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Documento BOE-A-2015-6450

Resolución de 2 de junio de 2015, de la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, por la que se publica la Orden del Ministro de Economía y Competitividad de 2 de diciembre de 2014, por la que se sanciona a Western Union Payment Services Ireland, LTD, por infracciones graves de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2015, páginas 49196 a 49197 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-6450

TEXTO ORIGINAL

El Ministro de Economía y Competitividad, visto el expediente sancionador GG/4001/13 seguido contra la entidad Western Union Payment Services Ireland, LTD por infracción de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, acordó, con fecha 2 de diciembre de 2014, imponer a dicha entidad una sanción por infracciones graves previstas y sancionadas en el artículo 52.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.

Por ello, siendo firme en vía administrativa y de conformidad con el apartado 5 del artículo 61 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, procede la publicación de la sanción contenida en la Orden de 2 de diciembre, cuyo tenor literal es el siguiente:

«El Ministro de Economía y Competitividad, adopta el siguiente

ACUERDO

Imponer a Western Union Payment Services Ireland, LTD., como autora de las siguientes infracciones graves, previstas y sancionadas en el artículo 52.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril:

• Una sanción consistente en multa de tres millones catorce mil euros (3.014.000 euros) y amonestación pública como consecuencia de la infracción grave del artículo 52.1.g) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, por incumplimiento de la obligación de examen especial, en los términos del artículo 17 de la Ley 10/2010, en concurso ideal con la infracción grave del artículo 52.1.h) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, por incumplimiento de la obligación de comunicación por indicio, en los términos del artículo 18 de la Ley 10/2010.

• Una sanción consistente en multa de ciento veinticinco mil euros (125.000 euros) y amonestación pública como consecuencia de la infracción grave del artículo 52.1.a) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, por incumplimiento de la obligación de identificación formal en los términos del artículo 3 de la Ley 10/2010.

• Una sanción consistente en multa de ciento veinticinco mil euros (125.000 euros) y amonestación pública como consecuencia de la infracción grave del artículo 52.1.f) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, por incumplimiento de la obligación de aplicar medidas reforzadas de diligencia debida, en los términos de los artículos 11 a 16 de la Ley 10/2010.

• Una sanción consistente en multa de ciento veinticinco mil euros (125.000 euros) y amonestación pública como consecuencia de la infracción grave del artículo 52.1.i) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, por incumplimiento de la obligación de abstención de ejecución en los términos del artículo 19 de la Ley 10/2010.

• Una sanción consistente en multa de ciento veinticinco mil euros (125.000 euros) y amonestación pública como consecuencia de la infracción grave del artículo 52.1.l) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, por incumplimiento de la obligación de conservación de documentos en los términos del artículo 25 de la Ley 10/2010.

• Una sanción consistente en multa de ciento veinticinco mil euros (125.000 euros) y amonestación pública como consecuencia de la infracción grave del artículo 52.1.m) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, por incumplimiento de la obligación de aprobar por escrito y aplicar políticas y procedimientos adecuados de control interno en los términos del artículo 26 de la Ley 10/2010.

• Una sanción consistente en multa de ciento veinticinco mil euros (125.000 euros) y amonestación pública como consecuencia de la infracción grave del artículo 52.1.ñ) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, por incumplimiento de la obligación de establecer órganos adecuados de control interno, con inclusión de las unidades técnicas, en los términos del artículo 26.2 de la Ley 10/2010.

Notifíquese al interesado según lo exigido en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa y que será inmediatamente ejecutiva, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»

Madrid, 2 de junio de 2015.–La Secretaria de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, Raquel Cabeza Pérez.

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