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Documento BOE-A-2015-586

Orden PRE/40/2015, de 19 de enero, por la que se modifica la Orden PRE/198/2012, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los tripulantes de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2015, páginas 5198 a 5199 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2015-586
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/01/19/pre40

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, permite la elegibilidad de gastos con cargo a este fondo, hasta el 31 de diciembre de 2015, tal y como establecen el artículo 55.1 y las directrices de cierre recogidas en la Decisión de la Comisión C(2013) 4879. Este Reglamento establece en su Capítulo I, Eje Prioritario 1, medidas de adaptación de la flota pesquera comunitaria, artículos 21 y 24, la posibilidad de conceder ayudas a armadores y tripulantes de buques pesqueros que puedan verse afectados por medidas de adaptación de la flota pesquera.

Por otra parte el artículo 129 punto 2 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, permite la continuación de las ayudas aprobadas por la Comisión sobre la base del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006. Las ayudas contempladas en esta orden forman parte del Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013, aprobado por la Decisión C (2007) 6615 de 13 de diciembre de 2007.

El Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca no ha sido aprobado y, por consiguiente las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera previstas en dicho fondo no pueden aplicarse y, considerando igualmente, que el período de vigencia del Fondo europeo de Pesca se extiende hasta el 31 de diciembre de 2015.

Es necesario por ello modificar el ámbito temporal de la Orden PRE/198/2012, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los tripulantes de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 33, de 8 de febrero, con el fin de posibilitar la concesión de ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera durante el año 2015 en el marco del Fondo Europeo de la pesca.

En la tramitación de esta Orden se ha cumplido con el trámite de consultas a las Comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como al sector afectado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden PRE/198/2012, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los tripulantes de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera.

El artículo 1 de la Orden PRE/198/2012, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los tripulantes de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera, queda sustituido por el siguiente texto:

«Artículo 1. Objeto.

Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para el período 2012-2015 para la concesión de ayudas, a los tripulantes de buques pesqueros españoles que puedan verse afectados por medidas de paralización temporal de la actividad pesquera, con arreglo a lo establecido en el Reglamento (CE) 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, que establece medidas sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, recogidas en el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP) y de acuerdo con el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, así como el Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013.»

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de enero de 2015.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/01/2015
  • Fecha de publicación: 23/01/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 24/01/2015
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Orden PCI/1081/2018, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-2018-14210).
  • Fecha de derogación: 18/10/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 de la Orden PRE/198/2012, de 6 de febrero (Ref. BOE-A-2012-1862).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento (UE) 508/2014, de 15 de mayo (Ref. DOUE-L-2014-81029).
Materias
  • Ayudas
  • Instituto Social de la Marina
  • Pesca marítima
  • Tripulación
  • Veda de pesca

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