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Documento BOE-A-2015-5484

Orden SSI/911/2015, de 12 de mayo, por la que se convoca concurso para la adjudicación de plazas en los apartamentos "Cardenal Mendoza" para estudiantes de la Universidad de Valladolid, durante el curso académico 2015-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2015, páginas 42404 a 42410 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-5484

TEXTO ORIGINAL

Con objeto de facilitar el alojamiento de jóvenes estudiantes con bajo nivel de renta, desplazados de su lugar de origen por razón de sus estudios en la Universidad de Valladolid, se suscribió el 18 de noviembre de 1991 un Convenio entre el extinto Ministerio de Asuntos Sociales, la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Valladolid y la Universidad, modificado con fecha 15 de diciembre de 1995, según Resolución de la Subsecretaría de Asuntos Sociales de 18 de enero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» número 34, de 8 de febrero).

Según la estipulación quinta de dicho Convenio, la oferta de las plazas se hace mediante Orden del Departamento Ministerial competente.

En su virtud, dispongo:

Se convoca concurso para la adjudicación de 392 plazas en los apartamentos para estudiantes «Cardenal Mendoza» de Valladolid, que se regirá por las bases que figuran como anexo a la presente Orden.

Madrid, 12 de mayo de 2015.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso Aranegui.

ANEXO
Bases de la convocatoria
Primera.

El objeto de la presente convocatoria, dentro de la política dirigida a que los estudiantes puedan acceder a la Universidad en condiciones de igualdad, es facilitar el alojamiento de aquellos estudiantes universitarios con bajo nivel de renta, desplazados del lugar de residencia familiar por razón de sus estudios en la Universidad de Valladolid. Todo ello en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Convenio antes referido, con el fin de poner a disposición de los estudiantes alojamientos idóneos y hacer posible la adjudicación, por concurso, de las plazas en los apartamentos «Cardenal Mendoza» de Valladolid.

En este sentido, dando inicio de oficio al procedimiento, se convocan a concurso público de méritos 392 plazas de residentes en los apartamentos «Cardenal Mendoza» para el curso académico 2015-2016, destinadas a estudiantes de la Universidad de Valladolid, que se otorgarán de conformidad con las presentes bases.

Segunda.

Son posibles beneficiarios de una plaza de residente las siguientes personas:

a) Estudiantes que cursen o vayan a cursar estudios universitarios de primero y segundo ciclo, estudios de grado y másteres oficiales, en cualquiera de los Centros de la Universidad de Valladolid.

b) Estudiantes de tercer ciclo en algún programa de doctorado de la Universidad de Valladolid y jóvenes que desarrollen labores investigadoras y docentes en esta Universidad, así como antiguos alumnos doctorados, licenciados o diplomados de la misma que acrediten preparar una oposición pública. Para este colectivo se reservarán 32 de las plazas ofertadas. La Comisión de adjudicación podrá aumentar este número de plazas con la finalidad de satisfacer la ocupación total de las plazas; en este caso, el acuerdo de la Comisión será objeto de publicidad en los tablones de anuncios de la Universidad.

En cualquiera de los casos establecidos en los párrafos anteriores, los adjudicatarios de las plazas serán menores de treinta años con bajo nivel de renta.

c) En caso de quedar plazas disponibles después de su adjudicación a las personas incluidas en los apartados a) y b), la Universidad podrá destinarlas para su uso por los diferentes sectores integrados en la comunidad universitaria, en los términos más convenientes para el servicio público.

Tercera.

Las plazas de los apartamentos universitarios que salen a concurso son las siguientes:

a) Para las personas recogidas en el apartado a) de la base segunda, 352 plazas. Dentro de este cupo, podrán destinarse plazas a alumnos incluidos en programas de movilidad estudiantil de la Universidad, siempre que presenten solicitud y cumplan los requisitos exigidos con carácter general.

Los precios vienen establecidos según la renta disponible de la unidad familiar de acuerdo con los umbrales de renta indicados en la base cuarta. Si no se supera el primer umbral de renta, el precio es de 167 euros mensuales por plaza y persona. Si el umbral de renta está comprendido entre el primer y el segundo umbral el precio es de 183 euros mensuales. Si el umbral de renta está comprendido entre el segundo y el tercer umbral el precio es de 234 euros mensuales. Y por último, cuando la renta neta de la unidad familiar sea superior al tercer umbral el precio es de 260 euros.

b) Para las personas recogidas en el apartado b) de la base segunda, 32 plazas. El precio establecido por plaza es de 269 euros.

c) Cuatro plazas, más las cuatro correspondientes a los respectivos acompañantes, en cuatro apartamentos para residentes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento. El precio establecido por plaza es de 167 euros. Igual precio se aplicará a sus acompañantes.

A estos precios hay que incrementar el porcentaje de IVA correspondiente.

Los importes indicados no incluyen la alimentación, ropa de cama y enseres, así como los gastos de consumo de energía eléctrica y de teléfono. Además, otros servicios extras que se puedan ofertar serán con cargo a los beneficiarios.

La reparación de los daños que se causen al inmueble, instalaciones del mismo y muebles con los que se haya dotado cada apartamento, serán por cuenta del usuario y quedarán garantizados con fianza.

Cuarta.

Las plazas se otorgarán por una Comisión de Adjudicación, constituida a tal efecto, que realizará su asignación conforme a los siguientes criterios:

1. Para las personas recogidas en el apartado b) de la base segunda, los criterios de preferencia serán los de renta económica y expediente académico.

2. Para las personas discapacitadas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, la Comisión de Adjudicación podrá resolver estudiando las circunstancias especiales que concurran en cada caso.

3. Para estudiantes de primero y segundo ciclo, grado y másteres oficiales recogidos en el apartado a), de la base segunda, se aplicarán los siguientes índices de prioridad:

3.1 Umbrales de renta familiar (renta neta disponible).

Miembros computables:

Se consideran miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso; el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2014 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado de empadronamiento correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos, si los hubiere y que convivan en el mismo domicilio.

En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.

En los casos en los que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia, por lo que, para el cálculo de la renta familiar se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia.

Determinación de la renta computable:

La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2014 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza. A efectos del cómputo de los ingresos correspondientes a la unidad familiar, se deducirá el 50 por 100 de los ingresos que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluido el sustentador principal y su cónyuge. El cálculo se hará de la siguiente manera:

Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

1. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2010 a 2013 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2010, 2011, 2012 y 2013 a integrar en la base imponible del ahorro.

2. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

Cuando no se presenten los documentos necesarios para determinar la renta de la unidad familiar en el caso de alumnos incluidos en el apartado a), base II de este Anexo, el precio a abonar será el más alto del establecido para este colectivo.

La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a las administraciones educativas para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de beca a través de otras administraciones públicas.

Umbrales de renta:

Familias de

Primer umbral

Segundo umbral

Tercer umbral

Un miembro

11.937

13.236

15.486

Dos miembros

19.444

22.594

26.435

Tres miembros

25.534

30.668

35.882

Cuatro miembros

30.287

36.421

42.613

Cinco miembros

34.370

40.708

47.628

Seis miembros

38.313

43.945

51.416

Siete miembros

42.041

47.146

55.161

Ocho miembros

45.744

50.333

58.890

A partir del octavo miembro, se añadirán 3.672 euros por cada nuevo miembro computable.

Se aplicará la siguiente puntuación según los umbrales de renta familiar:

1. Si no supera el primer umbral de renta: 26 puntos.

2. Si está comprendida entre el primero y el segundo umbral de renta: 20 puntos.

3. Si está comprendida entre el segundo y el tercer umbral de renta: 14 puntos.

4. Si supera el tercer umbral de renta: 0 puntos.

3.2 Distancia del domicilio familiar al centro docente:

Más de 50 kilómetros: 2 puntos.

3.3 Media del expediente académico:

Aprobado o suficiente: 5 puntos.

Notable: 10 puntos.

Sobresaliente: 12 puntos.

Matrícula de honor: 14 puntos.

Para calcular esta media se aplicará el siguiente baremo:

Suspenso, no presentado: 0; aprobado: 1; notable: 2; sobresaliente: 3; matrícula de honor: 4.

La determinación de dicha media se calculará sobre el expediente del alumno referido hasta el curso académico 2013-2014.

Tanto a los alumnos que accedan por primera vez a la Universidad en el curso 2015-2016, como a los que accedieron por primera vez en el curso 2014-2015, se les computará como nota media la de acceso a la misma.

Para tener derecho a plaza es necesario tener una nota media de suficiente o aprobado en el expediente académico.

Quinta.

Aquellas personas que se hayan alojado en los apartamentos en el curso anterior, deberán solicitar su admisión para el nuevo curso. Si el informe de la dirección del organismo gestor sobre el cumplimiento de la normativa vigente y sobre el adecuado desenvolvimiento de la convivencia es favorable y cumplen las condiciones exigidas en la presente convocatoria se les adjudicará, con carácter prioritario, la plaza en los apartamentos al precio correspondiente según umbrales de renta.

Sexta.

El disfrute de una plaza de residente es por un período que abarcará desde el inicio del curso académico 2015-2016 hasta el 27 de julio del 2016.

El uso de los apartamentos está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, de acuerdo con lo establecido en su artículo 5 d).

Los residentes aceptarán el reglamento de funcionamiento interno, cuya aplicación corresponde a la dirección del organismo gestor de los apartamentos. Los residentes se comprometen a cumplir las normas de convivencia del complejo, así como el resto de las normas universitarias aplicables, además de las que se establezcan para el adecuado uso de los servicios y el funcionamiento general de los apartamentos.

Séptima.

Cualquier interesado en solicitar plaza para los apartamentos deberá dirigirse a la Sección de Servicios Universitarios de la Universidad de Valladolid (calle Real de Burgos, s/n. Casa del Estudiante-Valladolid) y cumplimentar la solicitud que les facilitará la citada sección. Las solicitudes deberán presentarse en horario de 9 a 14 horas en la Sección de Servicio Universitarios de la Universidad, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo de presentación será desde el día 9 de junio hasta el día 1 de julio de 2015, ambos incluidos. También se publicará, de acuerdo con lo estipulado en el convenio, en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

La Comisión de adjudicación podrá ampliar el plazo de presentación de solicitudes atendiendo a las circunstancias que concurran, acuerdo que será objeto de publicidad en los tablones de anuncios de la Universidad.

Octava.

Los solicitantes deberán presentar los siguientes documentos:

1. Solicitud y cuestionario debidamente cumplimentados, que podrán obtener en la Sección de Servicios Universitarios de la Universidad de Valladolid.

2. Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante y de todos los miembros computables de la familia mayores de catorce años. Lo alumnos extranjeros deberán aportar la fotocopia del NIE.

3. Fotocopia/s completa/s de la declaración/es de la renta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2014 de todos los miembros computables de la unidad familiar.

En caso de no estar obligado a presentar la declaración anterior: Certificado de empresa, Seguridad Social u organismo pagador, así como cumplimentar la hoja 3 del cuestionario.

En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres se aportará la sentencia firme o convenio regulador donde aparezca la contribución económica a la unidad familiar del progenitor que no conviva con el solicitante.

En el supuesto de solicitantes que aleguen su independencia familiar y económica se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de los medios económicos con que cuenta: informe de vida laboral.

b) Certificado de empadronamiento en el que se demuestre que el solicitante vive independiente.

c) Contrato de arrendamiento o documentos que acrediten la titularidad de su domicilio.

4. Los alumnos que inicien sus estudios en la Universidad de Valladolid, así como los que estén cursando primero de carrera por primera vez, fotocopia de la tarjeta de selectividad (del curso 2014-2015 o del 2013-2014) o certificación académica de los cursos de FPII con la nota media.

5. Los alumnos de los Centros Adscritos de la Universidad de Valladolid deberán presentar copia de su certificación académica.

6. Los alumnos que procedan de otra Universidad deberán presentar la certificación académica completa de los estudios cursados. Están también incluidos en este supuesto los alumnos que durante 2014-2015 hayan estado matriculados del primer curso del segundo ciclo de la carrera; siempre que hayan realizado el primer ciclo de la misma en una Universidad distinta a la de Valladolid.

7. Las personas incluidas en el punto b) de la base segunda, deberán aportar expediente académico.

8. Las personas incluidas en el punto c) de la base tercera, deberán acreditar el grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

La Comisión de adjudicación podrá solicitar cuantos documentos se estimen necesarios para la concesión de las plazas.

En todo caso, de acuerdo con el artículo 71 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reuniera los requisitos antes previstos, o no se hubieran acompañado los documentos preceptivos, desde la Sección de Servicios Universitarios de la Universidad de Valladolid se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, la Comisión de adjudicación podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos de su solicitud, conforme con lo también previsto en el antedicho precepto legal.

Novena.

A la firma del contrato los adjudicatarios de las plazas formalizarán una declaración jurada aceptando el Reglamento de funcionamiento interno de los apartamentos y deberán presentar el justificante de la vinculación a la Universidad de Valladolid.

La efectiva ocupación de la plaza estará condicionada al envío de la carta de confirmación de la ocupación de la misma antes del 10 de agosto de 2015, con la correspondiente autorización para la domiciliación del cobro de la fianza de 180 euros.

En el supuesto de que se produjese la renuncia voluntaria a la plaza de residente antes de que finalizase el plazo de terminación del curso académico se perderá la fianza, salvo que dicha plaza se abandone por causa de fuerza mayor, excluida la expulsión.

En el supuesto de que algún residente causase voluntaria o involuntariamente daños a los bienes del apartamento, se asignarán estas cantidades, así como las que les fueren reclamadas, en su caso, a la reparación de los perjuicios ocasionados.

De no concurrir ninguna de las circunstancias expresadas en los párrafos anteriores, así como las contempladas en el Reglamento de funcionamiento, se devolverán las cantidades señaladas una vez finalizado el curso académico.

Décima.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Sección de Servicios Universitarios de la Universidad de Valladolid.

En el plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Valladolid resolverá el procedimiento y ordenará la publicación de la relación definitiva de los solicitantes a los que se ha concedido plaza en los apartamentos, según el acuerdo tomado por la Comisión de Adjudicación en base a los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

La publicación de la relación definitiva de admitidos se llevará a cabo en los tablones de anuncios del Palacio de Santa Cruz (sede del Rectorado) y en la Casa del Estudiante y en la página Web de la Universidad de Valladolid, entendiéndose no admitidos el resto de candidatos.

A los solicitantes admitidos se les enviará una carta comunicándoles la adjudicación, así como los trámites y plazos para la confirmación de la misma.

La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente de Valladolid, según lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación. En el primer caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente el recurso de reposición, o se haya producido la desestimación presunta del mismo cuando hubiera transcurrido un mes desde su interposición sin haber sido resuelto.

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