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Documento BOE-A-2015-5483

Orden ECC/910/2015, de 17 de abril, de revocación parcial de la Orden ECC/2325/2014, de 27 de noviembre, de autorización administrativa de la cesión total de la cartera de seguros de los ramos de accidentes, mercancías transportadas, pérdidas pecuniarias diversas y defensa jurídica y la cesión parcial de la cartera de seguros de los ramos de incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes y responsabilidad civil en general de Asefa SA, Seguros y Reaseguros a Nacional Suiza, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, y de revocación a la entidad cedente de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de accidentes, mercancías transportadas, pérdidas pecuniarias diversas y defensa jurídica.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2015, páginas 42402 a 42403 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-5483

TEXTO ORIGINAL

Las entidades Asefa, S.A., Seguros y Reaseguros, y Nacional Suiza, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., presentaron ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa de la cesión total de la cartera de seguros de los ramos de accidentes, mercancías transportadas, pérdidas pecuniarias diversas y defensa jurídica y de cesión parcial de la cartera de seguros de los ramos de incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes y responsabilidad civil en general de la entidad cedente Asefa, S.A., Seguros y Reaseguros, a la entidad cesionaria Nacional Suiza, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

Al no haberse producido, desde un punto de vista mercantil, la efectiva transmisión de las carteras de seguros previstas ceder en el convenio de cesión de fecha 5 de junio de 2014, no existe causa de revocación de los ramos objeto de la cesión total de cartera, por lo que, en aplicación del artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponde dictar Orden Ministerial por la que se revoque el punto segundo de la Orden ECC/2325/2014, de 27 de noviembre («BOE» de 12 de diciembre), entendiéndose que la autorización en los ramos citados ha estado vigente en todo momento desde su concesión.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Revocar el punto segundo de la Orden ECC/2325/2014, de 27 de noviembre («BOE» de 12 de diciembre), por la que se autorizó la cesión total de la cartera de seguros de los ramos de accidentes, mercancías transportadas, pérdidas pecuniarias diversas y defensa jurídica, por la que se autorizó la cesión parcial de la cartera de seguros de los ramos de incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes y responsabilidad civil en general, de la entidad cedente Asefa, S.A., Seguros y Reaseguros a la entidad cesionaria Nacional Suiza, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y por la que se acordó la revocación de la autorización administrativa a la entidad Asefa, S.A., Seguros y Reaseguros, para operar en los ramos de accidentes, mercancías transportadas, pérdidas pecuniarias diversas y defensa jurídica, como consecuencia del convenio de cesión de cartera de los citados ramos a favor de la entidad Nacional Suiza, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 17 de abril de 2015.–El Ministro de Economía y Competitividad, P. D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Íñigo Fernández de Mesa Vargas.

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