fondeo.

Se trata de una torre de defensa de planta cilíndrica, situada junto a un cortado, a 25 m sobre el nivel de mar.

Tiene una base maciza y una cámara principal a cuatro metros de altura, a la que se accede a través de un portal con dintel de piedra no escuadrada, situado en el lado de tierra.

La bóveda de la cámara es esférica y el pavimento parece que era de piedra arenisca. Tiene una escalera de caracol a la derecha de la entrada que da acceso a la planta superior.

La torre está construida con mampostería en verde de piedra y guijarros, con mortero de tierra y cal. La plataforma superior contaba, en la parte que mira al mar, con dos troneras; y junto a tierra dos aspilleras y un hueco para el matacán, con tres ménsulas, que defendía la puerta. Esta parte del murete más alta servía de soporte a la estructura de una cubierta de tejas o ramas, según la época, que configuraban un pequeño porche donde se guardaban pólvora y armas. Actualmente resto parte de las ménsulas del matacán.

Estado de conservación

El estado de conservación tipológico es bueno, en el sentido de que no se observan añadidos de épocas recientes, si bien es cierto que se han perdido algunos elementos, sobre todo de la parte superior de la torre.

El estado de conservación físico de la torre es deficiente en el sentido de que se han perdido los remates superiores, y parte del matacán, aunque de la parte que queda en pie, el estado de conservación es regular.

Desde el exterior, y con respecto a los paramentos verticales de la torre, se observa que se han perdido una parte importante de los revestimientos. Las zonas más afectadas se localizan en la vertiente de la torre que mira al mar, con pérdida total del revestimientos y con la mampostería totalmente desprotegida, lo que acelera su deterioro en contar con muchas vías de penetración del agua.

En la parte superior se constata la pérdida de bloques y de masa pétrea, que pueden dar lugar a su derribo parcial.

En la base de la torre se observa el crecimiento de una abundante vegetación, en su mayoría especies invasoras tipo carpobrotus, extendida en una superficie muy amplia de su perímetro. Aun así, también existen plantas ornamentales (césped) plantadas intencionadamente dentro de la misma área. Esta vegetación ha arraigado dentro las estructuras ejerciendo acciones mecánicas muy perjudiciales para la estabilidad de las fábricas, las cuales son motivo de otras alteraciones que se observan en la torre, como son disgregaciones y fisuras de las fábricas.

Se observa en la base de la torre una caja de conexiones eléctricas adherida con cemento y crampones de acero inoxidable.

En cuanto al estado de conservación del entorno, hay que referirse, por un lado, a la posibilidad de conexión visual de esta torre con las sucesivas. Esta posibilidad ha perdurado hasta la actualidad. En cuanto al entorno inmediato del bien, éste se encuentra ajardinado, y es aceptable, a no ser por una piscina de reciente construcción, que se sitúa muy próxima a la torre, encima del cortado hacia el lado del mar. Este elemento de nueva construcción distorsiona el entorno inmediato del bien.

Descripción y justificación de la delimitación del bien y del entorno de protección

Tal y como se ha ido exponiendo a lo largo de este informe, el elemento con significados y valores patrimoniales lo constituye la propia torre. Dado que no se observa ningún otro elemento en el entorno que formara parte del conjunto original, el elemento delimitado como BIC es la torre, tal y como se recoge en la delimitación gráfica adjunta.

Se delimita como entorno de protección una envolvente del elemento declarado BIC que permita garantizar la preservación de sus valores patrimoniales actuales que, en este caso deben dirigirse principalmente, al margen de su necesaria conservación física, hacia su consideración de punto de observación sobre el territorio y su pertenencia al sistema defensivo que rodeaba la costa.

Principales medidas de protección y criterios de intervención en el bien y su entorno

En cuanto al BIC, en principio sólo debería ser objeto de obras de conservación y de restauración. En cualquier caso, las intervenciones deberían ser las mínimas necesarias para la buena conservación del elemento.

Se deberán conservar íntegramente las partes del elemento originario que han perdurado, tanto en cuanto a la configuración volumétrica como aspectos más concretos como materiales, técnicas constructivas, etc.

Se deberán eliminar todos los elementos añadidos, así como la vegetación, prestando especial atención a evitar vegetación adosada a la construcción. Tampoco se podrá construir, manteniéndose la volumetría existente.

Como criterio general, para las intervenciones que deban llevarse a cabo en este bien, se deberán tener en cuenta los aspectos arqueológicos.

En cuanto al entorno inmediato del bien, hay que indicar los efectos nocivos de la presencia de vegetación situada justo en la base del bien, tanto porque puede significar el deterioro físico del bien (arrancar revestimientos), como para que la presencia de agua de riego puede llegar a afectar a la base de la torre y en la circulación de las humedades por su paramentos. No es adecuado introducir humedades en la base de la torre en su entorno inmediato.

El otro de las funciones principales de este entorno de protección es la preservación de las visuales del monumento, por tanto, las actuaciones en esta zona no podrán prescindir de tener en cuenta los aspectos de mejora de la contemplación de este monumento y tendrán estar siempre encaminadas a no disminuir la contemplación del mismo.

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