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Documento BOE-A-2015-6451

Resolución de 2 de junio de 2015, de la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de diciembre de 2014, por el que se sanciona a Western Union Payment Services Ireland, LTD, por infracción muy grave de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2015, páginas 49198 a 49198 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-6451

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en sesión de fecha 12 de diciembre de 2014, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, visto el expediente sancionador GG/4001/13 seguido contra la entidad Western Union Payment Services Ireland, LTD por infracción de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, acordó imponer a dicha entidad una sanción por infracción muy grave prevista y sancionada en el artículo 51.1.a) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.

El referido artículo 51.1.a) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, establece que constituirá una infracción muy grave el incumplimiento del deber de comunicación, previsto en el artículo 18, cuando algún directivo o empleado del sujeto obligado hubiera puesto de manifiesto internamente la existencia de indicios o la certeza de que un hecho u operación estaba relacionado el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Por ello, siendo firme en vía administrativa y de conformidad con el apartado 5 del artículo 61 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, procede la publicación de la sanción contenida en el Acuerdo del Consejo de Ministros, cuyo tenor literal es el siguiente:

«El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, adopta el siguiente

ACUERDO

Imponer a Western Union Payment Services Ireland, LTD, como autora de una infracción muy grave, prevista y sancionada en el artículo 51.1.a) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, una sanción consistente en multa de un millón cientocuarenta mil euros (1.140.000 euros) y amonestación pública como consecuencia de la infracción por incumplimiento del deber de comunicación del artículo 18, cuando algún directivo o empleado del sujeto obligado hubiera puesto de manifiesto internamente la existencia de indicios o la certeza de que un hecho u operación estaba relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (artículo 51.1.a de la Ley 10/2010, de 28 de abril).

La sanción impuesta será objeto de publicación en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’ una vez que sea firme en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 61 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

Notifíquese al interesado según lo exigido en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa y que será inmediatamente ejecutivo sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.»

Madrid, 2 de junio de 2015.–La Secretaria de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, Raquel Cabeza Pérez.

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